Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de los Abogados
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El Consejo Superior de la federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en
uso de la facultad que le confieren en los artículos 1° ,18 y 50 en concordancia con
los Ordinales 1° , 8° y 12° del Artículo 42 y el Ordinal 5° del Artículo 46 de la Ley de
Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Dicta
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Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Capítulo I
Disposiciones Preliminares.
Artículo 1° El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio, para todos los abogados
en todo el territorio de la República.
Artículo 2° Ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en este
Reglamento.
Artículo 3° Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este
Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:
a) La importancia de los servicios;
b) La cuantía del asunto;
c) El éxito obtenido y la importancia del caso;
d) La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos;
e) Su experiencia o reputación;
f) La situación económica del cliente;
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;
h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
i) La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;
j) El tiempo requerido;
k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;
m) El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el
domicilio del abogado o fuera de el; o
n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de
Venezuela.
Capítulo II
Redacción de Documentos.
Artículo 4° La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de
crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamo,
derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de
juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en
general documentos relativos a contratos, transacciones y actos en que se
comprometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o
bienes equivalentes, causaran honorarios mínimos sobre el valor de sus
respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2.5%
c) De Bs. 2.000.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 2%
d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 1,5%
Parágrafo Primero:Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un
contrato de opción deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin
deducciones por concepto de los causados por el monto de la opción, aun cuando
lo redacten abogados distintos.
Los documentos que contengan varios negocios jurídicos y que sufran efectos
diferentes, los honorarios se causaran íntegramente sobre el valor de cada
operación.
Parágrafo Segundo:La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el
Poder Nacional, Estadal o Municipal, como de interés social y redactados por
abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Publica, se le
aplicara la siguiente tarifa:
a) Hasta Bs. 100,000,oo Bs. 10.000,oo
b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 15.000,oo
Cuando el documento exceda la cantidad de 500.000,oo bolívares se cobrara el
0,5% sobre el excedente.
Parágrafo Tercero:En los contratos de arrendamiento a tiempo determinado el monto de los
honorarios se calculara sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.
Parágrafo Cuarto:En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, él calculo se hará sobre
los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.
Parágrafo Quinto:La redacción de documentos de cancelación de obligaciones causara como
honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el
encabezamiento de este Artículo y en ningún caso los honorarios deben ser
inferiores a Bs. 30.000,oo.
Parágrafo Sexto:En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del
contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularan sobre el valor
de la respectiva obligación. En caso de fianzas prestadas por compañías de
seguros, los honorarios se estimaran sobre el monto de la prima correspondiente,
pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los Colegios de
Abogados.
Parágrafo Séptimo:En la redacción de documentos de constitución de condominios y parcelamientos,
se causaran honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se
trate, calculados al 2%, y si son de interés social al 0,75%.
Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser
inferiores a Bs. 280.000,oo.
Parágrafo Octavo:En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos no estimables en
dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación,
incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los
honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a Bs. 30.000,oo.
Parágrafo Noveno:Los documentos redactados por abogados al servicio de empresas privadas, con
remuneración fija mensual y poder de las mismas, que demuestren de manera
autentica, causaran honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento
(50%) de los contemplados en este Artículo, siempre y cuando el beneficiario de
dichos documentos sea la empresa privada que remunera al abogado redactor.
Parágrafo Décimo:La solicitud de Registro de hierros y señales para marcar los animales, causaran
honorarios por la suma de Bs. 100.000,oo.
Artículo 5° Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de
dominio y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la
persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración
fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación
según la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 500.001,oo en adelante El 0,75%
Parágrafo Único:Cuando dichos documentos se refieren a traspasos o ventas de vehículos, se
aplicara la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 3.000.000,oo El 1,25%
c) De Bs. 3.000.001,oo hasta Bs. 6.000.000,oo El 1%
d) De Bs. 6.000.001,oo en adelante El 0,75%
Artículo 6° La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles,
ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o
consorcios mercantiles, así como su liquidación y partición, causara honorarios
mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 80.000,oo
b) Desde Bs. 500.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2,75%
c) De 2.000.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 2,25%
d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 2%
Parágrafo Único:La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias
relativas a aumentos o disminución de capital, fusión o transformación de
Empresas, Inscripción de Sucursales o Agencias de Empresas ya existentes u
otros actos de naturaleza semejante, causaran honorarios mínimos del
cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas
en los artículos 6, 7 y 8 de este reglamento. Las actas de asambleas relativas a
la designación de Junta directiva, Comisarios, de junta Directiva, de aprobación
o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras
actuaciones no estimables en dinero, causaran honorarios mínimos de Bs.
30.000,oo.
Artículo 7° La redacción de contratos de sociedad en comandita simple, en nombre
colectivo o cuota de participación, causaran honorarios mínimos de Bs.,
50.000,oo.
Parágrafo Único:Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones
civiles sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, se causaran
honorarios mínimos de Bs.30.000,oo.
Artículo 8° La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas personales en el
Registro de Comercio causaran honorarios mínimos según la siguiente tarifa
acumulativa:
a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2,5%
c) De Bs. 2.000.001,oo en adelante El 1,5%
Artículo 9° La redacción de mandatos, causaran honorarios mínimos según la tarifa siguiente:
a) Poderes especiales para Asuntos Judiciales Bs. 30.000,oo
b) Poderes generales de Administración y disposición Bs. 40.000,oo
c) Constitución de Factores Mercantiles Bs. 45.000,oo
Parágrafo Primero:Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior
será aumentada en Bs. 20.000,oo en cada caso.
Parágrafo Segundo:La redacción de la revocatoria de un mandato causara honorarios mínimos
correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.
Capítulo III
Asuntos Extrajudiciales
Artículo 10° Consultas
a) La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para
despacho, causaran honorarios mínimos fijos de Bs.10.000,oo por hora o fracción.
b) La consulta fuera de las horas que el Abogado tiene fijadas para despacho,
causaran honorarios mínimos de Bs. 15.000,oo por hora o fracciones.
c) La consulta fuera del recinto del despacho causaran honorarios mínimos de Bs.
20.000,oo por hora o fracción.
Artículo 11° Correspondencia Y Gestiones
a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante causaran
honorarios mínimos de Bs. 10.000,oo.
b) Toda gestión en juzgados y oficinas publicas o privadas con el objeto de
obtener datos e informaciones, causara honorarios mínimos de Bs. 10.000,oo.
Parágrafo Primero:Si las gestiones se efectuaren fuera del domicilio del abogado, los honorarios
serán incrementados en Bs. 15.000,oo y el cliente pagara los viáticos. El
transporte, alojamiento y la alimentación serán elegidos por el abogado.
Parágrafo Segundo:Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos
previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrara además el quince por
ciento (15%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.
Artículo 12° Informes Y Dictámenes Por Escrito
a) Cada informe por escrito a clientes ocasionales causara honorarios mínimos por
la cantidad de Bs. 30.000,oo.
b) Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del
problema planteado, había considerado el asunto, causaran honorarios mínimos
por la cantidad de Bs. 60.000,oo.
Artículo 13° La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión causara
honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa:
Liquidación Hereditario:
De Bs. 20.000,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 50.000,oo
De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 1.500.000,oo El 6%
De Bs. 1.500.001,oo hasta 4.000.000,oo El 4%
De Bs. 4.000.001,oo en adelante El 2%
Artículo 14° Participación y Liquidación de Herencias y Comunidades
La participación no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad,
incluyendo todas las gestiones, causara honorarios mínimos del cinco por ciento
(5%) sobre el valor del activo.
Artículo 15° Redacción de Testamentos
La redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causaran
honorarios mínimos de Bs. 40.000,oo.
Cuando el valor de los bienes testados sean estipulados en dinero se cobrara, él
(6%) sobre el monto del activo hereditario.
Capítulo IV
Asuntos no Contenciosos o Administrativos
Artículo 16° La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a
bienes de incapaces, causara honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa
acumulativa:
a) Hasta Bs. 50.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 50.001,oo hasta Ns. 500.000,oo El 2%
c) De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 1%
d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 0,5%
Artículo 17° La tramitación de adopciones, inhabilitaciones e interdicciones causaran
honorarios mínimos de Bs. 200.000,oo. Legitimaciones, tutelas y cúratelas,
causaran honorarios mínimos de Bs. 100.000,oo.
Artículo 18° Los inventos Judiciales solemnes causaran honorarios mínimos sobre el valor del
activo conforme a la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 50.000,oo
b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 200.000,oo
c) De Bs. 500,001,oo en adelante se calculara en base al 3%
Artículo 19° Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se
expresan, causaran honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) La Redacción de solicitud de protesto de Títulos Cambiarios se cobrara
atendiendo a las cuantías obtenidas en dicho titulo en forma acumulativa
siguiente:
1) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo
2) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 1.000.000,oo El 2,5%
3) De Bs. 1.000.001,oo en adelante se cobrara El 1,5%
b) La entrega de material de bienes según su valor:
1) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 50.000,oo
2) De Bs. 100.001,oo hasta 500.000,oo Bs. 60.000,oo
3) De Bs. 500.001,oo en adelante se calculara sobre el excedente El 3%
c) Notificaciones Bs. 30.000,oo
d) Autorizaciones a menores para ejercer el comercio Bs. 30.000,oo
e) Redacción de escritos de separación de cuerpos por mutuo consentimiento Bs.
100.000,oo. Si además hubiere separación de bienes se cobrara adicionalmente
sobre el valor de los bienes según lo establecido en el Artículo 14;
f) Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en
divorcio Bs. 80.000,oo
g) Legalización de firmas para surtir efectos en el exterior Bs. 150.000,oo
h) Tramitación de exequátur para actos y sentencias extranjeras Bs. 300.000,oo
i) Asistencia y tramitaciones de naturalizaciones Bs. 400.000,oo
j) Tramitaciones de manifestaciones de voluntad Bs. 80.000,oo
k) Solicitud de inspecciones y experticias Bs. 50.000,oo
l) Asistencia a la practica de Inspecciones y Experticias por horas y fracción Bs.
80.000,oo
Artículo 20° Los abogados con poderes permanentes de consultas para compañías
mercantiles, civiles y firmas personales causaran una remuneración mensual
mínima con base al capital social suscrito, de conformidad con la siguiente tarifa:
a) Hasta Bs. 1.000.000,oo Bs. 80.000,oo
b) De Bs. 1.000.0001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo Bs. 150.000,oo
c) De Bs. 5.000.001,oo hasta Bs. 10.000.000,oo Bs. 250.000,oo
d) De Bs. 10.000.001 en adelante a convenir entre el Abogado y el cliente, sin que
en ningún caso los honorarios a cobrar sea inferior a. Bs. 300.000,oo
Parágrafo Primero:Cuando si trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o consultor
jurídico devengara aparte de los honorarios mínimos por su trabajo profesional,
remuneración mensual mínima de Bs. 100.000,oo.
Parágrafo Segundo:Se trata de personas jurídicas sin capital social pertenecientes a la Administración
Publica Centralizada, Descentralizada, Nacional, Regional o Municipal, la
asignación mínima mensual de Bs. 150.000,oo.
Artículo 21° Los abogados contratados por empresas privadas y de la Administración Publica,
Nacional, Regional, Municipal, Centralizada, Descentralizada, devengaran una
remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:
a) A tiempo completo Bs. 500.000,oo
b) A medio tiempo Bs. 300.000,oo
Parágrafo Primero:La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y los Colegios están
facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y
para suscribir convenios o contratos, normativos en nombre de los Abogados, para
el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los
Honorarios, Sueldos o Salarios Mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir
acuerdos con el Estado, con organismos Públicos y Privados.
Parágrafo Segundo:Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con
abogados para prestar servicios de asistencia jurídica gratuita.
Capítulo V
Asuntos Judiciales
Artículo 22° El estudio del caso, redacción del libelo y tramitaciones del juicio de divorcio y
separación de cuerpos por vía ordinaria hasta sentencia definitiva es de Bs.
300.000,oo.
En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y Recurso de Casación, los
honorarios serán a convenir entre el Abogado y su cliente.
Parágrafo Primero:Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Bs. 150.000,oo.
Parágrafo Segundo:Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrara además de
la suma anterior, el 5% del valor del activo.
Artículo 23°
Rectificación e Inserción de actas del Estado Civil:
a) En procedimiento sumario Bs. 80.000,oo
b) En procedimiento contencioso Bs. 100.000,oo
c) Inserción de Actas de Estado Civil Bs. 80.000,oo
Artículo 24° Por autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar Bs. 80.000,oo
Capítulo VI
Otras Actuaciones Profesionales del Abogado
Artículo 25° 1-. Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de la
demanda de divorcio o estudio y análisis de la reconvención propuesta por escrito,
hasta sentencia definitiva. Bs. 300.000,oo
2-. Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad publica competente copias
certificadas, o la certificación de fotostatos previa presentación del original. Bs.
30.000,oo
3-. Solicitud de certificación de gravámenes. Bs. 30.000,oo
Artículo 26° 1-. Solicitud para habilitar libros en materia-mercantil. Bs. 35.000,oo
2-. Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio. Bs. 120.000,oo
Artículo 27° 1-. Solicitud de libertad provisional bajo fianza, por accidente de transito, por ante
la autoridad competente. Bs.100.000,oo.
2-. Solicitud de entrega de vehículos a motor que se encuentre detenido a la orden
de los tribunales penales o inspectoría, por accidente de transito y en otras
causas. Bs. 60.000,oo
Parágrafo Único:Se trata de vehículos de tracción de sangre. Bs. 30.000.oo
Artículo 28° Solicitudes dirigidas al Tribunal de Menores, para pedir autorización judicial para
enajenar y gravar bienes de menores, regirá la misma tarifa del Artículo 16.
Parágrafo Único:Solicitudes dirigidas al Tribunal de Menores o bien a los civiles, según sea el
caso, causaran honorarios mínimos, así:
1) Reclamación de alimentos. Bs. 50.000,oo
2) Si se trata de medida de embargo, prohibición de enajenar y gravar, retención
de sueldos y otras medidas preventivas en cada caso. Bs. 40.000,oo
3) Si se trata de reclamaciones de pensiones de alimentos atrasadas y exigibles,
hasta sentencia definitiva. Bs. 50.000,oo
4) Si se trata de juicio por incumplimiento de obligación alimentaría con sanciones
económicas y penales (Art. 71 L.T.M) Bs. 100.000,oo
5) Si se trata de solicitudes que impidan prescripción del pago de la pensión de
alimentos. Bs. 30.000,oo
6) Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio en privación de
patria potestad. Bs. 200.000,oo
7) Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de privación de
guardia y custodia o régimen de visita. Bs. 200.000,oo
Capítulo VII
Disposiciones Finales
Artículo 29° Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas debidamente
autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus
respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este Reglamento;
a tal efecto, se imprimirán planillas especiales de liquidación, en las que se
señalara por lo menos, las siguientes menciones:
a) Nombres, apellidos, numero del Inpreabogado y colegio del abogado y del
cliente.
b) La naturaleza del acto.
c) El monto de la operación, si es estimable en dinero.
d) El monto de los honorarios a pagar.
e) Lugar y fecha de la expedición.
f) El porcentaje correspondiente al Colegio, y
g) Firma del recaudador y sello de la Oficina Recaudadora.
De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida
presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar
será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus
honorarios; un tercer ejemplar quedara en poder de la oficina recaudadora y un
cuarto ejemplar en poder del cliente.
Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la
Oficina Recaudadora que indicara:
a) Oficina que recaudo.
b) Monto total recaudado.
c) Firma del recaudador.
d) Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de
Abogados.
Parágrafo Primero:Los honorarios por redacción de documentos, se pagaran en el Colegio cuya
jurisdicción deban surtir sus efectos legales. La tesorería de cada Colegio hará
efectivo a los abogados, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le
corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento
(10%), conforme a los artículos anteriores.
Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios
establecidos, y en ningún caso podrán aceptar solo el pago de dicho porcentaje.
Parágrafo Segundo:El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la
actuación que cause honorarios mínimos a favor de un abogado que no
pertenezca al mismo, enviara de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual
dicho profesional este inscrito, y tal efecto lo señalara en la respectiva planilla de
lo recaudado. El Colegio receptor solo podrá deducir el porcentaje establecido en
el Parágrafo Primero de este Artículo y los gastos de remisión, acompañando los
correspondientes comprobantes.
Parágrafo Tercero:Los ciudadanos Jueces Registradores y Notarios y demás
uncionarios públicos, no le darán curso a los documentos que les sean
presentados sin llenar los extremos contenidos en este Reglamento. La infracción
a lo dispuesto en este Parágrafo será considerado como falta grave a la ética
profesional.
Artículo 30° Los Colegios de Abogados destinaran una porción adecuada de sus ingresos y los
servicios de asistencia jurídica o procuradurías, a favor de personas carentes de
recursos, a inversiones de previsión social y a costear la cuota correspondiente a
la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y otras actividades en
beneficio de sus afiliados
Parágrafo Primero:Los Colegios de Abogados destinaran el uno por ciento (1%) sobre el bruto
recibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el
Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonara por trimestre vencidos, dentro
de los primeros cinco (5) días, los Colegios y las Delegaciones que aparecen
mencionados en el Artículo 41 de la Ley de Abogados suministraran con carácter
obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del Ejercicio
que fuese representado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva, en el
año inmediatamente anterior. La Federación determinara sus cuotas trimestrales
con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en
cuatro (4) trimestres.
Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la
información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de
honorarios mínimos procederá a su determinación estimada.
Artículo 31° Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente Reglamento:
1-. Los Abogados y sus cónyuges en su cuota parte correspondiente.
2-. Los ascendientes, descendientes y hermanos del abogado redactor, en su
cuota parte correspondiente.
3-. La persona que por su manifiesta pobreza sean exonerados por la Junta
Directiva del respectivo Colegio, previa solicitud escrita del Abogado. Aprobada la
solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la
expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmara el Tesorero o la Persona que
sea autorizada por la Junta Directiva.
Artículo 32° Los Colegios de Abogados nombraran los fiscales honorarios que fuere necesario
para vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento, sin interferir las funciones
de recaudación.
Artículo 33° Los Abogados que tengan representación permanente de su cliente deberán
informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo,
acompañando copia del poder.
Artículo 34° Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los
abogados que incumplan las disposiciones de este Reglamento, y en
consecuencia se le aplicara las sanciones a que haya lugar, incluyendo los
funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este
Reglamento.
Artículo 35° En los despachos de los abogados, en las Salas de Audiencias de los Tribunales,
en las Oficinas Publicas ante los cuales deban tramitarse documentos y actos de
los comprendidos en el presente Reglamento, se colocara un ejemplar visible del
mismo.
Artículo 36° La Junta Directiva de los Colegios de Abogados queda encargada del
cumplimiento estricto de lo dispuesto en este Reglamento y están autorizadas
para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo, están
obligadas a distribuir el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos entre
los abogados, a objeto de su aplicación.
Artículo 37° Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela, con los organismos comerciales,
industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este
Reglamento, mantendrá su absoluta vigencia.
Artículo 38° El único Órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el Reglamento
Interno de Honorarios Mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela. Dicho Órgano podrá, a petición de al menos
cinco (5) Colegios de Abogados Solventes, solicitar que el director de la
Federación proceda al ajuste y reforma, en cada Trimestre del año de las
cantidades fijadas en este Reglamento, de acuerdo con estudios previos y con
base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.
Artículo 39° La presente Reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos
estará en vigencia a partir del día 23 de Junio de 1.998.
Artículo 40° Queda así reformado parcialmente el Reglamento Interno Nacional de Honorarios
Mínimos, aprobado en el XLIV Consejo Superior de la Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela, celebrado en la Ciudad de Mérida. Edo. Mérida los días
23 y 24 de Mayo de 1.997.
La presente reforma fue aprobada en el XLVI consejo de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, efectuada en la Ciudad de Trujillo los días
22 y 23 de Mayo de 1.998.