Resolución N 238
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MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Fecha:
04-11-2004
Nº 238
194º y 145º
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales
12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en
concordancia con la atribución conferida en los artículos 21 y 40
del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación,
RESUELVE
Artículo 1. Constituir ala Fundación para el Desarrollo de la
Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, en sede del
Programa de Investigación Tecnológica denominado “Academia
de Software Libre (ASL)”, creado por este Ministerio mediante
Resolución Nº 237 de fecha 04-11-2004.
Artículo 2. Los recursos para financiar el Centro de
Investigación Tecnológica “Academia de Software Libre (ASL)”
en el estado Mérida, así como otros gastos relacionados con su
dirección y ejecución, serán aportados entre otros entes, por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Fundación
para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado
Mérida , a cuyo cargo estará la ejecución financiera y la
implantación operativa de dicho Centro.
Artículo 3. Para el cumplimiento del objeto del Centro, la
Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del
Estado Mérida, podrá realizar las siguientes actividades:
1. Desarrollar e implantar el contenido programático de
los cursos a ser dictados por el Centro de Tecnología
“Academia de Software Libre (ASL)”
2. Promover la producción de Software Libre de
excelencia en el Estado Mérida, para lo cual podrá
suscribir alianzas estratégicas a nivel nacional e
internacional.
3. Entrenar al personal que permita incrementar la
productividad, calidad y eficiencia de los sistemas
operativos en tecnologías de información y
comunicación.
4. Promover la creación y fortalecimiento de pequeñas y
medianas empresas relacionadas con el desarrollo del
Software Libre.
5. Crear y mantener espacios de capacitación que
permita incrementar la productividad y mejorar la
eficiencia en el desarrollo de sistemas.
6. Cualquier otra actividad que atendiendo a los
lineamientos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sea
necesaria para el desarrollo del objeto del Centro.
7. Presentar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología
los correspondientes informes semestrales contentivos
de las evaluaciones y ejecución técnica, financiera y
presupuestaria del Centro.
Artículo 4. La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología del Estado Mérida, realizará las actividades
señaladas en el artículo anterior, de acuerdo a los lineamientos
y directrices que fije sobre la materia el Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Artículo 5. La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología del Estado Mérida, podrá suscribir convenios de
cooperación con los organismos y entes de la Administración
Pública, a los fines de un mejor desarrollo del objeto del Centro.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
MARLENE YADIRA CORDOVA
Ministra de Ciencia y Tecnología