Reglamento Interno de la Caja Venezolana de Valores
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Caja Venezolana de Valores
Gaceta Oficial N° 5.114 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996
Reglamento Interno de la CVV
Caja Venezolana de Valores
Título I.
Disposiciones Generales
Artículo 1ºEl presente Reglamento Interno regula el funcionamiento de la sociedad
anónima privada denominada C.V.V. CAJA VENEZOLANA DE VALORES, en
todo lo relativo a la prestación de los servicios de depósito, custodia,
transferencia, compensación y liquidación de valores susceptibles de oferta
pública.
Artículo 2ºLa C.V.V. Caja Venezolana de Valores, funcionará de acuerdo a lo establecido
en el presente Reglamento Interno, todas las normas que regulen su
funcionamiento y los contratos celebrados por ella.
Artículo 3ºPor razones de simplicidad, en el presente Reglamento Interno se entenderá
por:
•
Ley: A la Ley de Cajas de Valores vigente.
•
La Caja: A la sociedad anónima denominada C.V.V. Caja Venezolana de
Valores.
•
Bolsa (S): A cualquiera de las Bolsas de Valores autorizadas para realizar
actividades en el país.
•
Emisor: A la persona jurídica nacional o extranjera, que emita valores
objeto de depósito en La Caja.
•
Banco Central: Al Banco Central de Venezuela.
•
Valores: A las acciones, obligaciones, y demás títulos objeto de oferta
pública.
•
Depositante: A las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
que hayan celebrado el Contrato de Depósito con La Caja.
•
Banco Custodio: A los Bancos e Instituciones Financieras que guarden y
custodien físicamente los Valores depositados en La Caja.
•
Contrato De Depósito: Al contrato que suscriben el Depositante y La Caja
para formalizar la prestación de servicios sobre los valores objeto del
depósito.
•
Título Único O Macrotítulo: Al documento físico que representa la totalidad
o porcentaje de una serie única emitida por un Emisor
•
Cuentas de Valores: A las cuentas que son abiertas por La Caja en su
Sistema a favor de cada Depositante, con la finalidad de abonar y cargar
los Valores producto de las operaciones de depósito, retiro y transferencia
ordenadas por el Depositante, así como todas aquellas operaciones
autorizadas conforme el correspondiente Contrato de Depósito y el
presente Reglamento Interno.
•
Subcuentas de Valores: A las cuentas que son abiertas por La Caja en su
Sistema, de acuerdo a la notificación que haga el Depositante a La Caja,
con la finalidad de abonar y cargar los Valores producto de las operaciones
de depósito, retiro y transferencia ordenadas por el Depositante, así como
todas aquellas operaciones autorizadas conforme el correspondiente
Contrato de Depósito y el presente Reglamento Interno.
•
Cuenta de Fondos: A la cuenta de fondos abierta por La Caja en sus
sistemas a favor del Depositante, en la cual ésta realizará a los fines de la
compensación y liquidación de fondos, los abonos y cargos
correspondientes a las operaciones y comisiones autorizadas, de
conformidad con el Contrato de Depósito y el presente Reglamento Interno.
•
Sistema: Al Sistema de depósito, custodia, transferencia, compensación y
liquidación de Valores, operado por La Caja.
Artículo 4ºLa Caja recibirá en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m y 1:00
p.m. a 5:00 p.m., las solicitudes correspondientes a los trámites para el ingreso y
apertura de cuentas, depósito y retiro de valores, emisión de constancias no
negociables, retiro de cartas poderes, y otras órdenes relacionadas con los
servicios que presta La Caja, distintas de aquellas que tiene un horario
específico de conformidad con este Reglamento.
Título II.
De los Depositantes
Artículo 5ºLas personas naturales o jurídicas interesadas en contratar los servicios de La
Caja, deberán presentar el formulario de solicitud de ingreso debidamente
llenado y firmado, acompañado de los siguientes recaudos:
a.
Copia de la Cédula de Identidad o del Documento Constitutivo y Estatutos
Sociales vigentes.
b.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF)
c.
Registro de Firmas Autorizadas, en dos originales llenados en tinta negra y
cuyas firmas estén certificadas;
d. Copia de la cédula de identidad de cada una de las personas con firma
autorizada;
e. Copia de la inscripción en el Registro Mercantil, en la cual se nombra la
Junta Directiva vigente;
f.
Autorización del solicitante o Certificación de Acta de la reunión de la Junta
Directiva, donde se autorizan las personas para movilizar las cuentas de
valores abiertas en La Caja;
g.
Suscripción del Contrato de Depósito; y
h. Cualquier otro documento que a juicio de La Caja sea necesario para su
incorporación como Depositante.
El Depositante reconoce que la suscripción del Contrato de Depósito implica la
aceptación a someterse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento.
Artículo 6ºLa Caja una vez que el solicitante consigne la totalidad de los recaudos, y se
haya otorgado el visto bueno a los mismos, someterá dicha solicitud a la
consideración de la Junta Directiva. La Caja, aprobada la solicitud de ingreso,
asignará al Depositante su número de Cuenta de Valores, y el correspondiente
código de acceso al Sistema.
En caso de no aprobación de la solicitud de ingreso, La Caja devolverá al
solicitante los recaudos presentados, salvo la solicitud de ingreso y el Contrato
de Depósito.
Artículo 7ºCada Depositante designará las firmas autorizadas para realizar todas las
funciones de depósito, retiro y transferencia de Valores, y las instrucciones para
el uso de esas firmas, utilizando para ello el Registro de Firmas Autorizadas,
acompañado de las copias de las cédulas de identidad respectivas.
La Caja queda exenta de toda responsabilidad en razón de cualquier documento
u orden emitida por el Depositante, cuyas firmas sean razonablemente
parecidas, apreciadas a simple vista, con las firmas registradas por el
Depositante en La Caja.
Artículo 8ºLos Depositantes deberán, en todo tiempo, mantener actualizada la información
sobre su persona, representantes legales y apoderados, requerida en este
Reglamento. Asimismo, deberán mantener actualizada la conciliación de las
Cuentas y Sub-cuentas de Valores que manejen, así como encontrarse al día en
el pago de las tarifas.
Título III.
Del Depósito de Valores
Artículo 9ºLa Caja recibirá de los Depositantes, Valores para su depósito en las Cuentas o
Sub-cuentas de Valores que él administre, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en los artículos subsiguientes.
Artículo 10ºEl procedimiento para el depósito de Valores Al Portador o A la Orden no
representados en un Título Único o Macrotítulo se efectuará como sigue:
1.
El Depositante entregará al Emisor los Valores a ser depositados, para su
correspondiente revisión y certificación de autenticidad;
2. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de depósito de
Valores debidamente llenado y firmado por las personas autorizadas, de
acuerdo al respectivo instructivo, conjuntamente con autorización expresa
para retirar del Emisor los Valores debidamente certificados;
3.
El Depositante podrá ordenar a La Caja mediante el formulario establecido
al efecto, la distribución de los referidos Valores entre las Sub-cuentas de
Valores respectivas;
4.
La Caja verificará los datos contenidos en los formularios;
5. La Caja notificará la aprobación del depósito de los Valores al Banco
Custodio;
6. El Banco Custodio retirará del Emisor los Valores certificados, y los
depositará en la Cuenta de Valores de La Caja, a los fines de su custodia;
7. El Banco Custodio notificará de inmediato a La Caja, la numeración y el
monto por denominación de los títulos valores recibidos;
Se entiende que el depósito de los Valores se ha perfeccionado, una vez que La
Caja ha recibido la notificación por parte del Banco Custodio, de acuerdo a lo
señalado en el numeral 7) del presente artículo.
Artículo 11ºEl procedimiento para el depósito de Valores Al Portador o A la Orden
representados en un Título Único o Macrotítulo se efectuará de la siguiente
manera:
a.
El Emisor entregará a la Caja el formulario de depósito de Valores
debidamente llenado y firmado por las personas autorizadas;
b.
La Caja ordenará al Banco Custodio respectivo, que reciba del Emisor un
Título Único o Macrotítulo con las características correspondientes;
c.
El Emisor entregará al Banco Custodio el Título Único o Macrotítulo para su
depósito en la Cuenta de Valores de La Caja abierta para tales fines;
d.
El Banco Custodio notificará de inmediato a La Caja, la recepción del Título
Único o Macrotítulo y verificará las características del mismo.
Cumplidos los puntos anteriormente descritos, se entiende que el depósito de los
Valores se ha perfeccionado.
Artículo 12ºEl depósito de Valores nominativos se efectuará de acuerdo al procedimiento
siguiente:
1. El
Depositante
entregará a La Caja, la solicitud de depósito y cesión de
acciones a favor de La Caja, debidamente llenada y firmada;
2.
La Caja procederá a la verificación y firma de la solicitud;
3.
La Caja enviará al Emisor o Agente de Traspaso la solicitud, mediante un
funcionario autorizado para ello por ante el Emisor o Agente de Traspaso;
4.
El Emisor o Agente de Traspaso recibirá la solicitud, verificará los datos y
registrará el asiento de cesión de acciones en el título valor y en el libro de
accionistas del Emisor;
5.
El Emisor o Agente de Traspaso certificará en la solicitud, mediante firma
autorizada y sello, que dichos asientos se han realizado;
6.
El Emisor o Agente de Traspaso deberá entregar a La Caja un original de
la solicitud; al funcionario autorizado para ello por La Caja;
7. En caso que los datos contenidos en la solicitud no sean correctos, el
Emisor o Agente de Traspaso procederá a su devolución a La Caja, al día
hábil bursátil siguiente de recibida, expresando el motivo de la devolución;
8. La Caja procederá a anular dicha solicitud y notificará al Depositante el
motivo de la devolución por parte del Emisor o Agente de Traspasos, a los
fines de que proceda a elaborar una nueva solicitud.
Recibido el original de la solicitud de depósito y cesión de acciones certificada
por El Emisor o Agente de Traspasos, según se establece en el literal f) del
presente artículo, se entiende que el depósito se ha perfeccionado.
Artículo 13ºLos Depositantes podrán indicar a nombre de quien se debe registrar el
depósito, mediante los formularios o medios electrónicos establecidos por La
Caja, obligándose La Caja a registrarlos en una Sub-cuenta de Valores a
nombre del tercero que indique el Depositante.
Artículo 14ºLos Depositantes serán responsables de la autenticidad de los Valores materia
del depósito, por lo tanto, La Caja no tendrá responsabilidad por los defectos,
legitimidad o nulidad de los propios Valores.
Será de la única y exclusiva responsabilidad del Depositante, la información
inexacta o falsa contenida en la solicitud de depósito de títulos valores, así como
el suministro incompleto de la información respectiva.
Artículo 15ºLos Valores a ser depositados en La Caja deben identificarse con el ISIN
correspondiente, de acuerdo a la asignación que realiza la Bolsa de Valores de
Caracas, C.A. para cada emisión de Valores. Cualquier error u omisión en la
asignación del ISIN será responsabilidad de la Bolsa de Valores de Caracas,
C.A.
En todo caso, La Caja no aceptará en depósito, Valores que no correspondan
con el ISIN previamente asignado.
Artículo 16ºConstituido el depósito de los Valores, la transferencia de los mismos se hará
por el procedimiento de transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en
los registros de La Caja, sin que sea necesaria la entrega material de los
documentos.
Artículo 17ºLa Caja de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Depósito, se obliga a
practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos que los
Valores depositados confieran a sus titulares, estando facultada para hacer
efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos Valores, pudiendo en
consecuencia llevar a cabo el cobro de dividendos, amortizaciones, intereses y
otros conceptos patrimoniales, durante el tiempo en que los Valores se
encuentren depositados.
Artículo 18ºLa Caja abonará los fondos correspondientes a intereses y capital de los Valores
depositados, una vez que estos se encuentren vencidos y se hagan disponibles
los fondos en su cuenta. Por lo tanto, La Caja no se hace responsable de los
intereses generados por la demora en los abonos, cuando ello ocurra en virtud
de retrasos en los pagos por parte del Emisor y/o Agente de Pago.
Artículo 19ºPara la administración del ejercicio de los derechos de suscripción u opción
derivados de los Valores depositados, se entenderá siempre sujeta a la
condición de que los Depositantes respectivos provean a La Caja
oportunamente, los recursos necesarios para poder ejercer los mencionados
derechos. En tal sentido, y de conformidad con el plazo establecido en el
Parágrafo Segundo del Artículo 18 de la Ley, el Depositante notificará a La Caja
su voluntad y hará disponibles dichos recursos, hasta dos (2) días hábiles
bancarios anteriores a la fecha límite de pago, para el ejercicio de los mismos.
Artículo 20ºLa Caja será responsable de la guarda, custodia y debida conservación de los
Valores en ella depositados, sin perjuicio del lugar en que éstos se mantengan, y
quedando facultada para mantenerlos en el Banco Custodio de su conveniencia.
Sin embargo, La Caja mantendrá informados a sus Depositantes sobre el Banco
Custodio donde se encuentren los valores depositados.
Título IV.
Del Retiro de Títulos Valores
Artículo 21ºPara el retiro de los Valores mediante su entrega material, se seguirán los
procedimientos descritos en los artículos subsiguientes:
Artículo 22ºPara efectuar el retiro de Valores Al Portador o A la Orden no representados en
un Macrotítulo o Título Único, los Depositantes deberán seguir el siguiente
procedimiento:
1. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de retiro de
Valores, debidamente llenado y firmado por la persona autorizada;
2.
La Caja verificará la solicitud de retiro, e indicará la fecha valor del mismo;
3. La Caja ordenará al Banco Custodio mediante comunicación escrita la
entrega de los Valores al Depositante, indicando la persona autorizada
para efectuar el retiro;
4. El Banco Custodio recibida la información anterior, y de acuerdo a los
procedimientos administrativos del mismo, procederá en la fecha valor a la
entrega material de los Valores, a la persona debidamente autorizada,
quien deberá presentar copia de la comunicación a que se refiere el literal
c) del presente artículo; y del formulario de retiro;
5.
El Banco Custodio una vez retirados los Valores por parte del Depositante,
lo notificará a La Caja, la cual dará de baja en su Sistema los referidos
Valores.
Cumplidos los pasos anteriores se perfecciona el retiro de Valores, los
cuales quedaran fuera de la administración de La Caja.
Artículo 23ºPara efectuar el retiro de Valores representados en un Macrotítulo o Título
Único, los Depositantes deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de retiro de
Valores, debidamente llenado y firmado por la persona autorizada;
2. La Caja verificará la solicitud de retiro, y ordenará al Banco Custodio el
envió del Macrotítulo o Título Único al Emisor, con una solicitud de canje
por un título que represente los Valores a retirarse y un Título Único o
Macrotítulo que represente el saldo. Igualmente, notificará al Banco
Custodio la persona autorizada para retirar los títulos.
3. El Emisor recibida la solicitud de canje procederá a emitir los títulos
solicitados, una vez emitidos lo comunicará a La Caja, la cual ordenará al
Banco Custodio que proceda al retiro de los referidos títulos ante el Emisor;
4.
La persona autorizada retirará el título del Banco Custodio presentando una
copia de la comunicación señalada en el literal b) y del formulario de retiro;
y
5.
El Banco Custodio notificará del retiro a La Caja, la cual dará de baja de su
Sistema los referidos Valores.
Cumplidos los pasos anteriores se perfecciona el retiro de los Valores, los
cuales quedaran fuera de la administración de La Caja.
Artículo 24ºLa entrega material de los referidos Valores al Depositante o persona
debidamente autorizada para ello, por parte del Banco Custodio, perfecciona el
retiro de los Valores de la administración de La Caja, siendo de la exclusiva
responsabilidad del Depositante la falta de retiro de los mismos ante el Banco
Custodio, en la fecha establecida, no teniendo nada que reclamar al Banco
Custodio ni a La Caja por la administración de los mismos.
Artículo 25ºEl retiro de los Valores Nominativos por parte de los Depositantes, se realizará
de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. El Depositante entregará a la Caja la solicitud de retiro y cesión de
acciones debidamente llenada, firmada y sellada;
2. La Caja procederá a la verificación y firma de la solicitud, y procederá a
enviarla al Emisor o Agente de Traspaso;
3. El Emisor o Agente de Traspaso recibirá únicamente de la persona
autorizada por La Caja, la solicitud de retiro y cesión de los Valores;
4. El Emisor o Agente de Traspaso verificará los datos contenidos en dicha
solicitud, y registrará la respectiva cesión de los Valores;
5. El Emisor o Agente de Traspaso certificará que se han realizado los
asientos de cesión de los Valores tanto en los libros de accionistas del
Emisor como en los títulos respectivos;
6. La Caja recibirá del Emisor o Agente de Traspasos un original de la
solicitud con la respectiva certificación, con lo cual se entenderá
perfeccionado el retiro de los valores.
Artículo 26ºLa Caja restituirá a los Depositantes, Valores del mismo valor nominal, especie y
clase de los que sean materia del depósito.
Artículo 27ºCada Depositante designará las personas autorizadas para realizar las funciones
de retiro de Valores y cheques, utilizando para ello el Registro de Personas
Autorizadas, acompañado de las copias de las cédulas de identidad y firmas
respectivas.
El contenido del Registro de Personas Autorizadas se considerará vigente hasta
que no sea comunicada por escrito su revocatoria a La Caja. Quedando exenta
La Caja de toda responsabilidad en razón de cualquier entrega efectuada a una
persona autorizada según el Registro de Personas Autorizadas, cuya revocatoria
aun no haya sido recibida por La Caja.
Título V.
De la Transferencia, Compensación y Liquidación de Valores
Capítulo I. De la Transferencia de Valores
Artículo 28ºLa Caja conocerá las operaciones pactadas entre los Depositantes de acuerdo al
siguiente procedimiento:
1.
Los Depositantes enviarán a La Caja, en el horario comprendido entre las
8:30 a.m. a las 11:45 a.m. y entre las 2:00 p.m. a las 3:00 p.m. de cualquier
día hábil bursátil, las ordenes de transferencia de Valores mediante el
formulario que La Caja suministre;
2.
En las órdenes de transferencia de Valores libres de pago, la liquidación de
los fondos será de la única y exclusiva responsabilidad de los
Depositantes, sin que La Caja tenga participación alguna en ellos.
3. En las órdenes de transferencia de Valores de entrega contra pago, La
Caja efectuará la transferencia de los Valores contra cargo a la Cuenta de
Fondos del Depositante que recibe los Valores.
4. Todas las ordenes de transferencia de Valores recibidas por La Caja de
acuerdo a este procedimiento, son ordenes irrevocables y serán
compensadas y liquidadas únicamente en su fecha valor.
5. Recibidas las órdenes de transferencia de Valores, La Caja validará y
cargará dicha información al Sistema, si las órdenes son idénticas el
Sistema las apareará y colocará en el archivo de operaciones a ser
compensadas.
6.
En caso de que las órdenes de transferencia de Valores no sean idénticas,
el Sistema las colocará en el archivo de operaciones no apareadas.
La Caja no recibirá ordenes de transferencias de Valores fuera del horario
establecido.
Capítulo II.
De las Transferencias de Valores por Operaciones Bursátiles
Artículo 29ºLas Bolsas de Valores informarán a La Caja las operaciones bursátiles pactadas
entre los Depositantes, a los fines de que La Caja proceda a ejecutar las
ordenes de transferencia en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, de acuerdo
al siguiente procedimiento:
1.
Las Bolsas de Valores enviarán a La Caja, todos los días hábiles bursátiles
en el horario de las 4:00 p.m., un archivo contentivo de las operaciones
pactadas, según sea el caso, desde T hasta L-1;
2. Las transferencias de Valores provenientes de las operaciones bursátiles
serán libres de pago, en las cuales la compensación y liquidación de los
fondos será de la única y exclusiva responsabilidad de las Bolsas de
Valores, sin que La Caja tenga participación alguna en ello;
3. Recibidas las órdenes de transferencias de Valores, La Caja validará y
cargará dicha información en el Sistema, y las colocará en el archivo de
operaciones a ser compensadas;
4.
Todas las ordenes de transferencias de Valores recibidas por La Caja de
acuerdo a este procedimiento, son ordenes irrevocables a partir de L-1, y
serán compensadas y liquidadas únicamente en su fecha valor;
5.
La Caja enviará a las Bolsas de Valores, todos los días hábiles bursátiles
en el horario de las 4:15 p.m., un archivo en el cual identificará los errores
que se hayan producido para cada transferencia.
Capítulo III.
Compensación y Liquidación de Valores
Artículo 30ºUna vez cumplido el procedimiento especificado en los artículos anteriores, La
Caja para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por los Depositantes en
las operaciones que hubieren concertado, compensará y liquidará dichas
operaciones realizando las transferencias en las Cuentas o Sub-cuentas de
Valores y, en su caso, efectuando cargos y abonos en las Cuentas de Fondos
respectivas, con sujeción a las disposiciones del Contrato de Depósito y al
presente Reglamento.
La Caja generará el proceso de compensación y liquidación, dos (2) veces
durante cada día hábil bursátil, la primera se efectuará a las 7:30 a.m. y la
segunda a las 5:00 p.m., realizándose por orden de llegada de las ordenes de
transferencias a la sede de La Caja. Los procesos de compensación y
liquidación se realizarán de la manera siguiente:
1. La Caja en su primera compensación y liquidación, verificará que el
Depositante vendedor tenga saldos en las Cuentas o Sub-cuentas de
Valores para cubrir la orden, en los casos de transferencias de entrega
contra pago, verificará que el Depositante comprador, tenga saldo
disponible a su favor en su Cuenta de Fondos para cubrir la orden;
2. De no tener saldos disponibles para esta primera compensación y
liquidación en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores o en la Cuenta de
Fondos, según sea el caso, el Sistema mantendrá la orden pendiente hasta
la segunda compensación y liquidación;
3. La Caja en su segunda compensación y liquidación, verificará tanto para
las órdenes pendientes como consecuencia de la primera compensación y
liquidación, como para aquellas recibidas por La Caja posteriormente a la
primera compensación, los saldos en las Cuentas o Sub-cuentas de
Valores y en la Cuenta de Fondos, según sea el caso, para cubrir las
respectivas órdenes;
4. Finalizada la segunda compensación y liquidación, el Sistema rechazará
automática y definitivamente las órdenes que no tengan saldos disponibles
en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores o en la Cuenta de Fondos, según
sea el caso.
Artículo 31ºLa Caja notificará a las partes respectivas y, en su caso, a La Bolsa u otros
usuarios de los servicios, respecto de las órdenes rechazadas.
La Caja anulará en sus Sistemas la información correspondiente a las órdenes
rechazadas, luego de la segunda compensación y liquidación, debiendo
conservar como respaldo un archivo que contenga esta información.
Los Depositantes con órdenes rechazadas deberán cubrir a La Caja el pago de
las comisiones por los servicios administrativos derivados de los reprocesos por
las órdenes rechazadas, conforme a las tarifas establecidas para esta efectos.
Artículo 32ºLa Caja realizará la compensación y liquidación del saldo de la Cuenta de
Fondos respectiva, en su fecha valor, mediante cargos y abonos definitivos e
irrevocables en las cuentas bancarias que correspondan.
Los Depositantes, por el sólo hecho de suscribir el Contrato de Depósito
autorizan e instruyen de manera irrevocable a La Caja para que cargue y abone
saldos en la cuenta bancaria que los Depositantes designen al efecto.
Artículo 33ºLa compensación y liquidación de las órdenes de transferencia se realizará
siempre en días hábiles bancarios.
Título VI.
De las Constancias no Negociables y de las Cartas Poderes
Capítulo I.
De las Constancias No Negociables
Artículo 34ºLas constancias no negociables sobre los Valores depositados a la que se
refiere el Artículo 14 de la Ley, serán emitidas por La Caja a solicitud del
Depositante.
Éstas constancias permitirán certificar la cantidad, tipo, clase, especie, calidad y
emisor de los valores que se encuentran depositados en una Cuenta o Sub-
cuenta de Valores, a la fecha de dicha solicitud. Asimismo, deberán contener la
fecha y hora de su emisión, y estar suscritas por la persona autorizada para ello.
Artículo 35ºLas constancias no negociables caducan al día hábil bursátil de su emisión.
Capítulo II.
De las Cartas Poderes
Artículo 36ºLa Caja pondrá a disposición de los Depositantes y titulares de los valores
depositados, las respectivas cartas poderes dentro de los dos (2) días hábiles
bancarios antes de la celebración de la Asamblea. Estas cartas poderes son
perfectamente revocables y no contendrán información sobre la cantidad de
acciones del titular, por lo tanto, el día de la Asamblea, deberán confirmarse ante
el Emisor o Agente de Traspaso, a los fines de conocer cuantos votos
representa cada una.
Artículo 37ºLa Caja proporcionará al Emisor o Agente de Traspaso, el día de la Asamblea,
una carta poder en la cual autoriza a los titulares de los valores que aparecen
indicados en la misma, para que puedan asistir a dicha Asamblea, con indicación
expresa del nombre, número de cédula de identidad, número de RIF, la cantidad
y especie de los valores.
Título VII.
De la Constitución de Gravámenes y Medidas Preventivas
Artículo 38ºLos titulares de los Valores depositados en una Cuenta o Sub-cuenta de Valores
que deseen constituir gravámenes o derechos reales sobre los mismos, deberán
presentar a la Caja el documento auténtico suscrito por el titular correspondiente.
La Caja registrará la correspondiente anotación en la Cuenta o Sub-cuenta de
Valores respectiva. Dichos gravámenes o derechos reales sólo tendrán efecto
frente a terceros a partir de la fecha en que se registre la citada anotación y, en
consecuencia, los Valores no podrán ser transferidos, ni liberado el gravamen o
derecho real, sin autorización expresa y escrita del respectivo acreedor o de la
autoridad judicial competente.
Artículo 39ºLas medidas judiciales y extrajudiciales sobre los Valores depositados, se
constituirán solamente sobre las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, y tendrán
efecto frente a terceros a partir de la fecha en que se realice el registro de la
anotación correspondiente en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores respectiva. En
consecuencia, los Valores no podrán ser transferidos ni levantadas las medidas,
sin autorización expresa y escrita del respectivo acreedor y/o beneficiario o de la
respectiva autoridad judicial competente.
Título VIII.
De los medios para la Prestación de Servicios
Artículo 40ºLa Caja prestará sus servicios a los Depositantes a través de formularios, o bien
a través de sistemas de cómputo, electrónicos y de telecomunicaciones. Los
Depositantes deberán apegarse a lo previsto en los instructivos
correspondientes, para el llenado y presentación de los referidos formularios.
Artículo 41ºLa Caja sólo reconocerá como personas autorizadas por los Depositantes para
hacer uso de los servicios, a aquellos cuyas firmas hayan expresamente
autorizado para tales efectos, en el Registro de Firmas Autorizada
Artículo 42ºLos programas para operar los Sistemas serán propiedad exclusiva de La Caja o
tendrán respecto de ellos licencia de uso, y los Depositantes no podrán
copiarlos, modificarlos o distribuirlos en forma alguna.
Artículo 43ºLa Caja proporcionará a los usuarios claves confidenciales de identificación y de
acceso para el uso de los Sistemas, las cuales son el único mecanismo válido
para que el Depositante y las personas autorizadas, puedan activar y operar en
el Sistema. Dichas claves son personales, intransferibles y secretas.
El riesgo y la responsabilidad de las correspondientes claves confidenciales de
identificación y acceso, son del Depositante que las haya solicitado, desde el
mismo momento que las reciba de La Caja, por sí o por medio de personas
autorizadas
Los usuarios del Sistema están obligados a cambiar la clave de acceso
previamente asignada por La Caja, en la primera ocasión en que la utilicen, así
como a modificarla mensualmente.
Artículo 44ºLas claves confidenciales de identificación y de acceso para el uso de los
Sistemas, sustituirán a las firmas autógrafas registradas en La Caja, por lo que
las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes
y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
Artículo 45ºLos Depositantes son responsables de verificar que toda la información
transmitida a través de los Sistemas se encuentre registrada correctamente, por
lo que La Caja queda relevada de cualquier responsabilidad derivada de la
indebida utilización de los Sistemas y de las claves confidenciales de
identificación y acceso a los mismos, por parte de los Depositantes.
Artículo 46ºLa Caja no será responsable por los daños y perjuicios, incluso financieros, que
se pudieran causar a los Depositantes o a terceros, cuando por caso fortuito o
fuerza mayor no pueda proporcionar sus servicios a través de los Sistemas. En
tales casos, los Depositantes se obligan a cumplir con los procedimientos de
contingencia que a tales efectos señale La Caja.
Artículo 47ºLos Depositantes pagarán a La Caja por la utilización de los Sistemas, las
comisiones que se establezcan según las resoluciones de la Junta Directiva.
Título IX.
De los Informes y Estados de Cuenta
Artículo 48ºLa Caja suministrará a los Depositantes mensualmente dentro de los siete (7)
días siguientes al último día del mes correspondiente, un estado de cuenta que
refleje los movimientos respectivos a las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, e
indique las comisiones cobradas con ocasión de los servicios prestados por La
Caja.
Artículo 49ºEn caso de requerir información adicional a los estados de cuenta mencionados
en el artículo anterior, los Depositantes deberán solicitarla por escrito a La Caja,
mediante el formulario de Reportes Requeridos, especificando los reportes para
la identificación de las operaciones de que se trate. La Caja cobrará por la
entrega de dicha información las comisiones que se indiquen en las resoluciones
que a tal efecto dicte la Junta Directiva.
Artículo 50ºLos Depositantes podrán objetar los estados de cuenta, por escrito y en forma
concreta, detallada y razonada dentro de los veinte (20) días hábiles bancarios,
contados a partir de la recepción de los mismos. Si dicho plazo transcurre sin
que La Caja haya recibido observaciones del Depositante, los asientos y
conceptos que figuren en ellos se darán por reconocidos en la forma presentada
y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha del estado de
cuenta.
Título X.
De las Tarifas
Artículo 51ºLos Depositantes deberán pagar a La Caja por la prestación de sus servicios, las
tarifas señaladas en las resoluciones que la Junta Directiva dicte al efecto.
Los Depositantes a los efectos de realizar sus órdenes, deberán efectuar
provisión de fondos suficientes en la cuenta de bancaria designada al efecto, los
cuales deberán estar disponibles para cancelar las tarifas respectivas, de lo
contrario La Caja no podrá realizar dicha orden, quedando exenta de toda
responsabilidad por tal motivo.
Artículo 52ºLas tarifas por pagar a La Caja en virtud de la prestación de sus servicios,
podrán ser modificadas mediante previo aviso de La Caja a sus Depositantes, en
los términos que se establecen en el Contrato de Depósito.
Título XI.
Suspensión o Terminación de la Prestación de Servicios
Artículo 53ºLa Caja prestará los servicios que hubieren sido contratados, por tiempo
indefinido.
Sin embargo, los Depositantes podrán dar por terminado en cualquier tiempo el
Contrato de Depósito correspondiente, previa comunicación por escrito que dirija
a La Caja con una anticipación de 30 días a la fecha en que pretendan se
verifique la terminación.
En caso de terminación, todas aquellas operaciones que se encuentren vigentes
continuaran rigiéndose por este Reglamento y el Contrato de Depósito, hasta su
total cumplimiento.
Artículo 54ºLa Caja, sin incurrir en responsabilidad, podrá suspender o dar por terminada la
prestación de todos o algunos de sus servicios con el Depositante.
Título XII.
Disposiciones finales
Artículo 55ºLos Depositantes deberán proporcionar oportunamente a La Caja la información
que ésta les requiera, relativa a los servicios, de conformidad con este
Reglamento y el Contrato de Depósito. Los Depositantes, por el sólo hecho de
suscribir el Contrato de Depósito, autorizan a La Caja para que haga del
conocimiento de la Comisión Nacional de Valores la información que le requieran
sobre las operaciones realizadas al amparo del presente Reglamento.
Artículo 56ºEn todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará en el orden que a
continuación se menciona:
1.
El Contrato de Depósito;
2.
Las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores;
3.
La Ley de Cajas de Valores;
4.
La Ley de Mercado de Capitales;
5.
El Código de Comercio; y
6.
Los usos y prácticas bursátiles y mercantiles.
Artículo 57ºLas modificaciones al presente Reglamento Interno, deberán someterse a la
aprobación de la Junta Directiva de La Caja, quien posteriormente solicitará la
autorización correspondiente a la Comisión Nacional de Valores.