Reglamento Interno de la Caja Venezolana de Valores

Descarga el documento en version PDF

<b>Reglamento Interno de la CVV </b><br /> <b>Caja Venezolana de Valores </b><br /> <b>Gaceta Oficial N° 5.114 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996 </b><br /> <b>Reglamento Interno de la CVV </b><br /> <b>Caja Venezolana de Valores </b><br /> <b>Título I. </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1ºEl presente Reglamento Interno regula el funcionamiento de la sociedad<br /> anónima privada denominada C.V.V. CAJA VENEZOLANA DE VALORES, en<br /> todo lo relativo a la prestación de los servicios de depósito, custodia,<br /> transferencia, compensación y liquidación de valores susceptibles de oferta<br /> pública.<br /> <b>Artículo 2ºLa C.V.V. Caja Venezolana de Valores, funcionará de acuerdo a lo establecido<br /> en el presente Reglamento Interno, todas las normas que regulen su<br /> funcionamiento y los contratos celebrados por ella.<br /> <b>Artículo 3ºPor razones de simplicidad, en el presente Reglamento Interno se entenderá<br /> por:<br /> •<br /> Ley: A la Ley de Cajas de Valores vigente.<br /> •<br /> La Caja: A la sociedad anónima denominada C.V.V. Caja Venezolana de<br /> Valores.<br /> •<br /> Bolsa (S): A cualquiera de las Bolsas de Valores autorizadas para realizar<br /> actividades en el país.<br /> •<br /> Emisor: A la persona jurídica nacional o extranjera, que emita valores<br /> objeto de depósito en La Caja.<br /> •<br /> Banco Central: Al Banco Central de Venezuela.<br /> •<br /> Valores: A las acciones, obligaciones, y demás títulos objeto de oferta<br /> pública.<br /> •<br /> Depositante: A las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,<br /> que hayan celebrado el Contrato de Depósito con La Caja.<br /> •<br /> Banco Custodio: A los Bancos e Instituciones Financieras que guarden y<br /> custodien físicamente los Valores depositados en La Caja.<br /> •<br /> Contrato De Depósito: Al contrato que suscriben el Depositante y La Caja<br /> para formalizar la prestación de servicios sobre los valores objeto del<br /> depósito.<br /> •<br /> Título Único O Macrotítulo: Al documento físico que representa la totalidad<br /> o porcentaje de una serie única emitida por un Emisor<br /> •<br /> Cuentas de Valores: A las cuentas que son abiertas por La Caja en su<br /> Sistema a favor de cada Depositante, con la finalidad de abonar y cargar<br /> los Valores producto de las operaciones de depósito, retiro y transferencia<br /> ordenadas por el Depositante, así como todas aquellas operaciones<br /> autorizadas conforme el correspondiente Contrato de Depósito y el<br /> presente Reglamento Interno.<br /> •<br /> Subcuentas de Valores: A las cuentas que son abiertas por La Caja en su<br /> Sistema, de acuerdo a la notificación que haga el Depositante a La Caja,<br /> con la finalidad de abonar y cargar los Valores producto de las operaciones<br /> de depósito, retiro y transferencia ordenadas por el Depositante, así como<br /> todas aquellas operaciones autorizadas conforme el correspondiente<br /> Contrato de Depósito y el presente Reglamento Interno.<br /> •<br /> Cuenta de Fondos: A la cuenta de fondos abierta por La Caja en sus<br /> sistemas a favor del Depositante, en la cual ésta realizará a los fines de la<br /> compensación y liquidación de fondos, los abonos y cargos<br /> correspondientes a las operaciones y comisiones autorizadas, de<br /> conformidad con el Contrato de Depósito y el presente Reglamento Interno.<br /> •<br /> Sistema: Al Sistema de depósito, custodia, transferencia, compensación y<br /> liquidación de Valores, operado por La Caja.<br /> <b>Artículo 4ºLa Caja recibirá en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m y 1:00<br /> p.m. a 5:00 p.m., las solicitudes correspondientes a los trámites para el ingreso y<br /> apertura de cuentas, depósito y retiro de valores, emisión de constancias no<br /> negociables, retiro de cartas poderes, y otras órdenes relacionadas con los<br /> servicios que presta La Caja, distintas de aquellas que tiene un horario<br /> específico de conformidad con este Reglamento.<br /> <b>Título II. </b><br /> <b>De los Depositantes </b><br /> <b>Artículo 5ºLas personas naturales o jurídicas interesadas en contratar los servicios de La<br /> Caja, deberán presentar el formulario de solicitud de ingreso debidamente<br /> llenado y firmado, acompañado de los siguientes recaudos:<br /> a.<br /> Copia de la Cédula de Identidad o del Documento Constitutivo y Estatutos<br /> Sociales vigentes.<br /> b.<br /> Copia del Registro de Información Fiscal (RIF)<br /> c.<br /> Registro de Firmas Autorizadas, en dos originales llenados en tinta negra y<br /> cuyas firmas estén certificadas;<br /> d. Copia de la cédula de identidad de cada una de las personas con firma<br /> autorizada;<br /> e. Copia de la inscripción en el Registro Mercantil, en la cual se nombra la<br /> Junta Directiva vigente;<br /> f.<br /> Autorización del solicitante o Certificación de Acta de la reunión de la Junta<br /> Directiva, donde se autorizan las personas para movilizar las cuentas de<br /> valores abiertas en La Caja;<br /> g.<br /> Suscripción del Contrato de Depósito; y<br /> h. Cualquier otro documento que a juicio de La Caja sea necesario para su<br /> incorporación como Depositante.<br /> El Depositante reconoce que la suscripción del Contrato de Depósito implica la<br /> aceptación a someterse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en<br /> el presente Reglamento.<br /> <b>Artículo 6ºLa Caja una vez que el solicitante consigne la totalidad de los recaudos, y se<br /> haya otorgado el visto bueno a los mismos, someterá dicha solicitud a la<br /> consideración de la Junta Directiva. La Caja, aprobada la solicitud de ingreso,<br /> asignará al Depositante su número de Cuenta de Valores, y el correspondiente<br /> código de acceso al Sistema.<br /> En caso de no aprobación de la solicitud de ingreso, La Caja devolverá al<br /> solicitante los recaudos presentados, salvo la solicitud de ingreso y el Contrato<br /> de Depósito.<br /> <b>Artículo 7ºCada Depositante designará las firmas autorizadas para realizar todas las<br /> funciones de depósito, retiro y transferencia de Valores, y las instrucciones para<br /> el uso de esas firmas, utilizando para ello el Registro de Firmas Autorizadas,<br /> acompañado de las copias de las cédulas de identidad respectivas.<br /> La Caja queda exenta de toda responsabilidad en razón de cualquier documento<br /> u orden emitida por el Depositante, cuyas firmas sean razonablemente<br /> parecidas, apreciadas a simple vista, con las firmas registradas por el<br /> Depositante en La Caja.<br /> <b>Artículo 8ºLos Depositantes deberán, en todo tiempo, mantener actualizada la información<br /> sobre su persona, representantes legales y apoderados, requerida en este<br /> Reglamento. Asimismo, deberán mantener actualizada la conciliación de las<br /> Cuentas y Sub-cuentas de Valores que manejen, así como encontrarse al día en<br /> el pago de las tarifas.<br /> <b>Título III. </b><br /> <b>Del Depósito de Valores </b><br /> <b>Artículo 9ºLa Caja recibirá de los Depositantes, Valores para su depósito en las Cuentas o<br /> Sub-cuentas de Valores que él administre, de acuerdo a los procedimientos<br /> establecidos en los artículos subsiguientes.<br /> <b>Artículo 10ºEl procedimiento para el depósito de Valores Al Portador o A la Orden no<br /> representados en un Título Único o Macrotítulo se efectuará como sigue:<br /> 1.<br /> El Depositante entregará al Emisor los Valores a ser depositados, para su<br /> correspondiente revisión y certificación de autenticidad;<br /> 2. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de depósito de<br /> Valores debidamente llenado y firmado por las personas autorizadas, de<br /> acuerdo al respectivo instructivo, conjuntamente con autorización expresa<br /> para retirar del Emisor los Valores debidamente certificados;<br /> 3.<br /> El Depositante podrá ordenar a La Caja mediante el formulario establecido<br /> al efecto, la distribución de los referidos Valores entre las Sub-cuentas de<br /> Valores respectivas;<br /> 4.<br /> La Caja verificará los datos contenidos en los formularios;<br /> 5. La Caja notificará la aprobación del depósito de los Valores al Banco<br /> Custodio;<br /> 6. El Banco Custodio retirará del Emisor los Valores certificados, y los<br /> depositará en la Cuenta de Valores de La Caja, a los fines de su custodia;<br /> 7. El Banco Custodio notificará de inmediato a La Caja, la numeración y el<br /> monto por denominación de los títulos valores recibidos;<br /> Se entiende que el depósito de los Valores se ha perfeccionado, una vez que La<br /> Caja ha recibido la notificación por parte del Banco Custodio, de acuerdo a lo<br /> señalado en el numeral 7) del presente artículo.<br /> <b>Artículo 11ºEl procedimiento para el depósito de Valores Al Portador o A la Orden<br /> representados en un Título Único o Macrotítulo se efectuará de la siguiente<br /> manera:<br /> a.<br /> El Emisor entregará a la Caja el formulario de depósito de Valores<br /> debidamente llenado y firmado por las personas autorizadas;<br /> b.<br /> La Caja ordenará al Banco Custodio respectivo, que reciba del Emisor un<br /> Título Único o Macrotítulo con las características correspondientes;<br /> c.<br /> El Emisor entregará al Banco Custodio el Título Único o Macrotítulo para su<br /> depósito en la Cuenta de Valores de La Caja abierta para tales fines;<br /> d.<br /> El Banco Custodio notificará de inmediato a La Caja, la recepción del Título<br /> Único o Macrotítulo y verificará las características del mismo.<br /> Cumplidos los puntos anteriormente descritos, se entiende que el depósito de los<br /> Valores se ha perfeccionado.<br /> <b>Artículo 12ºEl depósito de Valores nominativos se efectuará de acuerdo al procedimiento<br /> siguiente:<br /> 1. El<br /> Depositante<br /> entregará a La Caja, la solicitud de depósito y cesión de<br /> acciones a favor de La Caja, debidamente llenada y firmada;<br /> 2.<br /> La Caja procederá a la verificación y firma de la solicitud;<br /> 3.<br /> La Caja enviará al Emisor o Agente de Traspaso la solicitud, mediante un<br /> funcionario autorizado para ello por ante el Emisor o Agente de Traspaso;<br /> 4.<br /> El Emisor o Agente de Traspaso recibirá la solicitud, verificará los datos y<br /> registrará el asiento de cesión de acciones en el título valor y en el libro de<br /> accionistas del Emisor;<br /> 5.<br /> El Emisor o Agente de Traspaso certificará en la solicitud, mediante firma<br /> autorizada y sello, que dichos asientos se han realizado;<br /> 6.<br /> El Emisor o Agente de Traspaso deberá entregar a La Caja un original de<br /> la solicitud; al funcionario autorizado para ello por La Caja;<br /> 7. En caso que los datos contenidos en la solicitud no sean correctos, el<br /> Emisor o Agente de Traspaso procederá a su devolución a La Caja, al día<br /> hábil bursátil siguiente de recibida, expresando el motivo de la devolución;<br /> 8. La Caja procederá a anular dicha solicitud y notificará al Depositante el<br /> motivo de la devolución por parte del Emisor o Agente de Traspasos, a los<br /> fines de que proceda a elaborar una nueva solicitud.<br /> Recibido el original de la solicitud de depósito y cesión de acciones certificada<br /> por El Emisor o Agente de Traspasos, según se establece en el literal f) del<br /> presente artículo, se entiende que el depósito se ha perfeccionado.<br /> <b>Artículo 13ºLos Depositantes podrán indicar a nombre de quien se debe registrar el<br /> depósito, mediante los formularios o medios electrónicos establecidos por La<br /> Caja, obligándose La Caja a registrarlos en una Sub-cuenta de Valores a<br /> nombre del tercero que indique el Depositante.<br /> <b>Artículo 14ºLos Depositantes serán responsables de la autenticidad de los Valores materia<br /> del depósito, por lo tanto, La Caja no tendrá responsabilidad por los defectos,<br /> legitimidad o nulidad de los propios Valores.<br /> Será de la única y exclusiva responsabilidad del Depositante, la información<br /> inexacta o falsa contenida en la solicitud de depósito de títulos valores, así como<br /> el suministro incompleto de la información respectiva.<br /> <b>Artículo 15ºLos Valores a ser depositados en La Caja deben identificarse con el ISIN<br /> correspondiente, de acuerdo a la asignación que realiza la Bolsa de Valores de<br /> Caracas, C.A. para cada emisión de Valores. Cualquier error u omisión en la<br /> asignación del ISIN será responsabilidad de la Bolsa de Valores de Caracas,<br /> C.A.<br /> En todo caso, La Caja no aceptará en depósito, Valores que no correspondan<br /> con el ISIN previamente asignado.<br /> <b>Artículo 16ºConstituido el depósito de los Valores, la transferencia de los mismos se hará<br /> por el procedimiento de transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en<br /> los registros de La Caja, sin que sea necesaria la entrega material de los<br /> documentos.<br /> <b>Artículo 17ºLa Caja de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Depósito, se obliga a<br /> practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos que los<br /> Valores depositados confieran a sus titulares, estando facultada para hacer<br /> efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos Valores, pudiendo en<br /> consecuencia llevar a cabo el cobro de dividendos, amortizaciones, intereses y<br /> otros conceptos patrimoniales, durante el tiempo en que los Valores se<br /> encuentren depositados.<br /> <b>Artículo 18ºLa Caja abonará los fondos correspondientes a intereses y capital de los Valores<br /> depositados, una vez que estos se encuentren vencidos y se hagan disponibles<br /> los fondos en su cuenta. Por lo tanto, La Caja no se hace responsable de los<br /> intereses generados por la demora en los abonos, cuando ello ocurra en virtud<br /> de retrasos en los pagos por parte del Emisor y/o Agente de Pago.<br /> <b>Artículo 19ºPara la administración del ejercicio de los derechos de suscripción u opción<br /> derivados de los Valores depositados, se entenderá siempre sujeta a la<br /> condición de que los Depositantes respectivos provean a La Caja<br /> oportunamente, los recursos necesarios para poder ejercer los mencionados<br /> derechos. En tal sentido, y de conformidad con el plazo establecido en el<br /> Parágrafo Segundo del Artículo 18 de la Ley, el Depositante notificará a La Caja<br /> su voluntad y hará disponibles dichos recursos, hasta dos (2) días hábiles<br /> bancarios anteriores a la fecha límite de pago, para el ejercicio de los mismos.<br /> <b>Artículo 20ºLa Caja será responsable de la guarda, custodia y debida conservación de los<br /> Valores en ella depositados, sin perjuicio del lugar en que éstos se mantengan, y<br /> quedando facultada para mantenerlos en el Banco Custodio de su conveniencia.<br /> Sin embargo, La Caja mantendrá informados a sus Depositantes sobre el Banco<br /> Custodio donde se encuentren los valores depositados.<br /> <b>Título IV. </b><br /> <b>Del Retiro de Títulos Valores </b><br /> <b>Artículo 21ºPara el retiro de los Valores mediante su entrega material, se seguirán los<br /> procedimientos descritos en los artículos subsiguientes:<br /> <b>Artículo 22ºPara efectuar el retiro de Valores Al Portador o A la Orden no representados en<br /> un Macrotítulo o Título Único, los Depositantes deberán seguir el siguiente<br /> procedimiento:<br /> 1. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de retiro de<br /> Valores, debidamente llenado y firmado por la persona autorizada;<br /> 2.<br /> La Caja verificará la solicitud de retiro, e indicará la fecha valor del mismo;<br /> 3. La Caja ordenará al Banco Custodio mediante comunicación escrita la<br /> entrega de los Valores al Depositante, indicando la persona autorizada<br /> para efectuar el retiro;<br /> 4. El Banco Custodio recibida la información anterior, y de acuerdo a los<br /> procedimientos administrativos del mismo, procederá en la fecha valor a la<br /> entrega material de los Valores, a la persona debidamente autorizada,<br /> quien deberá presentar copia de la comunicación a que se refiere el literal<br /> c) del presente artículo; y del formulario de retiro;<br /> 5.<br /> El Banco Custodio una vez retirados los Valores por parte del Depositante,<br /> lo notificará a La Caja, la cual dará de baja en su Sistema los referidos<br /> Valores.<br /> <b>Cumplidos los pasos anteriores se perfecciona el retiro de Valores, los </b><br /> <b>cuales quedaran fuera de la administración de La Caja. </b><br /> <b>Artículo 23ºPara efectuar el retiro de Valores representados en un Macrotítulo o Título<br /> Único, los Depositantes deberán seguir el siguiente procedimiento:<br /> 1. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de retiro de<br /> Valores, debidamente llenado y firmado por la persona autorizada;<br /> 2. La Caja verificará la solicitud de retiro, y ordenará al Banco Custodio el<br /> envió del Macrotítulo o Título Único al Emisor, con una solicitud de canje<br /> por un título que represente los Valores a retirarse y un Título Único o<br /> Macrotítulo que represente el saldo. Igualmente, notificará al Banco<br /> Custodio la persona autorizada para retirar los títulos.<br /> 3. El Emisor recibida la solicitud de canje procederá a emitir los títulos<br /> solicitados, una vez emitidos lo comunicará a La Caja, la cual ordenará al<br /> Banco Custodio que proceda al retiro de los referidos títulos ante el Emisor;<br /> 4.<br /> La persona autorizada retirará el título del Banco Custodio presentando una<br /> copia de la comunicación señalada en el literal b) y del formulario de retiro;<br /> y<br /> 5.<br /> El Banco Custodio notificará del retiro a La Caja, la cual dará de baja de su<br /> Sistema los referidos Valores.<br /> <b>Cumplidos los pasos anteriores se perfecciona el retiro de los Valores, los </b><br /> <b>cuales quedaran fuera de la administración de La Caja. </b><br /> <b>Artículo 24ºLa entrega material de los referidos Valores al Depositante o persona<br /> debidamente autorizada para ello, por parte del Banco Custodio, perfecciona el<br /> retiro de los Valores de la administración de La Caja, siendo de la exclusiva<br /> responsabilidad del Depositante la falta de retiro de los mismos ante el Banco<br /> Custodio, en la fecha establecida, no teniendo nada que reclamar al Banco<br /> Custodio ni a La Caja por la administración de los mismos.<br /> <b>Artículo 25ºEl retiro de los Valores Nominativos por parte de los Depositantes, se realizará<br /> de acuerdo al siguiente procedimiento:<br /> 1. El Depositante entregará a la Caja la solicitud de retiro y cesión de<br /> acciones debidamente llenada, firmada y sellada;<br /> 2. La Caja procederá a la verificación y firma de la solicitud, y procederá a<br /> enviarla al Emisor o Agente de Traspaso;<br /> 3. El Emisor o Agente de Traspaso recibirá únicamente de la persona<br /> autorizada por La Caja, la solicitud de retiro y cesión de los Valores;<br /> 4. El Emisor o Agente de Traspaso verificará los datos contenidos en dicha<br /> solicitud, y registrará la respectiva cesión de los Valores;<br /> 5. El Emisor o Agente de Traspaso certificará que se han realizado los<br /> asientos de cesión de los Valores tanto en los libros de accionistas del<br /> Emisor como en los títulos respectivos;<br /> 6. La Caja recibirá del Emisor o Agente de Traspasos un original de la<br /> solicitud con la respectiva certificación, con lo cual se entenderá<br /> perfeccionado el retiro de los valores.<br /> <b>Artículo 26ºLa Caja restituirá a los Depositantes, Valores del mismo valor nominal, especie y<br /> clase de los que sean materia del depósito.<br /> <b>Artículo 27ºCada Depositante designará las personas autorizadas para realizar las funciones<br /> de retiro de Valores y cheques, utilizando para ello el Registro de Personas<br /> Autorizadas, acompañado de las copias de las cédulas de identidad y firmas<br /> respectivas.<br /> El contenido del Registro de Personas Autorizadas se considerará vigente hasta<br /> que no sea comunicada por escrito su revocatoria a La Caja. Quedando exenta<br /> La Caja de toda responsabilidad en razón de cualquier entrega efectuada a una<br /> persona autorizada según el Registro de Personas Autorizadas, cuya revocatoria<br /> aun no haya sido recibida por La Caja.<br /> <b>Título V. </b><br /> <b>De la Transferencia, Compensación y Liquidación de Valores </b><br /> <b>Capítulo I. De la Transferencia de Valores </b><br /> <b>Artículo 28ºLa Caja conocerá las operaciones pactadas entre los Depositantes de acuerdo al<br /> siguiente procedimiento:<br /> 1.<br /> Los Depositantes enviarán a La Caja, en el horario comprendido entre las<br /> 8:30 a.m. a las 11:45 a.m. y entre las 2:00 p.m. a las 3:00 p.m. de cualquier<br /> día hábil bursátil, las ordenes de transferencia de Valores mediante el<br /> formulario que La Caja suministre;<br /> 2.<br /> En las órdenes de transferencia de Valores libres de pago, la liquidación de<br /> los fondos será de la única y exclusiva responsabilidad de los<br /> Depositantes, sin que La Caja tenga participación alguna en ellos.<br /> 3. En las órdenes de transferencia de Valores de entrega contra pago, La<br /> Caja efectuará la transferencia de los Valores contra cargo a la Cuenta de<br /> Fondos del Depositante que recibe los Valores.<br /> 4. Todas las ordenes de transferencia de Valores recibidas por La Caja de<br /> acuerdo a este procedimiento, son ordenes irrevocables y serán<br /> compensadas y liquidadas únicamente en su fecha valor.<br /> 5. Recibidas las órdenes de transferencia de Valores, La Caja validará y<br /> cargará dicha información al Sistema, si las órdenes son idénticas el<br /> Sistema las apareará y colocará en el archivo de operaciones a ser<br /> compensadas.<br /> 6.<br /> En caso de que las órdenes de transferencia de Valores no sean idénticas,<br /> el Sistema las colocará en el archivo de operaciones no apareadas.<br /> La Caja no recibirá ordenes de transferencias de Valores fuera del horario<br /> establecido.<br /> <b>Capítulo II. </b><br /> <b>De las Transferencias de Valores por Operaciones Bursátiles </b><br /> <b>Artículo 29ºLas Bolsas de Valores informarán a La Caja las operaciones bursátiles pactadas<br /> entre los Depositantes, a los fines de que La Caja proceda a ejecutar las<br /> ordenes de transferencia en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, de acuerdo<br /> al siguiente procedimiento:<br /> 1.<br /> Las Bolsas de Valores enviarán a La Caja, todos los días hábiles bursátiles<br /> en el horario de las 4:00 p.m., un archivo contentivo de las operaciones<br /> pactadas, según sea el caso, desde T hasta L-1;<br /> 2. Las transferencias de Valores provenientes de las operaciones bursátiles<br /> serán libres de pago, en las cuales la compensación y liquidación de los<br /> fondos será de la única y exclusiva responsabilidad de las Bolsas de<br /> Valores, sin que La Caja tenga participación alguna en ello;<br /> 3. Recibidas las órdenes de transferencias de Valores, La Caja validará y<br /> cargará dicha información en el Sistema, y las colocará en el archivo de<br /> operaciones a ser compensadas;<br /> 4.<br /> Todas las ordenes de transferencias de Valores recibidas por La Caja de<br /> acuerdo a este procedimiento, son ordenes irrevocables a partir de L-1, y<br /> serán compensadas y liquidadas únicamente en su fecha valor;<br /> 5.<br /> La Caja enviará a las Bolsas de Valores, todos los días hábiles bursátiles<br /> en el horario de las 4:15 p.m., un archivo en el cual identificará los errores<br /> que se hayan producido para cada transferencia.<br /> <b>Capítulo III. </b><br /> <b>Compensación y Liquidación de Valores </b><br /> <b>Artículo 30ºUna vez cumplido el procedimiento especificado en los artículos anteriores, La<br /> Caja para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por los Depositantes en<br /> las operaciones que hubieren concertado, compensará y liquidará dichas<br /> operaciones realizando las transferencias en las Cuentas o Sub-cuentas de<br /> Valores y, en su caso, efectuando cargos y abonos en las Cuentas de Fondos<br /> respectivas, con sujeción a las disposiciones del Contrato de Depósito y al<br /> presente Reglamento.<br /> La Caja generará el proceso de compensación y liquidación, dos (2) veces<br /> durante cada día hábil bursátil, la primera se efectuará a las 7:30 a.m. y la<br /> segunda a las 5:00 p.m., realizándose por orden de llegada de las ordenes de<br /> transferencias a la sede de La Caja. Los procesos de compensación y<br /> liquidación se realizarán de la manera siguiente:<br /> 1. La Caja en su primera compensación y liquidación, verificará que el<br /> Depositante vendedor tenga saldos en las Cuentas o Sub-cuentas de<br /> Valores para cubrir la orden, en los casos de transferencias de entrega<br /> contra pago, verificará que el Depositante comprador, tenga saldo<br /> disponible a su favor en su Cuenta de Fondos para cubrir la orden;<br /> 2. De no tener saldos disponibles para esta primera compensación y<br /> liquidación en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores o en la Cuenta de<br /> Fondos, según sea el caso, el Sistema mantendrá la orden pendiente hasta<br /> la segunda compensación y liquidación;<br /> 3. La Caja en su segunda compensación y liquidación, verificará tanto para<br /> las órdenes pendientes como consecuencia de la primera compensación y<br /> liquidación, como para aquellas recibidas por La Caja posteriormente a la<br /> primera compensación, los saldos en las Cuentas o Sub-cuentas de<br /> Valores y en la Cuenta de Fondos, según sea el caso, para cubrir las<br /> respectivas órdenes;<br /> 4. Finalizada la segunda compensación y liquidación, el Sistema rechazará<br /> automática y definitivamente las órdenes que no tengan saldos disponibles<br /> en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores o en la Cuenta de Fondos, según<br /> sea el caso.<br /> <b>Artículo 31ºLa Caja notificará a las partes respectivas y, en su caso, a La Bolsa u otros<br /> usuarios de los servicios, respecto de las órdenes rechazadas.<br /> La Caja anulará en sus Sistemas la información correspondiente a las órdenes<br /> rechazadas, luego de la segunda compensación y liquidación, debiendo<br /> conservar como respaldo un archivo que contenga esta información.<br /> Los Depositantes con órdenes rechazadas deberán cubrir a La Caja el pago de<br /> las comisiones por los servicios administrativos derivados de los reprocesos por<br /> las órdenes rechazadas, conforme a las tarifas establecidas para esta efectos.<br /> <b>Artículo 32ºLa Caja realizará la compensación y liquidación del saldo de la Cuenta de<br /> Fondos respectiva, en su fecha valor, mediante cargos y abonos definitivos e<br /> irrevocables en las cuentas bancarias que correspondan.<br /> Los Depositantes, por el sólo hecho de suscribir el Contrato de Depósito<br /> autorizan e instruyen de manera irrevocable a La Caja para que cargue y abone<br /> saldos en la cuenta bancaria que los Depositantes designen al efecto.<br /> <b>Artículo 33ºLa compensación y liquidación de las órdenes de transferencia se realizará<br /> siempre en días hábiles bancarios.<br /> <b>Título VI. </b><br /> <b>De las Constancias no Negociables y de las Cartas Poderes </b><br /> <b>Capítulo I. </b><br /> <b>De las Constancias No Negociables </b><br /> <b>Artículo 34ºLas constancias no negociables sobre los Valores depositados a la que se<br /> refiere el Artículo 14 de la Ley, serán emitidas por La Caja a solicitud del<br /> Depositante.<br /> Éstas constancias permitirán certificar la cantidad, tipo, clase, especie, calidad y<br /> emisor de los valores que se encuentran depositados en una Cuenta o Sub-<br /> cuenta de Valores, a la fecha de dicha solicitud. Asimismo, deberán contener la<br /> fecha y hora de su emisión, y estar suscritas por la persona autorizada para ello.<br /> <b>Artículo 35ºLas constancias no negociables caducan al día hábil bursátil de su emisión.<br /> <b>Capítulo II. </b><br /> <b>De las Cartas Poderes </b><br /> <b>Artículo 36ºLa Caja pondrá a disposición de los Depositantes y titulares de los valores<br /> depositados, las respectivas cartas poderes dentro de los dos (2) días hábiles<br /> bancarios antes de la celebración de la Asamblea. Estas cartas poderes son<br /> perfectamente revocables y no contendrán información sobre la cantidad de<br /> acciones del titular, por lo tanto, el día de la Asamblea, deberán confirmarse ante<br /> el Emisor o Agente de Traspaso, a los fines de conocer cuantos votos<br /> representa cada una.<br /> <b>Artículo 37ºLa Caja proporcionará al Emisor o Agente de Traspaso, el día de la Asamblea,<br /> una carta poder en la cual autoriza a los titulares de los valores que aparecen<br /> indicados en la misma, para que puedan asistir a dicha Asamblea, con indicación<br /> expresa del nombre, número de cédula de identidad, número de RIF, la cantidad<br /> y especie de los valores.<br /> <b>Título VII. </b><br /> <b>De la Constitución de Gravámenes y Medidas Preventivas </b><br /> <b>Artículo 38ºLos titulares de los Valores depositados en una Cuenta o Sub-cuenta de Valores<br /> que deseen constituir gravámenes o derechos reales sobre los mismos, deberán<br /> presentar a la Caja el documento auténtico suscrito por el titular correspondiente.<br /> La Caja registrará la correspondiente anotación en la Cuenta o Sub-cuenta de<br /> Valores respectiva. Dichos gravámenes o derechos reales sólo tendrán efecto<br /> frente a terceros a partir de la fecha en que se registre la citada anotación y, en<br /> consecuencia, los Valores no podrán ser transferidos, ni liberado el gravamen o<br /> derecho real, sin autorización expresa y escrita del respectivo acreedor o de la<br /> autoridad judicial competente.<br /> <b>Artículo 39ºLas medidas judiciales y extrajudiciales sobre los Valores depositados, se<br /> constituirán solamente sobre las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, y tendrán<br /> efecto frente a terceros a partir de la fecha en que se realice el registro de la<br /> anotación correspondiente en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores respectiva. En<br /> consecuencia, los Valores no podrán ser transferidos ni levantadas las medidas,<br /> sin autorización expresa y escrita del respectivo acreedor y/o beneficiario o de la<br /> respectiva autoridad judicial competente.<br /> <b>Título VIII. </b><br /> <b>De los medios para la Prestación de Servicios </b><br /> <b>Artículo 40ºLa Caja prestará sus servicios a los Depositantes a través de formularios, o bien<br /> a través de sistemas de cómputo, electrónicos y de telecomunicaciones. Los<br /> Depositantes deberán apegarse a lo previsto en los instructivos<br /> correspondientes, para el llenado y presentación de los referidos formularios.<br /> <b>Artículo 41ºLa Caja sólo reconocerá como personas autorizadas por los Depositantes para<br /> hacer uso de los servicios, a aquellos cuyas firmas hayan expresamente<br /> autorizado para tales efectos, en el Registro de Firmas Autorizada<br /> <b>Artículo 42ºLos programas para operar los Sistemas serán propiedad exclusiva de La Caja o<br /> tendrán respecto de ellos licencia de uso, y los Depositantes no podrán<br /> copiarlos, modificarlos o distribuirlos en forma alguna.<br /> <b>Artículo 43ºLa Caja proporcionará a los usuarios claves confidenciales de identificación y de<br /> acceso para el uso de los Sistemas, las cuales son el único mecanismo válido<br /> para que el Depositante y las personas autorizadas, puedan activar y operar en<br /> el Sistema. Dichas claves son personales, intransferibles y secretas.<br /> El riesgo y la responsabilidad de las correspondientes claves confidenciales de<br /> identificación y acceso, son del Depositante que las haya solicitado, desde el<br /> mismo momento que las reciba de La Caja, por sí o por medio de personas<br /> autorizadas<br /> Los usuarios del Sistema están obligados a cambiar la clave de acceso<br /> previamente asignada por La Caja, en la primera ocasión en que la utilicen, así<br /> como a modificarla mensualmente.<br /> <b>Artículo 44ºLas claves confidenciales de identificación y de acceso para el uso de los<br /> Sistemas, sustituirán a las firmas autógrafas registradas en La Caja, por lo que<br /> las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los<br /> mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes<br /> y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.<br /> <b>Artículo 45ºLos Depositantes son responsables de verificar que toda la información<br /> transmitida a través de los Sistemas se encuentre registrada correctamente, por<br /> lo que La Caja queda relevada de cualquier responsabilidad derivada de la<br /> indebida utilización de los Sistemas y de las claves confidenciales de<br /> identificación y acceso a los mismos, por parte de los Depositantes.<br /> <b>Artículo 46ºLa Caja no será responsable por los daños y perjuicios, incluso financieros, que<br /> se pudieran causar a los Depositantes o a terceros, cuando por caso fortuito o<br /> fuerza mayor no pueda proporcionar sus servicios a través de los Sistemas. En<br /> tales casos, los Depositantes se obligan a cumplir con los procedimientos de<br /> contingencia que a tales efectos señale La Caja.<br /> <b>Artículo 47ºLos Depositantes pagarán a La Caja por la utilización de los Sistemas, las<br /> comisiones que se establezcan según las resoluciones de la Junta Directiva.<br /> <b>Título IX. </b><br /> <b>De los Informes y Estados de Cuenta </b><br /> <b>Artículo 48ºLa Caja suministrará a los Depositantes mensualmente dentro de los siete (7)<br /> días siguientes al último día del mes correspondiente, un estado de cuenta que<br /> refleje los movimientos respectivos a las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, e<br /> indique las comisiones cobradas con ocasión de los servicios prestados por La<br /> Caja.<br /> <b>Artículo 49ºEn caso de requerir información adicional a los estados de cuenta mencionados<br /> en el artículo anterior, los Depositantes deberán solicitarla por escrito a La Caja,<br /> mediante el formulario de Reportes Requeridos, especificando los reportes para<br /> la identificación de las operaciones de que se trate. La Caja cobrará por la<br /> entrega de dicha información las comisiones que se indiquen en las resoluciones<br /> que a tal efecto dicte la Junta Directiva.<br /> <b>Artículo 50ºLos Depositantes podrán objetar los estados de cuenta, por escrito y en forma<br /> concreta, detallada y razonada dentro de los veinte (20) días hábiles bancarios,<br /> contados a partir de la recepción de los mismos. Si dicho plazo transcurre sin<br /> que La Caja haya recibido observaciones del Depositante, los asientos y<br /> conceptos que figuren en ellos se darán por reconocidos en la forma presentada<br /> y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha del estado de<br /> cuenta.<br /> <b>Título X. </b><br /> <b>De las Tarifas </b><br /> <b>Artículo 51ºLos Depositantes deberán pagar a La Caja por la prestación de sus servicios, las<br /> tarifas señaladas en las resoluciones que la Junta Directiva dicte al efecto.<br /> Los Depositantes a los efectos de realizar sus órdenes, deberán efectuar<br /> provisión de fondos suficientes en la cuenta de bancaria designada al efecto, los<br /> cuales deberán estar disponibles para cancelar las tarifas respectivas, de lo<br /> contrario La Caja no podrá realizar dicha orden, quedando exenta de toda<br /> responsabilidad por tal motivo.<br /> <b>Artículo 52ºLas tarifas por pagar a La Caja en virtud de la prestación de sus servicios,<br /> podrán ser modificadas mediante previo aviso de La Caja a sus Depositantes, en<br /> los términos que se establecen en el Contrato de Depósito.<br /> <b>Título XI. </b><br /> <b>Suspensión o Terminación de la Prestación de Servicios </b><br /> <b>Artículo 53ºLa Caja prestará los servicios que hubieren sido contratados, por tiempo<br /> indefinido.<br /> Sin embargo, los Depositantes podrán dar por terminado en cualquier tiempo el<br /> Contrato de Depósito correspondiente, previa comunicación por escrito que dirija<br /> a La Caja con una anticipación de 30 días a la fecha en que pretendan se<br /> verifique la terminación.<br /> En caso de terminación, todas aquellas operaciones que se encuentren vigentes<br /> continuaran rigiéndose por este Reglamento y el Contrato de Depósito, hasta su<br /> total cumplimiento.<br /> <b>Artículo 54ºLa Caja, sin incurrir en responsabilidad, podrá suspender o dar por terminada la<br /> prestación de todos o algunos de sus servicios con el Depositante.<br /> <b>Título XII. </b><br /> <b>Disposiciones finales </b><br /> <b>Artículo 55ºLos Depositantes deberán proporcionar oportunamente a La Caja la información<br /> que ésta les requiera, relativa a los servicios, de conformidad con este<br /> Reglamento y el Contrato de Depósito. Los Depositantes, por el sólo hecho de<br /> suscribir el Contrato de Depósito, autorizan a La Caja para que haga del<br /> conocimiento de la Comisión Nacional de Valores la información que le requieran<br /> sobre las operaciones realizadas al amparo del presente Reglamento.<br /> <b>Artículo 56ºEn todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará en el orden que a<br /> continuación se menciona:<br /> 1.<br /> El Contrato de Depósito;<br /> 2.<br /> Las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores;<br /> 3.<br /> La Ley de Cajas de Valores;<br /> 4.<br /> La Ley de Mercado de Capitales;<br /> 5.<br /> El Código de Comercio; y<br /> 6.<br /> Los usos y prácticas bursátiles y mercantiles.<br /> <b>Artículo 57ºLas modificaciones al presente Reglamento Interno, deberán someterse a la<br /> aprobación de la Junta Directiva de La Caja, quien posteriormente solicitará la<br /> autorización correspondiente a la Comisión Nacional de Valores.<br />