Resolución Nº 1.268

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<b>República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Ministerio de Finanzas<br /> Despacho del Ministro </b><br /> <b>Resolución sobre Importación de Textiles y Confección por Aduanas </b><br /> <b>192° Y 143° </b><br /> <b>Resolución N° 1.268 </b><br /> <b>Caracas, 30-01-2003 </b><br /> De conformidad con la atribución conferida en el numeral 10 del artículo 8 del<br /> Decreto 2.141, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto sobre<br /> Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, en<br /> concordancia con el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Aduanas,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que es deber del Estado a través de los órganos competentes establecer las<br /> políticas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial,<br /> prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y<br /> tributarios,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la Comisión Presidencial de Lucha Contra el Fraude Aduanero con Carácter<br /> Permanente, ha propuesto que el ingreso al país de manufacturas textiles y<br /> calzado debe realizarse a través de un reducido número de aduanas, a los fines<br /> de optimizar el control que sobre los mismos debe ejercer el Estado,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que canalizar las importaciones de textiles y calzado a través de un reducido<br /> número de aduanas nacionales facilita la lucha contra el fraude comercial<br /> evitando así la competencia desleal,<br /> <b>Resuelve, </b><br /> <b>Artículo 1.La importación de artículos textiles confeccionados, así como los calzados y sus<br /> partes, comprendidos en los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas,<br /> sólo podrán ingresar al país por las siguientes aduanas principales: La Guaira,<br /> Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello y San Antonio del Táchira.<br /> <b>Artículo 2.Las mercancías que a la fecha de publicación de la presente Resolución haya<br /> arribado a Aduanas distintas a las mencionadas en el artículo anterior, podrán<br /> ser desaduanadas en la aduana de ingreso.<br /> <b>Artículo 3.Las mercancías ya embarcadas o en tránsito desde el exterior, cuyos<br /> documentos de transporte sean de fecha igual o anterior a la de la publicación<br /> de esta Providencia, podrán ingresar al país por la aduana previamente<br /> destinada; no obstante, su desaduanamiento será en cualquiera de las aduanas<br /> señaladas en los artículos anteriores.<br /> <b>Artículo 4.El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –<br /> SENIAT por órgano de la Intendencia Nacional de Aduanas, quedará encargado<br /> del establecimiento de los procedimientos para la ejecución de la presente<br /> Providencia e informará quincenalmente a la Comisión Presidencial de Lucha<br /> Contra el Fraude Aduanero de las cantidades de mercancías importadas, con<br /> mención de los importadores.<br /> <b>Artículo 5.</b><br /> La presente Resolución no será aplicable a las importaciones destinadas a las<br /> áreas sometidas a regímenes territoriales especiales.<br /> <b>Artículo 6.</b><br /> La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Comuníquese y Publíquese,<br /> Por el Ejecutivo Nacional.<br /> <b>Tobías Lóbrega Suárez </b><br /> Ministro de Finanzas<br />