Resolución Nº 452
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Ministerio de Finanzas Nº 1195.
Ministerio de la Producción y el Comercio
Nº 452. RESOLUCIÓN.
Certificados de Origen
Caracas, 28 de Octubre de 2002.
192º y 143º
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º
numerales 1 y 13 y, 6º numerales 12, 13 y 15 del Decreto Nº 1.634 de fecha 8 de
enero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.362 del 11 de enero de 2002, mediante el cual se dictó la
Reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública Central, con los artículos 1º, 4º numeral 3 de la Ley Orgánica de
Aduanas y con el acuerdo sobre Normas de Origen, que forma parte integrante
de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial de Comercio, estos Despachos,
Por cuanto resulta necesario determinar el país de origen de los bienes que
ingresen al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de asegurar
la aplicación de las medidas antidumping o compensatorias, procurando
transparencia de los requisitos exigibles a las transacciones de comercio
internacional y de la normativa a ser utilizada;
Por cuanto la aplicación de normas de normas de origen debe hacerse de forma
imparcial, transparente y coherente, evitando así efectos nocivos al comercio
internacional;
Por cuanto las normas de origen pueden ser empleadas como instrumentos de
política comercial no preferenciales, necesarios para la aplicación, entre otras,
de medidas que establezcan derechos antidumping o compensatorios;
Resuelven
Artículo 1º.
Las personas que importen productos similares a aquellos que de acuerdo a los
términos y condiciones establecidos en la Decisión de la Comisión Antidumping
y sobre Subsidios, hayan sido sometidos a derechos antidumping o
compensatorios, deberán presentar el certificado de origen correspondiente ante
la aduana respectiva, con el objeto de demostrar que tales productos no están
sujetos a las medidas en referencia.
En caso de discrepancia entre la autoridad encargada del liquidar el derecho
antidumping y/o compensatorio y el importador del bien acerca del alcance y el
sentido de la Decisión mediante la cual se impongan tales medidas,
corresponderán a la Secretaría Técnica de la Comisión Antidumping y sobre
Subsidios decidir al respecto.
Artículo 2.
A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por “producto similar a
aquél objeto de dumping o subsidio”, el producto que sea idéntico o cuyas
características y utilización lo asemejen en gran medida a aquellos que hayan
sido objeto de la aplicación de medidas antidumping o compensatorias,
provisionales o definitivas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre
Prácticas Desleales del Comercio Internacional.
Artículo 3.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 1 de la presente Resolución, el
importador deberá presentar ante la aduana respectiva, el original del Certificado
de Origen de los productos similares importados, el cual reunirá los siguientes
requisitos:
a) Ser expedido por la autoridad gubernamental competente o por la entidad
designada por el gobierno extranjero correspondiente, establecidas en el
país de origen de los productos.
b) Ser extendido originalmente en idioma castellano o acompañarlo de su
correspondiente traducción al castellano efectuada por intérprete público.
c) Proporcionar toda la información exigida en el Modelo de Certificado de
Origen anexo, el cual junto con su instructivo, forman parte integrante de
este Resolución.
Cuando el certificado de origen sea expedido por una entidad no gubernamental,
deberá ser legalizado por la autoridad consular venezolana; en aquellos casos
donde no haya oficina consular venezolana, la legalización se efectuará en la
representación diplomática concurrente de Venezuela.
La certificación de origen deberá efectuarse, en la misma fecha de emisión de la
factura comercial o dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir
de esa fecha.
El Certificado de Origen deberá amparar una sola importación y tendrá una
validez de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la fecha de
su emisión.
A los efectos de lo establecido en literal a) del presente artículo, los gobiernos
extranjeros o sus representaciones diplomáticas en la República Bolivariana de
Venezuela, notificarán mediante comunicación dirigida al Ministerio de la
Producción y el Comercio, la autoridad gubernamental competente o la autoridad
designada por ésta en dicho país, para la expedición del Certificado de Origen.
El Ministerio de la Producción y el Comercio informará a la Intendencia Nacional
de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), del Ministerio de Finanzas, las autoridades
gubernamentales competentes o las entidades designadas por los gobiernos
extranjeros para la expedición de los Certificados de Origen.
Cuando los productos similares a aquellos que hayan sido sometidos a derechos
antidumping o compensatorios por las autoridades nacionales competentes, no
sean procedentes de su país de origen, deberá darse estricto cumplimiento a lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 4.
Para los efectos de la presente Resolución los productos se considerarán
originarios de un determinado país:
a) Cuando sean íntegramente obtenidos o producidos en el territorio del
país de que se trata.
b) Cuando sean elaborados en ese país con materiales producidos en otros
países, siempre que se deriven de un proceso de transformación
sustancial, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por
un cambio en la clasificación arancelaria, resultando en una partida
diferente a la de los materiales utilizados para su producción.
No se consideran originarios de un país, las mercancías obtenidas por procesos
u operaciones que consistan solamente en embalajes, envasado o reenvasado,
aplicación de etiquetas, marcas o signos distintivos similares, fraccionamiento en
lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcaje, composición de
juegos o surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un
proceso de acuerdo a lo establecido en el literal b) de este artículo.
Artículo 5.El consignatario aceptante de productos similares a aquellos que hayan sido
sometidos a derechos antidumping o compensatorios por la autoridad nacional
competente, deberá presentar junto con la Declaración de Aduanas, el original y
dos (2) copias del Certificado de Origen. El original, una vez cotejado con sus
copias, será devuelto al importador. Una copia deberá formar parte del
expediente correspondiente, y la otra, será remitida a la Secretaría Técnica de la
Comisión Antidumping y sobre Subsidios, por intermedio de la Intendencia
Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio de Finanzas.
Artículo 6.
Cuando los importadores no presenten el Certificado de Origen junto con la
Declaración de Aduanas, o cuando la información requerida esté incompleta o
las mercancías respectivas presenten etiquetas, marcas o cualquier otra
identificación que exhiba un origen distinto al expresado en el Certificado de
Origen que las ampara, las mismas podrán ser desaduanadas siempre que el
importador preste garantía en forma de depósito o fianza emitida por un banco o
una compañía de seguros, por el monto total de los derechos antidumping o
compensatorios que pudieran corresponder a la importación del producto.
El monto de lo depositado será devuelto o la fianza liberada, siempre que el
importador cumpla con los requisitos y formalidades previstas en la presente
Resolución, en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos, siguientes a la
presentación de la respectiva Declaración de Aduanas. En caso contrario se
enterará el monto depositado al Fisco Nacional o se ejecutará la fianza, según
sea el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad
con lo establecido en la legislación aduanera.
Artículo 7.
Cuando la importación se realice en desarrollo de un acuerdo comercial o
convenio internacional suscrito por la República Bolivariana de Venezuela, en el
que se hubieren establecido normas de origen, la determinación y certificación
del origen se efectuará con base a las disposiciones que se hayan establecido
en el acuerdo o convenio de que se trate.
Artículo 8.
Los Gerentes de las Aduanas Principales deberán remitir mensualmente, a la
Intendencia Nacional de Aduanas y al Ministerio de la Producción y el Comercio,
información detallada sobre las importaciones de las mercancías ingresadas al
Territorio Aduanero Nacional al amparo de la presente Resolución.
Artículo 9.Se deroga la Resolución Conjunta Nº 3141 y 2611 de fecha 19 de julio de 1996,
emanada de los Ministerios de Finanzas y de Fomento, respectivamente,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.007 de fecha
25 de julio de 1996.
Artículo 10.
La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
TOBIAS NOBREGAS SUAREZ
Ministerio de Finanzas
RAMON ROSALES LINARES
Ministro de la Producción y el Comercio
MODELO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN (Información mínima requerida)
1. Exportador
CERTIFICADO DE ORIGEN
(Instrucciones al reverso)
2. Productor
3. Importador
4.
5. Descripción del Producto
6. Cantidad 7. Valor
Clasificación
FOB
Arancelaria
8. Número y fecha de la
9. Criterio de Origen
10. País de Origen
Factura Comercial
1
Declaración del Productor. 1
Declaración del importador.
Declaro, bajo fe juramento que la Declaro, bajo fe juramento, que la
información contenida en este
información contenida en este
documento es verdadera y exacta.
documento es verdadera y exacta, y
me hago responsable de comprobar lo
aquí expresado.
(Nombre y firma)
(Nombre y firma)
13. Autoridad gubernamental competente o entidad designada por el
gobierno extranjero. Declaro que he tenido a mi vista la información,
documentos y pruebas suficientes, para comprobar que la información
contenida en el presente certificado es verdadera y exacta.
(Ciudad, país, fecha, nombre, firma y sello)
IMPORTANTE: TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE
DOCUMENTO PODRÁ SER VERIFICADA POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES EN CUALQUIER MOMENTO.
INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL CERTIFICADO DE ORIGEN
Los espacios del certificado de origen deberán ser llenados de la siguiente
forma:
1. Exportador: Indique nombre completo, denominación o razón social;
domicilio, incluyendo ciudad y país; número de teléfono y/o fax y el
número del registro fiscal.
2. Productor: Indique nombre completo, denominación o razón social;
domicilio, incluyendo ciudad y país; número de teléfono y/o fax y el
número de registro fiscal.
3. Importador: Indique nombre completo, denominación o razón social;
domicilio, incluyendo ciudad y país; número de teléfono y/o fax y el
número de registro fiscal.
4. Clasificación arancelaria: Indique la clasificación arancelaria
conforme al Arancel de Aduanas vigente en la República Bolivariana
de Venezuela.
5. Descripción del producto: Describa detalladamente el producto
amparado por este certificado. La descripción del producto deberá ser
suficiente para permitir su identificación.
6. Cantidad: Indique la cantidad del producto amparado por este
certificado especificando la unidad física o la unidad del sistema
métrico decimal que corresponda.
7. Valor FOB: Indique el Valor FOB del producto amparado por este
certificado.
8. Número y fecha de la factura comercial: Indique el número y la
fecha de la (s) factura (s) del exportador.
9. Criterio de origen: Indique con la letra que corresponda el método
aplicable para cada producto amparado por el certificado, en los
siguientes términos:
A) Se considerará el país de origen de un producto, aquel donde éste
sea obtenido o íntegramente producido.
B) Se considerará el país de origen de un producto, aquel país donde se
ha elaborado el producto, siempre que éste se derive de un proceso
de transformación sustancial, que le confiera una nueva individualidad
caracterizada por un cambio en la clasificación arancelaria,
resultando en una partida diferente a la de los materiales utilizados
para su producción.
10. País de Origen: Indique el país en el cual se cumple el criterio de
origen declarado en la casilla 9.
11. Declaración del Productor: Este espacio debe ser llenado y firmado
por el productor mencionado en la casilla 2.
12. Declaración del importador: Este espacio deberá ser llenado y
firmado por el importador del producto amparado por el certificado de
origen, con posterioridad a la emisión del certificado y previa la
Declaración en Aduana de la mercancía.
13. Autoridad gubernamental competente o entidad designada por el
gobierno extranjero, para la expedición del certificado de origen.Este espacio debe ser llenado y firmado por la autoridad
gubernamental competente del país de origen de los productos
mencionados en la casilla 10, o por la entidad designada por el
gobierno de dicho país.
El formato del certificado de origen podrá ser reproducido libremente siempre
que conserve y contenga la misma información.