Reglamento Orgánico de la Presidencia de la República
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Gaceta Oficial N° 37.575 de fecha 21 de noviembre de 2002
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 20 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
previsto en el artículo 30 del Decreto N° 2.063 publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 37.562 de fecha 04 de noviembre de
2002, en Consejo de Ministros,
Dicta
el siguiente
Reglamento Orgánico de la Presidencia de la República
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1º. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la
estructura orgánica y funcional de la Presidencia de la República, así como
establecer la distribución de competencias y funciones de las diferentes
unidades que la integran.
Artículo 2° . La Presidencia de la República está integrada por el Despacho del
Presidente del que dependerán la Oficina de Asuntos Presidenciales, la Oficina
de Gestión Interna y la oficina de Auditoría Interna.
Capítulo II. Del Despacho del Presidente
Artículo 3° . El Despacho del Presidente de la República tiene por objeto
coordinar todo el apoyo político, de secretaría y administrativo que requiera el
Presidente de la República en el ejercicio de sus competencias. Tiene las
siguientes atribuciones:1. Coordinar, dirigir, orientar, supervisar y controlar las actividades de la
Presidencia de la República.
2. Designar y remover al personal que forma parte del despacho del
Presidente de la República.
3. Dirigir la gestión administrativa de la Presidencia de la República con el fin
de elaborar, ejecutar y supervisar el presupuesto asignado a ésta.
4. Adquirir, custodiar, suministrar y registrar los bienes y servidos del
Despacho.
5. Comprometer y ordenar los gastos de la Presidencia de la República, así
como tramitar los créditos adicionales y demás modificaciones de su
presupuesto, de conformidad con la ley.
6. Suscribir los contratos requeridos para la realización de las actividades
inherentes a la Presidencia de la República.
7. Certificar la autenticidad de la firma de los funcionarios y funcionarias al
servido de la Presidencia de la República.
8. Elaborar y presentar al Presidente de la República, la cuenta de los
asuntos que deban ser sometidos al conocimiento y decisión de éste.
9.
Resolver los conflictos de competencias entre funcionarios de la
Presidencia de la República.
10.
Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los funcionarios de la
Presidencia de la República conforme a la ley.
11. Delegar atribuciones conforme a la ley.
12. Representar al Presidente de la República en los actos que sean
autorizados por éste.
13. Elaborar, coordinar y velar por la ejecución de la agenda del Presidente de
la República.
14. Rendir cuenta periódica de sus actividades al Presidente de la República.
15. Suscribir los documentos del Despacho de la Presidencia de la República.
16. Dirigir la organización de los eventos y demás actividades del Presidente
de la República en Venezuela y en el exterior.
17. Las demás que le atribuya la ley, el reglamento respectivo y las que le
asigne el Presidente de la República
Capítulo III. De La Oficina de Asuntos Presidenciales
Artículo 4° . La Oficina de Asuntos Presidenciales está integrada por las
unidades de Protocolo, de Evaluación Estratégica, de Anticorrupción y de
Asesoría Jurídica, y las Direcciones de Relaciones Presidenciales Nacionales,
de Relaciones Presidenciales Internacionales y de Control de Gestión y
Seguimiento de Políticas Públicas. Tendrá las competencias siguientes:1. Coordinar y orientar la celebración de los actos y ceremonias en las que
participe el Presidente de la República.
2. Asistir al Presidente de la República en el diseño y formulación de las
políticas públicas.
3.
Elaborar estrategias jurídicas para la adopción de las decisiones
presidenciales.
4. Dirigir y coordinar la lucha contra la corrupción en el seno de la
administración.
5. Apoyar al Presidente de la República en el desarrollo de los vínculos y
relaciones con los órganos del poder público, así como con los organismos,
organizaciones y personalidades a nivel nacional e internacional.
6. Asegurar, en coordinación con la Vicepresidencia de la República el
cumplimiento de las decisiones presidenciales y del Consejo de Ministros.
7. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 5º. Corresponde a la Unidad de Protocolo planificar, organizar y
coordinar las actividades inherentes a las relaciones institucionales y
protocolares de la Presidencia de la República.
Tendrá las competencias siguientes:
1. Dirigir y coordinar la celebración de actos y ceremonias en las que participe
el Presidente de la República.
2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el protocolo cuando
los actos o ceremonias lo requieran.
3. Coordinar con los Ministerios del Interior y Justicia y Relaciones Exteriores
y con Casa Militar las giras en el interior de la República y los viajes al
extranjero del Presidente de la República.
4. Llevar el registro protocolar.
5. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 6° . Corresponde a la Unidad de Evaluación Estratégica prestar asesoría
directa al Presidente de la República en la elaboración de escenarios para la
toma de decisiones estratégicas relacionadas con las atribuciones del Presidente
y las competencias de la Presidencia de la República.
Tiene las competencias siguientes:
1. Apoyar al Presidente en el diseño y formulación de las políticas públicas.
2. Efectuar análisis de entorno y diseñar cursos de acción que permitan al
Presidente mejorar el diseño y ejecución de políticas públicas.
3. Aportar elementos para propiciar la coherencia y articulación de las,
políticas sectoriales de los órganos y entes de la Administración Pública.
4. Llevar un registro de datos estadísticos y demás Infamadores de utilidad
para potenciar la eficiencia de la política del Ejecutivo Nacional.
5. Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información para el
análisis de las políticas públicas y de su impacto.
6. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 7° . Corresponde a la Unidad Anticorrupción promover el cumplimiento
de los principios constitucionales para una gestión eficaz y eficiente, al servicio
de los ciudadanos y coordinar la luchas contra la corrupción en la Administración
Pública. Tendrá las competencias siguientes:1. Dirigir y coordinar la lucha contra la corrupción en el seno del Ejecutivo
Nacional.
2. Coordinar la lucha anticorrupción con los demás poderes públicos.
3. Promover campañas y eventos destinados a la consolidación de la moral
administrativa y ética pública, tanto en el seno de la Administración como
entre la población.
4. Proponer acciones e iniciativas sobre regulaciones contra la corrupción.
5. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 8° . Corresponde a la Unidad de Asesoría Jurídica prestar asesora
técnica directa al Presidente de la República sobre la forma jurídica adecuada de
las decisiones presidenciales, sobre la repercusión jurídica de esas mismas
decisiones y sobre cualquiera otra materia de su competencia que solicite el
Presidente de la República. Tiene las competencias siguientes:1. Apoyar al Presidente en el diseño jurídico de la formulación de políticas
públicas.
2. Elaborar propuestas de proyectos de decretos, resoluciones, circulares y
demás instrumentos jurídicos que le sean requeridos.
3.
Diseñar estrategias jurídicas para la adopción de las decisiones
presidenciales.
4. Informar al Presidente de la República sobre las consecuencias jurídicas de
las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional.
5. Informar al Presidente de la República sobre las consecuencias jurídicas de
los Decretos que se presenten ante el Consejo de Ministros.
6. Informar al Presidente sobre las consecuencias jurídicas de los actos
legislativos que adopten los Ministros.
7. Las demás que le atribuyan las leyes o le asigne el Presidente de la
República:
La Unidad de Asesoría Jurídica deberá ejercer sus competencias en
coordinación con la Procuraduría General de la República.
Artículo 9° . Corresponde a la Dirección de Relaciones Presidenciales
Nacionales prestar apoyo al Presidente de la República en el desarrollo de sus
vínculos y relaciones con los órganos del Poder Público, así como con los
organismos, organizaciones y personalidades nacionales. Tiene las
competencias siguientes:1. Fomentar y conducir las relaciones del Ejecutivo Nacional con el Poder
Legislativo Nacional, el Poder Ciudadano, el Poder Judicial, el Poder
Electoral, así como con los gobernadores, alcaldes y órganos del poder
legislativo estadal y municipal.
2. Fomentar y conducir las relaciones del Ejecutivo Nacional, entre otras, con
las asociaciones con finos políticos, grupos parlamentarios, organizaciones
sociales, económicas, gremiales, culturales, académicas, universitarias,
nacionales.
3. Fomentar y mantener las relaciones del Ejecutivo Nacional con las
organizaciones comunitarias.
4. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 10º. Corresponde a la Dirección de Relaciones Presidenciales
Internacionales prestar apoyo al Presidente de la República en el desarrollo de
sus vínculos y, relaciones con organizadores, organismos y personalidades, a
nivel internacional. Tendrá las competencias siguientes:1. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el mejor desarrollo de
los vínculos del Presidente de la República con los gobiernos de los
distintos países, así como con los diferentes organismos internacionales.
2. Fomentar y conducir las relaciones del Ejecutivo Nacional, entre otras, con
las asociaciones con fines políticos, grupos parlamentarios, organizaciones
sociales, económicas, gremiales, culturales, académicas, universitarias, a
nivel internacional.
3. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 11º. Corresponde a la Dirección de Control de Gestión y Seguimiento
de Políticas Públicas realizar seguimiento continuo y sistemático de las políticas
públicas a cargo del Ejecutivo Nacional. Tendrá las competencias siguientes:1. Hacer seguimiento de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional,
evaluando el nivel de cumplimiento del programa de gobierno.
2. Garantizar, en coordinación con la Vicepresidencia de la República, el
cumplimiento de las decisiones presidenciales y del Consejo de Ministros.
3. Hacer propuestas estratégicas sobre cualquier política pública que ejecute
el Gobierno Nacional.
4. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Capítulo XV. De la Oficina de Gestión Interna
Artículo 12º. La Oficina de Gestión Interna está integrada por las Direcciones de
Atención Social y al Ciudadano, de Administración, de Servidos Generales, de
Recursos Humanos, de Tecnología de Sistemas y por la Consultoría Jurídica.
Tiene las competencias siguientes:1. Atender y orientar a los ciudadanos que acuden a la Presidenta de la
República en busca de ayuda en el ámbito de sus competencias.
2. Elaborar y supervisar la ejecución del presupuesto de la Presidencia de la
República.
3.
Controlar, dirigir y garantizar la ejecución de los programas de
mantenimiento preventivo, correctivo y de servidos básicas e internos,
conforme a los requerimientos de la Presidenta de la República.
4. Planificar, analizar, diseñar, construir, implantar y mantener sistemas de
Información adaptado a las necesidades y requerimientos de los procesos
de la Presidencia de la República.
5. Garantizar la adecuada y eficiente administración del recurso humano de la
Presidencia de la República.
6. Prestar apoyo jurídico que requieran las unidades de la Presidencia de la
República.
7. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 13º. La Dirección de Atención Social y al Ciudadano, de acuerdo con el
principio de solidaridad social, tiene por objeto brindar atención y dar orientación
a los ciudadanos, dentro del ámbito de sus competencias. Tiene las
competencias siguientes:1. Atender y gestionar ante los demás órganos y entes de la Administración
Pública los casos sometidos a su conocimiento, coordinando la solución de
los mismos.
2. Atender y gestionar la solución de los casos que le sean remitidos por el
Presidente de la República.
3. Llevar un registro y hacer seguimiento de los casos objeto de su
conocimiento, así como de solución de los mismos.
4. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 14º. La Dirección de Administración tiene por objeto apoyar a la Oficina
de Gestión Interna en la elaboración y supervisión de la ejecución del
presupuesto de la Presidencia de la República. Tiene las competencias
siguientes:1. Elaborar los planes de la Presidencia de la República, así como el
respectivo Presupuesto.
2. Dirigir y ejecutar la programación y ejecución financiera del presupuesto de
la Presidencia de la República y elaborar, los registros correspondientes.
3. Dirigir y coordinar las contrataciones relacionadas con sus competencias,
que por órgano de la Presidencia de la República se deban suscribir.
4. Coordinar los procesos de licitación para la adquisición de bienes y
servidos para la Presidencia de la República.
5. Controlar y llevar el registro de los bienes nacionales adscritas a la
Presidencia de La República.
6. Establecer el sistema de registro contable, patrimonial y de ejecución
presupuestaria.
7. Ejecutar los procesos de administración, dotación y mantenimiento de los
bienes adscritos a la Presidencia de la República.
8. Mantener actualizado el Registro de Proveedores de Materiales y Equipos
de la Presidencia de la República.
9. Coordinar, supervisar y ejecutar los trámites para la adquisición nacional e
internacional de materiales y equipos, de acuerdo con las necesidades de
las diferentes unidades de la Presidencia de la República.
10. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 15º. La Dirección de Servicios Generales tiene por objeto planificar,
programar, ejecutar, dirigir, coordinar y supervisar los servidos generales e
Instalaciones de la Presidencia de la República, con el fin de su utilización
eficiente y garantizar su mantenimiento y resguardo. Tiene las competencias
siguientes:1.
Dirigir, controlar y garantizar la ejecución de los programas de
mantenimiento preventivo y correctivo y de servidos básicos e internos,
conforme a los requerimientos de la Presidencia de la República.
2. Velar por la correcta administración de los contratos con terceros, tanto de
obras, mantenimiento, reparación y servidos, así como de cualesquiera
otros, que estén dentro del ámbito de sus competencias.
3. Programar la adquisición de materiales y equipos requeridos por las
Instalaciones eléctricas, mecánicas, sanitarias y de transporte, para la
efectiva prestación de los servicios.
4. Coordinar, supervisar y controlar la ejecución de obras menores de
acondicionamiento de edificaciones, locales y áreas o espacios internos de
las instalaciones de la Presidencia de la República.
5. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 16º. La Dirección de Recursos Humanos tiene por objeto garantizar la
adecuada y eficiente administración del recurso humano de la Presidencia de la
República. Tiene las siguientes competencias:1. Elaborar los planes de personal de conformidad con la ley, así como dirigir,
coordinar, evaluar y controlar su ejecución.
2.
Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos de
administración de personal.
3. Dirigir y coordinar las programas de desarrollo y capacitación de personal.
4. Instruir los expedientes en los casos que pudieren dar lugar a la aplicación
de sanciones.
5. Velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos inherentes
a la Administración de Personal.
6. Actuar como órgano de enlace con el Ministerio de Planificación y
Desarrollo.
7. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 17º. La Dirección de Tecnología de Sistemas tiene por objeto apoyar a
todas las unidades de la Presidencia de la República en el aprovechamiento
máximo de la tecnología de Información y el más eficiente uso de los procesos y
avances tecnológicos. Tiene las comparendos siguientes:1. Planificar, analizar, diseñar, construir, implantar y mantener sistemas de
Información adaptados a las necesidades y requerimiento de las procesos
de la Presidencia de la República.
2. Administrar las bases o bancos de datos electrónicos, garantizando la
seguridad, consistencia e integridad de la data.
3. Asesorar en la adquisición desarrollo de los componentes que integren la
plataforma de hardware y software de la Presidencia de la República.
4. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Artículo 18º. La Consultoría Jurídica tiene por objeto prestar apoyo jurídico,
hacer las recomendaciones y evacuar las consultas que requieren las unidades
de la Presidencia de la República. Tiene las competencias siguientes:1. Producir informes o dictámenes jurídicos y resolver los recursos sometidos
a su consideración.
2.
Realizar investigaciones jurídicas relacionadas con los instrumentos
normativos en conocimiento o con las consultas que le corresponda
atender.
3. Asesorar y asistir a la Oficina de Gestión Interna en las situaciones
funcionariales o laborales y en los problemas que se susciten por la
interpretación y alance de la normativa de la función pública o laboral,
según el caso.
4. Compilar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás actos
jurídicos indispensables para el cumplimiento de su cometido, así como
seleccionar, sistematizar y divulgar la doctrina y jurisprudencia que verse
sobre materias de la competencia de la Presidencia de la República.
5. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Capítulo V. De la Oficina de Auditoria Interna
Artículo 19º. Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna el control, la
vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes asignados a la
Presidenta de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal y demás instrumentos normativos aplicables. Tiene las competencias
siguientes:1. Verificar la conformidad de la actuación de la Presidencia de la República,
con las normas legales y reglamentarias que determinen su
funcionamiento.
2. Evaluar el sistema de control interno y proponer recomendaciones para
mejorar la efectividad y eficiencia del mismo.
3. Evaluar la gestión de la Presidencia de la República, a fin de conocer sus
niveles de eficacia, eficiencia y economía de las operaciones, así como
recomendar los correctivos que se estimen necesarios.
4. Impulsar la coordinación del control interno y externo, de conformidad con
las normas generales de coordinación que dicte la Contraloría General de
la República.
5. Iniciar procedimiento para la determinación de responsabilidades, reparos o
imposición de multas, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal y su Reglamento, con apego a los principios de legalidad,
imparcialidad, equidad, eficacia y celeridad procesal.
6. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.
Disposición Derogatoria
ÚnicaQuedan derogadas todas las normas de cargó sublegal contrarias a lo
establecido en el presente Decreto.
Disposiciones Finales
PrimeraEl Reglamento Interno determinará las demás dependencias de las Direcciones
de la Presidencia de la República, así como las competencias que les
correspondan.
SegundaEl presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos. Años 192°
de la Independencia y 143° de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
Hugo Chávez Frías.
Refrendado:
Siguen firmas.