Resolución Nº 2003-001
Descarga el documento en version PDF
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Plena
Resolución N° 2003-001
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo que
dispone en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en el artículo 224 del Código Orgánico Tributario.
Considerando:
Que el artículo 224 del Código Orgánico Tributario establece que conforme a lo
que preceptúa el artículo 221 ejusdem, se deberán crear Tribunales Superiores
de lo Contencioso Tributario con sedes en ciudades del interior de la República.
Resuelve
Artículo 1° :Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso
Tributario:
a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que
tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.
b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que
tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira,
Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.
c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro
Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los
Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.
d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que
tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui,
Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.
e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que
tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua,
Carabobo y Cojedes.
f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que
tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados
Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Artículo 2° :
Los nueve (9) tribunales que comprenden la Región Capital con sede en
Caracas conservarán la competencia para conocer de causas de los Estados
Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico.
Artículo 3° :
Hasta cuando se constituyan los Tribunales que se ordenaron en el artículo
anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo
conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los
Tribunales Superiores de lo Contencioso de la Región Capital que actualmente
se encuentren constituidos con sede en Caracas, conforme al Régimen de
distribución de causas.
Artículo 4° :
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura proveerá el acondicionamiento de la
infraestructura necesaria para que estos nuevos Tribunales se constituyan.
Artículo 5° :Lo que no éste dispuesto en las presentes normas será resuelto por la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Iván Rincón Urdaneta
Presidente
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ
ORLANDO ALFREDO MORA D
Primer Vicepresidente Segundo
Vicepresidente
Magistrados
JESÚS E. CABRERA ROMERO
JOSÉ M. DELGADO OCANDO
LEVIS IGNACIO ZERPA
ANTONIO JOSÉ GARCIA GARCIA
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PEREZ PERDOMO
ANTONIO RAMÍREZ JIMENEZ
CARLOS OBERTO VELÑEZ
ALBERTO MARTINI URDANETA
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ
HADEL MOSTAFA PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
RAFEL HERNANDEZ U.
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
BLANCA R. MARMOL DE LEÓN
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO
OLGA M. DOS SANTOS P.
Secretaria