Providencia Administrativa para la Implementación del Sistema Aduanero Automatizado en la Aduana Principal de Puerto Cabello
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Providencia Administrativa para la Implementación del Sistema Aduanero
Automatizado en la Aduana Principal de Puerto Cabello
N° SNAT/2003/1.567
Caracas, 03-02- 2003
192° y 143°
Providencia Administrativa
Quien suscribe Trino Alcides Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-
953.164, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), designado mediante Decreto Presidencial N°
1.064 de fecha 6 de noviembre de 2000, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.071, de esa misma fecha; de
conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 5° de la Ley Orgánica
de Aduanas, con el ordinal 19° del artículo 4 y artículo 7 de la Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el
artículo 9 y con el numeral 10 del artículo 13 del Decreto N° 682 de fecha 7 de
febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 36.892, en fecha 15 de febrero de 2000, mediante el cual se dictó
la Reforma Parcial del Reglamento de Reorganización del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con las
Disposiciones Transitorias Primera, Tercera y Cuarta del Decreto N° 1.656 de
fecha 19 de enero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.368, de fecha 21 de enero de 2002, en virtud del
cual se dictó el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al
Registro, Intercambio y Procesamiento de Datos, Documentos y Actos
Inherentes a la Llegada, Almacenamiento e Importación de Mercancías mediante
Procesos Electrónicos; dicta la siguiente:
Providencia Administrativa para la Implementación del Sistema Aduanero
Automatizado en la Aduana Principal de Puerto Cabello
Se informa a los transportistas, porteadores o sus representantes legales,
a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros
autorizados, agentes de aduanas y todos aquellos Auxiliares de la
Administración Aduanera que realicen operaciones en la Aduana Principal de
Puerto Cabello, así como a las entidades bancarias receptoras de fondos
nacionales, que a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la presente
Providencia Administrativa, comenzarán a transcurrir noventa (90) días
continuos para la incorporación e instalación de la herramienta informática
necesaria para la transmisión, registro y validación de datos a través del Sistema
Aduanero Automatizado. En virtud de lo expuesto, los mencionados auxiliares y
usuarios utilizarán el módulo respectivo de acuerdo a la naturaleza de la
actividad que desempeñen, a los fines de efectuar la operación de forma
automatizada, sin menoscabo de lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas
y la normativa vigente sobre la materia.
A tales efectos, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), pondrá a la disposición de los Auxiliares de la
Administración Aduanera y de los usuarios del servicio aduanero toda la
información y capacitación necesaria.
Comuníquese y publíquese,
Trino Alcides Díaz
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario