Providencia Ajuste de Unidad Tributaria
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Providencia Ajuste de Unidad Tributaria
N° . SNAT/2003/1565
Caracas, 03- 02- 2003
192° y 143°
Providencia Administrativa
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del
artículo 121 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 7 de
la Ley del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y
vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, según oficio N°
CPF EXT 43, de fecha 29 de enero del 2003.
Decide:
Artículo 1° :
Reajustar la Unidad Tributaria de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES
( Bs 14.800,00), a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs
19.400,00).
Artículo 2° .-En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad
tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta
y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se
liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que
esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo dispuesto en el
Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Comuníquese y Publíquese,
Trino Alcides Díaz
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario