Reglamento N° 2 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario sobre Avances o Adelantos de Fondos a Funcionarios

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<b>Reglamento N° 2 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario sobre </b><br /> <b>Avances o Adelantos de Fondos a Funcionarios </b><br /> <b>Gaceta Oficial N° 5.128 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1996 </b><br /> <b>Decreto N° 1.662 de fecha 27 de diciembre de 1996 </b><br /> <b>Rafael Caldera </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 102 del artículo 190 de la<br /> Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley<br /> Orgánica de Régimen Presupuestario, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> el siguiente,<br /> Reglamento N° 2 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario sobre Avances<br /> o Adelantos de Fondos a Funcionarios<br /> <b>Título I. </b><br /> <b>Disposiciones Preliminares </b><br /> <b>Artículo 1° Se consideran avances o adelantos las entregas de fondos del Tesoro Nacional<br /> que efectúen los ordenadores de pago a funcionarios del respectivo organismo<br /> conforme a este Reglamento.<br /> No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá girar avances o adelantos a<br /> funcionarios pertenecientes a otros organismos del Poder Nacional, en lo relativo<br /> a la ejecución de los créditos imputados a la Partida 4.52.00.00.00<br /> "Asignaciones no distribuidas" del Plan Único de Cuentas dictado por la Oficina<br /> Central de Presupuesto o cuando se trate de otras partidas cuyo manejo la Ley<br /> anual de Presupuesto centraliza en el Ministerio de Hacienda.<br /> Los receptores de los fondos transferidos rendirán cuenta del gasto de acuerdo<br /> con la normativa vigente.<br /> <b>Artículo 2° Sólo podrán efectuarse avances o adelantos de fondos a:<br /> 1.<br /> Los Administradores, entendiéndose como tales a los titulares de la<br /> Dirección de Administración u otra de igual competencia y los titulares de<br /> las demás Unidades Básicas.<br /> 2.<br /> Los Jefes de las Unidades Operativas.<br /> 3.<br /> Estos funcionarios son responsables del manejo de los fondos en avance<br /> girados a su nombre y las dependencias a su cargo integrarán la estructura<br /> a que se refiere el artículo 8° de este Reglamento.<br /> <b>Artículo 3° Se consideran Unidades Básicas las destinatarias de una Autorización Anual<br /> para Comprometer.<br /> Las Unidades Operativas son aquellas que sólo reciben órdenes de avances o<br /> cheques con indicación de la imputación presupuestaria.<br /> <b>Artículo 4° Las designaciones de los Administradores de Unidades Básicas y Jefes de<br /> Unidades Operativas deben ser hechas por la máxima autoridad del organismo<br /> correspondiente y las mismas serán publicadas en la Gaceta Oficial, salvo en el<br /> caso del Ministerio de la Defensa, sus organismos adscritos o bajo tutela y las<br /> demás excepciones previstas en la ley.<br /> Los Administradores de Unidades Básicas y Jefes de Unidades Operativas<br /> deben prestar caución suficiente para el ejercicio de sus funciones.<br /> <b>Artículo 5° En caso de sustitución permanente del funcionario a cuyo nombre se hayan<br /> emitido órdenes de avance, el sustituto, a los fines del registro de su firma,<br /> deberá consignar ante la entidad bancaria, la Gaceta Oficial en la cual aparezca<br /> su designación como funcionario responsable del manejo de fondos en avance.<br /> Si la ausencia es temporal, el referido funcionario podrá autorizar a la entidad<br /> bancaria, para que pague el sustituto las órdenes de avance cuyos vencimientos<br /> han de producirse durante su ausencia.<br /> <b>Artículo 6° El Administrador de la Unidad Básica o Jefe de la Unidad Operativa que cese en<br /> el ejercicio de sus funciones deberá suscribir con el funcionario que lo sustituya<br /> un Acta que contenga, por lo menos, los siguientes datos:<br /> 1. Monto de los fondos existentes en efectivo.<br /> 2. Estados bancarios actualizados.<br /> 3. Listado de comprobantes de egreso de fondos.<br /> 4. Cheques emitidos pendientes de cobro.<br /> <b>Artículo 7° Las órdenes de avance deben contener los siguientes datos:<br /> 1. Nombre del Administrador de la Unidad Básica o Jefe de la Unidad<br /> Operativa.<br /> 2. Monto en número y letras.<br /> 3. Lugar del pago.<br /> 4. Plazo para hacer efectivo el pago.<br /> 5. Identificación del ordenador de pago.<br /> 6. Firma del ordenador o su delegado.<br /> 7. Numeración consecutiva de la orden.<br /> 8. Fecha de emisión.<br /> 9. Ejercicio e imputación presupuestaria.<br /> 10. Otros requisitos formales que establezca el Ministerio de Hacienda, oída la<br /> opinión de la Oficina Central de Presupuesto.<br /> Las órdenes de avance que se emitan a nombre de los Administradores de<br /> Unidades Básicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de este<br /> Reglamento, con cargo a la correspondiente provisión para girar avances, no<br /> señalarán la imputación presupuestaria.<br /> En este caso, los respectivos créditos presupuestarios se afectarán sobre la<br /> base de la Autorización Anual para Comprometer, según lo indicado en el<br /> artículo 10 de este Reglamento.<br /> Título II. De la Calificación de las Dependencias y de la Asignación de Créditos<br /> Manejados Mediante Avances<br /> <b>Artículo 8° Se entiende por "Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de<br /> Gastos manejado mediante Avances", el conjunto de dependencias que dentro<br /> de cada organismo a cargo de un ordenador de pagos interviene en el manejo<br /> de los créditos presupuestarios, cuyos compromisos serán cancelados con<br /> fondos girados en avances, Dicha Estructura estará integrada por las Unidades<br /> Básicas y las Unidades Operativas calificadas como tales por la máxima<br /> autoridad del organismo, oída la opinión de la Oficina Central de Presupuesto,<br /> mediante decisión que contendrá la denominación genérica de las Unidades.<br /> Salvo en el caso del Ministerio de la Defensa y sus organismos adscritos o bajo<br /> tutela, esta decisión, así como sus modificaciones, serán publicadas en la<br /> Gaceta Oficial.<br /> La calificación asignada a cada tipo de dependencia no puede ser modificada<br /> durante la ejecución de cada presupuesto.<br /> <b>Artículo 9° En el caso de los créditos presupuestarios asignados a programas que se<br /> administren en forma centralizada, la Dirección de Administración u otra de igual<br /> competencia debe realizar los trámites relativos a la adquisición y pago de los<br /> compromisos que le soliciten los responsables de los programas, con cargo a<br /> sus respectivos créditos.<br /> <b>Artículo 10ºPromulgada la Ley de Presupuesto, la máxima autoridad del organismo<br /> determinará, mediante Autorizaciones Anuales para Comprometer y de acuerdo<br /> con las instrucciones que dicte la Oficina Central de Presupuesto, la parte de los<br /> créditos presupuestarios Mediante Avances que se asignarán a las Unidades<br /> Básicas para los programas, subprogramas, proyectos y partidas. Dichas<br /> Autorizaciones deben ser giradas al inicio del ejercicio presupuestario y para las<br /> dependencias que se crearen en el curso del año, antes de comenzar sus<br /> actividades. La Dirección de Administración u otra de igual competencia<br /> verificará la imputación y disponibilidad de dichas Autorizaciones y de sus<br /> modificaciones, afectando los respectivos créditos presupuestarios, y las remitirá<br /> a la respectiva Unidad Básica para su registro; así como al órgano de control<br /> interno para su debido conocimiento.<br /> Los Ministerios que realicen gastos de seguridad y defensa que sean cancelados<br /> con fondos de avance, emitirán por separado la correspondiente Autorización<br /> Anual para Comprometer. Esta Autorización, previa a su remisión a las Unidades<br /> Básicas, será remitida por la Dirección de Administración u otra de igual<br /> competencia a la Contraloría General de la República, a los fines del control<br /> previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de<br /> la República.<br /> A los fines del control que corresponde al Ejecutivo Nacional, las Autorizaciones<br /> Anuales para Comprometer deberán contener la información discriminada por<br /> lapsos periódicos.<br /> <b>Artículo 11ºEl monto total de la Autorización a que se refiere el artículo anterior constituirá la<br /> base de la respectiva provisión para girar mediante avances.<br /> <b>Artículo 12ºNo se incluirán en la Autorización Anual para Comprometer ni en las Ordenes de<br /> Avance a cargo de los Jefes de Unidades Operativas, el monto de los créditos<br /> destinados a atender lo siguiente:<br /> 1. Todos los compromisos de los que no se deriven pagos periódicos, cuyos<br /> montos sean superiores a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) o su<br /> equivalente en moneda extranjera.<br /> 2. Los compromisos por contratos de arrendamiento, servicios y cualesquiera<br /> otros de los que se deriven pagos periódicos, salvo los créditos destinados<br /> a la ejecución del Programa de Subsidio Familiar, creado por Decreto N° <br /> 1.366 del 12 de junio de 1996.<br /> No obstante, las embajadas, consulados y delegaciones debidamente<br /> acreditados en el extranjero y cualesquiera otras unidades constituidas en<br /> el exterior que formen parte de la estructura para la ejecución financiera del<br /> presupuesto de gastos manejado mediante avances del respectivo<br /> organismo, efectuarán dichos pagos periódicos con cargo a los fondos<br /> recibidos en calidad de avance.<br /> 3. Los compromisos que la respectiva Ley de Presupuesto autorice atender<br /> en varios ejercicios presupuestarios.<br /> 4. Los compromisos que deban cancelarse con cargo a la partida destinada a<br /> atender obligaciones pendientes de ejercicios anteriores.<br /> 5. Los compromisos señalados en los artículos 14 y 17 de este Reglamento.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoA los efectos de este artículo, el valor de la unidad tributaria será el vigente para<br /> el inicio del ejercicio presupuestario y, el mismo se mantendrá durante la<br /> ejecución del respectivo presupuesto. Cualquier modificación durante el ejercicio<br /> presupuestario será efectiva a partir del primero de enero del año siguiente.<br /> <b>Artículo 13ºEl límite para contraer compromisos que sean cancelados mediante avances por<br /> parte de los Administradores de Unidades Básicas, es el señalado en las<br /> correspondientes Autorizaciones Anuales para Comprometer. En el caso de los<br /> Jefes de Unidades Operativas, el límite para comprometer y pagar está<br /> constituido por el monto de los fondos que reciban en el transcurso del ejercicio<br /> presupuestario, mediante órdenes de avance o cheques imputados a las<br /> correspondientes partidas.<br /> <b>Título III. </b><br /> <b>De la Colocación y del Manejo de los Fondos de Avance </b><br /> <b>Artículo 14ºLos fondos destinados a pagar sueldos y sus compensaciones, primas, salarios,<br /> remuneraciones especiales y gastos de representación, deben colocarse a<br /> nombre de los Administradores de las Unidades Básicas y Jefes de las Unidades<br /> Operativas, mediante órdenes de avance imputadas a las partidas. Dichos<br /> funcionarios serán responsables de efectuar los pagos a los beneficiarios.<br /> Los referidos conceptos de gastos, a los efectos de este Reglamento, se<br /> denominan remuneraciones de personal.<br /> <b>Artículo 15ºLos fondos destinados a cancelar obligaciones derivadas de compromisos<br /> asumidos conforme a la Autorización Anual para Comprometer, serán provistos<br /> a los Administradores mediante órdenes emitidas a su nombre con cargo a la<br /> correspondiente provisión para girar avances.<br /> <b>Artículo 16ºLos ordenadores de pago deben colocar los fondos en avance a los<br /> Administradores de Unidades Básicas de manera que a éstos les sea posible<br /> atender oportunamente las obligaciones que adquieran, dentro de los límites de<br /> las correspondientes Autorizaciones Anuales para Comprometer.<br /> <b>Artículo 17ºPara proveer fondos a los Jefes de Unidades Operativas destinados a atender<br /> gastos distintos de remuneraciones de personal, becas y los compromisos que<br /> se deriven de la ejecución del Programa de Subsidio Familiar, se emitirán a su<br /> nombre órdenes de avance imputadas a las partidas. Si ello no fuere posible, se<br /> emitirán a nombre de otro funcionario responsable del manejo de fondos, las<br /> órdenes de avance imputadas a las partidas, cuyos montos deberán ser<br /> depositados en cuenta corriente abierta con ese propósito. Este funcionario<br /> efectuará las entregas al Jefe de Unidad Operativa mediante cheque y señalará<br /> la imputación presupuestaria correspondiente a los fondos que transfiere.<br /> Cuando la colocación de fondos a un Jefe de Unidad Operativa se produzca<br /> mediante cheques, no podrán emitirse a su nombre órdenes de avance para<br /> atender gastos distintos a remuneraciones de personal y becas.<br /> El Programa de Subsidio Familiar será cancelado a través de entidades<br /> bancarias.<br /> <b>Artículo 18ºLas órdenes de avance que se emitan para atender gastos de seguridad y<br /> defensa del Estado, serán remitidas por la Dirección de Administración u otra de<br /> igual competencia a la Contraloría General de la República, a los fines del<br /> control previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> <b> Artículo 19º </b><br /> La Dirección de Administración u otra de igual competencia, enviará al órgano de<br /> control interno y a la Contraloría General de la República dentro de los primeros<br /> treinta días de cada ejercicio presupuestario, sendas relaciones de los<br /> funcionarios que estén autorizados para transferir fondos mediante cheques a<br /> Unidades Operativas, con indicación de éstas.<br /> <b>Artículo 20ºLos funcionarios que mediante cheques transfieran fondos a Jefes de Unidades<br /> Operativas enviarán trimestralmente al órgano de control interno y a la<br /> Contraloría General de la República, sendas relaciones en las cuales indiquen<br /> los funcionarios a quienes se entreguen dichos fondos, la denominación de la<br /> dependencia a la cual están adscritas y el monto de los fondos entregados a<br /> cada uno de ellos.<br /> <b>Artículo 21ºSe prohíbe efectuar transferencias de fondos entre funcionarios, excepto:<br /> 1. Las que se realicen con cargo a los fondos que con tal propósito sean<br /> girados mediante órdenes de avance. En este caso el responsable del<br /> manejo de los fondos será el último receptor.<br /> 2.<br /> Las que hagan quienes manejan fondos en avance bajo su responsabilidad<br /> y dentro de las limitaciones de su propia Autorización Anual para<br /> Comprometer o de la Orden de Avance imputada, según el caso, a otros<br /> funcionarios para que atiendan gastos, tales como los derivados de<br /> eventos y actividades especiales que deban realizarse en el interior o<br /> exterior del país.<br /> El funcionario que utilice este procedimiento debe entregar los fondos con la<br /> indicación de la imputación presupuestaria que corresponda y exigir cuenta de<br /> su inversión dentro de los treinta días siguientes a su entrega. No podrá efectuar<br /> nuevos adelantos a un mismo funcionario mientras éste no le haya rendido<br /> cuenta de la utilización del anterior.<br /> <b>Artículo 22ºLa Dirección de Administración u otra de igual competencia debe llevar, de<br /> acuerdo a las pautas que dicte el Ministerio de Hacienda, un registro actualizado<br /> de los funcionarios y dependencias que manejan fondos en avance y<br /> suministrará al órgano de control interno y a la Contraloría General de la<br /> República, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.<br /> <b>Artículo 23ºLos responsables del manejo de fondos en avance deben abrir, para cada<br /> presupuesto, dos cuentas corrientes bancarias a nombre de la dependencia, en<br /> las cuales depositarán los fondos que se les adelante, una para el manejo de las<br /> remuneraciones de personal y otra para los demás avances.<br /> Las Unidades Operativas que reciban un promedio mensual de fondos inferior a<br /> quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) y aquéllas que, en atención a razones<br /> justificadas y previa solicitud de su titular, sean expresamente exceptuadas por<br /> la Dirección de Administración u otra de igual competencia, podrán manejar los<br /> fondos en dinero efectivo o abrir una sola cuenta corriente bancaria a nombre de<br /> la correspondiente Unidad Operativa.<br /> Los fondos que los Administradores de Unidades Básicas reciban para cancelar<br /> los compromisos pendientes al término del ejercicio presupuestario, se<br /> depositarán en la misma cuenta corriente abierta para el manejo de los fondos<br /> de dicho ejercicio.<br /> Se exceptúan de esta disposición los fondos que se reciban para la cancelación<br /> de becas y para la ejecución del Programa de Subsidio Familiar, en virtud de que<br /> tales conceptos se cancelarán a través de distintas entidades bancarias.<br /> <b>Artículo 24ºLos gastos y pagos a ser atendidos con fondos en avance no están sujetos a la<br /> certificación prevista en el último aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica de la<br /> Contraloría General de la República. No obstante, los funcionarios responsables<br /> del manejo de fondos en avance verificarán la justedad y razonabilidad de los<br /> precios, la suficiencia de las garantías y demás requisitos de legalidad y<br /> sinceridad de los gastos y de los pagos con cargo a dichos fondos.<br /> <b>Artículo 25ºLos funcionarios responsables del manejo de fondos en avance deben llevar los<br /> registros necesarios, a los fines de su contabilización y control.<br /> <b>Artículo 26ºEl funcionario a quien corresponda efectuar pagos con fondos en avance,<br /> adoptará las medidas necesarias con el objeto de cancelar las obligaciones a<br /> más tardar dentro del mes siguiente a la presentación de los comprobantes de<br /> gastos causados debidamente conformados.<br /> <b>Artículo 27ºLos pagos que realicen los responsables del manejo de fondos de avance<br /> obligados a llevar cuentas corrientes, deben ser efectuados mediante cheques<br /> emitidos a nombre de los legítimos beneficiarios. Se exceptúan de esta<br /> disposición los pagos menores por caja chica, los derivados de contratos<br /> colectivos que deban cancelarse en dinero efectivo, así como los de becas y los<br /> que se deriven de la ejecución del Programa de Subsidio Familiar.<br /> <b>Artículo 28ºLos reintegros al Tesoro Nacional provenientes de fondos girados en avance,<br /> deben ser efectuados por los Administradores de Unidades Básicas o Jefes de<br /> Unidades Operativas, a cuyo efecto prepararán las correspondientes planillas de<br /> reintegro, conservando el original y enviando las copias pertinentes a la<br /> Dirección de Administración u otra de igual competencia, a los fines del<br /> respectivo registro contable.<br /> En las planillas debe constar la conformidad de la oficina receptora de fondos<br /> nacionales.<br /> Cuando no exista oficina receptora de fondos nacionales en la localidad sede de<br /> la Unidad Operativa, se remitirá a la Dirección de Administración u otra de igual<br /> competencia, el cheque correspondiente emitido a nombre del Banco Central de<br /> Venezuela acompañado de un oficio, para que sea enterado al Tesoro Nacional,<br /> Copia del oficio donde conste la recepción del cheque será devuelta por la<br /> mencionada dependencia a la respectiva Unidad Operativa.<br /> <b>Artículo 29ºLos remanentes de fondos correspondientes a cargos vacantes deben ser<br /> reintegrados dentro de los quince días siguientes al vencimiento del respectivo<br /> lapso. Asimismo, los remanentes de las órdenes especiales de avance, para<br /> atender el pago de remuneraciones de personal, deben ser reintegrados dentro<br /> de los treinta días siguientes a la fecha de su cobro por parte del funcionario<br /> responsable de efectuar los pagos. Tales reintegros deben ser restablecidos a<br /> las partidas con cargo a las cuales se giraron los fondos respectivos.<br /> <b>Artículo 30ºLos reintegros que durante el ejercicio presupuestario efectúen los Jefes de<br /> Unidades Operativas, provenientes de fondos destinados a atender gastos<br /> distintos a remuneraciones de personal, deben ser restablecidos a las partidas<br /> correspondientes.<br /> <b>Artículo 31ºLos reintegros que realicen los Administradores de Unidades Básicas durante el<br /> ejercicio presupuestario, provenientes de fondos destinados a atender gastos<br /> distintos de remuneraciones de personal, deben restituirse a la correspondiente<br /> provisión para girar avances.<br /> Título IV. De las Operaciones al Término del Ejercicio Presupuestario y Durante<br /> el Semestre Siguiente<br /> <b>Artículo 32ºAl 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, los funcionarios<br /> responsables del manejo de fondos en avance deben preparar una relación de<br /> los compromisos válidamente adquiridos y no pagados durante dicho ejercicio,<br /> con expresa indicación de si los respectivos bienes o servicios se han recibido o<br /> no. Asimismo, deben reintegrar al Tesoro Nacional los remanentes de fondos en<br /> avance no requeridos para atender compromisos válidamente adquiridos. Para<br /> la misma fecha los Administradores de Unidades Básicas deben presentar,<br /> además, la información relativa a la ejecución de su Autorización Anual para<br /> Comprometer.<br /> La relación e información mencionadas y copia de las planillas de reintegro<br /> debidamente canceladas, deben ser remitidas a la Dirección de Administración u<br /> otra de igual competencia, dentro de los quince días siguientes al término del<br /> respectivo ejercicio presupuestario.<br /> <b>Artículo 33ºDurante el semestre siguiente al ejercicio presupuestario, los funcionarios<br /> responsables del manejo de fondos en avance deben cancelar los compromisos<br /> válidamente adquiridos, así:<br /> 1.<br /> Los correspondientes a gastos causados, contenidos en la relación citada<br /> en el artículo anterior, dentro de los treinta días siguientes al término del<br /> ejercicio presupuestario, siempre y cuando disponga de los fondos.<br /> 2. Los correspondientes a gastos que se causen durante el semestre<br /> siguiente al ejercicio presupuestario, derivados de compromisos indicados<br /> en la relación a que se refiere el artículo anterior, dentro de los treinta días<br /> siguientes a la fecha de recepción de los bienes y servicios, en el caso de<br /> los Jefes de Unidades Operativas y, en el de los Administradores de<br /> Unidades Básicas, a partir de la recepción de los fondos correspondientes.<br /> 3. Si los Administradores de Unidades Básicas no disponen de los fondos<br /> especiales necesarios para cancelar los gastos que se causen, lo<br /> informarán mediante relación a la Dirección de Administración u otra de<br /> igual competencia. El ordenador debe colocar los fondos a nombre del<br /> funcionario administrador mediante órdenes de avance que se emitirán de<br /> acuerdo a la relación mencionada y con cargo a la respectiva provisión<br /> para girar avances.<br /> <b>Artículo 34ºAl finalizar el semestre siguiente al ejercicio presupuestario, los funcionarios<br /> responsables del manejo de fondos en avance, deben preparar una relación de<br /> los compromisos válidamente adquiridos durante el ejercicio presupuestario y<br /> pendientes de pago para esa fecha, y reintegrar al Tesoro Nacional el remanente<br /> de los fondos en avance que para esa fecha estén en su poder.<br /> <b>Artículo 35ºLa relación a que se refiere el artículo anterior y copia de las planillas de<br /> reintegro canceladas, deben ser remitidas a la Dirección de Administración u otra<br /> de igual competencia, dentro de los diez días posteriores a la expiración del<br /> semestre siguiente al ejercicio presupuestario.<br /> Artículo 36.- Las relaciones e informaciones que deben presentar los<br /> ordenadores de pago se ajustarán a las pautas que dicten el Ministerio de<br /> Hacienda o la Oficina Central de Presupuesto, según sea el caso.<br /> <b>Título V. </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias y Finales </b><br /> <b>Artículo 37ºEl presente Reglamento se aplicará a partir del ejercicio presupuestario 1997,<br /> inclusive.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoLos compromisos válidamente adquiridos durante el ejercicio presupuestario<br /> 1996 y no pagados al treinta y uno de diciembre del mismo año, por los<br /> Administradores de Unidades Básicas y Jefes de Unidades Operativas, se<br /> tramitarán y pagarán el primer semestre de 1997, conforme a las normas legales<br /> y reglamentarias vigentes al treinta y uno de diciembre de 1996.<br /> <b>Artículo 38ºSe deroga el Decreto N° 2.895 del 22 de abril de 1993, publicado en la Gaceta<br /> Oficial N° 35.204 del 5 de mayo de 1993 y cualquier otra disposición que colida<br /> con este Reglamento.<br /> Dada en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y seis. Años 186° de la Independencia y 137° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Rafael Caldera<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas.<br />