Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público sobre las Transferencias de Servicios y Competencias a los Estados

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<b>Reglamento Parcial N° 1 De la Ley Orgánica de Descentralización, </b><br /> <b>Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sobre las </b><br /> <b>Transferencias de Servicios y Competencias a los Estados y los Acuerdos </b><br /> <b>Previos a la Transferencia de Servicios y la Congestión </b><br /> <b>Gaceta Oficial N° .35.359 de fecha 13 de diciembre de 1993 </b><br /> <b>Ramón J. Velásquez </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la<br /> Constitución y el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en<br /> Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando<br /> Que la dinámica que ha adquirido el proceso de Descentralización y la corta,<br /> pero concluyente experiencia que ha proporcionado ya, aconsejan el<br /> establecimiento de reglas generales que proporcionen el marco general<br /> adecuado para el correcto encauzamiento de las operaciones de transferencia<br /> de servicios y competencias a los Estados,<br /> <b>Considerando<br /> Que las disposiciones que contiene la Ley Orgánica de Descentralización,<br /> Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público reclaman<br /> urgentemente una más completa y detallada reglamentación, especialmente en<br /> lo referente a los procedimientos a definir para solicitar y tramitar las<br /> transferencias de servicios y competencias, así como en lo relativo a la<br /> incidencia de las transferencias en los asuntos administrativos y en<br /> determinación de los servicios a transferir,<br /> <b>Considerando<br /> Que es igualmente necesario reglamentar lo relativo a los acuerdos previos a la<br /> transferencia de servicios y la cogestión de servicios que es conveniente a esos<br /> casos, articulados con las nuevas disposiciones reglamentarias aprobadas en la<br /> ley de la materia,<br /> <b>Decreta<br /> la siguiente reforma del,<br /> <b>Reglamento Parcial N° 1 De la Ley Orgánica de Descentralización, </b><br /> <b>Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sobre las </b><br /> <b>Transferencias de Servicios y Competencias a los Estados y los Acuerdos </b><br /> <b>Previos a la Transferencia de Servicios y la Congestión </b><br /> <b>Título I. De las Trasferencias de Servicios </b><br /> <b>Capítulo I. De la Iniciativa de las Transferencias de Servicios </b><br /> <b>Artículo 1ºLa iniciativa en la transferencia de los servicios que presta el Poder Nacional a<br /> que se refiere el artículo 4° de la Ley Orgánica de Descentralización,<br /> Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público corresponde<br /> tanto al Gobernador de cualquiera de los Estados como al Ejecutivo Nacional.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoSe entiende por servicios la organización comprehensiva del personal, de los<br /> bienes y de los recursos financieros que los órganos del Poder Nacional<br /> destinan para gestionar las materias que los Estados asuman de conformidad<br /> con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Descentralización,<br /> Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y el presente<br /> Reglamento.<br /> <b>Artículo 2ºCuando la iniciativa parara transferencia la asuma el Gobernador ésta deberá<br /> ejercerse mediante la elaboración y presentación de una solicitud<br /> suficientemente motivada y documentada conforme a las previsiones del artículo<br /> 6° de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del<br /> Poder Público.<br /> <b>Artículo 3ºCuando la iniciativa para la transferencia la asuma el Ejecutivo Nacional, ésta<br /> deberá ejercerse mediante la elaboración y presentación al Senado de una<br /> solicitud en la cual se especifique, como mínimo:<br /> Las disposiciones constitucionales y legales que justifiquen cada transferencia,<br /> así como la identificación de los servicios nacionales afectados y la organización<br /> de la Administración Pública Nacional a los que estos están adscritos o que sea<br /> responsable de los mismos.<br /> La especificación de los órganos y unidades, así como en su caso, de las<br /> entidades descentralizadas y establecimientos objeto de transferencia.<br /> La relación detallada del personal objeto de transferencia, con indicación de su<br /> categoría, condiciones de empleo y retribución y situación administrativa.<br /> El inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles, así como de los<br /> restantes derechos y obligaciones, objeto de transferencia.<br /> La valoración definitiva o en su defecto provisional del costo del servicio o los<br /> servicios a transferir.<br /> El inventario de la documentación administrativa relativa al servicio objeto de<br /> transferencia.<br /> <b>Artículo 4ºLas solicitudes de transferencia que formule el Ejecutivo Nacional deberán<br /> basarse en un estudio previo de su procedencia y justificación que debe<br /> someterse a la consideración de la Comisión Nacional parara Descentralización<br /> establecida en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de<br /> Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder<br /> Público, contenidas en el Decreto N° 3085 del 22 de julio de 1993.<br /> <b>Capítulo II. </b><br /> <b> Del Procedimiento de las Transferencias de Servicios </b><br /> <b>Artículo 5ºCuando la iniciativa de la transferencia provenga del Gobernador del Estado,<br /> este presentará las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de<br /> este Reglamento, a la Asamblea Legislativa, respectiva, y posteriormente, lo<br /> hará ante el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Interiores.<br /> <b>Artículo 6ºPresentada la solicitud de transferencia al Ejecutivo Nacional, el Ministerio de<br /> Relaciones Interiores iniciará un proceso de negociación y acuerdo sobre ésta,<br /> en el seno de los grupos de trabajo establecidos en el artículo 6 del Reglamento<br /> Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y<br /> Transferencia de Competencias del Poder Público, contenido en el Decreto N° <br /> 3085 del 22 de julio de 1993, el cual deberá realizarse en un lapso de noventa<br /> (90) días, lapso dentro del cual deberá elaborarse el Programa de Transferencia<br /> el cual, además de lo establecido en el artículo 3° de este Reglamento, deberá<br /> contener los siguientes aspectos:<br /> La determinación de las funciones y competencias, que corresponden al Estado,<br /> incluidas las de supervisión, inspección y control, que quedan reservados a la<br /> Administración Pública Nacional.<br /> La determinación de la capacidad económica y administrativa del Estado parara<br /> asunción de los servicios que se solicitan.<br /> El cronograma detallado del proceso de la transferencia del servicio solicitado.<br /> <b>Artículo 7ºLogrado el acuerdo sobre el Programa de Transferencia, el Ejecutivo Nacional<br /> deberá someterlo a la consideración del Senado de la República o en su defecto<br /> de la Comisión Delegada, para su aprobación.<br /> <b>Artículo 8ºAprobado el Programa de Transferencia por el Senado ola Comisión Delegada,<br /> las partes procederán a elaborar el Convenio de Transferencia. El Convenio<br /> deberá contener como mínimo los aspectos siguientes:<br /> 1. Objeto del convenio, alcance y cronograma de la transferencia.<br /> 2. La delimitación de competencias entre el Poder Nacional y el Estado<br /> correspondiente, en la materia de que se trate.<br /> 3. Normas que definan la supervisión técnica, asesoría, administración de la<br /> gestión, participación de la comunidad de ser procedente, así como la<br /> evaluación y control del servicio a transferir.<br /> 4. Los aspectos referidos al personal que se transfiere, su gestión futura y la<br /> política de personal, las condiciones laborales, el tratamiento de las<br /> prestaciones sociales, sus intereses y su valor, así como lo relativo al<br /> entrenamiento del personal.<br /> 5. Los bienes adscritos a los servicios transferidos, señalando la forma en<br /> que se realizará la transferencia de estos y su inventario.<br /> 6. Los recursos financieros, indicando el régimen presupuestario que se<br /> adoptará y la manera en que se considerarán los recursos internacionales<br /> si los hubiese; el tratamiento de las obligaciones contraídas con terceros y<br /> la revisión periódica de los procedimientos de asignación de recursos.<br /> 7. Los aspectos relativos a la coordinación y cooperación en la prestación de<br /> los servicios, indicando la coordinación y cooperación con las Alcaldías, el<br /> suministro de información, la compatibilización de planes y proyectos y la<br /> cooperación internacional.<br /> 8. Aspectos relativos al proceso de descentralización y desconcentración de<br /> los servicios transferidos hacia los Municipios, pudiendo establecerse<br /> figuras como la cogestión de servicios entre los niveles Estadal y<br /> Municipal.<br /> 9. El establecimiento de Comisiones de seguimiento de las transferencias,<br /> constituidas entre el Ejecutivo Nacional y el Estadal para la supervisión<br /> del cronograma acordado, y resolverlas dudas y controversias que<br /> pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Transferencia y el<br /> cumplimiento de los convenios y de cualesquiera otros que se firmen con<br /> relación a los servicios transferidos.<br /> 10. Las disposiciones finales necesarias referidas a los diferentes anexos al<br /> convenio, a su modificación, su revisión y al domicilio de este.<br /> <b>Articulo 9ºCuando la iniciativa de la transferencia del servicio provenga del Ejecutivo<br /> Nacional, éste debe, con posterioridad a la deliberación de la Comisión Nacional<br /> para la Descentralización que se prevé en el artículo 4 de este Reglamento,<br /> iniciar un proceso de negociación y acuerdo con el Gobierno del respectivo<br /> Estado en el seno de los grupos de trabajo establecidos en el artículo 6 del<br /> Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y<br /> Transferencia de Competencias del Poder Público, contenido en el Decreto N° <br /> 3085 del 22 de julio de 1993, el cual deberá realizarse en un lapso de noventa<br /> (90) días, lapso dentro del cual deberá elaborarse el Programa de Transferencia<br /> el cual contendrá los elementos establecidos en los artículos 3 y 6 de este<br /> Reglamento.<br /> <b>Artículo 10ºLogrado el acuerdo sobre el Programa de Transferencia, se procederá de<br /> acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de<br /> Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder<br /> Público. El convenio a suscribirse deberá ajustarse al contenido mínimo<br /> señalado en el artículo 8 de este Reglamento.<br /> <b>Capítulo III. </b><br /> <b>De la Incidencia de la Transferencia en los Asuntos Administrativos </b><br /> <b>Artículo 11ºSuscrito el Convenio de Transferencia, el Estado que asuma el servicio conocerá<br /> de los procedimientos administrativos que cursen por ante el ente transferente.<br /> No obstante, los recursos administrativos que puedan formularse contra las<br /> decisiones ya adoptadas por los órganos de la Administración Pública Nacional<br /> se tramitarán y resolverán por éstos.<br /> Las consecuencias económicas que se deriven de las decisiones definitivas<br /> adoptadas por el Estado que asuma el servicio quedarán a cargo de éste.<br /> <b>Artículo 12ºLa entrega de toda clase de bienes, derechos y obligaciones como consecuencia<br /> de decisiones de transferencia deberá formalizarse en acta levantada al efecto,<br /> en la que quede constancia de la recepción por el Estado de todos y cada uno<br /> de los que efectivamente se entreguen, con indicación de su régimen jurídico.<br /> <b>Artículo 13ºEn las transferencias se determinarán con precisión, las concesiones y los<br /> contratos administrativos con terceros beneficiarios afectados por las mismas.<br /> El Estado beneficiario de la transferencia quedará automáticamente subrogado<br /> en los derechos y los deberes de la Administración Pública Nacional a la fecha<br /> de entrada en vigor de la transferencia. En el convenio respectivo, sin embargo,<br /> podrán establecerse que las obligaciones con terceros, derivadas de ejercicios<br /> anteriores a la fecha de la transferencia del servicio, sean asumidas por la<br /> República.<br /> <b>Capítulo IV. </b><br /> <b>De la Incidencia de la Transferencia en el Régimen del Personal </b><br /> <b>Articulo 14ºEl personal adscrito a los servicios objeto de transferencia que sea incluido en el<br /> programa aprobado de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento,<br /> a partir del momento en que se haga efectiva la transferencia quedará sometido<br /> al Sistema de Administración de Personal que se rige en la Gobernación del<br /> Estado respectivo. En relación a los funcionarios o empleados públicos de los<br /> servicios transferidos, estos pasarán a ser funcionarios o empleados estadales y<br /> en consecuencia, se regirán por las Leyes de Carrera Administrativas de los<br /> Estados, dictadas por la correspondiente Asamblea Legislativa. En los<br /> Reglamentos de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y<br /> Transferencia de Competencias del Poder Público que se dicten para normar las<br /> transferencias de servicios en sectores específicos. Se podrán establecerlas<br /> modalidades del régimen de aplicación de estas Leyes.<br /> A partir del momento en que se haga efectiva la transferencia de los funcionarios<br /> o trabajadores, los respectivos cargos nacionales serán eliminados del Registro<br /> nacional de asignación de cargos.<br /> <b>Artículo 15ºEl personal será transferido en las mismas condiciones laborales existentes para<br /> el momento de la transferencia. En consecuencia, en el Convenio de<br /> Transferencia deberá garantizarse el personal del servicio transferido, la<br /> remuneración y demás derechos reconocidos en las leyes, contratos, convenios<br /> y acuerdos que para el momento de la transferencia se hayan celebrado con el<br /> órgano nacional correspondiente.<br /> <b>Artículo 16ºEl Estado beneficiario de la transferencia quedará automáticamente subrogado,<br /> en la fecha en que ésta entre en vigor, en los derechos y las obligaciones de la<br /> Administración Pública Nacional por razón de la relación de empleo con todos y<br /> cada uno de los miembros del personal transferido, a menos que las partes<br /> acuerden otra forma de cancelar los derechos y obligaciones con los<br /> trabajadores, anteriores a la transferencia del servicio.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoEste régimen general, además, puede ser modificado en los Reglamentos de la<br /> Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de<br /> Competencias del Poder Público que regulen la transferencia de competencias y<br /> servicios en sectores específicos, en los cuales puede establecerse otro régimen<br /> para la cancelación de los pasivos laborales.<br /> <b>Capítulo V. </b><br /> <b>Del Régimen de la Transferencia de los Recursos Financieros </b><br /> <b>Artículo 17ºLos órganos del Poder Nacional correspondientes deberán contribuir con el<br /> financiamiento de los servicios transferidos, mediante la asignación anual de<br /> recursos presupuestarios a los Estados, que se calcularán tomando como base<br /> inicial, el monto de los recursos destinados a financiar el costo real del servicio<br /> transferido contenidos en la Ley de Presupuesto vigente para el momento de la<br /> transferencia.<br /> Para cada año sucesivo, el monto de la transferencia anual que deberá hacer el<br /> Ejecutivo Nacional a la Gobernación del Estado correspondiente conforme al<br /> artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y<br /> Transferencia de Competencias del Poder Público, corresponderá a la cantidad<br /> que resulte de ajustar el monto transferido el año anterior de acuerdo a la<br /> variación de los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto del año<br /> respectivo.<br /> <b>Artículo 18ºA los efectos de calcular el monto de los recursos presupuestarios a ser<br /> transferidos a los Estados, conforme al artículo anterior, el costo real del servicio<br /> respectivo se determinará sumando:<br /> El costo directo, que es la suma de los gastos de personal y de funcionamiento<br /> directamente vinculados a la prestación del servicio de que se trate en el Estado<br /> respectivo, relativos a las tareas que deben desarrollarse para la producción del<br /> mismo.<br /> El costo indirecto, que es la suma de los gastos de personal y de funcionamiento<br /> necesarios para realizar las funciones de apoyo, dirección y coordinación del<br /> servicio de que se trate en el Estado respectivo, y que corresponda tanto a la<br /> unidad tomada como referencia como a aquellas otras que colateralmente<br /> intervengan en la producción del servicio.<br /> Al gasto de inversión, compuesto únicamente por los correspondientes a las<br /> acciones de conservación, mejora y sustitución de capital fijo destinado a la<br /> prestación del servicio de que se trate en el Estado respectivo y, por tanto,<br /> exclusivamente los necesarios para mantener el nivel de funcionamiento del<br /> servicio.<br /> <b>Artículo 19ºEn el Presupuesto Nacional, las cantidades que resulten conforme a lo<br /> establecido en los artículos anteriores, se traspasarán a la Partida 60 del<br /> Clasificador de Partidas del Presupuesto a los efectos de ser transferidos<br /> mediante dozavos a la Gobernación del Estado respectivo, en cuyo Presupuesto<br /> Anual debe establecerse ese ingreso, como ingreso extraordinario, a los efectos<br /> de su ejecución presupuestaria.<br /> <b>Título II. </b><br /> <b>De la Transferencia de Competencias </b><br /> <b>Artículo 20ºUna vez que los Estados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de<br /> Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder<br /> Público, asuman las competencias allí establecidas mediante ley especial<br /> dictada por la respectiva Asamblea Legislativa, puede iniciarse el proceso para<br /> obtener la transferencia de los recursos, bienes y personal que los órganos del<br /> Poder Nacional destinaba a la gestión de la competencia, antes de que fuera<br /> asumida por el Estado de que se trate.<br /> <b>Artículo 21ºCuando la Ley Especial aprobada por la Asamblea Legislativa correspondiente<br /> no establezca un mecanismo específico de transferencia del personal, bienes y<br /> recursos nacionales a los Estados, puede iniciarse un proceso de negociación a<br /> través de los Comités de Trabajo establecidos en el Capítulo III, artículos 11 al<br /> 13 del Reglamento N° 3 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y<br /> Transferencia de Competencias del Poder Público, contenido en el Decreto N° <br /> 3304 del 12 de agosto de 1993, el cual debe estar concluido en un lapso de<br /> sesenta (60) días.<br /> <b>Artículo 22ºUna vez que las partes lleguen a un acuerdo en el respectivo Comité de Trabajo<br /> se debe suscribir un convenio conforme a lo establecido en el artículo 13 del<br /> Reglamento N° 3 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia<br /> de Competencias del Poder Público.<br /> La entrega de toda clase de bienes, derechos y obligaciones como consecuencia<br /> de la transferencia de la Competencia deberá formalizarse en acta levantada al<br /> efecto, en la que quede constancia de la recepción por el Estado de todos y<br /> cada uno de los que efectivamente se entreguen. El acta debe incluirse como<br /> anexo al convenio.<br /> <b>Título III. </b><br /> <b>De los Acuerdos Previos a la Transferencia de Servicios y de la Cogestión </b><br /> <b>Previa de los Servicios Susceptibles de Transferencia </b><br /> <b>Artículo 23ºAntes de la presentación de las solicitudes de transferencia conforme a las<br /> previsiones de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Descentralización,<br /> Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y de lo<br /> previsto en el, Título I de este Reglamento, tanto los Gobernadores como el<br /> Ejecutivo Nacional, podrán, en ejercicio del derecho de iniciativa que les<br /> corresponde, manifestar a su contraparte su disposición a celebrar un Acuerdo<br /> previo a la transferencia y a la ejecución de un periodo previo de cogestión del<br /> servicio o de los servicios de que se trate.<br /> <b>Artículo 24ºEl Acuerdo a que se refiere el artículo anterior, será celebrado por el Ministro de<br /> Relaciones Interiores, el Ministro al que corresponda el servicio y el Gobernador<br /> respectivo, en un lapso no mayor de un mes.<br /> Cuando la iniciativa provenga del Ejecutivo Nacional, antes de la firma del<br /> Acuerdo, esta deberá ser sometida a la consideración de la Comisión nacional<br /> para la Descentralización establecida en el Reglamento Parcial N° 2, de la Ley<br /> Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias<br /> del Poder Público sostenido en el Decreto No. 3085 del 22 de julio de 1993.<br /> <b>Artículo 25ºEl Acuerdo previo a la transferencia deberá como mínimo, contener lo siguiente:<br /> Los términos, las condiciones y el alcance de la participación de la Gobernación<br /> respectiva en la gestión del servicio de que se trate, incluida la participación<br /> económica financiera.<br /> La designación del director o coordinador de la dependencia ministerial a la que<br /> esté adscrito el servicio solicitado, conforme a lo establecido en el Reglamento<br /> N° 4 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de<br /> Competencias del Poder Público contenido en el Decreto N° 3109 del 19 de<br /> agosto de 1993.<br /> La constitución de una Comisión Mixta integrada como mínimo por tres (3)<br /> representantes del Ejecutivo nacional y tres (3) por la Gobernación del Estado.<br /> <b>Artículo 26ºLa Comisión Mixta a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> Realizarlos estudios necesarios para formular el Proyecto del Programa de<br /> Transferencia del servicio en los aspectos organizativos, financieros,<br /> funcionales, de infraestructura, de personal y del cronograma de la transferencia,<br /> asimismo como del Proyecto de Convenio a suscribirse entre las partes.<br /> Hacer el seguimiento y evaluación de la cogestión del servicio y resolver, en su<br /> caso, las diferencias y dificultades que pudieran surgir.<br /> Estudiarlas propuestas que presenten las organizaciones no gubernamentales y<br /> autoridades, e informar a los Ministros y Gobernadores.<br /> Asesorar en la modernización administrativa de los despachos que recibirán los<br /> servicios a transferirse, así como fomentar el desarrollo de las capacidades de<br /> gestión, la profesionalización de la gerencia y la creación de mecanismos de<br /> participación de la comunidad en los servicios a transferirse.<br /> Asesorar a los Ministros y Gobernadores y cualquier otra atribución que estos<br /> funcionarios encomienden de común acuerdo.<br /> <b>Artículo 27ºEn un lapso no mayor de un (1) año, contados a partir de la celebración del<br /> Acuerdo Previo, la Comisión Mixta prevista en el artículo anterior presentará a<br /> los Ejecutivos Nacional y Estadal el Proyecto de Proyecto de Programa de<br /> Transferencia del Servicio.<br /> <b>Artículo 28ºUna vez que el Proyecto del Programa de Transferencia sea aprobado por las<br /> partes, se procederá según lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley de la<br /> materia, según sea el caso, y de acuerdo con lo establecido en el Título I del<br /> presente Reglamento.<br /> <b>Artículo 29ºEl acuerdo previo finalizará con la firma del Convenio de Transferencia del<br /> servicio, Establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de<br /> Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder<br /> Público.<br /> <b>Capítulo IV. </b><br /> <b>Disposición Final </b><br /> <b>Artículo 30ºSe deroga el Decreto No. 2.297, de fecha 4 de junio de 1992, por el que aprobó<br /> el Reglamento Parcial N° l de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación<br /> y Transferencia de Competencias del Poder Público sobre Transferencia de<br /> Servicios a los Estados.<br /> Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos<br /> noventa y tres. Año 183° de la Independencia y 134° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Ramón J. Velásquez<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas<br />