Reglamento Orgánico del Ministerio de Infraestructura
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Gaceta Oficial N° 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 226 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en
los artículos 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 18, 19 y 20 del
Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
Central, en Consejo de Ministros,
Dicta
el siguiente,
Reglamento Orgánico del Ministerio de Infraestructura
Capítulo I. Disposición General
Artículo 1° . El presente Reglamento Orgánica tiene por objeto determinar la
organización administrativa del Ministerio de Infraestructura y establecer las
funciones correspondientes a las dependencias que integran dicha organización.
Capítulo II. Integración del Ministerio
Artículo 2° . El Ministerio de Infraestructura está integrado por el Despacho del
Ministro; los Despachos de los Vice Ministros: de Planificación de Infraestructura,
de Gestión de Infraestructura, y de Servicios de Infraestructura; las Direcciones
Generales; las Direcciones de línea; las Divisiones; las Oficinas y demás
dependencias administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones,
según lo determine el correspondiente Reglamento Interno.
Artículo 3° . El Ministerio de Infraestructura adecuará su organización regional,
atendiendo a las normas sobre regionalización y participación de la comunidad
en el desarrollo regional.
Capítulo III. Del Despacho del Ministro
Artículo 4° . El Despacho del Ministro está integrado por la Dirección del
Despacho del Ministro y las siguientes unidades de asesoría, control y apoyo: la
Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Dirección General de
Administración, la Oficina de Tecnología de Información y Desarrollo
Organizacional, la Oficina de Ética y Control Integral de Gestión y la Oficina de
Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.
Artículo 5° . Los titulares de la Dirección del Despacho del Ministro, de la
Consultoría Jurídica, de las Oficinas de Auditoría Interna, de Tecnología de
Información y Desarrollo Organizacional, de Planificación y Desarrollo de
Recursos Humanos y de Ética y Control Integral de Gestión, tendrán rango de
Directores Generales.
Artículo 6° . Corresponde a la Dirección del Despacho del Ministro:
1. Coordinar las unidades de asesoría, control y apoyo.
2. Supervisar y efectuar seguimiento a las actividades de sus dependencias.
3. Coordinar todas las materias que el Ministro disponga llevar para la cuenta
al Presidente, al Consejo de Ministros, al Gabinete Ministerial y a las
Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales de las cuales
forme parte el Ministro.
4. Las funciones que por delegación le confiera el Ministro.
5. Coordinar las actividades inherentes a la prestación de asesoría y apoyo
que demande el Despacho del Ministro.
6. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 7° . Corresponde a la Consultoría Jurídica, como unidad de asesoría:
1. Asesorar en materia legal al Ministerio, y emitir dictámenes y opinión sobre
los asuntos que sean sometidos a su consideración por los funcionarios
competentes.
2. Efectuar estudios e investigaciones sobre la legislación relacionada con el
sector de infraestructura.
3. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de asesoría legal que realicen
las distintas dependencias del Ministerio.
4. Coordinar y actuar por delegación del Ministro en las relaciones del
Ministerio con la Procuraduría General de la República.
5. Estudiar y emitir opinión sobre los expedientes disciplinarios instruidos al
personal administrativo, dependientes del Ministerio.
6. Revisar los contratos y convenios a suscribirse por órgano del Ministerio.
7.
Conocer y dictaminar sobre los recursos administrativos que se
interpongan contra los actos administrativos emanados del Ministerio.
8. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 8° . Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna, como unidad de
control:
1.
Verificar y evaluar, mediante examen posterior, las actividades
administrativas y financieras del Ministerio y sus entes adscritos, a objeto
de proponer a las máximas autoridades las recomendaciones tendentes a
la optimización del sistema de control interno y el incremento de la
eficiencia y eficacia de la gestión administrativa. Este examen posterior
comprende la verificación de la legalidad, exactitud, veracidad y correcta
utilización de los fondos públicos correspondientes al Ministerio, en
particular la sujeción de la actividad administrativa al manejo de ingresos,
gastos y adquisición de bienes y servicios.
2. Instruir y sustanciar las averiguaciones administrativas que correspondan
según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando surgieren
indicios de que funcionarios públicos o particulares que tengan a su cargo 0
intervengan de cualquier forma en la administración, manejo o custodia de
bienes o fondos del Ministerio, hubieren incurrido en actos, hechos u
omisiones generadores de responsabilidad administrativa de conformidad
con lo establecido en la mencionada Ley.
3. Dictar normas, instrucciones y recomendaciones de las actividades
relacionadas con el funcionamiento coordinado de los sistemas de control
del Ministerio.
4. Coordinar con la Contraloría General de la República y la Superintendencia
Nacional de Auditoria interna, los diferentes aspectos del Sistema de
Control Interno del Ministerio.
5. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 9° . Corresponde a la Dirección General de Administración, como unidad
de apoyo:1.
Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades
financieras, fiscales, contables y de administración presupuestaria del
Organismo.
2. Asesorar al Ministro y a los Vice Ministros en la Ejecución de política
financiera del Ministerio.
3. Ejecutar los procesos de administración, dotación y mantenimiento de los
bienes propiedad del Ministerio.
4. Llevar a cabo las actividades relacionadas con el pago al personal.
5. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 10º. Corresponde a la Oficina de Tecnología de Información y
Desarrollo Organizacional, como unidad de apoyo:1.
Planificar, promover, implantar, controlar, actualizar y mantener los
sistemas de información y sus redes de datos.
2. Asesorar y apoyar a los usuarios de los sistemas y equipos de informática,
elaborando los programas de informática que requieran las distintas
dependencias.
3. Ejecutar actividades de investigación, seguimiento, control y evaluación del
funcionamiento de los diferentes sistemas que se establezcan.
4. Coordinar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones
dentro del Ministerio y de sus organismos adscritos o tutelados.
5. Establecer, coordinar y administrar las políticas de telecomunicaciones
internas del Estado.
6.
Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio en materia
organizativa y procedimental.
7. Coordinar los estudios, el diseño, la implantación, así como el seguimiento
y la evaluación de las estructuras organizativas y sus funciones.
8. Administrar las bases o bancos de datos electrónicos, garantizando la
seguridad, consistencia e integridad de la data.
9. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 11º. Corresponde a la Oficina de Ética y Control Integral de Gestión,
como unidad de apoyo:1. Orientar a todos los funcionarios del Ministerio sobre la observancia de los
principios, valores y normas éticas en el desempeño de sus funciones.
2. Asesorar y asistir al Ministro y a todas las dependencias del Ministerio en la
determinación, concepción o selección de la metodología, instrumentos,
sistemas y procesos que garanticen un control eficiente de la gestión,
enmarcados en los valores éticos de la organización.
3. Participar, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Programación
del Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura, el
proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, Mensaje Presidencial, e
Informe de Gestión, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan
la materia.
4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 12º. Corresponde a la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos
Humanos, como unidad de apoyo:1. Planificar, dirigir y coordinar las políticas de personal del Ministerio.
2. Promover y desarrollar políticas de seguridad, desarrollo y bienestar social
para el personal que presta servicios en el Ministerio.
3. Coordinar los ingresos y egresos del personal del Ministerio, de acuerdo
con la normativa legal.
4. Coordinar la aplicación y mejoras de normas y procedimientos que en
materia de políticas de personal señale la ley.
5. Coordinar todo lo concerniente a sistemas de calificación de servicios, de
acuerdo con la normativa legal.
6. Coordinar y realizar los cursos de adiestramiento para el personal del
Ministerio.
7. Dirigir, coordinar y supervisar lo concerniente a las jubilaciones, pensiones,
prestaciones sociales, remoción, expedientes disciplinarios, calificaciones
de despido y demás procedimientos referidos al personal del Ministerio, de
conformidad con la normativa aplicable.
8. Dirigir, coordinar y supervisar la realización de los trámites administrativos
relacionados con los ingresos, sueldos, ascensos, egresos, jubilaciones y
demás tramitaciones relativas a la situación administrativa del personal del
Ministerio, de conformidad can la normativa aplicable.
9. Representar al Ministerio ante los organismos gremiales y sindicales.
10. Servir de enlace con el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
11. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Capítulo IV. Del Vice Ministerio de Planificación de Infraestructura
Artículo 13º. Corresponde al Despacho del Vice Ministro de Planificación de
Infraestructura, la planificación y regulación de toda la infraestructura física y la
planificación estratégica en los sectores transporte y comunicaciones, así como
cualesquiera otras competencias establecidas en las leyes y reglamentos.
Artículo 14º. El Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura
tendrá adscritas como unidades de apoyo, a las Direcciones Generales de
Planificación Estratégica de Transporte; Planificación y Regulación de Obras
Públicas y Desarrollo Urbano; Planificación Estratégica de Comunicaciones y la
de Inquilinato. Igualmente, tendrá adscritas las Oficinas de Planificación y
Programación y la de Presupuesto, y el Centro de Documentación
Georeferencial.
Artículo 15º. Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica de
Transporte:
1. Formular políticas y estrategias en materia de transporte, de acuerdo con
los lineamientos del Ministerio y en concordancia con las directrices del
Ejecutivo Nacional.
2. Establecer lineamientos estratégicos para la planificación de los distintos
servicios de transporte en el ámbito nacional.
3. Planificar y coordinar los estudios y proyectos de transporte y servicios
relacionados, que ejecute el Ministerio.
4. Planificar, dirigir y coordinar con los distintos organismos con competencia
en el sector, el desarrollo integral de los distintos medios de transporte,
atendiendo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de
Infraestructura.
5. La planificación del transporte acuático.
6. La planificación de la navegación y del transporte aéreo.
7. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 16º Corresponde a la Dirección General de Planificación y Regulación
de Obras Públicas y Desarrollo Urbano:1. Formular las políticas y estrategias en materia de desarrollo urbano, en
concordancia con las políticas del Ministerio y las dictadas por el Ejecutivo
Nacional.
2.
Elaborar los Planes de Ordenamiento Urbanístico (POU).
3.
Participar en la formulación y revisión del Plan Nacional de ordenación del
Territorio.
4. Verificar la correspondencia de los instrumentos de planificación
urbanística, ejecutadas por aquellos organismos con competencias
concurrentes en la planificación y desarrollo urbano, con las políticas y
estrategias en materia de ordenamiento dictadas por el Ejecutivo Nacional.
5.
Planificar, elaborar y coordinar los estudios y proyectos de la infraestructura
de interés público que ejecute el Ministerio.
6. Establecer y actualizar las normas técnicas y los estándares de calidad
para el ordenamiento urbanístico y el desarrollo urbano, relativas al
equipamiento urbano, la vivienda y la infraestructura.
7.
Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 17º. Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica de
Comunicaciones:1. Formular políticas y estrategias en materia de comunicaciones, de acuerdo
con los lineamientos del Ministerio y en concordancia con las directrices del
Ejecutivo Nacional.
2.
Establecer lineamientos estratégicos para el desarrollo del sector
comunicaciones.
3. Planificar y coordinar los estudios y proyectos de comunicaciones que
ejecute el Ministerio.
4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 18º. Corresponde a la Dirección General de Inquilinato:1. Planificar, formular y regularla aplicación de las políticas del Ejecutivo
Nacional en materia inquilinaria.
2. Velar por la aplicación y cumplimiento de, las disposiciones legales y
reglamentarias en materia inquilinaria.
3. Mantener informadas a las Alcaldías del país sobre su criterio de
interpretación de la legislación especial inquilinaria.
4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 19º. Corresponde a la Oficina de Planificación y Programación:1. Coordinar técnicamente los procesos de formulación, programación, control
y seguimiento de la ejecución de las políticas institucionales en materias de
su competencia, de los planes a corto, mediano y largo- plazo, y de los
programas y proyectos del Ministerio y sus entes adscritos y tutelados, en
concordancia con los lineamientos de políticas dictados por los organismos
competentes.
2. Promover y coordinar la realización y publicación de las estadísticas para
fundamentar el desarrollo de los programas y proyectos, así como la
formulación de políticas y toma de decisiones, en materia de
infraestructura.
3. Coordinar, conjuntamente con la Oficina de Ética y Control Integral de
Gestión, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, Mensaje
Presidencial, e Informes de Gestión, de acuerdo con las disposiciones
legales en la materia.
4. Promover los mecanismos de coordinación para definir los programas de
inversión intersectoriales e interregionales, de acuerdo con las directrices
contenidas en los instrumentos de planificación urbanística y del territorio.
5. Coordinar el proceso de descentralización, delimitación y transferencia de
la ejecución, mantenimiento y aprovechamiento de obras públicas de
infraestructura a las Gobernaciones y Alcaldías.
6. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
El titular del cargo tendrá rango de Director General.
Artículo 20º. Corresponde a la Oficina de Presupuesto:1. Coordinar el proceso de elaboración anual del proyecto de presupuesto del
Ministerio y de sus entes adscritos y tutelados.
2. Velar por la vinculación del Plan Operativo Anual Institucional y del
Proyecto de Ley de Presupuesto Anual del Ministerio.
3. Asesorar al Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura
en las gestiones relativas a la obtención, y posterior seguimiento de
recursos provenientes de Leyes de Crédito Público para financiar la
ejecución de programas, proyectos y estudios.
4. Realizar funciones de intermediación entre el Ministerio de Infraestructura y
los demás órganos del Poder Nacional en el área de financiamiento.
5. Coordinar, controlar y evaluar la ejecución del presupuesto del Ministerio y
recomendar las medidas correctivas que sean necesarias para el logro de
las metas programadas.
6. Coordinar y consolidar la Programación Trimestral de Compromisos y
desembolsos; así como, analizar y emitir opinión de las modificaciones
presupuestarias que se propongan.
7. Evaluar las necesidades de recursos presupuestarios no previstos, a fin de
cubrir las insuficiencias generadas durante la ejecución del presupuesto del
Ministerio.
8. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
El titular del cargo tendrá rango de Director General.
Artículo 21º. Corresponde al Centro de Documentación Georeferencial:1. Organizar, coordinar y controlar todos los aspectos vinculados con los
procesos técnicos, los servicios de información y la difusión y divulgación
de documentos bibliográficos y no bibliográficos del Ministerio y de sus
organismos adscritos y tutelados.
2. Coordinar las actividades de adquisición por concepto de compras, canje o
donación, así como la distribución del material bibliográfico y no
bibliográfico editado o producido por el Ministerio y de sus organismos
adscritos y tutelados.
3. Apoyar la toma de decisiones técnicas y administrativas, mediante la
divulgación oportuna de información a los funcionarios.
4. Elaborar y mantener actualizado el catálogo centralizado de los materiales
bibliográficos y no bibliográficos existentes.
5.
Compilar y editar de manera periódica bibliografía relativa a las
publicaciones del Ministerio y de sus organismos adscritos y tutelados; y
elaborar otros instrumentos informativos.
6. Ofrecer los servicios de préstamos de documentación en sala y circulante.
7. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Capítulo V. Del Vice Ministerio de Gestión de Infraestructura
Artículo 22º. Corresponde al Vice Ministerio de Gestión de Infraestructura, todo
lo relacionado con la ejecución y mantenimiento de obras, de manera directa o
indirecta, en las áreas de su competencia y las demás atribuciones que le
establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 23º. El Despacho del Vice Ministro de Gestión de Infraestructura tendrá
adscritas como unidades de apoyo, a las Direcciones Generales de
Contratación, Obras Concesionadas y Transferidas y la del Cuerpo de
Ingenieros, así como las Oficinas de Programación y la de Inspección y
Supervisión. Igualmente, tendrá adscritos los Servicios Autónomos de Vialidad
Agrícola y de Vivienda Rural.
Artículo 24º. Corresponde a la Dirección General de Contratación:
1. Ejecutar los procesos de contratación, licitación, encomienda, transferencia
y concesión que en materia de infraestructura determine el Ministerio.
2. Mantener, actualizar y resguardar la documentación correspondiente a los
procesos de contratación, licitación, encomienda, transferencia y concesión
en la materia de su competencia.
3. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 25º. Corresponde a la Dirección General de Obras Concesionadas y
Transferidas, el seguimiento y control de las obras concesionadas y transferidas,
y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 26º. Corresponde a la Dirección General del Cuerpo de Ingenieros, la
ejecución directa de las obras que el Ministerio le determine, aquellas que le
sean asignadas por razones de contingencia, y las demás funciones que le
señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos.
Artículo 27º. Corresponde a la Oficina de Programación, programar la ejecución
de las obras de infraestructura, de acuerdo con la planificación del Ministerio y
las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
Artículo 28º. Corresponde a la Oficina dé Inspección y Supervisión:1. Velar por el cumplimiento de la ejecución de programas y proyectos de
infraestructura.
2. Supervisar y controlar el avance de las obras en ejecución.
3. Velar porque las obras que ejecuta el Ministerio cumplan con las normas y
especificaciones técnicas establecidas, y se lleven a cabo los debidos
controles de calidad.
4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás actos normativos.
El titular del cargo tendrá rango de Director General.
Capítulo VI. Del Vice Ministerio de Servicios de Infraestructura
Artículo 29º. Corresponde al Vice Ministerio de Servicios de Infraestructura,
todo lo relacionado con la regulación, control y seguimiento de los servicios de
transporte y comunicaciones, y las demás funciones que le señalen las leyes,
reglamentos, resoluciones y demás actos normativos.
Capítulo VII. De los Servicios Autónomos
Artículo 30º. El Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola estará adscrito al
Despacho del Vice Ministro de Gestión de Infraestructura y tendrá las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las políticas determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad
Agrícola y el Ministerio de Infraestructura.
2. Mantener una estrecha vinculación interinstitucional con los organismos
que rigen el sector agropecuario, las entidades federales y los consejos y
comités de vialidad agrícola, así como promover vínculos de relación con
productores y comunidades, de manera de canalizar sus necesidades y
promover su participación en la ejecución y mantenimiento de las vías
agrícolas.
3. Velar por la ejecución de las obras de vialidad agrícola, según los planes y
prioridades elaborados, en concordancia con las necesidades y
planteamientos realizados por los consejos y comités correspondientes, y
en armonía con los programas de desarrollo agropecuario de otros
organismos.
4. Promover y gestionar la contratación con entes públicos y privados, para la
ejecución de las obras a que se refiere el numeral anterior y para otros
objetos relacionados con la vialidad agrícola.
5. Manejar los recursos y equipos que se le asignen y los que obtenga en el
desempeño de sus funciones.
6. Promover, coordinar y ejecutar programas de investigación en el área de
vialidad agrícola.
7. Ejercer las competencias establecidas en las disposiciones que rigen la
materia correspondiente.
Artículo 31º. El Servicio Autónomo de Vivienda Rural estará adscrito al
Despacho del Vice Ministro ,de Gestión de Infraestructura y tendrá las siguientes
funciones:1. Dirigir, organizar, supervisar y ejecutar todo lo relativo al componente rural
del Programa Nacional de Vivienda.
2. Dirigir, organizar, supervisar y ejecutar las obras correspondientes a la
infraestructura de servicios en el ámbito rural.
3. Ejercer las competencias establecidas en las disposiciones que rigen la
materia correspondiente.
Capítulo VIII. De los Entes Adscritos y Tutelados
Artículo 32º. Corresponde al Ministro de Infraestructura velar porque los entes
adscritos y tutelados cumplan las funciones que le señalan sus respetivas leyes
de creación, reglamentos y demás normativa.
Capítulo IX. Disposiciones Finales
Artículo 33º. El Ministro de Infraestructura podrá delegar en los Vice Ministros
respectivos, las atribuciones tendentes a la conformación y funcionamiento de
las Direcciones y demás dependencias, para ayudar al proceso de
estructuración del Ministerio.
Artículo 34º. La organización y funcionamiento de las Direcciones Generales y
demás dependencias administrativas del Ministerio de Infraestructura, se
determinarán en el Reglamento Interno.
Artículo 33º. Se deroga el Decreto N° 377 de fecha 07 de octubre de 1999,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.826 de fecha
10 de noviembre de 1999, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Infraestructura.
Artículo 36º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 37º. El Ministro de Infraestructura queda encargado de la ejecución de
este Decreto.
Dado en Caracas a los doce del mes de noviembre de dos mil dos. Años 192° de
la Independencia y 143° de 14 Federación.
Ejecútese
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
Siguen firmas.