Ley sobre Liquidación de Créditos contra el Gobierno Nacional

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<b>GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 19 de julio de 1911 Número 11.362</b><br /> <b>EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta: </b></i><br /> <b>LEY DE 6 DE JULIO DE 1911, SOBRE LIQUIDACION DE REDITOS </b><br /> <b>CONTRA EL GOBIERNO NACIONAL </b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> A partir del 1º de agosto hasta el 31 de diciembre del<br /> corriente año, la Junta de Crédito Público procederá al<br /> examen y liquidación de los créditos que le sean<br /> presentados contra el Gobierno Nacional, que no hayan<br /> sido rechazados por Juntas creadas al efecto<br /> anteriormente o estén prescritos en virtud de Leyes y<br /> Decretos sobre la materia, a menos que hayan sido<br /> reconocidos hasta hoy por el Congreso Nacional, en las<br /> sesiones del presente periodo.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> La Junta entregará a los interesados cuyas acreencias se<br /> reconozcan, certificados por las sumas que en definitiva<br /> se fijen a sus reclamaciones para los efectos del pago de<br /> ellas, de conformidad con el artículo 3º de esta Ley.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> Convertida que sea la Deuda Consolidable circulante<br /> emitida conforme al Decreto Ejecutivo de 1º de Enero de<br /> 1906, la cantidad de Deuda Nacional Interna<br /> Consolidada de 3% anual, que se amortice en los<br /> remates semestrales que determine la Ley de Crédito<br /> Público, será remitida destinándose al pago de dichas<br /> acreencias a la par.<br /> <b>§ único.-</b><br /> En ningún caso podrá emitirse mayor cantidad de Deuda<br /> que la amortizada en los remates, a fin de que no<br /> aumente la que está actualmente en circulación.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> Las reclamaciones que no fueren presentadas a la Junta,<br /> dentro del término fijado, quedarán de hecho caducadas<br /> y sin ningún valor.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de<br /> acuerdo con la tramitación que requiere su cumplimiento.<br /> Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a cuatro de julio de mil<br /> novecientos once. Año 102º de la Independencia y 53º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> El Presidente,<br /> T. AGUERREVERE PACANINS<br /> El Vicepresidente,<br /> EDUARDO J. DAGNINO<br /> Los Secretarios,<br /> G. TERRERO ATIENZO<br /> MANUEL RODRIGUEZ A.<br /> Palacio Federal, en Caracas, a seis de julio de mil novecientos once. Año 102º de<br /> la Independencia y 53º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L.S.)<br /> J.V. GOMEZ<br /> y demás miembros del gabinete.<br />