Ley sobre la Condecoración de Orden Militar
Descarga el documento en version PDF
Gaceta Oficial N° 29.134 de fecha 30 de enero de 1970
El Congreso de la República de Venezuela
Decreta
la siguiente,
Ley Sobre la Condecoración de Orden Militar General José
Antonio Páez
Artículo 1° Para recompensar los años de servicios en las Fuerzas Armadas Nacionales,
estimular el desarrollo de todas las virtudes militares y premiar a los Sub- Oficiales
Profesionales de Carrera que hayan observado conducta intachable, se otorgará
la Condecoración de la Orden Militar General José Antonio Páez.
Artículo 2° El tiempo de servicio para conceder la Condecoración de la Orden Militar General
José Antonio Páez, se contará desde que el Sub-Oficial Profesional de Carrera
obtenga su categoría, para los efectivos; y, para los asimilados, desde la fecha de
su asimilación.
Artículo 3° La insignia de la Orden Militar General José Antonio Páez, será en su Primera
Clase, de Oro, en su Segunda Clase, de Plata y en su Tercera Clase, de Bronce.
La insignia de Oro corresponderá a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que
hayan cumplido 30 años de servicio consecutivos, la de Plata, a los Sub- Oficiales
Profesionales de Carrera que hayan cumplido 20 años de servicio consecutivos y
la de Bronce a los Suboficiales Profesionales de Carrera que hayan cumplido 10
años de servicio consecutivos.
Los SubOficiales Profesionales de Carrera Asimilados, dedicados únicamente al
servicio de la Institución Armada, tendrán derecho a esta recompensa.
Artículo 4° El Consejo de la Orden General José Antonio Páez, conocerá los asuntos
relacionados con la Condecoración y esta constituido por:
a) El Ministro de la Defensa.
b) El Comandante de la Fuerza a que pertenezca el Oficial.
c) El Jefe de la Primera Sección del Estado Mayor de la Comandancia General de
la Fuerza respectiva.
d) Un SubOficial perteneciente a la misma Fuerza, con antigüedad y que posea la
Condecoración.
Artículo 5° El Jefe de la Orden Militar General José Antonio Páez, será el Sub-Oficial en
servicio activo de mayor antigüedad y dentro de la más alta jerarquía que posea la
condecoración en su clase mas elevada. El Presidente de la República en su
carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, será el Jefe
Honorario de la Orden.
Artículo 6° Las características de la Condecoración Orden Militar General José Antonio Páez,
la Joya, los Distintivos, requisitos y condiciones que con ella se relacionen, serán
establecidos posteriormente en el Reglamento de la presente Ley.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. Años
160° de la Independencia y 111° de la Federación.
El Presidente,
(L.S.)
José Antonio Pérez Díaz
El VicePresidente,
Jorge Dáger
Los Secretarios,
J. E. Rivera Oviedo
José Rafael Falcón
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de enero de mil
novecientos setenta. Años 160° de la Independencia y 111° de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
Rafael Caldera
Presidente