Resolución Nº 364
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Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.427
Extraordinario deL 5 de Enero del 2000
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Interior y Justicia - Despacho del Ministro -Número: 364- Ministerio
de Relaciones Exteriores- Dirección del Despacho Número: 165 Ministerio del
Trabajo-Despacho del Ministro N° : 0530
Caracas, 22 de diciembre de 1999 -189° y 140°
Resolución
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con
lo dispuesto en los Artículos 40, 41 y 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Central, en el Ordinal 9º del Artículo 11, de la Ley
Orgánica del Servicio Consular, en el Artículo 6º de la Ley de Extranjeros y en el
Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Extranjeros, se resuelve dictar las
disposiciones siguientes:
Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados
Artículo 1º- Las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares
de la República atenderán y decidirán las solicitudes de ingreso al país en los
siguientes casos:
Turista: Es el extranjero que ingresa al país con fines de recreo o esparcimiento.
Simple Transeúnte: Es el extranjero que desee ingresar al país con otros fines
distintos del turismo y se clasifica en:
Transeúnte de Negocios (TR-N)
Transeúnte Inversionista (TR-I)
Transeúnte Empresario/Industrial (TR-E-I)
Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV)
Transeúnte Rentista (TR-RE)
Transeúnte Empleado Doméstico (TR-ED)
Transeúnte Estudiante (TR-E),
Transeúnte Religioso (TR-REL)
Transeúnte Familiar (TR-F)
Transeúnte Reingreso (TR-RI)
Transeúnte Laboral (TR-L).
Viajero de Transito: Es el extranjero que cruza el territorio nacional para
dirigirse a otro país.
Artículo 2º- Todo extranjero que desee ingresar al país deberá estar provisto de
un pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses otorgado por autoridad
competente y solicitar el visado correspondiente ante la Sección Consular de
Embajada u Oficina Consular de la República de Venezuela.
Artículo 3º- Causales para denegar el visado:
1.-Poseer antecedentes que determinen que el solicitante pueda alterar el orden
público o comprometer las relaciones internacionales de la República.
2.-Haber cometido delito que la Ley venezolana califique y castigue, mientras no
se hubiere cumplido la condena o haya prescrito la acción o pena.
3.-Estar solicitado por autoridades policiales o judiciales extranjeras o estar
vinculado con organizaciones delictivas.
4.-Estar afectado por enfermedades infecto-contagiosas, mentales u otras que
puedan comprometer la salud pública.
5.-Estar o haber estado involucrado ilícitamente en fabricación, tráfico o
consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
6.-Estar o haber estado involucrado en el comercio de órganos humanos,
prostitución o comercio infantil.
7.-Carecer de profesión, oficio o medio lícito de vida.
8.-Ser menor de 18 años de edad y no estar autorizado por su representante
legal, ni confiado a la protección de una persona residente legal en el país.
9.-Practicar, propagar o difundir doctrinas religiosas en términos, modos o
conceptos que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
10.-Haber sido deportado. Para reingresar al país se debe obtener autorización
correspondiente del Ministerio del Interior y Justicia, y haber transcurrido dos (2)
años desde la fecha de la deportación.
11.-Haber sido expulsado del país.
Artículo 4º- Visado Turista (T):
Se otorgará a quien desee ingresar al país con fines de recreo, salud o
actividades, que no involucre remuneración o lucro, tales como: culturales;
artísticas; científicas; deportivas; de contacto con empresas radicadas en el país
o con personas del sector público o privado; o periodística para eventos
especiales.
Artículo 5º- Requisitos del Visado de Turista
El solicitante deberá demostrar ante el funcionario consular su intención de no
migrar, a través de documento que acredite su residencia en un país extranjero.
Asimismo, a criterio del funcionario consular se exigirá la exhibición de alguno de
los siguientes documentos: carta bancaria, carta de trabajo, de propiedad
inmobiliaria, comerciales, empresariales, mercantiles o industriales, nexos
familiares u otro que compruebe la condición económica, el arraigo o intereses
que permita presumir que el solicitante tiene intenciones de retornar a su país de
origen o de residencia. El funcionario consular entrevistará al solicitante a los
fines de comprobar la veracidad de la información.
Artículo 6º- El Visado de Turista se otorgará con una vigencia de un (1) año,
múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un período de hasta
noventa (90) días, prorrogable por igual lapso a juicio del Ministerio del Interior y
Justicia. Vencido este último lapso, el turista deberá abandonar el país so pena
de ser deportado, a menos que con anticipación manifieste su voluntad de
acogerse al Artículo 9, Parágrafo Unico del Reglamento de la Ley de
Extranjeros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los Ministerios del
Interior y Justicia y del Trabajo.
Artículo 7º- Se exceptuarán de esta Resolución los turistas nacionales y los
pasajeros de embarcaciones deportivas, que sean nacionales de los países
beneficiarios de la Tarjeta de Turismo DEX-2, la cual, será otorgada por las
Secciones Consulares de Embajadas, Oficinas Consulares y empresas
transportadoras de pasajeros autorizadas por la Corporación de Turismo de
Venezuela. Se emite por noventa (90) días improrrogables, una sola entrada.
Artículo 8º- Visado Transeúnte de Negocios (TR-N).
Se otorgará a comerciantes, ejecutivos, representantes de empresas o industrias
y microempresarios, no migrantes, que deseen ingresar al país para realizar
actividades y/o transacciones comerciales, mercantiles, financieras u otra
actividad lucrativa legal relacionada con sus negocios.
Artículo 9º- Requisitos Visado Transeúnte de Negocios:
La solicitud deberá estar suscrita por el interesado o empresa, a cuyo cargo viaje
su representante, indicando el motivo del viaje y la dirección de la empresa o
persona a ser contactada en Venezuela. A tal fin, se exigirá alguno de los
siguientes documentos: Registro mercantil o de comercio, Carta de la Cámara,
Asociación de Comercio o Industria correspondiente, o cualquier otro documento
a juicio del funcionario consular.
Artículo 10º- El Visado de Transeúnte de Negocios se otorgará con una
vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por
un período de hasta ciento ochenta (180) días. Agotado dicho término no habrá
prórroga para permanecer en el país.
Artículo 11º- Transeúnte Inversionista (TR-I)
Se otorgará a personas o representantes de empresas, que muestren a través
de documento fehaciente, que se han establecido los contactos y que la
inversión ha sido aceptada por los organismos oficiales venezolanos
correspondientes.
Artículo 12º- El Visado de Transeúnte Inversionista se otorgará con una
vigencia de tres (3) años, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido
dicho plazo el interesado podrá solicitar en el país prórroga hasta dos (2) años y
una vez vencido este último podrá solicitar la condición de Residente, previo
cumplimiento de los requisitos que establezca el Ministerio del Interior y Justicia.
Artículo 13º- Transeúnte Empresario/Industrial (TR-E/I)
Se otorgará a persona que demuestren poseer empresas o industrias, radicadas
en el lugar de su domicilio o que tengan filiales en Venezuela y que viajen a ésta
en actividades relacionadas con las mismas.
Artículo 14º- Requisitos Visado Transeúnte/Empresario Industrial:
La solicitud deberá estar suscrita por el interesado indicando el motivo del viaje y
contactos que realizará en Venezuela. A tal fin, se exigirá carta de la Cámara o
Asociación de Comercio o Industria correspondiente o Registro Mercantil de la
empresa o industria.
Artículo 15º- El Visado de Transeúnte Empresario/Industrial se otorgará con una
vigencia de dos (2) años, múltiples entradas, y permitirá una permanencia de
hasta cuatro (4) meses, improrrogables por cada ingreso. UNICO: Se exceptúan
los nacionales de aquellos países con los cuales Venezuela haya suscrito
Acuerdos.
Artículo 16° - Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV)
Se otorgará al cónyuge del venezolano(a), siempre que el matrimonio se hubiere
celebrado en el extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana, a los
hijos menores de 18 años de edad no emancipados, a los progenitores y padres
políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar. Para el
otorgamiento de este visado el grupo familiar deberá viajar junto con el
ciudadano venezolano(a) a domiciliarse en el país. Tendrá una vigencia de un
(1) año, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido dicho término el
interesado podrá solicitar en el país la prórroga.
Artículo 17° - Transeúnte Rentista (TR-RE)
Se otorgará a personas no migrantes, que vivan de sus rentas lícitas o pensión,
con ingreso mensual equivalente a US$ 1.200,oo, generados en el exterior.
Cuando viaje acompañado por miembros de su familia deberá comprobar
además, poseer ingresos mensuales fijos de US$ 500,oo por cada
acompañante.
Artículo 18º- Requisitos Visado Transeúnte Rentista:
Demostración fehaciente del ingreso mensual y del vínculo familiar cuando viaje
acompañado, a través de documentos emitidos por las autoridades locales.
Artículo 19º- El Visado Transeúnte Rentista se otorgará con una vigencia de un
(1) año, múltiples entradas, con igual término de permanencia. Vencido el
mismo, podrá ser prorrogado por términos iguales por el Ministerio del Interior y
Justicia previa justificación de que subsisten las fuentes de ingresos extranjeros.
Artículo 20° - Transeúnte Empleado Domestico (TR-ED).
Se otorgará al empleado doméstico(a) de funcionario diplomático, consular o
auxiliar de la República acreditado en el exterior o funcionario representante de
Venezuela acreditado ante Organismo Internacional, cuando regrese
definitivamente al país.
Artículo 21° - Requisitos Visado Transeúnte Empleado Domestico:
El funcionario diplomático, consular o auxiliar exhibirá la Resolución de su
traslado definitivo al país. Asimismo, hará una declaración en la cual se
comprometa a sufragar los gastos de repatriación al país de origen, o de
residencia si se presentare el caso.
Artículo 22° - El visado Transeúnte Empleado Doméstico(a) se otorgará por un
(1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período.
Podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el Ministerio del Interior y Justicia a
solicitud del funcionario empleador responsable.
Artículo 23° - Transeúnte Estudiante (TR-E)
Se otorgará a personas no migrantes, que deseen ingresar al país para realizar
estudios superiores técnicos o universitarios, de especialización o para realizar
pasantías en su especialidad.
Artículo 24º- Requisitos Visado Transeúnte Estudiante:
El interesado deberá presentar: Carta de solicitud de la institución que lo avala,
indicando los medios económicos de que dispondrá el estudiante en Venezuela;
constancia de aceptación del instituto educativo donde realizará los estudios o
de la empresa donde efectuará la pasantía; exhibición de títulos y/o constancias
de estudios.
Artículo 25º- El visado Transeúnte Estudiante se otorgará con una vigencia de
un (1) año, múltiples entradas, con igual término de permanencia, y podrá ser
prorrogado a juicio del Ministerio del Interior y Justicia, previa constancia de
continuación de estudios.
Artículo 26° - Transeúnte Religioso (TR-REL)
Se otorgará a representantes de cualquier religión, no migrantes, cuando vengan
a Venezuela en actividades de carácter religioso, diferentes al turismo.
Artículo 27º- Requisitos Visado Transeúnte Religioso:
El interesado presentará por escrito una solicitud formulada por el responsable
de la Congregación, indicando religión, culto o cualquier actividad afín, que
realizará el interesado, tiempo de permanencia y dirección en Venezuela. El
funcionario consular deberá solicitar, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares, la
conformidad del Ministerio del Interior y Justicia, aportando los datos siguientes:
nombres y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; número, fecha de expedición y
expiración del pasaporte; religión o culto; fecha de ingreso; tiempo de
permanencia y dirección en Venezuela del interesado.
Artículo 28º- El visado Transeúnte Religioso se otorgará con una vigencia de un
(1) año, múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un lapso de un
año, prorrogable por igual término por el Ministerio del Interior y Justicia.
Artículo 29° - Transeúnte Familiar (TR-F)
Se otorgará al cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad no
emancipados, progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente
del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los titulares de
los visados señalados en los artículos 11, 13, 17, 23, 26 y 36.
Artículo 30º- La vigencia y condiciones del Visado de Transeúnte Familiar serán
las mismas que las de los solicitantes titulares de los visados señalados en el
artículo anterior. La nomenclatura que corresponde es la siguiente: TR-F-N
(Familiar Transeúnte Negocios) TR-F-I (Familiar Transeúnte Inversionista) TR-F-
E-I (Familiar Transeúnte Empresario - Industrial) TR-F-E (Familiar Transeúnte
Estudiante) TR-F-RI (Familiar Transeúnte Reingreso) TR-F-L (Familiar
Transeúnte Laboral) TR-FR-RE (Familiar Transeúnte Rentista) TR-F-REL
(Familiar Transeúnte Religioso).
Artículo 31º- Transeúnte Reingreso
1.-Será otorgado por las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas
Consulares de la República a aquellas personas en condición de residente, que
no hayan permanecido más de dos (2) años consecutivos en el exterior o no
hayan adquirido residencia en otro país, siempre que la fecha de vencimiento de
tal condición no hubiese excedido treinta (30) días continuos.
2.-También será otorgado a quienes se les haya vencido en el exterior la
condición de transeúnte concedida por el Ministerio del Interior y Justicia y que
no se hubiesen ausentado de Venezuela por un período mayor de treinta días
(30) días continuos.
3.-De no cumplirse los lapsos indicados o de presentarse otras circunstancias
diferentes a las señaladas en los ordinales 1 y 2 de este artículo, el interesado
tendrá que solicitar su reingreso directamente al Ministerio del Interior y Justicia.
Artículo 32º- El visado Transeúnte Reingreso se otorgará por seis (6) meses,
una sola entrada, y se le estampará el número de Cédula de Identidad que
posea el titular en Venezuela. Se exceptúa el menor de edad no cedulado.
Artículo 33º- Viajero de Transito (V-T)
Se otorgará a persona no migrante, que ingrese o cruce el territorio nacional
para dirigirse a otro país.
Artículo 34° - REQUISITOS VISADO DE TRANSITO:
Pasaje de continuación de viaje confirmado por la empresa transportadora de
pasajeros.
Artículo 35° -El visado Viajero de Tránsito se otorgará por setenta y dos (72)
horas, una sola entrada, a menos que el pasaje confirmado indique que al
regreso a su país de origen, de domicilio o residencia deberá hacer tránsito
nuevamente en Venezuela, en tal caso, se otorgará por dos entradas y se podrá
permanecer setenta y dos (72) horas, por cada entrada.
Artículo 36º- Visado Transeúnte Laboral (TR-L)
Será de la competencia del Ministerio del Interior y Justicia, previa conformidad
del Ministerio del Trabajo, la autorización del Visado de Transeúnte Laboral. Los
requisitos que deban cumplir los contratantes en el país serán establecidos por
los Ministerios antes citados. Parágrafo Unico: Se exceptúan los artistas,
corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas,
cuyos representantes en Venezuela deberán obtener solamente autorización del
Ministerio del Interior y Justicia, el cual establecerá las condiciones del visado y
el término de permanencia.
Artículo 37º- Requisitos que deben cumplirse en el Exterior para el
Otorgamiento del Visado Transeúnte Laboral:
1.-Las Secciones Consulares de las Embajadas u Oficinas Consulares de la
República deberán recibir la autorización de la ONI-DEX directamente de las
empresas de telecomunicaciones del país acreditante. Dicha autorización tendrá
una vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de recepción.
2.- El aspirante al visado deberá avalar su condición laboral mediante títulos,
constancias de experiencia laboral u otro documento.
3.- El aspirante deberá presentar copia certificada del permiso laboral expedidos
por el Ministerio del Trabajo de Venezuela. Se exceptúan los casos previstos en
el Parágrafo Unico del artículo 36 de esta Resolución Conjunta.
Artículo 38º- El Visado Transeúnte Laboral se otorgará con una vigencia de un
(1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período.
Podrá ser prorrogado en el país por el Ministerio del Interior y Justicia por igual
término, previa ratificación de la autorización laboral por parte del Ministerio del
Trabajo.
Artículo 39º- Cuando el cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de
edad, progenitores y padres políticos del titular del visado Transeúnte Laboral se
trasladen al país a establecerse con él, se le otorgará el visado señalado en el
Artículo 29 de esta Resolución.
Disposiciones Finales
Artículo 40° - El extranjero que hubiere permanecido un mínimo de un año
ininterrumpido en el territorio de la República con Visa de Transeúnte
Inversionista (TR-I); Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV); Transeúnte
Rentista (TR-RE); Transeúnte Empleado Doméstico (TR-ED); Transeúnte
Religioso (TR-REL) o Transeúnte Laboral (TR-L) y correspondiente visado
familiar, el Ministerio del Interior y Justicia, le podrá otorgar, si lo solicitare, la
condición de Residente, que será renovada cada cinco (5) años.
Artículo 41º- Las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas
Consulares de la República no podrán otorgar visados colectivos sin autorización
del Ministerio del Interior y Justicia o del Ministerio de Relaciones Exteriores. En
caso de pasaportes familiares se otorgará una visa por cada viajero integrante
de la familia, cuando viajen acompañados del titular del pasaporte.
Artículo 42º- Las Secciones Consulares de Embajadas y Oficinas Consulares
de la República sólo podrán transferir las autorizaciones de visado que reciban
del Ministerio del Interior y Justicia solamente dentro del país donde se
encuentran acreditados, dando aviso al citado Ministerio.
Artículo 43º- Corresponde a las autoridades de migración en los puertos,
aeropuertos y puestos fronterizos habilitados para el ingreso de personas al
país, estampar en el pasaporte el tiempo de permanencia de conformidad con la
presente Resolución Conjunta.
Artículo 44º- Queda a salvo el derecho de las autoridades nacionales de
migración a no admitir al extranjero por causa de hechos o circunstancias
posteriores, unos y otras, a la fecha del visado consular o a la expedición del
pasaporte.
Artículo 45º- Cuando el interesado no cumpliere los requisitos para la obtención
del visado, la negativa será informada al Ministerio del Interior y Justicia
exponiendo la causal.
Artículo 46º- El otorgamiento de los visados a que hace referencia la presente
Resolución Conjunta, podría ser establecida dentro del principio de la
reciprocidad y las disposiciones contenidas en ella sólo estarán limitadas por lo
que establezcan los Tratados Internacionales vigentes o que celebrare la
República.
Artículo 47º- Los funcionarios consulares y los diplomáticos en funciones
consulares son responsables de los visados que con sus firmas autoricen.
Artículo 48° - Se deroga la Resolución Conjunta Nº 072 del Ministerio de
Relaciones Interiores y 067 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de
abril de 1989, sobre Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados.
Asimismo, se deroga la Resolución Conjunta N° 498 del Ministerio de
Relaciones Interiores y N° 186 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 29 de
octubre de 1997 sobre Normas para la Expedición de Visas de Transeúnte
Laboral a los Corresponsales de Prensa Extranjera.
Artículo 49° - La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a los sesenta
(60) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Ministro del Interior y Justicia
Ignacio Arcaya Smith
Ministro de Relaciones Exteriores
José Vicente Rangel
Ministro del Trabajo
Lino Antonio Martínez Salazar