Resolución Nº 1.261
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Consumo Masivo
República Bolivariana de Venezuela
MINISTERIO DE FINANZAS.- DESPACHO DEL MINISTRO.- RESOLUCIÓN DM
Nº 1.261.- MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO.- DESPACHO
DEL MINISTRO.- RESOLUCIÓN Nº 004.- MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y TIERRAS.- DESPACHO DEL MINISTRO.- RESOLUCIÓN Nº 008.
Caracas, 21 de Enero de 2003
192° y 143°
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8, 10 y 11 del Decreto 2141
de Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002, en
concordancia con lo dispuesto en los numerales 4 y 9 del artículo 4 de la Ley
Orgánica de Aduanas y en el literal f) y último aparte del artículo 91 ejusdem, y el
artículo 13 del Decreto 239 de fecha 24 de mayo de 1989, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.230 del 30 de mayo de 1989.
Por cuanto es obligación del Estado garantizar el bienestar del pueblo y asegurar
la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas de la
población y a los fines de prever posibles desabastecimientos de los productos
conexos al sector alimentario y de artículos de primera necesidad.
Por cuanto, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas permite la exoneración
total o parcial de impuestos aduaneros para los efectos destinados a la industria,
la agricultura, la cría, el transporte, la minería, la pesca, la manufactura y en
casos de productos calificados como de primera necesidad o consumo masivo,
cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
Resuelve
Artículo 1.
Conceder la exoneración total de los impuestos a la importación de los productos
clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas, los cuales han sido
considerados como de primera necesidad o de consumo masivo:
PRODUCTOS
UBICACIÓN
ARANCELA
RIA
Leche Fluida UHT.
0401.30.00
Leche en polvo.
0402.21.19
Frijoles. 0713.31.90
Caraotas negras
0713.33.90.1
0
Quinchonchos.
0713.33.90.9
0
Arroz Blanco
1006.30.00
Harina de Trigo.
1101.00.00
Harina de maíz.
1102.20.00
Almidón de maíz
1108.12.00
Aceite de girasol refinado.
1512.19.00.1
0
Aceite de maíz refinado.
1515.29.00
Aceites vegetales refinados.
1516.20.00
Margarina. 1517.10.00
Mortadelas, Boloñas y Salchichas.
1601.00.00
Sardinas. 1604.13.00
Atún. 1604.14.00
Azúcar refinada.
1701.99.00
Leche maternizada o humanizada.
1901.10.10
Pasta Alimenticia.
1902.19.00
Compotas. 2007.10.00
Ketchup. 2103.20.00
Mayonesa 2103.90.10
Preparaciones para sopas, potajes o caldos.
2104.10.10
Sopas potajes o caldos preparados.
2104.10.20
Agua Mineral, Malta y Refresco.
2202.10.00
Cerveza. 2203.00.00
Crema dental.
3306.10.00
Desodorantes. 3307.20.00
Jabón de tocador, jabón en barra y detergentes en polvo.
3401.11.00
3401.19.90
3401.20.00
Resinas para la elaboración de envases y empaques
3901.10.00
utilizados en la industria alimentaria.
3901.20.00
3901.90.00
3902.10.00
3902.90.00
3903.11.00
3903.19.00
Manufacturas de plástico utilizados para envasar productos 3923.10.00
de la industria alimentaría.
3923.21.00
3923.29.00
3923.30.10
3923.30.90
Papel y cartón utilizados para envasar productos de la
4811.31.10
industria alimentaría.
4811.31.90
Papel higiénico
4818.10.00
Pañales para bebé
4818.40.00.1
0
Compresas y tampones higiénicos
4818.40.00.2
0
Manufacturas de vidrio utilizados para envasar productos
7010.91.00
alimenticios.
7010.92.00
7010.93.00
Cocinas eléctricas con un máximo de dos hornillas.
8516.60.20
Artículo 2.
ElServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), instrumentará los mecanismos de control necesarios, para el
cumplimiento de esta Resolución.
Artículo 3.Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sólo procederá la
exoneración prevista en esta Resolución, cuando no exista producción nacional
suficiente de los bienes mencionados supra, a cuyo efecto las empresas
interesadas deberán obtener previamente, el Certificado de Producción
Insuficiente, que emiten los Ministerios de Agricultura y Tierras y, de la
Producción y el Comercio, según corresponda.
La evaluación que a tales efectos realizarán ambos Ministerios, considerará la
existencia de producción suficiente de los bienes amparados en la presente
Resolución, en los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 4.
El Certificado de Producción Insuficiente, se emitirá por cada embarque, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Arancel de
Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.La presente Resolución, tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.El período de vigencia de la presente Resolución, podrá ser prorrogado por un
nuevo período, igual y consecutivo, previo examen conjunto entre los Ministerios
de Agricultura y Tierras, Finanzas, y de la Producción y el Comercio.Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
Tobías Nóbrega Suarez
Ministro de Finanzas
Ramón Rosales Linares
Ministro de la Producción y el Comercio
Efrén Andrades
Ministro de Agricultura y Tierras