Providencia Administrativa que modifica las modalidades de pago para los contribuyentes del ISRL
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2003/1.697
Caracas, 18 de marzo de 2003
Años 192° y144°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 2,
9, 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera Y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la
Resolución del Ministerio de Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la
Gaceta Oficial N° 37.409 del 21/03/202.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
Artículo 1ºSe modifican las modalidades establecidas en la Resolución del Ministerio de
Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.409 del
21/03/2002, para el pago de las porciones del impuesto sobre la renta
autoliquidado resultante de la declaración definitiva de las personas naturales,
en la forma que se indica a continuación:
El impuesto derivado de la declaración de rentas podrá ser pagado hasta en tres
(3) porciones de iguales montos. Si la división en porciones no es exacta, la
diferencia se incluirá en la primera porción.
Si el contribuyente opta por pagar en una (1) sola porción, el pago se realizará
conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos (2)
porciones la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la
declaración definitiva y la segunda veinte (20) días continuos después del
vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas
respectiva. Y si opta por tres (3) porciones, la primera se pagará conjuntamente
con la declaración definitiva, la segunda, veinte (20) días consecutivas después
del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas
respectiva, y la tercera cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del
citado plazo.
El contribuyente persona natural que no presente la declaración definitiva dentro
del plazo establecido, deberá pagar la totalidad del impuesto en una (1) sola
porción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
La falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término del vencimiento
de alguna de las porciones, hará exigible la totalidad del saldo adeudado.
Artículo 2ºLas modalidades para el pago en porciones del impuesto autoliquidado
resultante de la declaración definitiva de rentas de las personas naturales,
establecidas en el artículo anterior, serán aplicables a los ejercicios fiscales
culminados con posterioridad al 30/12/2002.
Comuníquese y publíquese,
Trino Alcides Díaz
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario