Reglamento de las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional
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(Colegio de Ingenieros de Venezuela)
La Asamblea Nacional de Representantes del Colegio de Ingenieros de
Venezuela, de acuerdo a los Artículos 9 y 22 de la Ley de Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y en uso de las atribuciones que le
confiere el Artículo 40 del Reglamento Interno del CIV en su Parágrafo Primero,
sanciona el siguiente Reglamento:
Capítulo I. Del Objeto, Denominación, y Sede de las OCEPRO
Artículo 1º. En cada Centro Regional y Seccional funcionará una "Oficina
Coordinadora del Ejercicio Profesional", OCEPRO, órgano del Colegio de
Ingenieros de Venezuela (CIV), cuyo objeto será el de velar por el ejercicio legal
de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, según lo pautado en los
artículos 6, 9, 12, 14, 16, 17 y 22 de la Ley de Ejercicio de esas profesiones y
según lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional y demás Órganos Nacionales
del CIV competentes en la materia.
Parágrafo ÚnicoLas Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional, de las Profesiones
contempladas en la Ley, se denominarán con las siglas OCEPRO, agregándose
el nombre a la cual corresponda el Centro Regional y de la Seccional respectiva.
Artículo 2º. Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las
Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional tendrán las siguientes
funciones:a) Supervisar el Ejercicio Profesional, con el objeto de hacer cumplir las
previsiones contenidas en la Ley de Ejercicio Profesional, el Reglamento
Interno del CIV, Código de Ética Profesional y, sus Reglamentos
Especiales y Operativos, a cuyos efectos emitirá un documento
denominado "Certificado de Ejercicio Profesional" y velará por la aplicación
de las disposiciones contenidas en el presente instrumento.
b) Verificar la Inscripción en el CIV de los profesionales de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines, participantes en cualquiera de las
especialidades, actividades o trabajos profesionales de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
c) Velar por la condición de Solvencia con el CIV y con el Centro Regional
respectivo.
d) Velar porque se cumpla la contratación respectiva en los servicios
profesionales que se presten tanto en los entes públicos como privados.
e) Constatar que los Profesionales encargados de los diferentes trabajos de
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia
con la formación académica y experiencia profesional, en un todo, de
acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la
Arquitectura y Profesiones Afines y que su Nivel Profesional haya sido
determinado de acuerdo a los criterios establecidos en el Manual de
Contratación del CIV. Asimismo, verificará la inscripción en el CIV,
solvencia con el CIV, que el trabajo a ejecutar corresponda a la
especialidad respectiva y que no esté suspendido por el Tribunal
Disciplinario.
f) Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el
Sector Privado, cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional, señalado
en el artículo 3 del presente Reglamento, en las obras, servicios o cualquier
otra actividad vinculada a realizarse bajo su jurisdicción.
g) Participar
conjuntamente con las autoridades del CIV, en la asesoría al
Estado, en la elaboración de sistemas, normas y procedimientos, en
cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Ejercicio.
h) Velar por el riguroso cumplimiento de las Normas Técnicas, con el apoyo
de las Sociedades Profesionales del CIV, en todas las actividades o
trabajos profesionales, que se ejecuten en su jurisdicción. A tal efecto,
institucionalizará un sistema de promoción, publicación y distribución de las
mismas, entre los miembros inscritos en los Centros y/o Seccionales y a la
comunidad en general.
i)
Velar por el cumplimiento de la obligación del uso del Libro de Obra,
debidamente sellado por el Centro o Seccional de la jurisdicción respectiva,
en todas las obras públicas y privadas, solicitando para ello el concurso de
los Colegiados en funciones de Gobierno Nacional, Estadal y Municipal.
j)
Velar por la aplicación de Aranceles de Honorarios Mínimos establecido por
el Colegio de Ingenieros de Venezuela, para las diferentes actividades
comprendidas dentro de la definición del Ejercicio Profesional.
k) Recabar a través de la caja del Centro o Seccional, las cantidades
resultantes de la aplicación del Régimen tarifario que se establezca para
los servicios de la OCEPRO. Dichas tarifas serán adicionales a los
honorarios Profesionales
l)
Verificar y confrontar las Firmas que los Profesionales hayan estampado en
los recaudos presentados, con el Registro de Firmas que lleve el Centro o
Seccional respectivo.
m) Establecer un Registro de Colegiados en disponibilidad (R.C.D).
permanentemente actualizado, con los datos personales, Curriculum Vitae
y perfil profesional de los miembros del Colegio de Ingenieros de
Venezuela en situación de desempleo o sub-empleo. Con este Registro
interconectado con todos los Centros y Seccionales, operará a través del
Sistema Nacional de Recursos Profesionales (S.N.R.P), un mecanismo
expedito de colocación e incorporación de los Profesionales del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, al mercado de trabajo.
n) Establecer
conjuntamente con las Juntas Directivas y la Comisión de
Licitaciones y Contratos, de los Centros y Seccionales respectivos, el
mecanismo a seguir para todos los procesos de licitaciones que se lleven a
cabo en su jurisdicción, para que se cumpla con la Ley de Licitaciones, la
Ley de Ejercicio, demás Leyes aplicables, el Reglamento Interno del CIV y
con este Reglamento, así como garantizar también, la debida
representación del Colegio en procesos licitatorios y concursos
profesionales.
o) Estimular, verificar y hacer efectiva la inscripción y actualización en el
Registro Nacional de Empresas del CIV, de todas aquellas Empresas y
Firmas, vinculadas a las Profesiones de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines, en la Región y particularmente vigilar el cumplimiento
de esta disposición entre las Empresas y Firmas que ejecutan obras
públicas en la jurisdicción correspondiente.
p) Presentar mensualmente a la Junta Directiva del Centro o Seccional, un
informe de las actuaciones cumplidas y una rendición de cuentas,
aportando las ideas, sugerencias y opiniones que juzgue necesarias para el
mejor cumplimiento de sus objetivos, y para que, a su vez, se informe
trimestralmente a la Junta Directiva Nacional del CIV.
q) Evaluar las certificaciones que se otorguen a un mismo Profesional de
acuerdo a la magnitud y complejidad de las obras o trabajos, con el fin de
garantizar la correcta ejecución y calidad de las mismas, control que estará
enmarcado por lo previsto en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del
Trabajo y demás Legislación aplicable.
r)
Velar por el cumplimiento del Decreto 1821 del 30/09/91, relativo a las
Condiciones Generales de Contratación de Obras, modificado según
Decreto No. 5096 del 16-09-96, sus posteriores modificaciones y demás
instrumentos aplicables al Ejercicio Profesional, así como el Decreto 387
del 26/08/75 relativo a las Condiciones Generales de Estudios y Proyectos
y sus modificaciones.
s)
Velar por que todos los pagos que realiza el ente contratante al contratista
estén conformados, además de la Inspección, por la firma del Ingeniero
Residente. Igualmente constatará que se incluya la firma del Profesional
Colegiado en todos los documentos que se requieren para la Contratación
y Valuación: presupuestos, análisis de precios, cronogramas, valuaciones,
actas de inicio y terminación, planos, croquis, memorias descriptivas y
todos aquellos documentos que representan ejercicio profesional.
t)
Velar porque se cumpla el artículo 7 de la Ley de Ejercicio, que prevé que
en la conformación de los documentos a que se refiere el anterior Literal,
sea colocado: el nombre del profesional, su especialidad y el número de
colegiación del CIV.
u) Llevar un registro actualizado de los profesionales del CIV que estén
suspendido del ejercicio profesional por el Tribunal Disciplinario.
v)
Propiciar acuerdos que se puedan establecer regionalmente con los entes
públicos o privados, considerando condiciones particulares y mediante los
cuales pueda lograrse mejores condiciones para el ejercicio profesional.
w) Cualesquiera otras tendentes al logro de los fines y objetivos, que le
establezca la Junta Directiva Nacional.
Parágrafo ÚnicoLa Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, estudiará los
acuerdos que se puedan establecer Regionalmente con los entes públicos o
privados, en forma tal de velar por que este Reglamento se cumpla,
considerando las condiciones particulares de cada Región del País. Los
acuerdos que impliquen un cambio a este Reglamento deberán ser aprobados
por la Asamblea Nacional del CIV.
Capítulo II. De los Profesionales
Artículo 3º. A los efectos de las funciones que deberá cumplir la OCEPRO, se
entiende como Ejercicio Profesional, la ejecución de actividades que de acuerdo
a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines,
requieran la capacitación proporcionada por la educación universitaria y que
sean propias de las Profesiones a las cuales se refiere la Ley de Ejercicio, y las
que reglamentariamente así se determinen, tales como: estudios técnicos,
anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, consultas y asesoría técnicas,
avalúos, peritajes, planificación, y esquemas de funcionamiento de obras y
servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos,
presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios
preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones,
residencias, coordinaciones y direcciones de obras, procura de bienes necesaria
para las obras y/o procesos de ingeniería o sus servicios conexos; operación,
mantenimiento y reparación de las mismas, y la docencia de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines, y cualquier otra actividad que determine la
Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela de conformidad con
la Ley de Ejercicio.
Artículo 4º. La propiedad intelectual, el uso y la validación de los documentos
técnicos elaborados por los Profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Afines
se rigen por lo pautado en la correspondiente Ley de Ejercicio.
Artículo 5º. Los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesionales
Afines inscritos en el CIV que desempeñen actividades profesionales en la
jurisdicción de un Centro distinto a aquel donde se encuentren inscritos, deberán
dar cumplimiento al Artículo 116 del Reglamento Interno del CIV.
Parágrafo 1La autorización a que se refiere el artículo 116 debe mantenerse vigente durante
el período de la realización de las actividades profesionales. Dichas
autorizaciones deberán ser emitidas como máximo, a los dos (2) días hábiles de
la presentación de la solicitud de autorización, por la parte interesada y se
remitirá copia al Centro Regional permanente del solicitante.
Parágrafo 2La autorización prevista en este artículo deberá ser concedida al solicitante,
cuando cumpla con los requisitos y condiciones pautadas en el Reglamento
Interno del CIV, y la Ley de Ejercicio.
Artículo 6º. La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de
Ejercicio Profesional", en Formato único Nacional, para verificar que el
profesional participante en los servicios profesionales señalados en el artículo 3
del presente reglamento, se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional
en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora
del Ejercicio Profesional, de acuerdo al Formato único Nacional respectivo. La
referida certificación será emitida, previa verificación de que el profesional no
esté suspendido del Ejercicio por el Tribunal Disciplinario.
Capítulo III. Del Funcionamiento y Administración de las OCEPRO
Artículo 7º. Las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional tendrán la
misma sede que el Centro o Seccional del cual dependen; sin embargo, previa
aprobación de la Junta Directiva del Centro o Seccional podrán establecer
dependencias administrativas en otras ciudades de la Entidad Federal
correspondiente, donde no exista Seccional.
Artículo 8º. Tendrán una estructura organizativa basada en los lineamientos
contenidos en este Reglamento. La misma podrá sufrir los reajustes y
modificaciones que impongan las necesidades, condiciones y particularidades de
cada Centro o Seccional, previa autorización de la Junta Directiva de los mismos
y ratificación de la Junta Directiva Nacional del CIV.
Artículo 9º. En cada Centro o Seccional del Colegio de Ingenieros de Venezuela
funcionará la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional. La Comisión
estará integrada por, el Director de la OCEPRO y cuatro (4) miembros
principales como mínimo con sus respectivos suplentes, los cuales serán
designados por la Junta Directiva del Centro ó Seccional en una reunión
ordinaria de la misma; la Comisión deberá estar integrada por colegiados de
distintas especialidades. Para el análisis de aquellas actividades en las cuales
sea necesaria la participación de otras especialidades no incluidas en la
Comisión designada originalmente, serán incorporadas como principales de uno
(1) a tres (3) miembros adicionales nombrados por la Comisión Clasificadora de
acuerdo al tipo de trabajo a verificarse, por previa selección de la Sociedad
Profesional respectiva; donde estas Sociedades no existan, los designará la
Junta Directiva del Centro ó Seccional.
Para velar por el cumplimiento del Artículo 12 de la Ley de Ejercicio, y para darle
validez a la certificación, en el análisis de la misma deberá estar representada la
especialidad en cuya área se otorga dicho Certificado. De no haber en el Centro
o Seccional un profesional de esta especialidad, la OCEPRO podrá consultar al
Centro más próximo donde si esté representada tal especialidad o a la Comisión
Nacional de OCEPRO de ser el caso.
Artículo 10º. El Director de la OCEPRO presidirá la Comisión Clasificadora del
Ejercicio Profesional y será la autoridad máxima de la misma, sus ausencias
accidentales o temporales serán cubierta por uno de los Directores Principales,
gozará de estabilidad laboral y sólo podrá ser retirado de su cargo por las
causas contempladas en el ordenamiento jurídico laboral, y cuando incurra en
faltas a la Ley de Ejercicio Profesional, a la ética profesional, gremial, o a la
moral. Para ocupar este cargo, no deberá estar ejerciendo funciones públicas o
privadas.
La designación del Director Gerente, por la Junta Directiva del Centro o
Seccional correspondiente, será mediante concurso público de credenciales,
según normas que se dictarán al efecto. El llamado a concurso y las bases del
mismo, deberán publicarse en la prensa regional, además de exponerse en las
carteleras, del Centro y sus Seccionales.
Artículo 11º. El Director de la OCEPRO y los miembros principales y suplentes
de la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional deberán cumplir con los
siguientes requisitos:a) Tener una clasificación, como mínimo de P4, de acuerdo al Manual de
Contratación del CIV y tres (3) años inscrito en el Centro del cual dependa
la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional.
b)
Estar solvente con el CIV, y con el respectivo Centro o Seccional.
c) Estar domiciliado en la jurisdicción territorial del respectivo Centro o
Seccional.
d) No estar cumpliendo sentencia firme de suspensión de Ejercicio,
Profesional o de algún Tribunal de la República.
e) Ser venezolano. Tener conocida trayectoria gremial y un Curriculum
Profesional con el perfil adecuado, de acuerdo al lineamiento que
establezca la Comisión Nacional OCEPRO para este cargo.
Artículo 12º. El Director de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional,
OCEPRO, así como los Miembros Principales y Suplentes de la Comisión
Clasificadora, durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser elegidos o
designados nuevamente, hasta un máximo de 2 períodos consecutivos, salvo
excepción que conceda la Junta Directiva del CIV por petición aprobada por la
Junta Directiva del Centro o Seccional respectiva.
Artículo 13º. Los Centros y Seccionales del CIV deberán dotar a las Oficinas
Coordinadoras del Ejercicio Profesional, de los recursos materiales y humanos
necesarios para el logro de sus objetivos.
Artículo 14º. Son atribuciones del Director de la Oficina Coordinadora del
Ejercicio Profesional las siguientes:a.
Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio, su Reglamento Interno y sus
Reglamentos Especiales.
b.
Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Clasificadora del Ejercicio
Profesional y representarla.
c.
Coordinar, dirigir y administrar el funcionamiento de la Oficina y proponer al
Presidente del Centro y/o Seccional, el nombramiento del personal adscrito
a la misma, para consideración de la Junta Directiva correspondiente.
d. Tramitar los documentos y correspondencias que emanen de la Oficina,
según las Normas establecidas.
e.
Presentar al Presidente del Centro o Seccional: 1) el Programa de
trabajo, 2) Programa de inversión anual, y 3) la Memoria y Cuenta, para
que esas actividades sean elevadas, para la consideración de la Junta
Directiva de Centro o Seccional respectiva.
f.
Presentar un Informe Mensual al Presidente del Centro o Seccional de las
actividades de su Oficina.
g.
Nombrar a quien lo sustituirá como Director en las faltas accidentales.
h.
Todas aquellas que delegue la Junta Directiva del Centro o Seccional.
Artículo 15º. Son atribuciones de la Comisión Clasificadora, dentro de los
parámetros establecidos por el artículo 6, 9 y 12 de la Ley de Ejercicio:a. Clasificar y establecer el nivel profesional de los miembros del Centro o
Seccional respectivo de acuerdo a su especialidad, formación académica y
experiencia, de acuerdo con la Reglamentación del CIV y enmarcado por lo
establecido en el Manual de Contratación de Servicios Profesionales del
CIV.
b.
Nombrar a los miembros principales y suplentes adicionales de la Comisión
Clasificadora de acuerdo a los requisitos del Artículo 9 de este Reglamento.
c.
Aprobar para su presentación anual ante el Centro o Seccional respectivo
el "Programa de Trabajo", el "Presupuesto anual de inversión", la "Memoria
y Cuenta" y cualquier otro informe que le sea requerido por los órganos del
Centro.
d.
Coordinar con la Junta Directiva del Centro o Seccional el cumplimiento del
programa de trabajo.
e.
Verificar que los autorizados por el CIV cumplan con el proceso de revalida
exigido por los Órganos correspondientes.
f.
Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio y su Reglamento Interno, sus
Reglamentos Especiales y este Reglamento.
Artículo 16º. La Junta Directiva Nacional de CIV nombrará la Comisión Nacional
OCEPRO en una reunión ordinaria, y esta Comisión actuará como órgano
asesor de la Junta Directiva Nacional del CIV y de las OCEPRO de todo el país,
para el cumplimiento del objetivo principal como es el de velar por el ejercicio de
la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, en coordinación con los Órganos
nacionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Durarán 3 años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
Su directorio estará integrado por un Director Presidente, un Director Secretario
y tres (3) Directores Principales, cada uno de ellos, con su respectivo Suplente,
donde deberán estar representadas las especialidades más numerosas del CIV.
Los Requisitos que deben cumplir sus integrantes, son los aplicables del Articulo
11 de este Reglamento.
Artículo 17º. Son atribuciones de la Comisión Nacional de OCEPRO:a. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en lo referente al ejercicio
profesional.
b.
Evaluar y revisar todo lo relativo al régimen de tarifas a ser presentado a la
Comisión Delegada del CIV para su aprobación.
c. Resolver las Consultas de las distintas Comisiones Regionales
Clasificadoras del Ejercicio Profesional
d.
Participar en la redacción de las Normas de Clasificación Profesional.
e.
Participar en la elaboración del Reglamento de Ejercicio Profesional.
f.
Velar porque las OCEPRO de los Centros y Seccionales cumplan con los
objetivos previstos en el presente Reglamento.
g.
Cumplir y Hacer cumplir la Ley de Ejercicio, el Reglamento Interno del CIV
y demás Legislación aplicable al Ejercicio Profesional
h. Cualesquiera otras tendentes al logro de los fines y objetivos, que les
establezca la Junta Directiva Nacional y demás Organos Nacionales del
CIV competentes en la materia.
Capítulo IV. De los Procedimientos
Artículo 18º. De la Clasificación Profesional: Para que el profesional colegiado
obtenga la Clasificación o Nivel Profesional previsto en el Artículo 16, literal "a"
de este Reglamento, deberá llenar un formato entregado por OCEPRO, en el
cual deberá indicar: nombres y apellidos, nacionalidad, especialidad, cédula de
identidad, número de inscripción en el CIV, solvencia vigente, curriculum con sus
respectivos anexos probatorios y demás datos indicados en el instructivo que le
entregará OCEPRO.
Artículo 19º. Del Certificado de Ejercicio Profesional: El profesional colegiado
interesado en obtener la Certificación prevista en el Artículo 6 de este
Reglamento, deberá llenar un formato entregado por OCEPRO, el cual deberá
indicar los datos arriba señalados y anexar la Clasificación establecida por la
Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, además anexará copia del
Contrato o Convenio a ejecutar y el Libro de Obra, para su sellado, de ser el
caso. Se entiende que dentro de lo posible y de acuerdo a las limitaciones
legales, a esta información se le dará carácter confidencial, no pudiéndose darle
un uso distinto al establecido en este Reglamento.
Parágrafo 1De ser el deseo del Profesional, para la mejor defensa de sus derechos por parte
de la OCEPRO, podrá adjuntar a la solicitud, una relación especificada de los
Honorarios Profesionales convenidos y aceptados por el comitente, los cuales
deberán cumplir con el Arancel de Honorarios Mínimos establecidos por el
Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Parágrafo 2El Certificado de Ejercicio será exigido igualmente, para poder ocupar cargos en
actividades inherentes a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines en empresas y organismos públicos y privados, con lo cual
se garantizará que el
Profesional colegiado estará igualmente clasificado para ejercer la actividad
Profesional respectiva, estableciéndose un Régimen especial de tarifas, cuando
sea necesario.
Artículo 20º. Una vez verificada la solicitud la Oficina Coordinadora del Ejercicio
Profesional dejará constancia de su recepción en libros foliados diseñados a tal
efecto, otorgará un recibo numerado al solicitante y ordenará la apertura del
respectivo expediente administrativo, todo lo cual deberá practicarse dentro de
los 3 días hábiles siguientes a la presentación de los recaudos.
Artículo 21º. Si luego de la verificación, se encontraren conformes los recaudos
presentados y los datos revisados, se procederá a elaborar una Planilla de
Liquidación, correspondiente al pago administrativo, de acuerdo a la tarifas
aplicadas en función del servicio profesional a ser prestado.
Artículo 22º. Una vez cancelada la tarifa por la actividad profesional objeto de la
solicitud, y cumplidos los requisitos establecidos por la OCEPRO, el Director
procederá con la firma del certificado. Los recaudos se archivaran en el
expediente respectivo, y se tomará recibo de la entrega de la Certificación o
Clasificación.
Parágrafo ÚnicoLa Certificación deberá ser firmada por el Director de la OCEPRO y un miembro
de la Comisión Clasificadora prevista en este Reglamento de la especialidad
respectiva al área analizada objeto del Certificado solicitado.
Artículo 23º. En caso de que una vez verificados los recaudos y de acuerdo al
marco referencial de este Reglamento, se tuvieran objeciones u observaciones
respecto a los mismos, se procederá a la devolución de los recaudos al
solicitante en el término máximo de 2 días hábiles, con el señalamiento de las
objeciones u observaciones. El interesado podrá ampliar la sustentación de su
solicitud o anexar algún recaudo complementario, para que la solicitud sea
nuevamente analizada.
Parágrafo ÚnicoLa substanciación del Expediente estará dirigida únicamente a dar cumplimiento
a las disposiciones de este Reglamento.
Capítulo V. Tarifas
Artículo 24º. Todo lo relativo al Régimen Tarifario por los servicios prestados
por las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional, será regulado por un
Reglamento dictado por la Junta Directiva Nacional. Las tarifas de la OCEPRO
correspondientes a la aplicación de este Reglamento, serán adicionales a los
honorarios Profesionales respectivos. Los Centros y Seccionales aportarán al
CIV el diez por ciento (10%) de la recaudación total de la OCEPRO Regional. El
Régimen Tarifario, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional de
Representantes del CIV a través de la Comisión Delegada del CIV
Parágrafo ÚnicoLa transferencia de los fondos correspondientes al CIV, se realizarán mediante
relación mensual en los primeros siete (7) días del mes siguiente, descontando
los montos que ya se hayan entregado por otros procedimientos que se
establecieren.
Artículo 25º. De las recaudaciones realizadas por las OCEPRO, en cada Centro
o Seccional, se retribuirá mínimo el 30% para prestación de servicios a los
Colegiados en las siguientes actividades: a) Promoción del Mejoramiento
Profesional mediante: charlas, cursos, asesorías legales y otras orientaciones o
programas que se puedan ofrecer. b) Creación de un Centro de Atención al
Agremiado. c) Garantizar la asistencia de Colegiados a Licitaciones en
representación del CIV. d) Dotación para la Biblioteca del Centro o Seccional e)
Asesorías sobre honorarios profesionales y formas de contratación. En ningún
caso los recursos generados por la OCEPRO podrán ser destinados
exclusivamente a usos burocráticos o a actividades ajenas a los Objetivos del
CIV. Los recursos generados por la OCEPRO, serán ingresados a una cuenta
del Centro o Seccional exclusiva a esta actividad para el mejor control de los
mismos.
Artículo 26º. Anualmente, los Centros y Seccionales, remitirán un Informe
Económico de la OCEPRO respectiva, a la Junta Directiva Nacional, con copia a
la Contraloría General del CIV.
Artículo 27º. De las Sanciones: Cualquier infracción a las disposiciones del
presente Reglamento, será considerada como una violación a la Ley de Ejercicio
de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y, susceptible de ser
sancionada por el Tribunal Disciplinario y de adoptarse acciones civiles y
penales según sea el caso.
Artículo 28º. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto en primera
instancia, por la Junta Directiva de cada Centro Regional o Seccional después
de solicitar la opinión de la respectiva Oficina Coordinadora del Ejercicio
Profesional, con ratificación de la Junta Directiva Nacional.
Parágrafo ÚnicoLas instancias de apelación son: 1) La Junta Directiva Centro o Seccional. 2)
Comisión Nacional de OCEPRO, 3) Junta Directiva Nacional.
Artículo 29º. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su sanción
por parte de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV. Las
modificaciones a este Reglamento, de acuerdo al Articulo 40 del Reglamento
Interno del CIV en su Parágrafo Primero, deberán ser aprobadas por la
Asamblea Nacional de Representantes del CIV. Se ordena la publicación y
difusión del presente reglamento.
Disposición Transitoria
Artículo 30º. La primera Comisión Nacional OCEPRO, será designada por la
Asamblea Nacional de Representantes en el Acto de aprobación del presente
reglamento