Resolución N 301
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Resolución Nº 03-02-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones
que le confieren los artículos 21, numerales 15 y 25, y 51 de la Ley Especial que
rige el instituto, en concordancia con los artículos 29, 139 y 152 del Decreto con
Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, y en los artículos 1 y 5 del Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de
febrero del 2003,
Resuelve,
Articulo 1º.-Los bancos e instituciones financieras, casas de cambio y los demás operadores
cambiarios autorizados para la compra de divisas por la Comisión de
Administración de Divisas CADIVI, podrán cobrar una comisión de hasta el
0,25% del contravalor en Bolívares de cada operación. En los casos en que se
compren divisas en efectivo, dicha comisión podrá ser de hasta el 2% del
contravalor en Bolívares de cada operación.
Artículo 2º.-
Las instituciones mencionadas en el artículo anterior podrán igualmente cobrar
aquellos gastos derivados de la gestión operativa de cada tipo de transacción en
moneda extranjera.
Artículo 3º.-
Las divisas producto de las operaciones a que se refiere esta Resolución se
relacionarán y venderán al Banco Central de Venezuela diariamente.
Artículo 4º.-
El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución será sancionado de
conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley del Banco Central de
Venezuela.
Articulo 5º.-
La presente Resolución entrará en vigencia el día 12 de febrero de 2003.
Caracas, a los 12 días del mes de febrero de 2003.
En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la
presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Gastón Parra Luzardo
Primer Vicepresidente Gerente