Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo
Descarga el documento en version PDF
Gaceta Oficial N° 36.829
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la
Constitución y de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 54 y 99 del
Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en
Consejo de Ministros,
Dicta
el siguiente,
Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1° . El Ministerio de Planificación y Desarrollo estará integrado por el
Despacho del Ministro, él Despacho del Vice Ministro de Planificación y
Desarrollo Económico, el Despacho del Vice Ministro de Planificación y
Desarrollo Regional y el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo
Institucional.
Artículo 2º. El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo
Económico estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación de
Corto Plazo, de Planificación de Mediano Plazo y de Cooperación Técnica
Internacional, así como por las direcciones y dependencias que se establezcan
en el Reglamento Interno.
Artículo 3º. El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional
estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación del Desarrollo
Regional, de Coordinación Institucional, Evaluación y Seguimiento del Desarrollo
Regional, y de Planificación de Inversiones para el Desarrollo Regional, así
como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento
Interno.
Artículo 4º. El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo
Institucional estará integrado por las Direcciones Generales de Desarrollo de
Sistemas de Personal, de Coordinación y Seguimiento, de Relaciones Laborales
y de Desarrollo Institucional, así como por las direcciones y dependencias que
se establezcan en el Reglamento Interno.
Capítulo II. Del Despacho del Ministro
Articulo 5º. El Despacho del Ministro estará integrado por la Dirección del
Despacho, la Unidad de Análisis Estratégico, la Consultoría Jurídica, la
Contraloría Interna, la 0ficina de Gestión Administrativa, la Oficina de
Coordinación de Información e Informática, la Oficina de Relaciones
Institucionales, la Oficina de Financiamiento Multilateral, y una Unidad de Apoyo;
además.
Artículo 6º. Los titulares de la Unidad de Análisis Estratégico, la Consultoría
Jurídica, la Contraloría Interna, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de
Coordinación de Información e Informática, la Oficina de Relaciones
Institucionales y la Oficina de Financiamiento Multilateral, tendrán rango de
Directores Generales.
Artículo 7º. La Consultoría Jurídica tendrá la competencia, organización y
funcionamiento establecidos en el Reglamento sobre las Consultorías Jurídicas
de los Ministerios.
Artículo 8º. La Unidad de Apoyo y la oficina de Relaciones institucionales,
prestarán apoyo logístico a la Oficina del Ministro y tendrán las atribuciones
establecidas en el Reglamento Interno.
Artículo 9º. La Contraloría interna tendrá la competencia, organización y
funcionamiento establecidos en el Reglamento interno del Ministerio de
Planificación y Desarrollo, en concordancia con las normas vigentes sobre
control interno.
Sección I. De la Oficina de Gestión Administrativa
Artículo 10º. Corresponde a la Oficina de Gestión Administrativa:
a. Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades administrativas,
presupuestarias y contables del Ministerio de Planificación y Desarrollo.
b. Coordinar y supervisar la adquisición, custodia, registro y suministro de
bienes y servicios.
c. Coordinar y supervisar las actividades de mantenimiento de las
instalaciones y equipos y de protección integral del personal del Ministerio
de Planificación y Desarrollo.
d.
Formular el presupuesto del Ministerio y controlar y evaluar su ejecución.
e.
Dirigir, coordinar y controlar la administración y desarrollo de las políticas y
programas de Recursos Humanos del Ministerio.
f.
Desarrollar las actividades que le instruya o delegue el Ministro.
Artículo 11º. La Oficina de Gestión Administrativa tendrá las direcciones y
dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno.
Sección II. De la Oficina de Coordinación de Información e Informática
Artículo 12º. Corresponde a la Oficina de Coordinación de Información e
Informática:
a.
Establecer normas y procedimientos para el eficaz manejo y actualización
de la información que procesa el Ministerio de Planificación y Desarrollo,
estimulando el uso de tecnologías avanzadas.
b.
Recopilar, sistematizar la información externa e interna, con el propósito de
facilitar el análisis estratégico y prospectivo en el ámbito de competencias
del Ministerio de Planificación y Desarrollo.
c.
Establecer patrones y supervisar el flujo de información que el Ministerio de
Planificación y Desarrollo suministra a los entes públicos y privados, a
través de las plataformas automatizadas de información.
d.
Servir de enlace con las plataformas oficiales de información y contribuir a
su control de calidad.
e. Coordinar con las Direcciones Generales la elaboración de la Memoria y
Cuenta del Ministerio de Planificación y Desarrollo y con otros entes
involucrados, la elaboración del Mensaje Presidencial.
f. Dirigir el Centro de Información y Documentación del Ministerio de
Planificación y Desarrollo.
g.
Desarrollar las actividades que le instruya o delegue el Ministro
Artículo 13º. La Oficina de Coordinación de Información e informática tendrá las
direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno.
Sección III. De la Oficina de Financiamiento Multilateral
Artículo 14º. La Oficina de Financiamiento Multilateral estará a cargo del
Director General de Financiamiento Multilateral, y le corresponderá:
a. Identificar,
clasificar y cuantificar las posibles fuentes de financiamiento
externo para apoyar la ejecución de proyectos prioritarios para el desarrollo
económico, social y regional del país.
b. Orientar y asesorar a potenciales prestatarios en la formulación de
solicitudes de crédito ante los organismos financieros internacionales.
c. Participar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas y organismo
prestatario en la negociación de los términos condiciones del borrador del
Contrato de Préstamo y sus anexos normativos.
d.
Efectuar el seguimiento y control de los préstamos aprobados por la banca
multilateral, y mantener un sistema de seguimiento y evaluación del avance
físico financiero de los proyectos financiados por la banca multilateral
e.
Las demás atribuciones que le señalen los reglamentos, resoluciones, o le
ordene el Ministro de Planificación y Desarrollo.
Artículo 15º. La Oficina de Financiamiento Multilateral tendrá las direcciones y
dependencias que se establezcan en Reglamento Interno.
Sección IV. De la Unidad de Análisis Estratégico
Artículo 16º. La Unidad de Análisis Estratégico prestara asesoría directa al
Ministro de Planificación y Desarrollo y estará integrada por los asesores y el
Director quien la coordinara.
Artículo 17º. Corresponde a la Oficina de Análisis Estratégico:a. Coadyuvar al mejoramiento de la calidad de las decisiones de carácter
estratégico.
b. Aplicar métodos avanzados de dirección que contribuyan al
perfeccionamiento del proceso de toma de decisiones en el Ministerio de
Planificación y Desarrollo, en situaciones de complejidad incertidumbre o
conflicto.
d. Evaluar, dirigir, y en su caso, elaborar, escenarios macroeconómicos y
sociales, a mediano y largo plazo y sus trayectorias de ejecución.
e.
Elaborar análisis de coherencia y de viabilidad económica, social y política,
identificando trayectorias de los programas a ejecutar, medidas a aplicar y
el juego de actores a desarrollar.
f.
Asesorar al Ministro de Planificación y Desarrollo en las materias de
competencia del Ministerio.
g. Las demás que le serán asignadas por el Ministro de Planificación y
Desarrollo.
Capítulo III. Del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo
Económico
Artículo 18º. El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo
Económica estará a cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de
conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Central. Le corresponderá, además:a. Formular las políticas, estrategias y planes de desarrollo económico y
social de la Nación, tanto en el corto como en el mediano plazo, y preparar
proyecciones y alternativas.
b. Efectuar el seguimiento y evaluar las políticas y planes de desarrollo
económico y el Plan Operativo Anual.
c. Analizar los efectos de la aplicación de las políticas y estrategias de
desarrollo económico en los diferentes sectores de la actividad nacional.
d.
Velar por la coherencia y compatibilidad de las políticas de cada uno de los
sectores de actividad gubernamental con las políticas rnacroeconómicas.
e. Velar por la coherencia y compatibilidad de las políticas y estrategias de
desarrollo económico con las políticas y estrategias de desarrollo social.
f.
Establecer los lineamientos y participar en la formulación de la política de
empleo y en el análisis, evaluación y seguimiento del mercado laboral.
g. Establecer los lineamientos y participar en la formulación de planes y
políticas en sectores productivos, en el comercio, la tecnología y en los
sectores sociales.
h. Establecer ¡as prioridades de inversión social y evaluar las políticas,
programas y proyectos de inversión social.
i.
Identificar las alternativa, de recursos crediticios provenientes de los entes
de financiamiento externo, aplicables al desarrollo económico y social del
país.
j.
Decidir sobre los asuntos que por delegación le confíe el Ministro de
Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen las leyes,
reglamentos y resoluciones.
Sección I. De la Dirección General de Planificación de Corto Plazo
Artículo 19º. Corresponde a la Dirección General de Planificación de Corto
Plazo:
a. Definir los lineamientos generales del plan operativo anual global, en
función de la captación y asignación de recursos necesarios para el
cumplimiento de las metas propuestas y coordinar su formulación.
b. Coadyuvar en la preparación del proyecto de Ley de Presupuesto, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario.
c. Participar en la formulación, seguimiento, análisis y evaluación de las
estrategias y políticas económicas del Ejecutivo Nacional.
d. Participar en la formulación de los lineamientos macroeconómicos de los
planes de desarrollo económico y social.
e.
Diseñar indicadores y preparar información sobre la evolución económica,
a los fines de evaluar la ejecución, cumplimiento y coherencia del plan de
desarrollo económico y social de la Nación, de los planes operativos
anuales y de las políticas económicas.
f.
Armonizar la planificación de corto plazo con la de mediano y largo plazo.
g. Evaluar los planteamientos realizados por los diferentes sectores, grupos
económicos nacionales y por organismos internacionales, en cuanto a
políticas y estrategias macroeconómicas.
h.
Analizar los efectos de la aplicación de la política económica y financiera en
el corto plazo.
i.
Consolidar las cuentas fiscales del sector público, las cuentas nacionales y
la balanza de pagos.
j.
Formular los modelos y proyecciones macroeconómicas de corto plazo.
k. Participar en la formulación de la política de empleo y en el análisis,
evaluación y seguimiento del mercado laboral.
l. Contribuir a la fijación de los lineamientos generales de Carácter
económico que orientan la negociación de las convenciones colectivas de
trabajo en el sector público y evaluar sus aplicaciones; fiscales y
financieras.
m. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y
resoluciones.
Sección II. De la Dirección General de Planificación de Mediano Plazo
Artículo 20º. Corresponde a la Dirección General de Planificación de Mediano
Plazo:
a. Coordinar la elaboración de los aspectos sectoriales productivos del Plan
de Desarrollo de Mediano Plazo.
b. Coordinar la elaboración de los aspectos productivos del Plan Operativo
Anual.
c. Coordinar las políticas sectoriales de los sectores productivos con la
política macroeconómica.
d.
Colaborar en la formulación de la política comercial y su coordinación con
políticas sectoriales productivas.
e. Establecer los canales de coordinación con los canales de coordinación
con los planes de desarrollo regional e institucional.
f.
Establecer los canales de coordinación con el plan de inversión pública.
g. Colaborar con la formulación e instrumentación e instrumentación de
políticas de integración económica.
h. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y
resoluciones.
Sección III. De la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional
Artículo 21º. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Técnica
Internacional:
a.
Formular y proponer, en coordinación con los organismos de cooperación
técnica internacional competentes, la política de Cooperación Técnica
Internacional.
b. Formular, evaluar y hacer seguimiento al Programa Nacional de
Cooperación Técnica Internacional que el Estado recibe y ofrece a otros
países.
c. Analizar y opinar sobre convenios y acuerdos internacionales, así como
participar en reuniones y comisiones mixtas, concernientes a la
Cooperación Técnica Internacional.
d. Coordinar con la demás Direcciones Generales y con los organismos
competentes, las actividades relativas a la Cooperación Técnica
Internacional.
e. Elaborar y divulgar las normas y procedimientos para el acceso a la
Cooperación Internacional.
f.
Desarrollar las actividades que te instruya o delegue el Ministro.
g. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y
resoluciones.
Capítulo IV. Del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo
Regional
Artículo 22º. El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo
Regional estará a cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de
conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con rango y fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Central. le corresponderá, además:
a.
Coordinar las actividades de desarrollo regional y velar por su coherencia
con las políticas, planes, programas y proyectos económicos, ambientales
y sociales; y con la estrategia de descentralización y desconcentración,
dentro del planteamiento del desarrollo sostenible.
b.
Establecer los lineamientos de la planificación regional en escala nacional.
c. Compatibilizar
los
diversos programas sectoriales de desarrollo regional
con los programas estadales y municipales.
d.
Participar en la Formulación de políticas y lineamientos para la planificación
del desarrollo regional, la ordenación del territorio y la protección del
ambiente.
e. Coordinar la formulación de la política nacional en materia de inversión
pública, de acuerdo a las prioridades establecidas por el Ejecutivo Nacional
y orientar las inversiones públicas de los estados y municipios.
f. Elaborar y hacer seguimiento al plan de inversiones públicas de
infraestructura social y de apoyo a los sectores productivos, de acuerdo
con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo económico y social
de la Nación.
g. Identificar las fuentes para el financiamiento del plan de inversiones, en
coordinación con los demás Vice Ministros del Ministerio de Planificación y
Desarrollo y otros entes públicos involucrados.
h. Determinar, conjuntamente con los entes públicos involucrados, los
programas de inversión pública que serán incluidos en el proyecto de Ley
que autoriza al Ejecutivo Nacional para la contratación y ejecución de
operaciones de crédito público.
i.
Participar en la formulación del presupuesto nacional para orientar la
distribución de la inversión pública.
j.
Participar en la promoción de inversiones del sector privado y estimular su
compatibilidad y complementariedad con los planes de inversión pública.
k.
Ejercer el control de tutela sobre los organismos de Desarrollo Regional.
l.
Decidir sobre los asuntos que por delegación le confíe el Ministro de
Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen las leyes
resoluciones y reglamentos.
Sección I. De la Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
Artículo 23º. Corresponde a la Dirección General de Planificación del Desarrollo
Regional:
a.
Participar en la formulación de políticas y lineamientos para la planificación
del desarrollo regional y hacer seguimiento y coordinar la elaboración de
los planes respectivos en las regiones y velar por su coherencia con las
políticas planes, programas y proyectos económicos, sociales y
ambientales y la estrategia de descentralización desconcentrada.
b. Coordinar el proceso de elaboración y consulta del Plan Nacional de
Desarrollo Regional, proponer los lineamientos de la planificación regional
en escala nacional y evaluar su ejecución.
c. Asegurar la permanente comunicación de políticas públicas relacionadas
con la materia de planificación del desarrollo regional a todos los niveles de
gobierno y sociedad civil y analizar la compatibilización de los diversos
programas sectoriales de desarrollo regional con los programas estadales y
municipales.
d. Efectuar el seguimiento de la gestión de planificación de los organismos
regionales; de desarrollo y asistir técnicamente a los Estados y Municipios
en la elaboración de planes de desarrollo estadales y locales.
e.
Proponer y promover mecanismos institucionales para la armonización de
planes, programas y proyectos regionales con el nivel nacional. Coordinar
con las distintas direcciones la formulación del Plan Nacional de Desarrollo
Regional y participar en los proyectos de la Ley Anual del Presupuesto y
demás leyes que involucren la planificación del desarrollo regional.
f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y
resoluciones.
Sección II. De la Dirección General de Coordinación Institucional,
Evaluación y Seguimiento del Desarrollo Regional
Artículo 24º. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Institucional,
Evaluación y Seguimiento del Desarrollo Regional:
a.
Coadyuvar en el establecimiento de mecanismos coordinación que faciliten
la acción de diferentes niveles de gobierno (Nacional, Estadal y Municipal)
dentro del proceso de planificación del desarrollo regional.
b.
Participar en el análisis y discusión de los requerimientos distribución de los
recursos financieros vinculados con el desarrollo regional, procurando la
coordinación e integración de las instancias gubernamentales y
gubernamentales y la compatibilización de estos requerimientos y recursos
con los planes y programas, políticas económicas, sociales y ambientales.
c. Colaborar con el análisis y evaluación de la solicitud de recursos
financieros para el desarrollo regional que presenten los organismos de la
Administración Central, Estados y los Municipios.
d. Coordinar políticas nacionales sobre el financiamiento del desarrollo
regional y coadyuvar en el diseño de mecanismos de compensación
territorial.
e. Contribuir a la elevación de la capacidad de gestión institucional de
gobernaciones y alcaldías a través del apoyo técnico a los programas de
formación y capacitación de los recursos humanos.
f.
Evaluar planes, programas y proyectos de desarrollo regional a los fines de
determinar factibilidad y prioridad de ejecución.
g. Hacer seguimiento de la elaboración, estudio y ejecución de planes,
proyectos y programas a los fines de determinar su cumplimiento y su
eficiencia y efectividad en el cumplimiento de las metas de desarrollo
regional.
h. Realizar seguimiento de aspectos programáticos, presupuestarios y
administrativos de los organismos regionales de desarrollo.
i.
Organizar y mantener actualizada la información sobre diferentes aspectos
relacionados con los organismos regionales de desarrollo.
j.
Diseñar, operar y mantener un Sistema de Información Geográfico para la
planificación, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo
Regional.
k. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y
resoluciones.
Sección III. De la Dirección General de Planificación de Inversiones para el
Desarrollo Regional
Artículo 25º. Corresponde a la Dirección General de Planificación de
Inversiones para el Desarrollo Regional:
a.
Diseñar y analizar los programas e instrumentos para la promoción de las
inversiones y demás actividades que fortalezcan el desarrollo regional.
b. Realizar la coordinación y seguimiento de los entes ejecutores de
programas e instrumentos de inversión y demás actividades que
fortalezcan el desarrollo regional.
c. Coordinar los proyectos de inversión pública multilateral, bilateral y de
cooperación técnica internacional destinados a fortalecer el desarrollo
regional.
d. Proponer iniciativas destinadas a promover, tanto nacionalmente como
internacional mente, el desarrollo del potencial de las regiones.
e.
Participar en la formulación de la política nacional en materia de inversión
pública, de acuerdo a las prioridades establecidas por el Ejecutivo
Nacional, y proponer lineamientos para orientar las inversiones publicas en
los Estados y Municipios.
Elaborar y hacer seguimiento al plan de inversiones públicas de infraestructura
social y de apoyo a los sectores productivos, de acuerdo con las prioridades
establecidas en el plan de desarrollo económico y social de la Nación.
Participar en la formulación de estrategias para el financiamiento del plan de
inversiones.
Analizar e inventariar los programas y proyectos de Inversión pública.
Participar en la formulación del presupuesto nacional para orientar la distribución
de la inversión pública.
Participar en la promoción de inversiones del sector privado y estimular su
compatibilidad y complementariedad con los planes de inversión.
Analizar la factibilidad económica, social y financiera de los proyectos de
inversión pública.
Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.
Capítulo V. Del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional
Artículo 26º. El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo
Institucional estará a cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de
conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza
de Ley Orgánica Administración Central. Le corresponderá además:
a. Formular las políticas y lineamientos de modernización administrativa e
institucional de la Administración Pública Nacional en sus diferentes niveles
y sectores, hacer su seguimiento y evaluar sus resultados.
b. Aprobar las propuestas técnicas de modernización institucional de los
organismos de la Administración Pública Nacional.
c. Participar en la formulación de los lineamientos y mecanismos de
descentralización de competencias y servicios de la Administración Pública
Nacional, así como efectuar el seguimiento de tales procesos, y evaluar
sus resultados.
d. Apoyar
el
fortalecimiento y modernización institucional de los diferentes
niveles territoriales de gobierno para facilitar los procesos de
descentralización administrativa.
e.
Proponer y promover mecanismos institucionales para la armonización de
planes, programas y proyectos nacionales, estadales y locales.
f.
Establecer las políticas, estrategias y directrices para la evaluación de los
resultados de la gestión de los organismos de la Administración Pública
Nacional, y para su divulgación.
g. Formular los convenios de desempeño a ser suscritos entre el Ejecutivo
Nacional y los organismos sujetos a la evaluación de sus resultados.
h. Formular, supervisar, coordinar y evaluar las directrices y políticas de la
función pública.
i.
Coordinar los diversos regímenes de carrera administrativa en todos sus
niveles.
j.
Coordinar y administrar el sistema integral de información sobre el personal
de la Administración Pública.
k.
Supervisar y coordinar las Oficinas de Personal de los organismos de la
Administración Pública Nacional.
l.
Formular, coordinar y evaluar las directrices y políticas de la negociación de
los convenios colectivos del sector público.
m. Decidir sobre los asuntos que por delegación le confíe el Ministro de
Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen la Ley de
Carrera Administrativa, las demás leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Sección I. De la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de
Personal
Artículo 27º. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas
de Personal:
a.
Formular y evaluar las directrices y políticas del sistema de reclutamiento y
selección.
b. Mantener el sistema de evaluación individual que permita mejorar los
indicadores de desempeño individuales y satisfagan los requerimientos de
los usuarios y sirva de base para fortalecer los demás sistemas de recursos
humanos, así como la toma de decisiones gerenciales.
c. Evaluar y actualizar permanentemente la clasificación de cargos de la
Administración Pública Nacional en función de los cambios que se susciten
por adopción de tecnologías, modificaciones del sistema educativo y
nuevos criterios de división del trabajo.
d.
Proponer políticas salariales, a los fines de la actualización del sistema de
remuneración del sector público.
e.
Atender los demás asuntos que por delegación le sean asignados.
f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y
resoluciones.
Sección II. De la Dirección General de Coordinación y Seguimiento
Artículo 28º. Corresponde a la Dirección General de Coordinación y
Seguimiento:
a. Coordinar los diversos regímenes de carrera administrativa en todos sus
niveles.
b.
Establecer las estrategias necesarias para la formulación de los respectivos
programas de asesoría y asistencia técnica de los organismos del sector
público.
c.
Dirigir los programas totales o parciales de auditoría de personal.
d. Dirigir, coordinar y supervisar la actualización del Registro Nacional de
Funcionarios Públicos.
e.
Coordinar y administrar el sistema integral de información sobre el personal
de la Administración Pública.
f.
Supervisar y coordinar las oficinas de personal de los organismos del
sector público.
g.
Atender los demás asuntos que por delegación le sean asignados.
h. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y
resoluciones.
Sección III. De la Dirección General de Relaciones Laborales.
Artículo 29º. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales.
a. Asesorar
al
Ejecutivo Nacional en el establecimiento de los lineamientos
generales y los criterios técnicos que orientan la negociación de las
convenciones colectivas de trabajo en el sector público.
b. Coordinar, asesorar y controlar la negociación y ejecución de las
convenciones colectivas de trabajo de los trabajadores del sector público.
c.
Proponer los lineamientos básicos para la elaboración de los proyectos de
reglamentos, normas y resoluciones inherentes al sistema de la función
pública.
d. Asistir al Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional en lo
relativo a la elaboración de convenios, contratos y demás documentos
inherentes a la gestión del Viceministerio
e.
Dictar normas y procedimientos para la elaboración y presentación de los
estudios económicos de las convenciones colectivas de trabajo y
determinar sus implicaciones fiscales y financieras.
f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes reglamentos y
resoluciones.
Sección IV. De la Dirección General de Desarrollo Institucional
Artículo 30º. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Institucional:
a. Proponer las políticas y lineamientos de modernización administrativa e
institucional de la Administración Pública Nacional en sus diferentes niveles
y sectores.
b. Analizar y evaluar las propuestas técnicas de modernización institucional
de los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional.
c.
Analizar técnicamente los proyectos de leyes y de decretos relacionados
con los procesos de modernización administrativa.
d. Participar en la formulación de los lineamientos y mecanismos de
descentralización de competencias y servicios de la Administración Pública
Nacional, así como efectuar el seguimiento de tales procesos, y la
evaluación de sus resultados.
e. Apoyar
el
fortalecimiento y modernización institucional de los diferentes
niveles territoriales de gobierno para facilitar los procesos de
descentralización administrativa.
f.
Proponer y promover mecanismos institucionales para la armonización de
planes, programas y proyectos nacionales, estadales y locales.
g.
Desarrollar, proponer y coordinar el sistema de evaluación de resultados de
la gestión de los organismos de la Administración Pública Nacional y
proponer estrategias para su divulgación.
h.
Decidir sobre los asuntos que por delegación le confieren el Vice Ministro
de Planificación y Desarrollo Institucional ejercer las funciones que le
señalen las demás leyes, los reglamentos y las resoluciones.
Capitulo VI. De los Servicios Autónomos y Demás Órganos
Desconcentrados
Artículo 31º. Forman Parte integrante de la estructura organizativa del Ministerio
de Planificación y Desarrollo, los Servicios Autónomos: Sistema Nacional de
Adiestramiento (SNA) y Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES), los cuales estarán adscritos a dicho Ministerio cumplirán con las
competencias y atribuciones que le señalen los actos normativos
correspondientes.
Igualmente estarán adscritos al Ministerio de Planificación, Desarrollo, los
órganos desconcentrados que determine la Ley.
Capítulo VII. Disposiciones Finales
Articulo 32º. Los Despachos de los Vice Ministros, las Direcciones Generales y
demás dependencias del Ministerio deberán prestarse, en el ejercicio de sus
atribuciones, una mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de
las funciones del Ministerio
Artículo 33º. Se deroga el Decreto N° 2.674 de fecha agosto de 1998, publicado
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.543 de fecha 21 de
septiembre de mediante el cual se dictó la Reforma del Reglamento Orgánico de
la Oficina Central de Coordinación y Planificación Presidencia de la República
(CORDIPLAN).
Artículo 34º. El Ministro de Planificación y Desarrollo encargado de la ejecución
de este Decreto
Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve. Años 189° de la Independencia 140° de la Federación.
Hugo Chávez Frías
Refrendado
Siguen firmas