Providencia Administrativa mediante la cual se establecen los requisitos y trámite para la administración de las divisas destinadas a la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia
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Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
Providencia Nº 012.
Caracas, 21 de febrero de 2003
Año 192º y 143º
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 1,
suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, en fecha 5
de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, en concordancia con el artículo 3°
del Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se crea la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),dicta:
la siguiente,
Providencia
Mediante la cual se establecen los requisitos y trámite para la
administración de las divisas destinadas a la recuperación de la salud,
investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial
urgencia
Artículo 1º.La presente Providencia regula la administración y obtención de divisas por parte
de las personas legalmente residenciadas en el país, destinadas a la
recuperación de la salud, investigación científica, eventos o actividades
deportivas y culturales de carácter oficial, y casos de especial urgencia.
Artículo 2º.Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de
Administración de Divisas (RUSAD). A tal efecto, presentarán al operador
cambiario autorizado, conjuntamente con la planilla de solicitud de registro,
planilla de solicitud de divisas debidamente llenada y acompañada de los
siguientes recaudos:
1. En el caso de solicitudes de casos especiales de salud:
a) Identificación completa del solicitante.
b) Certificación expedida por el médico tratante, en la cual se exponga de
manera detallada la enfermedad que padece, así como el tratamiento o el acto
médico o quirúrgico que amerite.
c) Constancia del costo del tratamiento o del acto médico o quirúrgico requerido,
expedida por la institución o por el profesional de la medicina, según
corresponda.
d) Información detallada del tiempo de permanencia en el exterior y de los costos
que generará la salida del país y la estadía requerida. Asimismo, información
sobre la persona que lo acompañará al exterior y los costos que se generarán
por tal concepto, de ser el caso, los cuales no podrán exceder de ochenta
dólares de los Estados Unidos de América (USD 80,oo) o su equivalente en
otras divisas.
2. Casos de Investigación científica:
a) Identificación completa del científico o los integrantes de la delegación
científica.
b) Información detallada de la investigación a realizar, el tiempo de permanencia
en el exterior y de los costos que generará la salida del país y la estadía
requerida.
c) Exposición de motivos expedida por la institución respectiva.
3. Casos deportivos:
a) Identificación completa del deportista o los integrantes de la delegación
deportiva.
b) Información detallada del tiempo de permanencia en el exterior y de los costos
que generará la salida del país y la estadía requerida.
c) Certificación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en
la cual conste la representación oficial del deportista o delegación.
4. Casos culturales:
a) Identificación completa del artista o los integrantes de la delegación cultural.
b) Información detallada del evento cultural, el tiempo de permanencia en el
exterior y de los costos que generará la salida del país y la estadía requerida.
c) Certificación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en
la cual conste la representación oficial del artista o delegación.
5. Casos de especial urgencia:
a) Identificación de la persona solicitante.
b) Exposición de motivos que justifiquen la solicitud para la adquisición de
divisas.
c) Recaudos esenciales que comprueben los elementos expuestos en cada
caso. Dichos recaudos deberán presentarse para cada una de las solicitudes de
autorización de adquisición de divisas.
Parágrafo Único: Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra
información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de
inscripción y adquisición de divisas y que éstas sean presentadas a través de
medios electrónicos.
Artículo 3.Para el otorgamiento de las divisas previstas en esta Providencia, la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas
presentada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales y
políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Parágrafo Único: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
solicitar a los interesados la constitución de fianzas bancarias o de compañías
de seguros, a favor de la República y en los términos que la Comisión determine.
Artículo 4.Para autorizar las divisas conforme a esta Providencia, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) podrá orientarse por las tablas de las
compañías aseguradoras del país donde se realizará el tratamiento o se
practicará el acto médico o quirúrgico. Asimismo, podrá solicitar la información
que considere necesaria a terceros, relativos a los gastos normales, suficientes y
necesarios en el extranjero.
Artículo 5.Para el otorgamiento de las divisas a que se contrae la presente Providencia, la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá realizar las consultas que
estime pertinentes, así como constituir los equipos y las comisiones que
considere necesarias para obtener asesoramiento especializado. Igualmente,
podrá solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas relacionadas
con las materias de salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y casos de
especial urgencia.
Artículo 6.Aprobada la solicitud, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
entregará la Autorización de Adquisición de Divisas al solicitante, por intermedio
del operador cambiario autorizado.
Artículo 7.El solicitante será responsable por la administración, control y uso de las divisas
cuya adquisición fuera autorizada de conformidad con la presente Providencia.
Por tanto, está obligado a utilizar las divisas única y exclusivamente para el
concepto señalado en la Autorización de Adquisición de Divisas, por lo que
deberá presentar declaración jurada al efecto, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para comprobar tal destino.
Artículo 8.Una vez cumplido el tratamiento o practicado el acto médico o quirúrgico
correspondiente; culminada la investigación científica; el evento deportivo o
cultural de que se trate; así como el acto u operación definido como de especial
urgencia, la persona que haya obtenido divisas conforme a lo previsto en esta
Providencia, deberá comprobar ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), mediante la presentación de la respectiva documentación, la efectiva
utilización de las divisas cuya adquisición se autorizó y en caso de no haber
hecho uso de la totalidad de éstas, deberá efectuar la devolución que
corresponda.
Parágrafo Único: En aquellos casos en que la comprobación del uso de las
divisas sea de difícil o imposible verificación, el interesado deberá presentar
informe detallado al respecto. La Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá exigir la devolución inmediata de las divisas cuyo uso no
considere suficientemente justificado.
Artículo 9.La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá exigir la
comprobación de las divisas autorizadas con anterioridad, como un requisito
previo a la aprobación de nuevas solicitudes por parte del mismo usuario.
Artículo 10.Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil tres.
Año 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
Comuníquese y publíquese,
Por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
Edgar Hernández Behrens
Presidente
Adina Bastidas
Alfredo Pardo Acosta
Mary Espinoza De Robles
Maigualida Angulo Calzadilla