Resolución Nº 364

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<b>Normas del Procedimiento para la Expedición de Visado</b><br /> <b>Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.427 </b><br /> <b>Extraordinario deL 5 de Enero del 2000</b><br /> <b>República Bolivariana de Venezuela</b><br /> Ministerio del Interior y Justicia - Despacho del Ministro -Número: 364- Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores- Dirección del Despacho Número: 165 Ministerio del<br /> Trabajo-Despacho del Ministro N° : 0530<br /> Caracas, 22 de diciembre de 1999 -189° y 140° <br /> <b>Resolución </b><br /> Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con<br /> lo dispuesto en los Artículos 40, 41 y 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley<br /> Orgánica de la Administración Central, en el Ordinal 9º del Artículo 11, de la Ley<br /> Orgánica del Servicio Consular, en el Artículo 6º de la Ley de Extranjeros y en el<br /> Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Extranjeros, se resuelve dictar las<br /> disposiciones siguientes:<br /> <b>Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados</b><br /> <b>Artículo 1º-</b> Las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares<br /> de la República atenderán y decidirán las solicitudes de ingreso al país en los<br /> siguientes casos:<br /> <b>Turista</b>: Es el extranjero que ingresa al país con fines de recreo o esparcimiento.<br /> <b>Simple Transeúnte: </b>Es el extranjero que desee ingresar al país con otros fines<br /> distintos del turismo y se clasifica en:<br /> <b>Transeúnte de Negocios </b>(TR-N)<br /> <b>Transeúnte Inversionista</b> (TR-I)<br /> <b>Transeúnte Empresario/Industrial</b> (TR-E-I)<br /> <b>Transeúnte Familiar Venezolano</b> (TR-FV)<br /> <b>Transeúnte Rentista</b> (TR-RE)<br /> <b>Transeúnte Empleado Doméstico</b> (TR-ED)<br /> <b>Transeúnte Estudiante</b> (TR-E),<br /> <b>Transeúnte Religioso</b> (TR-REL)<br /> <b>Transeúnte Familiar</b> (TR-F)<br /> <b>Transeúnte Reingreso</b> (TR-RI)<br /> <b>Transeúnte Laboral </b>(TR-L).<br /> <b>Viajero de Transito</b>: Es el extranjero que cruza el territorio nacional para<br /> dirigirse a otro país.<br /> <b>Artículo 2º-</b> Todo extranjero que desee ingresar al país deberá estar provisto de<br /> un pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses otorgado por autoridad<br /> competente y solicitar el visado correspondiente ante la Sección Consular de<br /> Embajada u Oficina Consular de la República de Venezuela.<br /> <b>Artículo 3º</b>- Causales para denegar el visado:<br /> 1.-Poseer antecedentes que determinen que el solicitante pueda alterar el orden<br /> público o comprometer las relaciones internacionales de la República.<br /> 2.-Haber cometido delito que la Ley venezolana califique y castigue, mientras no<br /> se hubiere cumplido la condena o haya prescrito la acción o pena.<br /> 3.-Estar solicitado por autoridades policiales o judiciales extranjeras o estar<br /> vinculado con organizaciones delictivas.<br /> 4.-Estar afectado por enfermedades infecto-contagiosas, mentales u otras que<br /> puedan comprometer la salud pública.<br /> 5.-Estar o haber estado involucrado ilícitamente en fabricación, tráfico o<br /> consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.<br /> 6.-Estar o haber estado involucrado en el comercio de órganos humanos,<br /> prostitución o comercio infantil.<br /> 7.-Carecer de profesión, oficio o medio lícito de vida.<br /> 8.-Ser menor de 18 años de edad y no estar autorizado por su representante<br /> legal, ni confiado a la protección de una persona residente legal en el país.<br /> 9.-Practicar, propagar o difundir doctrinas religiosas en términos, modos o<br /> conceptos que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.<br /> 10.-Haber sido deportado. Para reingresar al país se debe obtener autorización<br /> correspondiente del Ministerio del Interior y Justicia, y haber transcurrido dos (2)<br /> años desde la fecha de la deportación.<br /> 11.-Haber sido expulsado del país.<br /> <b>Artículo 4º- Visado Turista (T): </b><br /> Se otorgará a quien desee ingresar al país con fines de recreo, salud o<br /> actividades, que no involucre remuneración o lucro, tales como: culturales;<br /> artísticas; científicas; deportivas; de contacto con empresas radicadas en el país<br /> o con personas del sector público o privado; o periodística para eventos<br /> especiales.<br /> <b>Artículo 5º- Requisitos del Visado de Turista </b><br /> El solicitante deberá demostrar ante el funcionario consular su intención de no<br /> migrar, a través de documento que acredite su residencia en un país extranjero.<br /> Asimismo, a criterio del funcionario consular se exigirá la exhibición de alguno de<br /> los siguientes documentos: carta bancaria, carta de trabajo, de propiedad<br /> inmobiliaria, comerciales, empresariales, mercantiles o industriales, nexos<br /> familiares u otro que compruebe la condición económica, el arraigo o intereses<br /> que permita presumir que el solicitante tiene intenciones de retornar a su país de<br /> origen o de residencia. El funcionario consular entrevistará al solicitante a los<br /> fines de comprobar la veracidad de la información.<br /> <b>Artículo 6º-</b> El Visado de Turista se otorgará con una vigencia de un (1) año,<br /> múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un período de hasta<br /> noventa (90) días, prorrogable por igual lapso a juicio del Ministerio del Interior y<br /> Justicia. Vencido este último lapso, el turista deberá abandonar el país so pena<br /> de ser deportado, a menos que con anticipación manifieste su voluntad de<br /> acogerse al Artículo 9, Parágrafo Unico del Reglamento de la Ley de<br /> Extranjeros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los Ministerios del<br /> Interior y Justicia y del Trabajo.<br /> <b>Artículo 7º-</b> Se exceptuarán de esta Resolución los turistas nacionales y los<br /> pasajeros de embarcaciones deportivas, que sean nacionales de los países<br /> beneficiarios de la Tarjeta de Turismo DEX-2, la cual, será otorgada por las<br /> Secciones Consulares de Embajadas, Oficinas Consulares y empresas<br /> transportadoras de pasajeros autorizadas por la Corporación de Turismo de<br /> Venezuela. Se emite por noventa (90) días improrrogables, una sola entrada.<br /> <b>Artículo 8º- Visado Transeúnte de Negocios (TR-N).</b><br /> Se otorgará a comerciantes, ejecutivos, representantes de empresas o industrias<br /> y microempresarios, no migrantes, que deseen ingresar al país para realizar<br /> actividades y/o transacciones comerciales, mercantiles, financieras u otra<br /> actividad lucrativa legal relacionada con sus negocios.<br /> <b>Artículo 9º- Requisitos Visado Transeúnte de Negocios: </b><br /> La solicitud deberá estar suscrita por el interesado o empresa, a cuyo cargo viaje<br /> su representante, indicando el motivo del viaje y la dirección de la empresa o<br /> persona a ser contactada en Venezuela. A tal fin, se exigirá alguno de los<br /> siguientes documentos: Registro mercantil o de comercio, Carta de la Cámara,<br /> Asociación de Comercio o Industria correspondiente, o cualquier otro documento<br /> a juicio del funcionario consular.<br /> <b>Artículo 10º-</b> El Visado de Transeúnte de Negocios se otorgará con una<br /> vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por<br /> un período de hasta ciento ochenta (180) días. Agotado dicho término no habrá<br /> prórroga para permanecer en el país.<br /> <b>Artículo 11º- Transeúnte Inversionista (TR-I) </b><br /> Se otorgará a personas o representantes de empresas, que muestren a través<br /> de documento fehaciente, que se han establecido los contactos y que la<br /> inversión ha sido aceptada por los organismos oficiales venezolanos<br /> correspondientes.<br /> <b>Artículo 12º-</b> El Visado de Transeúnte Inversionista se otorgará con una<br /> vigencia de tres (3) años, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido<br /> dicho plazo el interesado podrá solicitar en el país prórroga hasta dos (2) años y<br /> una vez vencido este último podrá solicitar la condición de Residente, previo<br /> cumplimiento de los requisitos que establezca el Ministerio del Interior y Justicia.<br /> <b>Artículo 13º- Transeúnte Empresario/Industrial (TR-E/I) </b><br /> Se otorgará a persona que demuestren poseer empresas o industrias, radicadas<br /> en el lugar de su domicilio o que tengan filiales en Venezuela y que viajen a ésta<br /> en actividades relacionadas con las mismas.<br /> <b><br /> Artículo 14º- Requisitos Visado Transeúnte/Empresario Industrial:</b><br /> La solicitud deberá estar suscrita por el interesado indicando el motivo del viaje y<br /> contactos que realizará en Venezuela. A tal fin, se exigirá carta de la Cámara o<br /> Asociación de Comercio o Industria correspondiente o Registro Mercantil de la<br /> empresa o industria.<br /> <b>Artículo 15º- </b>El Visado de Transeúnte Empresario/Industrial se otorgará con una<br /> vigencia de dos (2) años, múltiples entradas, y permitirá una permanencia de<br /> hasta cuatro (4) meses, improrrogables por cada ingreso. UNICO: Se exceptúan<br /> los nacionales de aquellos países con los cuales Venezuela haya suscrito<br /> Acuerdos.<br /> <b>Artículo 16° - Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV) </b><br /> Se otorgará al cónyuge del venezolano(a), siempre que el matrimonio se hubiere<br /> celebrado en el extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana, a los<br /> hijos menores de 18 años de edad no emancipados, a los progenitores y padres<br /> políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar. Para el<br /> otorgamiento de este visado el grupo familiar deberá viajar junto con el<br /> ciudadano venezolano(a) a domiciliarse en el país. Tendrá una vigencia de un<br /> (1) año, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido dicho término el<br /> interesado podrá solicitar en el país la prórroga.<br /> <b><br /> Artículo 17° - Transeúnte Rentista (TR-RE)</b><br /> Se otorgará a personas no migrantes, que vivan de sus rentas lícitas o pensión,<br /> con ingreso mensual equivalente a US$ 1.200,oo, generados en el exterior.<br /> Cuando viaje acompañado por miembros de su familia deberá comprobar<br /> además, poseer ingresos mensuales fijos de US$ 500,oo por cada<br /> acompañante.<br /> <b><br /> Artículo 18º- Requisitos Visado Transeúnte Rentista: </b><br /> Demostración fehaciente del ingreso mensual y del vínculo familiar cuando viaje<br /> acompañado, a través de documentos emitidos por las autoridades locales.<br /> <b>Artículo 19º- </b>El Visado Transeúnte Rentista se otorgará con una vigencia de un<br /> (1) año, múltiples entradas, con igual término de permanencia. Vencido el<br /> mismo, podrá ser prorrogado por términos iguales por el Ministerio del Interior y<br /> Justicia previa justificación de que subsisten las fuentes de ingresos extranjeros.<br /> <b>Artículo 20° - Transeúnte Empleado Domestico (TR-ED)</b>.<br /> Se otorgará al empleado doméstico(a) de funcionario diplomático, consular o<br /> auxiliar de la República acreditado en el exterior o funcionario representante de<br /> Venezuela acreditado ante Organismo Internacional, cuando regrese<br /> definitivamente al país.<br /> <b><br /> Artículo 21° -</b> <b>Requisitos Visado Transeúnte Empleado Domestico: </b><br /> El funcionario diplomático, consular o auxiliar exhibirá la Resolución de su<br /> traslado definitivo al país. Asimismo, hará una declaración en la cual se<br /> comprometa a sufragar los gastos de repatriación al país de origen, o de<br /> residencia si se presentare el caso.<br /> <b>Artículo 22° -</b> El visado Transeúnte Empleado Doméstico(a) se otorgará por un<br /> (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período.<br /> Podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el Ministerio del Interior y Justicia a<br /> solicitud del funcionario empleador responsable.<br /> <b>Artículo 23° - Transeúnte Estudiante (TR-E)</b><br /> Se otorgará a personas no migrantes, que deseen ingresar al país para realizar<br /> estudios superiores técnicos o universitarios, de especialización o para realizar<br /> pasantías en su especialidad.<br /> <b>Artículo 24º-</b> <b>Requisitos Visado Transeúnte Estudiante:</b><br /> El interesado deberá presentar: Carta de solicitud de la institución que lo avala,<br /> indicando los medios económicos de que dispondrá el estudiante en Venezuela;<br /> constancia de aceptación del instituto educativo donde realizará los estudios o<br /> de la empresa donde efectuará la pasantía; exhibición de títulos y/o constancias<br /> de estudios.<br /> <b>Artículo 25º-</b> El visado Transeúnte Estudiante se otorgará con una vigencia de<br /> un (1) año, múltiples entradas, con igual término de permanencia, y podrá ser<br /> prorrogado a juicio del Ministerio del Interior y Justicia, previa constancia de<br /> continuación de estudios.<br /> <b>Artículo 26° - Transeúnte Religioso (TR-REL)</b><br /> Se otorgará a representantes de cualquier religión, no migrantes, cuando vengan<br /> a Venezuela en actividades de carácter religioso, diferentes al turismo.<br /> <b><br /> Artículo 27º-</b> <b>Requisitos Visado Transeúnte Religioso:</b><br /> El interesado presentará por escrito una solicitud formulada por el responsable<br /> de la Congregación, indicando religión, culto o cualquier actividad afín, que<br /> realizará el interesado, tiempo de permanencia y dirección en Venezuela. El<br /> funcionario consular deberá solicitar, a través del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares, la<br /> conformidad del Ministerio del Interior y Justicia, aportando los datos siguientes:<br /> nombres y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; número, fecha de expedición y<br /> expiración del pasaporte; religión o culto; fecha de ingreso; tiempo de<br /> permanencia y dirección en Venezuela del interesado.<br /> <b>Artículo 28º-</b> El visado Transeúnte Religioso se otorgará con una vigencia de un<br /> (1) año, múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un lapso de un<br /> año, prorrogable por igual término por el Ministerio del Interior y Justicia.<br /> <b>Artículo 29° - Transeúnte Familiar (TR-F)</b><br /> Se otorgará al cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad no<br /> emancipados, progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente<br /> del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los titulares de<br /> los visados señalados en los artículos 11, 13, 17, 23, 26 y 36.<br /> <b>Artículo 30º-</b> La vigencia y condiciones del Visado de Transeúnte Familiar serán<br /> las mismas que las de los solicitantes titulares de los visados señalados en el<br /> artículo anterior. La nomenclatura que corresponde es la siguiente: TR-F-N<br /> (Familiar Transeúnte Negocios) TR-F-I (Familiar Transeúnte Inversionista) TR-F-<br /> E-I (Familiar Transeúnte Empresario - Industrial) TR-F-E (Familiar Transeúnte<br /> Estudiante) TR-F-RI (Familiar Transeúnte Reingreso) TR-F-L (Familiar<br /> Transeúnte Laboral) TR-FR-RE (Familiar Transeúnte Rentista) TR-F-REL<br /> (Familiar Transeúnte Religioso).<br /> <b>Artículo 31º-</b> <b>Transeúnte Reingreso</b><br /> 1.-Será otorgado por las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas<br /> Consulares de la República a aquellas personas en condición de residente, que<br /> no hayan permanecido más de dos (2) años consecutivos en el exterior o no<br /> hayan adquirido residencia en otro país, siempre que la fecha de vencimiento de<br /> tal condición no hubiese excedido treinta (30) días continuos.<br /> 2.-También será otorgado a quienes se les haya vencido en el exterior la<br /> condición de transeúnte concedida por el Ministerio del Interior y Justicia y que<br /> no se hubiesen ausentado de Venezuela por un período mayor de treinta días<br /> (30) días continuos.<br /> 3.-De no cumplirse los lapsos indicados o de presentarse otras circunstancias<br /> diferentes a las señaladas en los ordinales 1 y 2 de este artículo, el interesado<br /> tendrá que solicitar su reingreso directamente al Ministerio del Interior y Justicia.<br /> <b>Artículo 32º-</b> El visado Transeúnte Reingreso se otorgará por seis (6) meses,<br /> una sola entrada, y se le estampará el número de Cédula de Identidad que<br /> posea el titular en Venezuela. Se exceptúa el menor de edad no cedulado.<br /> <b>Artículo 33º-</b> <b>Viajero de Transito (V-T)</b><br /> Se otorgará a persona no migrante, que ingrese o cruce el territorio nacional<br /> para dirigirse a otro país.<br /> <b><br /> Artículo 34° -</b> <b>REQUISITOS VISADO DE TRANSITO: </b><br /> Pasaje de continuación de viaje confirmado por la empresa transportadora de<br /> pasajeros.<br /> <b>Artículo 35° </b>-El visado Viajero de Tránsito se otorgará por setenta y dos (72)<br /> horas, una sola entrada, a menos que el pasaje confirmado indique que al<br /> regreso a su país de origen, de domicilio o residencia deberá hacer tránsito<br /> nuevamente en Venezuela, en tal caso, se otorgará por dos entradas y se podrá<br /> permanecer setenta y dos (72) horas, por cada entrada.<br /> <b>Artículo 36º- Visado Transeúnte Laboral (TR-L)</b><br /> Será de la competencia del Ministerio del Interior y Justicia, previa conformidad<br /> del Ministerio del Trabajo, la autorización del Visado de Transeúnte Laboral. Los<br /> requisitos que deban cumplir los contratantes en el país serán establecidos por<br /> los Ministerios antes citados. Parágrafo Unico: Se exceptúan los artistas,<br /> corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas,<br /> cuyos representantes en Venezuela deberán obtener solamente autorización del<br /> Ministerio del Interior y Justicia, el cual establecerá las condiciones del visado y<br /> el término de permanencia.<br /> <b>Artículo 37º- Requisitos que deben cumplirse en el Exterior para el<br /> Otorgamiento del Visado Transeúnte Laboral: </b><br /> 1.-Las Secciones Consulares de las Embajadas u Oficinas Consulares de la<br /> República deberán recibir la autorización de la ONI-DEX directamente de las<br /> empresas de telecomunicaciones del país acreditante. Dicha autorización tendrá<br /> una vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de recepción.<br /> 2.- El aspirante al visado deberá avalar su condición laboral mediante títulos,<br /> constancias de experiencia laboral u otro documento.<br /> 3.- El aspirante deberá presentar copia certificada del permiso laboral expedidos<br /> por el Ministerio del Trabajo de Venezuela. Se exceptúan los casos previstos en<br /> el Parágrafo Unico del artículo 36 de esta Resolución Conjunta.<br /> <b>Artículo 38º-</b> El Visado Transeúnte Laboral se otorgará con una vigencia de un<br /> (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período.<br /> Podrá ser prorrogado en el país por el Ministerio del Interior y Justicia por igual<br /> término, previa ratificación de la autorización laboral por parte del Ministerio del<br /> Trabajo.<br /> <b>Artículo 39º- </b>Cuando el cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de<br /> edad, progenitores y padres políticos del titular del visado Transeúnte Laboral se<br /> trasladen al país a establecerse con él, se le otorgará el visado señalado en el<br /> Artículo 29 de esta Resolución.<br /> <b>Disposiciones Finales </b><br /> <b>Artículo 40° -</b> El extranjero que hubiere permanecido un mínimo de un año<br /> ininterrumpido en el territorio de la República con Visa de Transeúnte<br /> Inversionista (TR-I); Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV); Transeúnte<br /> Rentista (TR-RE); Transeúnte Empleado Doméstico (TR-ED); Transeúnte<br /> Religioso (TR-REL) o Transeúnte Laboral (TR-L) y correspondiente visado<br /> familiar, el Ministerio del Interior y Justicia, le podrá otorgar, si lo solicitare, la<br /> condición de Residente, que será renovada cada cinco (5) años.<br /> <b>Artículo 41º- </b>Las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas<br /> Consulares de la República no podrán otorgar visados colectivos sin autorización<br /> del Ministerio del Interior y Justicia o del Ministerio de Relaciones Exteriores. En<br /> caso de pasaportes familiares se otorgará una visa por cada viajero integrante<br /> de la familia, cuando viajen acompañados del titular del pasaporte.<br /> <b>Artículo 42º-</b> Las Secciones Consulares de Embajadas y Oficinas Consulares<br /> de la República sólo podrán transferir las autorizaciones de visado que reciban<br /> del Ministerio del Interior y Justicia solamente dentro del país donde se<br /> encuentran acreditados, dando aviso al citado Ministerio.<br /> <b>Artículo 43º- </b>Corresponde a las autoridades de migración en los puertos,<br /> aeropuertos y puestos fronterizos habilitados para el ingreso de personas al<br /> país, estampar en el pasaporte el tiempo de permanencia de conformidad con la<br /> presente Resolución Conjunta.<br /> <b>Artículo 44º- </b>Queda a salvo el derecho de las autoridades nacionales de<br /> migración a no admitir al extranjero por causa de hechos o circunstancias<br /> posteriores, unos y otras, a la fecha del visado consular o a la expedición del<br /> pasaporte.<br /> <b>Artículo 45º- </b>Cuando el interesado no cumpliere los requisitos para la obtención<br /> del visado, la negativa será informada al Ministerio del Interior y Justicia<br /> exponiendo la causal.<br /> <b>Artículo 46º- </b>El otorgamiento de los visados a que hace referencia la presente<br /> Resolución Conjunta, podría ser establecida dentro del principio de la<br /> reciprocidad y las disposiciones contenidas en ella sólo estarán limitadas por lo<br /> que establezcan los Tratados Internacionales vigentes o que celebrare la<br /> República.<br /> <b>Artículo 47º- </b>Los funcionarios consulares y los diplomáticos en funciones<br /> consulares son responsables de los visados que con sus firmas autoricen.<br /> <b>Artículo 48° - </b>Se deroga la Resolución Conjunta Nº 072 del Ministerio de<br /> Relaciones Interiores y 067 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de<br /> abril de 1989, sobre Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados.<br /> Asimismo, se deroga la Resolución Conjunta N° 498 del Ministerio de<br /> Relaciones Interiores y N° 186 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 29 de<br /> octubre de 1997 sobre Normas para la Expedición de Visas de Transeúnte<br /> Laboral a los Corresponsales de Prensa Extranjera.<br /> <b>Artículo 49° -</b> La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a los sesenta<br /> (60) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela.<br /> Comuníquese y publíquese<br /> <b>Ministro del Interior y Justicia </b><br /> Ignacio Arcaya Smith<br /> <b>Ministro de Relaciones Exteriores </b><br /> José Vicente Rangel<br /> <b>Ministro del Trabajo </b><br /> Lino Antonio Martínez Salazar<br />