Ley sobre la Condecoración "Orden Francisco Fajardo"
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Caracas, jueves 10 de enero de 1991. Nº 34.632
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DECRETA:
La siguiente:
LEY SOBRE LA CONDECORACION ORDEN FRANCISCO
FAJARDO
Artículo 1.-
La Condecoración ORDEN FRANCISCO FAJARDO,
está destinada a premiar los servicios prestados a la
ciencia, la cultura, el arte, los méritos destacados, o las
contribuciones eminentes al desarrollo y progreso del
país, comprenderá tres clases, a saber: Primera, Segunda
y Tercera Clase.
Artículo 2.-
El Gobierno del Distrito Federal es el Presidente del
Consejo de la Orden y tiene la facultad de conferir la
Condecoración de acuerdo con las prescripciones de la
presente Ley.
Al Presidente de la República de Venezuela y al
Gobernador del Distrito Federal les corresponde de
Derecho la Primera Clase de la Orden.
Artículo 3.-
La ORDEN FRANCISCO FAJARDO, puede ser
conferida a venezolanos y extranjeros, reconocidos que
sean los servicios y méritos del candidato.
Artículo 4.-
La Venera de la Orden será de metal dorado pulido
para la Primera Clase, formada por una elipse de 50
mm, en su diámetro mayor y de 40 mm, en su diámetro
menor truncado levemente en su parte superior a 23 mm,
del centro medidos en dirección del eje mayor, formando
dicho truncamiento un acto de elipse concéntrico a la
elipse anterior, a una distancia de 2 mm, del borde de la
misma y hasta describir un ángulo de 30º a cada lado,
medido a partir del semieje mayor de la elipse y
haciendo centro en la intersección de los ejes desde el
punto de intersección formado por el ángulo descrito y
el arco de la elipse, se finaliza el truncamiento en
dirección perpendicular al eje mayor hacia el borde de la
elipse. En su parte inferior la elipse esta truncada
levemente a 16 mm, de su centro medidos sobre el
mayor y en dirección perpendicular al mismo.
Esta elipse está bordeada, en su parte superior por
cinco flechas que convergen al centro con 4 mm, de
ancho en su base, la cual es en forma de semiluna
cóncava que contiene un semicírculo de 2 mm, de
diámetro, excepto la base de la flecha central la cual
lleva una argolla. En la parte inferior la elipse está
bordeada por cinco flechas que convergen al centro
con 4 mm, de ancho en su base, la cual es en forma de
semiluna cóncava, que contiene un semicírculo de 2
mm, de diámetro.
Todas estas flechas han de estar unidas entre sí por 3
barritas de 1 mm, de ancho del mismo material, de
manera que en la parte superior e inferior de la elipse
estas coinciden entre sí formando entre ellas una
semiluna cóncava. A cada lado de la elipse y en el
mismo plano de la flecha y las barritas que las unen se
forma un trapecio imaginario, simétrico con el eje menor
de la elipse y están colocadas 10 barritas del mismo
material, con una inclinación de 30º con respecto al eje
mayor de la elipse; este trapecio tendrá una base menor
21 mm., una base mayor 32 mm, y una altura de 8 mm.,
y estará colocado a una distancia de 16 mm, desde el
centro de la elipse a su base menor; estas barritas tienen
un ancho de 1,5 mm. Las barritas que forman el trapecio
están unidas a la flecha más próxima por barritas
similares a las que unen a las flechas entre sí con el
objeto de que guarden equidistancia entre ellas. Todas
las barritas y las flechas del mismo material y en un
mismo plano forman otra elipse imaginaria que tiene
unas dimensiones de 60 mm, y 50 mm, en sus ejes
mayores y menores respectivamente y que constituyen
el tamaño de la Joya. Cubriendo la elipse central irá una
lámina convexa de metal amarillo pulido también de
forma elíptica, con diámetro mayor y menor de 37 mm, y
23 mm. respectivamente, esta elipse esta truncada en
su parte superior a 17,5 mm. del centro, medidos en
dirección del eje mayor formando dicho truncamiento
un acto de elipse concéntrico a la elipse anterior a una
distancia de 1 mm, del borde de la misma y hasta
describir un ángulo de 30o a cada lado, medidos a
partir del semieje mayor de la elipse y haciendo centro
en la intersección de sus ejes desde el punto de
intersección formado por el ángulo descrito y el arco de
la elipse, se finaliza el truncamiento en dirección
perpendicular al eje mayor hacia el borde de la elipse. En
su parte inferior la elipse esta truncada de igual forma que
en su parte superior pero rematando su borde inferior
en punta que se dirige hacia el borde de la elipse y en
dirección de su eje mayor. Esta lámina convexa lleva en
su centro, en dorado y de relieve la efigie de Francisco
Fajardo en su convexo. Entre la elipse central y la lámina
convexa que la cubre, ira sobrepuesta una faja roja
esmaltada con la inscripción en dorado de ORDEN
FRANCISCO FAJARDO.
En el reverso y en un plano mas alto que las flechas, y
las barritas que las unen irán de igual forma la elipse
central con las mismas especificaciones que en el
anverso y otra lámina de color dorado pulido convexo
de forma similar a la del anverso, llevando en su centro y
de relieve en color oro mate el ESCUDO NACIONAL
con la inscripción en dorado de 29/02/1864, fecha de
creación del Distrito Federal. De igual forma que en el
anverso, entre la elipse central y la lámina convexa que la
cubre, irá sobrepuesta una faja roja esmaltada con la
inscripción en dorado; GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL.El espesor de la Venera en su centro no será
mayor de 15 mm, siendo el espesor de las flechas y el
de la elipse central de 2 mm.
Artículo 5.-
La cinta de la Orden será de seda moaré de color
púrpura con bordes amarillos.
Artículo 6 -
Los distinguidos con la Primera Clase de la Orden
llevarán una banda de color púrpura y borde amarillo de
102 mm. de ancho, terciada sobre el hombro derecho y
el pecho, viniendo a caer a la altura de la cintura del lazo
izquierdo, donde tendrá una roseta de la misma cinta, de
la cual irá pendiente la Venera.
Llevarán además, prendida en el lado izquierdo del pecho
una placa dorada en forma de estrella, convexa redonda
de 80 mm. de diámetro con 8 picos, formado por 40
flechas rectas convergentes, que a su vez terminan en
punta y que en el sólido de la estrella quedan indicados
por un hilo bruñido en relieve. Estas flechas de las
cuales 8 forman los extremos salientes de los picos de
la estrella irán disminuyendo de largo de lado y lado
de los picos. En el centro de la estrella irá en un plano
mas alto, una lámina redonda convexa con un diámetro
de 53 mm.
El borde de la lámina llevará en letras doradas sobre
un fondo de esmalte rojo la inscripción ORDEN
FRANCISCO FAJARDO en la parte superior, y 29 de
Febrero de 1864 en la parte inferior, esta lámina llevará
en su centro y de relieve la efigie de FRANCISCO
FAJARDO; bordeando esta lámina, en su mismo plano
irán un círculo concéntrico de 60 mm, de diámetro
formado por 32 flechas iguales convergentes cuyas
bases son en forma de semiluna. Entre los dos círculos
concéntricos, en la parte inferior, irá la inscripción
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en una
plaquita del mismo material de la Joya que simulará
una faja apergaminada.
Artículo 7 -
Los condecorados con la Segunda Clase llevarán la
Venera colgante al cuello con una cinta de seda moaré
púrpura con bordes de color amarillo de 3,5 centímetros
de ancho y del largo suficiente para ajustarla. La Venera
será igual a la descrita para los condecorados en su
Primer Clase.
Artículo 8.-
Los condecorados con la Tercera Clase de la Orden
llevarán la Venera igual a la descrita para los de la Primera
Clase, del lazo izquierdo del pecho pendiente de una
cinta de seda moaré color púrpura con bordes color
amarillo de 5,5 centímetros de largo por 3,5 centímetros
de ancho.
Artículo 9.-
El Gobernador del Distrito Federal, queda facultado
para otorgar la Condecoración "ORDEN FRANCISCO
FAJARDO", previa la aprobación del Consejo de la
Orden, a los venezolanos que se hubieren hecho
acreedores de esta distinción aún después de fallecidos,
en testimonio de la gratitud Distrital por sus servicios
eminentes.
Artículo 10.-
Para los miembros de las Fuerzas Armadas
Nacionales, condecorado con la Orden, es obligatorio
el uso de los distintivos de la misma cuando lleven el
uniforme de gala.
Artículo 11.-
Cuando no se ostenten los distintivo de la Orden en
traje civil, podrán indicarse por medio de una roseta
de color púrpura con centro de color amarillo de diez
milímetros de diámetro, colocada en el ojal de la solapa
izquierda.
Artículo 12.-
El Consejo de la Orden estará constituido por:
A) El Gobernador del Distrito Federal;
B) El Secretario de Gobierno;
C) El Consultor Jurídico del Distrito Federal;
D) El Director General de Civil y Política;
E) El Cronista de la Ciudad de Caracas.
Artículo 13.-
Cumplidas las formalidades legales la Orden se conferirá
por disposición del Gobernador del Distrito Federal
previa la aprobación del Consejo de la Orden y mediante
Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela.
Artículo 14.-
El Consejo de la Orden será presidido por el Gobernador
del Distrito Federal y se reunirá previa convocatoria de
este, cuantas veces fuera necesario y no podrá
constituirse con menos de tres de sus Miembros.
Artículo 15.-
Las decisiones del Consejo de la Orden se tomarán
por lo menos con el voto favorable de la mayoría
calificada de sus Miembros.
Artículo 16.-
Cuando la persona distinguida fuera el Gobernador
del Distrito Federal, en ejercicio, la imposición la hará
el Presidente de la República.
Artículo 17.-
Toda solicitud para la obtención de la Condecoración
será presentada al Gobernador del Distrito Federal y
contendrá el nombre del candidato, su nacionalidad, su
domicilio y la determinación de la naturaleza de los
servicios que preste o haya prestado. También deberá
acompañarse la constancia del candidato aceptando
dicha Condecoración en el caso de que le sea conferida.
El Gobernador del Distrito Federal dispondrá formar el
expediente respectivo con los datos que sobre el
candidato le suministren y con vista al examen de
tales recaudos el Consejo de la Orden decidirá sobre
los méritos y servicios del candidato propuesto.
Artículo 18.-
El Gobernador del Distrito Federal podrá de propia
iniciativa y con arreglo a las tradiciones y prácticas
diplomáticas, previo el voto favorable del Consejo,
conferir la Orden en los siguientes casos;
A) A los Jefes de Estado, altos funcionarios y personajes
públicos extranjeros, a quienes por circunstancias
especiales, el Gobierno Distrital quiera manifestarle
una prueba de estimación;
B) A los Jefes de Escuadras, Comandantes o Jefes
Superiores de Buques o de Aeronaves de Guerra
Extranjeros en Misión Amistosa en Venezuela;
C) A los Jefes y Miembros de Misiones Diplomáticas,
ordinarias o especiales acreditadas en Venezuela.
Artículo 19.-
El Diploma de la Orden firmado por el Gobernador del
Distrito Federal y refrendado por el Secretario de
Gobierno, será redactado en los términos siguientes:
REPUBLICA DE VENEZUELA
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
DESPACHO DEL GOBERNADOR
El Gobernador del Distrito Federal con el voto favorable del Consejo de la
misma, confiere la orden FRANCISCO FAJARDO, en su Clase, al ciudadano
La Condecoración Orden FRANCISCO FAJARDO, ha sido instituida por el
Gobierno del Distrito Federal para honrar la memoria de FRANCISCO
FAJARDO y esta destinada a premiar a quienes, siendo o no venezolano lo
merezcan por sus servicios a la ciencia, la cultura, el arte, los méritos
destacados, o a las eminentes contribuciones al desarrollo y progreso del país.
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los días del mes de Año de la
Independencia y de la Federación.
Gobernador del Distrito Federal
(Refrendado) Secretario de Gobierno
A toda persona a quien se confiera la Orden se le enviará además de los
distintivos y el Diploma, un ejemplar de esta Ley y otro de la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela donde se publique el Decreto correspondiente.
Artículo 20.-
El Canciller de la Orden FRANCISCO FAJARDO es el
Consultor Jurídico del Distrito Federal.
Artículo 21.-
Son atribuciones del Canciller:
A) Llevar un libro de Actas, foliado y sellado, en el cual
se inscribirá el nombre y apellido sin abreviatura de los
distinguidos con la Orden, indicando su nacionalidad,
lugar de residencia, la Clase en que le fue conferida y la
fecha del otorgamiento, cada actuación será refrendada
por el Secretario de Gobierno;
B) Anotar en el Libro de Actas de la Orden y al
respectivo margen, la disposición que anule la
concesión de la condecoración;
C) Redactar y despachar la correspondencia y cuidar
de la organización y régimen del archivo de la Orden;
D) Publicar el Libro de Actas de la Orden cuando lo
ordene el Gobernador del Distrito Federal como Jefe de
la misma.
Artículo 22.-
Los condecorados con la Orden en la Segunda o Tercera
Clase, podrán ascender al grado inmediato superior,
mediante la acumulación de méritos destacados o
contribuciones eminentes al progreso y desarrollo del
país, requisitos prescritos para la obtención del Diploma
inicial.
Artículo 23.-
La Condecoración de la Orden FRANCISCO
FAJARDO, se pierde:
A) Por comprometerse a servir contra Venezuela;
B) Por acto deshonroso o infamante que desdiga de la
conducta pública del Condecorado;
C) Por fraude comprobado en los datos e informes
de la solicitud para obtener la Condecoración;
D) Por sentencia penal condenatoria definitivamente
firme;
E) Por uso indebido de los distintivos de la Orden en
un grado más elevado que el acordado en el Diploma.
Parágrafo único.-
Toda persona que usare la Condecoración sin haber sido
conferida, será castigada conforme al Código Penal.
Artículo 24.-
Cuando un Miembro de la Orden se encuentre
presuntamente incurso en alguna de las causales
previstas en el Artículo anterior, el Gobernador del
Distrito Federal ordenará abrir la averiguación
correspondiente y con vista de las pruebas obtenidas,
el Consejo de la misma decidirá si procede la perdida
de la Orden, en cuyo caso se ordenará su retiro
mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas, a los
veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa, Año 180º de la
Independencia y 131º de la Federación.
El Presidente
(L.S.)
DAVID MORALES BELLO
El Vicepresidente
LUIS ENRIQUE OBERTO G.
Los Secretarios
José Rafael Quiroz Serrano
José Rafael García García
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa Año 180º de la Independencia y 131º de
la Federación
Cúmplase (L.S.)
CARLOS ANDRES PEREZ
Refrendado
El Ministro de
Relaciones Interiores (L.S)
ALEJANDRO IZAGUIRRE