Resolución Nº 1.268
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Ministerio de Finanzas
Despacho del Ministro
Resolución sobre Importación de Textiles y Confección por Aduanas
192° Y 143°
Resolución N° 1.268
Caracas, 30-01-2003
De conformidad con la atribución conferida en el numeral 10 del artículo 8 del
Decreto 2.141, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto sobre
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, en
concordancia con el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Aduanas,
Considerando
Que es deber del Estado a través de los órganos competentes establecer las
políticas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial,
prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y
tributarios,
Considerando
Que la Comisión Presidencial de Lucha Contra el Fraude Aduanero con Carácter
Permanente, ha propuesto que el ingreso al país de manufacturas textiles y
calzado debe realizarse a través de un reducido número de aduanas, a los fines
de optimizar el control que sobre los mismos debe ejercer el Estado,
Considerando
Que canalizar las importaciones de textiles y calzado a través de un reducido
número de aduanas nacionales facilita la lucha contra el fraude comercial
evitando así la competencia desleal,
Resuelve,
Artículo 1.La importación de artículos textiles confeccionados, así como los calzados y sus
partes, comprendidos en los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas,
sólo podrán ingresar al país por las siguientes aduanas principales: La Guaira,
Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello y San Antonio del Táchira.
Artículo 2.Las mercancías que a la fecha de publicación de la presente Resolución haya
arribado a Aduanas distintas a las mencionadas en el artículo anterior, podrán
ser desaduanadas en la aduana de ingreso.
Artículo 3.Las mercancías ya embarcadas o en tránsito desde el exterior, cuyos
documentos de transporte sean de fecha igual o anterior a la de la publicación
de esta Providencia, podrán ingresar al país por la aduana previamente
destinada; no obstante, su desaduanamiento será en cualquiera de las aduanas
señaladas en los artículos anteriores.
Artículo 4.El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –
SENIAT por órgano de la Intendencia Nacional de Aduanas, quedará encargado
del establecimiento de los procedimientos para la ejecución de la presente
Providencia e informará quincenalmente a la Comisión Presidencial de Lucha
Contra el Fraude Aduanero de las cantidades de mercancías importadas, con
mención de los importadores.
Artículo 5.
La presente Resolución no será aplicable a las importaciones destinadas a las
áreas sometidas a regímenes territoriales especiales.
Artículo 6.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
Tobías Lóbrega Suárez
Ministro de Finanzas