Resolución Nº 029
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Ministerio de la Producción y el Comercio
República Bolivariana de Venezuela.- Ministerio de la Producción y el
Comercio.- Despacho del Ministro.- Resolución DM / N° 029.- Caracas, 11 de
Febrero de 2003.
192º y 143º
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10 numeral 14 del Decreto
N° 2.141 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
Central, de fecha 21 de Noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.576, de fecha 22 de Noviembre del 2002,
y por el artículo 40 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 aparte "A", del Decreto N° 2.304 de
fecha 5 de Febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 37.626, de fecha 6 de Febrero de 2003, este Despacho,
Resuelve
Artículo 1°
Se fija en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP),
para los productos alimenticios siguientes:
No. Productos Presentación
PMVP
(Bs.)
1
Arroz de mesa 1% granos partidos
1 kg.
1.000
2
Arroz de mesa 2% granos partidos
1 kg.
950
3
Arroz de mesa 3% granos partidos
1 kg.
940
4
Arroz de mesa 5% granos partidos
1 kg.
900
5
Arroz de mesa 10% granos partidos
1 kg.
750
6
Avena en hojuelas
800 gr. (envase
2.250
plástico
7
Avena en hojuelas
800 gr. (bolsa)
1.800
8
Avena en hojuelas
400 gr. (envase
1.240
plástico)
9
Avena en hojuelas
400 gr. (bolsa)
965
10
Harina de maíz precocida
1 kg.
750
11
Harina de trigo
1 kg.
1.260
12
Pastas alimenticias
500 gr.
900
13
Pastas alimenticias
1 kg.
1.450
14
Pan de trigo salado
1 kg.
2.100
15
Pan de sándwich
800 gr.
2.800
16
Pan de sándwich
700 gr.
2.600
17
Pan de sándwich
650 gr.
2.400
18
Pan de sándwich
500 gr.
1.800
19
Carne de res de primera
1 kg.
5.000
20
Carne de res de segunda
1 kg.
4.000
21
Carne de res de tercera
1 kg.
2.100
22
Pollo entero
1 kg.
1.800
23
Pechuga de pollo con hueso
1 kg.
2.700
24
Pechuga de pollo sin hueso
1 kg.
4.150
25
Muslo de pollo con hueso
1 kg.
2.000
26
Muslo de pollo sin hueso
1 kg.
3.500
27
Carne de gallina
1 kg.
2.000
28
Carne de pavo (entero)
1 kg.
4.800
29
Muslo de pavo
1 kg.
3.500
30
Pernil de cochino (con hueso)
1 kg.
4.000
31
Pernil de cochino (sin hueso)
1 kg.
5.000
32
Costilla de cochino
1 kg.
4.000
33
Chuleta de cochino ahumada
1 kg.
6.800
34
Carne de ovino
1 kg.
3.000
35
Carne de caprino
1 kg.
3.000
36
Sardinas enlatadas
425 gr.
1.000
37
Sardinas enlatadas
400 gr.
900
38
Sardinas enlatadas
170 gr.
460
39
Sardinas enlatadas
125 gr.
400
40
Sardinas frescas
1 kg.
700
41
Sardinas frescas (en filet)
1 kg.
1.200
42
Atún enlatado
400 gr.
2.500
43
Atún enlatado
354 gr.
2.000
44
Atún enlatado
184 gr.
1.300
45
Atún enlatado
170 gr.
1.200
46
Atún enlatado
140 gr.
900
47
Atún fresco
1 kg.
3.400
48
Atún fresco (en filet)
1 kg.
6.000
49
Atún fresco (lomo de atún)
1 kg.
6.600
50
Aceite de maíz
1 lt.
2.800
51
Aceite de girasol
1 lt.
2.600
52
Aceite mezcla
1 lt.
2.300
53
Aceite mezcla
500 cc.
1.500
54
Jurel fresco
1 kg.
2.500
55
Leche completa en polvo
1 kg. (lata)
5.700
56
Leche completa en polvo
1 kg. (sobre)
5.000
57
Leche completa en polvo
900 gr. (lata)
5.500
58
Leche completa en polvo
900 gr. (sobre)
4.600
59
Leche completa en polvo
500 gr. (sobre)
2.500
60
Leche completa en polvo
125 gr. (sobre)
600
61
Leche pasteurizada
1.800 cc.
1.900
62
Leche pasteurizada
1 lt.
1.000
63
Leche pasteurizada
500 cc.
600
64
Leche pasteurizada
400 cc.
500
65
Leche pasteurizada
200 cc.
350
66
Leche pasteurizada de larga duración
1 lt.
1.300
67
Leche pasteurizada de larga duración
900 cc.
1.150
68
Leche especial para niños
450 gr.
6.800
69
Leche especial para niños
400 gr.
6.200
70
Leche de soya
400 gr.
8.000
71
Queso blanco duro (todas las variedades)
1 kg.
4.000
72
Queso blanco semiduro (todas las variedades)
1 kg.
3.800
73
Quiso blanco tipo paisa
1 kg.
6.500
74
Huevos de gallina
Unidad
120
75 Margarina
1
kg.
3.000
76 Margarina
500
gr.
1.700
77 Margarina
400
gr.
1.400
78 Margarina
250
gr.
900
79 Margarina
200
gr.
750
80 Margarina
100
gr.
350
81 Arvejas
1
kg.
1.000
82 Arvejas
500
gr.
600
83 Lentejas
1
kg.
1.100
84 Lentejas
500
gr.
700
85
Caraotas negras
1 kg.
1.200
86
Caraotas negras
500 gr.
800
87
Azúcar refinada
2 kg.
1.700
88
Azúcar refinada
1 kg.
900
89
Azúcar refinada
900 gr.
800
90
Azúcar morena
1 kg.
600
91 Mayonesa
500
gr.
2.400
92 Mayonesa
445
gr.
2.200
93 Mayonesa
175
gr.
900
94
Salsa de tomate
567 gr.
1.500
95
Salsa de tomate
397 gr.
1.000
96
Salsa de tomate
198 gr.
750
97
Café molido
500 gr.
1.700
98
Café molido
250 gr.
750
99
Café molido
100 gr.
400
100 Café en grano
1 kg.
3.000
101 Mortadela tipo “A”
1 kg.
7.000
102 Mortadela tipo “B”
1 kg.
4.000
103 Mortadela tipo “C”
1 kg.
3.000
104 Sal refinada
1 kg.
400
105 Tomates
1
kg.
1.000
106 Papas
1
kg.
740
Artículo 2°
El Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), fijado en esta Resolución, deberá ser
impreso por el fabricante o importador en el cuerpo o envoltorio del producto. En los
casos en que la naturaleza del bien, no permita el marcaje del precio en el cuerpo
del producto o éste no se mantenga en el producto al momento de su venta al
consumidor, se deberá indicar el mismo en listas de precios o carteles de precios
por los expendedores, en lugares accesibles y fácilmente visibles por el consumidor.
Artículo 3°
El Precio de Venta al Público (PVP), que esté marcado, impreso o anunciado en
listas, a la fecha de publicación de esta Resolución, debe mantenerse, salvo que
sea superior al fijado por el Ministerio de la Producción y el Comercio, caso en el
cual deberá adecuarse a éste último.
Artículo 4°
El fabricante, importador y comerciante mayorista deberán mantener los márgenes
de comercialización y condiciones habituales de venta existentes al 30 de
noviembre de 2002, para todos los productos alimenticios establecidos en el artículo
10 de esta Resolución.
Artículo 5°
Cuando el Precio de Venta Público (PVP) resulte superior al Precio Máximo de
Venta al público (PMVP), fijado en esta Resolución, los proveedores están obligados
a vender a este último precio, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario.
Artículo 6°
Quedan establecidos a los niveles existentes en el mercado para el día 30 de
noviembre de 2002, los precios de todos los insumos y materias primas que se
utilizan para la fabricación y el envasado de los productos indicados en el artículo 10
de esta Resolución.
Artículo 7°
Los proveedores de los insumos y materias primas, a que se refiere el artículo
anterior, quedan obligados a suministrarlos en el mercado nacional en las
condiciones y precios existentes al 30 de noviembre de 2002.
Artículo 8°
Los cargos por concepto de flete y manejo de los bienes a que se refiere el artículo
1° de esta Resolución, quedan establecidos a los niveles existentes en el mercado,
al 30 de noviembre de 2002 .
Artículo 9°
Los proveedores que infrinjan esta Resolución, o incurran en los delitos de
especulación, de acaparamiento- y de usura, y otros delitos conexos, serán
sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario.
Quienes restrinjan la circulación o distribución de los productos alimenticios
indicados en el artículo 10 de esta Resolución, serán sancionados conforme a lo
establecido en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Artículo 10º
Cualquier otra modalidad o presentación de los productos regulados en esta
Resolución, que se ofrezcan al público, deberá tener el Precio Máximo de Venta al
Público (PMVP) establecido por la autoridad competente.
Artículo 11º
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
Ramón Rosales Linares
Ministro de la Producción y el Comercio
República Bolivariana de Venezuela.- Ministerio de la Producción y el
Comercio.- Despacho del Ministro.- Resolución DM / N° 030.- Caracas, 7 de
Febrero de 2003.
192º y 143º
Resolución
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10 numeral 14 del Decreto
N° 2.141 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
Central, de fecha 21 de Noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.576, de fecha 22 de Noviembre del 2002,
y por el artículo 40 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 aparte "B", del Decreto N° 2.304 de
fecha 5 de Febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 37.626, de fecha 6 de Febrero de 2003. este Despacho,
Resuelve
Artículo 1º
Se fija en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP),
para los productos siguientes:
No. Productos Presentación
PMVP
(Bs.)
1
Pañales desechables para niños
48 Unidades
17.000
2
Pañales desechables para niños
46 Unidades
16.700
3
Pañales desechables para niños
44 Unidades
14.500
4
Pañales desechables para niños
32 Unidades
13.000
5
Pañales desechables para niños
28 Unidades
10.500
6
Pañales desechables para niños
22 Unidades
10.000
7
Pañales desechables para niños
20 Unidades
9.600
8
Pañales desechables para niños
18 Unidades
8.000
9
Pañales desechables para niños
14 Unidades
7.000
10
Pañales desechables para niños
12 Unidades
6.000
11
Pañales desechables para niños
10 Unidades
5.000
12
Papel higiénico Tipo A
4 rollos
2.300
13
Papel higiénico Tipo B
4 rollos
1.400
14
Papel higiénico Tipo C
4 rollos
900
15
Toallas sanitarias con alas
20 Unidades
4.000
16
Toallas sanitarias con alas
18 Unidades
3.800
17
Toallas sanitarias con alas
16 Unidades
3.500
18
Toallas sanitarias con alas
14 Unidades
3.300
19
Toallas sanitarias con alas
12 Unidades
3.000
20
Toallas sanitarias con alas
10 Unidades
2.500
21
Toallas sanitarias con alas
9 Unidades
2.100
22
Champú para el cabello
400 cc
5.000
23
Champú para el cabello
355 cc
4.800
24
Champú para el cabello
200 cc
3.000
25
Champú anticaspa para el cabello
400 cc
6.400
26
Champú anticaspa para el cabello
200 cc
3.900
27
Champú para niños
400 cc
3.900
28
Champú para niños
200 cc
2.600
29
Acondicionador para el cabello
443 cc
5.000
30
Acondicionador para el cabello
400 cc
4.700
31
Acondicionador para el cabello
355 cc
4.300
32
Acondicionador para el cabello
340 cc
4.000
33
Acondicionador para el cabello
240 cc
2.500
34
Acondicionador para el cabello
200 cc
2.000
35
Crema dental
150 cc
3.000
36
Crema dental
100 cc
2.000
37
Crema dental
75 cc
1.500
38
Crema dental
55 cc
1.300
39
Crema dental
25 cc
700
40
Jabón de tocador
160 grs.
1.100
41
Jabón de tocador
150 grs.
950
42
Jabón de tocador
100 grs.
850
43
Jabón de tocador
90 grs.
800
44
Jabón de tocador
75 grs.
590
45
Jabón en panela para lavar ropa
300 grs.
500
46
Jabón en panela para lavar ropa
250 grs.
480
47
Jabón en panela para lavar ropa
200 grs.
380
48
Detergente en polvo para lavar ropa
3 kg.
9.100
49
Detergente en polvo para lavar ropa
1 kg.
3.200
50
Detergente en polvo para lavar ropa
950 grs.
3.000
51
Detergente en polvo para lavar ropa
900 grs.
2.800
52 Cloro
1
lt.
900
53
Limpiador desinfectante
1 lt.
1.500
54
Limpiador desinfectante
900 cc
1.000
55
Lavaplatos líquido
1 lt.
2.700
56
Lavaplatos líquido
800 cc
2.400
57
Lavaplatos líquido
500 cc
1.300
58
Lavaplatos en crema
500 grs.
1.500
59
Lavaplatos en crema
250 grs.
900
60
Lavaplatos en crema
150 grs.
700
61
Máquina de afeitar desechable
3 unidades
1.800
62
Máquina de afeitar desechable
2 unidades
1.500
63
Máquina de afeitar desechable
1 unidad
800
Artículo 2º
El Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), fijado en esta Resolución, deberá ser
impreso por el fabricante o importador en el cuerpo o envoltorio del producto. En los
casos en que la naturaleza del bien, no permita el marcaje del precio en el marcaje
del precio en el cuerpo del producto o éste no se mantenga en el producto al
momento de su venta al consumidor, se deberá indicar el mismo en listas de precios
o carteles de precios por los expendedores, en lugares accesibles y fácilmente
visibles por el consumidor.
Artículo 3º
El Precio de Venta al Público (PVP), que esté marcado, impreso o anunciado en
listas, a la fecha de publicación de esta Resolución, debe mantenerse, salvo que
sea superior al fijado por el Ministerio de la Producción y el Comercio, caso en el
cual deberá adecuarse a éste último.
Artículo 4º
El fabricante, importador y comerciante mayorista deberán mantener los márgenes
de comercialización y condiciones habituales de venta existentes al 30 de
noviembre de 2002, para todos los productos establecidos en el artículo 1 de esta
Resolución.
Artículo 5º
Cuando el Precio de Venta Público (PVP) resulte superior al Precio Máximo de
Venta al Público (PMVP), fijado en esta Resolución, los proveedores están
obligados a vender a este último precio, de conformidad con el artículo 25 de la Ley
de Protección al Consumidor y al Usuario.
Artículo 6º
Quedan establecidos a los niveles existentes en el mercado para el día 30 de
noviembre de 2002, los precios de todos los insumos y materias primas que se
utilizan para la fabricación y el envasado de los productos indicados en el artículo 1
de esta Resolución.
Artículo 7º
Los proveedores de los insumos y materias primas, a que se refiere el artículo
anterior, quedan obligados a suministrar1os en el mercado nacional en las
condiciones y precios existentes al 30 de noviembre de 2002.
Artículo 8º
Los cargos por concepto de flete y manejo de los bienes a que se refiere el artículo
1 de esta Resolución, quedan establecidos a los niveles existentes en el mercado, al
30 de noviembre de 2002.
Artículo 9º
Los proveedores que infrinjan esta Resolución, o incurran en los delitos de
especulación, de acaparamiento y de usura, y otros delitos conexos, serán
sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario.
Así mismo, quienes restrinjan la circulación o distribución de los productos indicados
en el artículo 1 de esta Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en
la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Artículo 10º
Cualquier otra modalidad o presentación de los productos regulados en esta
Resolución, que se ofrezcan al público, deberá tener el Precio Máximo de Venta al
Público (PMVP) establecido por la autoridad competente.
Artículo 11º
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
Ramón Rosales Linares
Ministro de la Producción y el Comercio