Ley sobre Liquidación de Créditos contra el Gobierno Nacional
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Caracas, 19 de julio de 1911 Número 11.362
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Decreta:
LEY DE 6 DE JULIO DE 1911, SOBRE LIQUIDACION DE REDITOS
CONTRA EL GOBIERNO NACIONAL
Artículo 1º.-
A partir del 1º de agosto hasta el 31 de diciembre del
corriente año, la Junta de Crédito Público procederá al
examen y liquidación de los créditos que le sean
presentados contra el Gobierno Nacional, que no hayan
sido rechazados por Juntas creadas al efecto
anteriormente o estén prescritos en virtud de Leyes y
Decretos sobre la materia, a menos que hayan sido
reconocidos hasta hoy por el Congreso Nacional, en las
sesiones del presente periodo.
Artículo 2º.-
La Junta entregará a los interesados cuyas acreencias se
reconozcan, certificados por las sumas que en definitiva
se fijen a sus reclamaciones para los efectos del pago de
ellas, de conformidad con el artículo 3º de esta Ley.
Artículo 3º.-
Convertida que sea la Deuda Consolidable circulante
emitida conforme al Decreto Ejecutivo de 1º de Enero de
1906, la cantidad de Deuda Nacional Interna
Consolidada de 3% anual, que se amortice en los
remates semestrales que determine la Ley de Crédito
Público, será remitida destinándose al pago de dichas
acreencias a la par.
§ único.-
En ningún caso podrá emitirse mayor cantidad de Deuda
que la amortizada en los remates, a fin de que no
aumente la que está actualmente en circulación.
Artículo 4º.-
Las reclamaciones que no fueren presentadas a la Junta,
dentro del término fijado, quedarán de hecho caducadas
y sin ningún valor.
Artículo 5º.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de
acuerdo con la tramitación que requiere su cumplimiento.
Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a cuatro de julio de mil
novecientos once. Año 102º de la Independencia y 53º de la Federación.
(L.S.)
El Presidente,
T. AGUERREVERE PACANINS
El Vicepresidente,
EDUARDO J. DAGNINO
Los Secretarios,
G. TERRERO ATIENZO
MANUEL RODRIGUEZ A.
Palacio Federal, en Caracas, a seis de julio de mil novecientos once. Año 102º de
la Independencia y 53º de la Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
(L.S.)
J.V. GOMEZ
y demás miembros del gabinete.