Resolución Nº 452

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<b>Republica Bolivariana de Venezuela. </b><br /> <b>Ministerio de Finanzas Nº 1195. </b><br /> <b>Ministerio de la Producción y el Comercio </b><br /> <b>Nº 452. RESOLUCIÓN. </b><br /> <b>Certificados de Origen </b><br /> Caracas, 28 de Octubre de 2002.<br /> <b>192º y 143º </b><br /> De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º<br /> numerales 1 y 13 y, 6º numerales 12, 13 y 15 del Decreto Nº 1.634 de fecha 8 de<br /> enero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br /> Venezuela Nº 37.362 del 11 de enero de 2002, mediante el cual se dictó la<br /> Reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración<br /> Pública Central, con los artículos 1º, 4º numeral 3 de la Ley Orgánica de<br /> Aduanas y con el acuerdo sobre Normas de Origen, que forma parte integrante<br /> de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la<br /> Organización Mundial de Comercio, estos Despachos,<br /> Por cuanto resulta necesario determinar el país de origen de los bienes que<br /> ingresen al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de asegurar<br /> la aplicación de las medidas antidumping o compensatorias, procurando<br /> transparencia de los requisitos exigibles a las transacciones de comercio<br /> internacional y de la normativa a ser utilizada;<br /> Por cuanto la aplicación de normas de normas de origen debe hacerse de forma<br /> imparcial, transparente y coherente, evitando así efectos nocivos al comercio<br /> internacional;<br /> Por cuanto las normas de origen pueden ser empleadas como instrumentos de<br /> política comercial no preferenciales, necesarios para la aplicación, entre otras,<br /> de medidas que establezcan derechos antidumping o compensatorios;<br /> <b>Resuelven </b><br /> <b>Artículo 1º.</b><br /> Las personas que importen productos similares a aquellos que de acuerdo a los<br /> términos y condiciones establecidos en la Decisión de la Comisión Antidumping<br /> y sobre Subsidios, hayan sido sometidos a derechos antidumping o<br /> compensatorios, deberán presentar el certificado de origen correspondiente ante<br /> la aduana respectiva, con el objeto de demostrar que tales productos no están<br /> sujetos a las medidas en referencia.<br /> En caso de discrepancia entre la autoridad encargada del liquidar el derecho<br /> antidumping y/o compensatorio y el importador del bien acerca del alcance y el<br /> sentido de la Decisión mediante la cual se impongan tales medidas,<br /> corresponderán a la Secretaría Técnica de la Comisión Antidumping y sobre<br /> Subsidios decidir al respecto.<br /> <b>Artículo 2.</b><br /> A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por <b>“producto similar a<br /> aquél objeto de dumping o subsidio”</b>, el producto que sea idéntico o cuyas<br /> características y utilización lo asemejen en gran medida a aquellos que hayan<br /> sido objeto de la aplicación de medidas antidumping o compensatorias,<br /> provisionales o definitivas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre<br /> Prácticas Desleales del Comercio Internacional.<br /> <b>Artículo 3.</b><br /> Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 1 de la presente Resolución, el<br /> importador deberá presentar ante la aduana respectiva, el original del Certificado<br /> de Origen de los productos similares importados, el cual reunirá los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Ser expedido por la autoridad gubernamental competente o por la entidad<br /> designada por el gobierno extranjero correspondiente, establecidas en el<br /> país de origen de los productos.<br /> b) Ser extendido originalmente en idioma castellano o acompañarlo de su<br /> correspondiente traducción al castellano efectuada por intérprete público.<br /> c) Proporcionar toda la información exigida en el Modelo de Certificado de<br /> Origen anexo, el cual junto con su instructivo, forman parte integrante de<br /> este Resolución.<br /> Cuando el certificado de origen sea expedido por una entidad no gubernamental,<br /> deberá ser legalizado por la autoridad consular venezolana; en aquellos casos<br /> donde no haya oficina consular venezolana, la legalización se efectuará en la<br /> representación diplomática concurrente de Venezuela.<br /> La certificación de origen deberá efectuarse, en la misma fecha de emisión de la<br /> factura comercial o dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir<br /> de esa fecha.<br /> El Certificado de Origen deberá amparar una sola importación y tendrá una<br /> validez de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la fecha de<br /> su emisión.<br /> A los efectos de lo establecido en literal a) del presente artículo, los gobiernos<br /> extranjeros o sus representaciones diplomáticas en la República Bolivariana de<br /> Venezuela, notificarán mediante comunicación dirigida al Ministerio de la<br /> Producción y el Comercio, la autoridad gubernamental competente o la autoridad<br /> designada por ésta en dicho país, para la expedición del Certificado de Origen.<br /> El Ministerio de la Producción y el Comercio informará a la Intendencia Nacional<br /> de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT), del Ministerio de Finanzas, las autoridades<br /> gubernamentales competentes o las entidades designadas por los gobiernos<br /> extranjeros para la expedición de los Certificados de Origen.<br /> Cuando los productos similares a aquellos que hayan sido sometidos a derechos<br /> antidumping o compensatorios por las autoridades nacionales competentes, no<br /> sean procedentes de su país de origen, deberá darse estricto cumplimiento a lo<br /> establecido en el presente artículo.<br /> <b>Artículo 4.</b><br /> Para los efectos de la presente Resolución los productos se considerarán<br /> originarios de un determinado país:<br /> a) Cuando sean íntegramente obtenidos o producidos en el territorio del<br /> país de que se trata.<br /> b) Cuando sean elaborados en ese país con materiales producidos en otros<br /> países, siempre que se deriven de un proceso de transformación<br /> sustancial, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por<br /> un cambio en la clasificación arancelaria, resultando en una partida<br /> diferente a la de los materiales utilizados para su producción.<br /> No se consideran originarios de un país, las mercancías obtenidas por procesos<br /> u operaciones que consistan solamente en embalajes, envasado o reenvasado,<br /> aplicación de etiquetas, marcas o signos distintivos similares, fraccionamiento en<br /> lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcaje, composición de<br /> juegos o surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un<br /> proceso de acuerdo a lo establecido en el literal b) de este artículo.<br /> <b>Artículo 5.El consignatario aceptante de productos similares a aquellos que hayan sido<br /> sometidos a derechos antidumping o compensatorios por la autoridad nacional<br /> competente, deberá presentar junto con la Declaración de Aduanas, el original y<br /> dos (2) copias del Certificado de Origen. El original, una vez cotejado con sus<br /> copias, será devuelto al importador. Una copia deberá formar parte del<br /> expediente correspondiente, y la otra, será remitida a la Secretaría Técnica de la<br /> Comisión Antidumping y sobre Subsidios, por intermedio de la Intendencia<br /> Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio de Finanzas.<br /> <b>Artículo 6.</b><br /> Cuando los importadores no presenten el Certificado de Origen junto con la<br /> Declaración de Aduanas, o cuando la información requerida esté incompleta o<br /> las mercancías respectivas presenten etiquetas, marcas o cualquier otra<br /> identificación que exhiba un origen distinto al expresado en el Certificado de<br /> Origen que las ampara, las mismas podrán ser desaduanadas siempre que el<br /> importador preste garantía en forma de depósito o fianza emitida por un banco o<br /> una compañía de seguros, por el monto total de los derechos antidumping o<br /> compensatorios que pudieran corresponder a la importación del producto.<br /> El monto de lo depositado será devuelto o la fianza liberada, siempre que el<br /> importador cumpla con los requisitos y formalidades previstas en la presente<br /> Resolución, en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos, siguientes a la<br /> presentación de la respectiva Declaración de Aduanas. En caso contrario se<br /> enterará el monto depositado al Fisco Nacional o se ejecutará la fianza, según<br /> sea el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad<br /> con lo establecido en la legislación aduanera.<br /> <b>Artículo 7.</b><br /> Cuando la importación se realice en desarrollo de un acuerdo comercial o<br /> convenio internacional suscrito por la República Bolivariana de Venezuela, en el<br /> que se hubieren establecido normas de origen, la determinación y certificación<br /> del origen se efectuará con base a las disposiciones que se hayan establecido<br /> en el acuerdo o convenio de que se trate.<br /> <b>Artículo 8.</b><br /> Los Gerentes de las Aduanas Principales deberán remitir mensualmente, a la<br /> Intendencia Nacional de Aduanas y al Ministerio de la Producción y el Comercio,<br /> información detallada sobre las importaciones de las mercancías ingresadas al<br /> Territorio Aduanero Nacional al amparo de la presente Resolución.<br /> <b><br /> Artículo 9.Se deroga la Resolución Conjunta Nº 3141 y 2611 de fecha 19 de julio de 1996,<br /> emanada de los Ministerios de Finanzas y de Fomento, respectivamente,<br /> publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.007 de fecha<br /> 25 de julio de 1996.<br /> <b>Artículo 10.</b><br /> La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles<br /> siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> Comuníquese y Publíquese,<br /> <b>TOBIAS NOBREGAS SUAREZ<br /> Ministerio de Finanzas<br /> <b>RAMON ROSALES LINARES<br /> Ministro de la Producción y el Comercio </b><br /> <b>MODELO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN (Información mínima requerida)<br /> <b>1. Exportador </b><br /> <b>CERTIFICADO DE ORIGEN </b><br /> (Instrucciones al reverso)<br /> <b>2. Productor </b><br /> <b>3. Importador </b><br /> <b>4. </b><br /> <b>5. Descripción del Producto </b><br /> <b>6. Cantidad 7. Valor </b><br /> <b>Clasificación </b><br /> <b>FOB </b><br /> <b> Arancelaria<br /> <b>8. Número y fecha de la </b><br /> <b>9. Criterio de Origen </b><br /> <b>10. País de Origen </b><br /> <b> Factura Comercial<br /> <b>1 </b><br /> <b>Declaración del Productor. 1 </b><br /> <b>Declaración del importador. </b><br /> Declaro, bajo fe juramento que la Declaro, bajo fe juramento, que la<br /> información contenida en este<br /> información contenida en este<br /> documento es verdadera y exacta.<br /> documento es verdadera y exacta, y<br /> me hago responsable de comprobar lo<br /> aquí expresado.<br /> (Nombre y firma)<br /> (Nombre y firma)<br /> <b>13. Autoridad gubernamental competente o entidad designada por el<br /> gobierno extranjero.</b> Declaro que he tenido a mi vista la información,<br /> documentos y pruebas suficientes, para comprobar que la información<br /> contenida en el presente certificado es verdadera y exacta.<br /> (Ciudad, país, fecha, nombre, firma y sello)<br /> <b>IMPORTANTE: TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE<br /> DOCUMENTO PODRÁ SER VERIFICADA POR LAS AUTORIDADES<br /> COMPETENTES EN CUALQUIER MOMENTO. </b><br /> <b>INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL CERTIFICADO DE ORIGEN </b><br /> Los espacios del certificado de origen deberán ser llenados de la siguiente<br /> forma:<br /> 1. <b>Exportador: </b>Indique nombre completo, denominación o razón social;<br /> domicilio, incluyendo ciudad y país; número de teléfono y/o fax y el<br /> número del registro fiscal.<br /> 2. <b>Productor:</b> Indique nombre completo, denominación o razón social;<br /> domicilio, incluyendo ciudad y país; número de teléfono y/o fax y el<br /> número de registro fiscal.<br /> 3. <b>Importador:</b> Indique nombre completo, denominación o razón social;<br /> domicilio, incluyendo ciudad y país; número de teléfono y/o fax y el<br /> número de registro fiscal.<br /> 4. <b>Clasificación arancelaria:</b> Indique la clasificación arancelaria<br /> conforme al Arancel de Aduanas vigente en la República Bolivariana<br /> de Venezuela.<br /> 5. <b>Descripción del producto:</b> Describa detalladamente el producto<br /> amparado por este certificado. La descripción del producto deberá ser<br /> suficiente para permitir su identificación.<br /> 6. <b>Cantidad:</b> Indique la cantidad del producto amparado por este<br /> certificado especificando la unidad física o la unidad del sistema<br /> métrico decimal que corresponda.<br /> 7. <b>Valor FOB:</b> Indique el Valor FOB del producto amparado por este<br /> certificado.<br /> 8. <b>Número y fecha de la factura comercial:</b> Indique el número y la<br /> fecha de la (s) factura (s) del exportador.<br /> 9. <b>Criterio de origen:</b> Indique con la letra que corresponda el método<br /> aplicable para cada producto amparado por el certificado, en los<br /> siguientes términos:<br /> A) Se considerará el país de origen de un producto, aquel donde éste<br /> sea obtenido o íntegramente producido.<br /> B) Se considerará el país de origen de un producto, aquel país donde se<br /> ha elaborado el producto, siempre que éste se derive de un proceso<br /> de transformación sustancial, que le confiera una nueva individualidad<br /> caracterizada por un cambio en la clasificación arancelaria,<br /> resultando en una partida diferente a la de los materiales utilizados<br /> para su producción.<br /> 10. <b> País de Origen:</b> Indique el país en el cual se cumple el criterio de<br /> origen declarado en la casilla 9.<br /> 11. <b>Declaración del Productor:</b> Este espacio debe ser llenado y firmado<br /> por el productor mencionado en la casilla 2.<br /> 12. <b>Declaración del importador:</b> Este espacio deberá ser llenado y<br /> firmado por el importador del producto amparado por el certificado de<br /> origen, con posterioridad a la emisión del certificado y previa la<br /> Declaración en Aduana de la mercancía.<br /> 13. <b>Autoridad gubernamental competente o entidad designada por el </b><br /> <b>gobierno extranjero, para la expedición del certificado de origen.Este espacio debe ser llenado y firmado por la autoridad<br /> gubernamental competente del país de origen de los productos<br /> mencionados en la casilla 10, o por la entidad designada por el<br /> gobierno de dicho país.<br /> El formato del certificado de origen podrá ser reproducido libremente siempre<br /> que conserve y contenga la misma información.<br />