Ley Sobre La Condecoración "Orden Militar General José Antonio Páez"
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Decreta
La siguiente,
Ley sobre la Condecoración de Orden Militar General José Antonio Páez
Artículo 1° Para recompensar los años de servicios en las Fuerzas Armadas Nacionales,
estimular el desarrollo de todas las virtudes militares y premiar a los Sub-
Oficiales Profesionales de Carrera que hayan observado conducta intachable,
se otorgará la Condecoración de la Orden Militar General José Antonio Páez.
Artículo 2° El tiempo de servicio para conceder la Condecoración de la Orden Militar
General José Antonio Páez, se contará desde que el Sub-Oficial Profesional de
Carrera obtenga su categoría, para los efectivos; y, para los asimilados, desde
la fecha de su asimilación.
Artículo 3° La insignia de la Orden Militar General José Antonio Páez, será en su Primera
Clase, de Oro, en su Segunda Clase, de Plata y en su Tercera Clase, de
Bronce.
La insignia de Oro corresponderá a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera
que hayan cumplido 30 años de servicio consecutivos, la de Plata, a los Sub-
Oficiales Profesionales de Carrera que hayan cumplido 20 años de servicio
consecutivos y la de Bronce a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que
hayan cumplido 10 años de servicio consecutivos.
Los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados, dedicados únicamente
al servicio de la Institución Armada, tendrán derecho a esta recompensa.
Artículo 4° .El Consejo de la Orden General José Antonio Páez, conocerá los asuntos
relacionados con la Condecoración y esta constituido por:
a) El Ministro de la Defensa.
b) El Comandante de la Fuerza a que pertenezca el Oficial.
c) El Jefe de la Primera Sección del Estado Mayor de la Comandancia General
de la Fuerza respectiva.
d) Un Sub-Oficial perteneciente a la misma Fuerza, con antigüedad y que
posea la Condecoración.
Artículo 5° El Jefe de la Orden Militar General José Antonio Páez, será el Sub-Oficial en
servicio activo de mayor antigüedad y dentro de la más alta jerarquía que
posea la condecoración en su clase mas elevada. El Presidente de la
República en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas
Nacionales, será el Jefe Honorario de la Orden.
Artículo 6° Las características de la Condecoración Orden Militar General José Antonio
Páez, la Joya, los Distintivos, requisitos y condiciones que con ella se
relacionen, serán establecidos posteriormente en el Reglamento de la presente
Ley.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. Años
160° de la Independencia y 111° de la Federación.
El Presidente,
(L.S.)
José Antonio Pérez Díaz
El Vice-Presidente,
Jorge Dáger
Los Secretarios,
J. E. Rivera Oviedo
José Rafael Falcón
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de enero de mil
novecientos setenta. Años 160° de la Independencia y 111° de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
Rafael Caldera
Refrendado,
(L.S.)
El Ministro de la Defensa