Resolución N 240
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Ministerio de Ciencia y Tecnología
Despacho de la Ministra
Fecha: 09-11-2004 No 240
194° y 145°
Resolución
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 22 numeral 1 del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y lo establecido
en el artículo 10 del Decreto N° 825 de fecha 10 de marzo de 2000, publicado en Gaceta
Oficial NO 36.955 del 22 de mayo de 2000.
Considerando
Que la Constitución reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines
de lograr el desarrollo económico, social y político del país,
Considerando
Que es necesario facilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a los servicios de
"gobierno electrónico" que el Estado presta a través de las tecnologías de información y
comunicaciones, especialmente a través de la Red Global de Computadores (Internet), por
lo que se requiere garantizar la correcta asignación de los "nombres de dominio.",
Considerando
Que cada país tiene un código de dos letras como dominio de primer nivel, el código
asignado a Venezuela es ".ve" y que los órganos y demás entes públicos se identifican
con la abreviatura “.gov" que corresponde. a la palabra en idioma inglés "goverment'. Sin
embargo, a los efectos de utilizar el castellano, idioma oficial de la República Bolivariana
de Venezuela y hacer más asertiva y comprensible para los ciudadanos la identificación en
Internet de los nombres de dominio de los órganos y entes públicos se utilizará la
abreviatura “.gob" que corresponde a la palabra gobierno.
Considerando
Que debido al gran número de solicitudes disímiles para la asignación de nombres de
dominio por parte de los poderes públicos nacionales, así como ,órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, se ha hecho evidente la necesidad de establecer un
sistema uniforme, armónico e intuitivo para la asignación de nombres de dominio, a través
del establecimiento de procedimientos técnicos para estandarizar y registrar en internet los
nombres de dominio de los órganos y entes que conforman la Administración Pública
Nacional.
Error : Bad color Resuelve
Artículo 1° Se crea un nuevo nombre de dominio de segundo nivel denominado gob.ve para registrar
los. nombres de dominio que serán utilizados por los organismos, órganos, entes y demás
entidades dependientes de los poderes públicos del Estado Venezolano.
Artículo 2° En virtud de lo establecido en el artículo anterior, se sustituirá progresivamente el nombre
de dominio gov.ve utilizado actualmente por dichos organismos, órganos, entes y demás
entidades dependientes de los poderes públicos del Estado Venezolano.
Artículo 3Los organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos
del Estado Venezolano, deberán emplear el acrónimo de su nombre oficial como parte de
su nombre de dominio. A tales efectos, deberán tener presente las normas de sintaxis y
prohibiciones establecidas por las Normas de Registro de Nombres establecidos por el
Centro de Información de Red de Venezuela "NIC-VE" del Centro Nacional de Tecnologías
de Información, en la página www.nic.ve
Artículo 4° El Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI) ente adscrito a este Ministerio,
que detenta la delegación de la Autoridad de Números Asignados en Internet (Internet
Assigned Numbers Authority, I.A.N.A.) y de la Corporación para Nombres y Números
Asignados de Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, I.C.A.N.N)
establecerá las normas específicas para la asignación de nombres de dominio, así como
también para las adecuaciones, modificaciones o alteraciones de la Información que
posee el Centro de Información de Red de Venezuela "NIC-VE" sobre el nombre de
dominio, tales como Servidores de DNS, contactos, entre otros.
Artículo 5° Los organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos
del Estado Venezolano, que cuenten con nombre de dominio inscrito en NIC-VE a la fecha
de publicación de la presente Resolución, deberán adecuarlos en un plazo no mayor de
dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme a lo
establecido en los lineamientos y procedimientos que al efecto dicte el Centro Nacional de
Tecnologías de Información.
Artículo 6° Una vez desincorporados todos los nombres de dominio registrados bajo gov.ve, será
eliminado dicho dominio de segundo nivel.
Artículo 7° El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará con las máximas autoridades de
organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos del
Estado Venezolano la ejecución de la presente Resolución.
Comuníquese y Publíquese
Por El Ejecutivo Nacional
MARLENE YADIRA CORDOV A
Ministra de Ciencia y Tecnología