Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales

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<br /> <b>GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Nº 37296 del 03-10-2001 </b><br /> <b>LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE REMISIÓN Y FACILIDADES PARA EL </b><br /> <b>PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES</b><br /> <b>TITULO I </b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br /> <b>Artículo 1.</b> Esta Ley tiene por objeto establecer un régimen, excepcional y<br /> temporal, de facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones<br /> tributarias nacionales.<br /> <b>Artículo 2.</b> El régimen establecido en esta Ley comprende todos los tributos de<br /> la competencia del Poder Nacional, administrados por el Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.<br /> Se excluyen del presente régimen:<br /> 1. Las deudas provenientes de cantidades efectivamente retenidas o percibidas<br /> y no enteradas, por parte de los agentes de retención o percepción del<br /> impuesto sobre la renta, impuesto al consumo suntuario y a las ventas al<br /> mayor e impuesto al valor agregado.<br /> 2. Las deudas provenientes de impuestos aduaneros.<br /> 3. Las deudas provenientes del impuesto al débito bancario.<br /> 4. Las deudas que hayan sido objeto de allanamiento por parte del<br /> contribuyente o responsable en los términos previstos en el Código Orgánico<br /> Tributario.<br /> 5. Las deudas respecto de las cuales se haya iniciado el juicio ejecutivo previsto<br /> en el Código Orgánico Tributario, siempre que se haya practicado el<br /> embargo respectivo.<br /> <b>Artículo 3.</b> El presente régimen se aplicará para las deudas por concepto de<br /> tributos, accesorios y sanciones generadas o determinadas hasta el ejercicio fiscal<br /> 2000, inclusive.<br /> <b>Artículo 4.</b> Podrán acogerse al presente régimen todos aquellos contribuyentes o<br /> responsables, deudores de las obligaciones tributarias señaladas en el artículo 1<br /> de esta Ley, con excepción de los que se encontraren en estado de quiebra para el<br /> momento de la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 6 de esta<br /> Ley.<br /> <b>Artículo 5.</b> El plazo para acogerse a los beneficios de esta Ley será de ciento<br /> ochenta (180) días continuos contados a partir de su entrada en vigencia.<br /> En tal sentido, los contribuyentes o responsables deberán presentar la solicitud a<br /> que se refiere el artículo 6 de esta Ley, dentro del lapso previsto en el<br /> encabezamiento de este artículo.<br /> <b>TITULO II </b><br /> <b>DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Requisitos de Ingreso </b><br /> <b>Artículo 6.</b> A los fines de gozar de los beneficios previstos en esta Ley, los<br /> contribuyentes o responsables deberán manifestar por escrito ante la<br /> Administración Tributaria, su voluntad de acogerse al régimen; dicho escrito<br /> deberá contener la siguiente información:<br /> 1. Nombre, denominación o razón social y número de registro de información<br /> fiscal (RIF).<br /> 2. Identificación del representante legal, si lo hubiere.<br /> 3. Dirección de correspondencia y de correo electrónico tanto del contribuyente<br /> como del representante legal, si lo hubiere.<br /> 4. Identificación de las deudas tributarias discriminadas por:<br /> a) Tributo.<br /> b) Períodos sobre los cuales solicita la aplicación de los beneficios.<br /> c) Monto por concepto de tributos, accesorios y sanciones, si los hubiere.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> La solicitud de aplicación del beneficio para un período fiscal<br /> determinado implica la inclusión de todos los conceptos objetados en el mismo.<br /> No obstante, cuando en los actos de determinación se hubieren objetado varios<br /> períodos fiscales, podrá solicitarse la aplicación de los beneficios a cualesquiera<br /> de dichos períodos.<br /> <b>Artículo 7.</b> Una vez recibido el escrito señalado en el artículo anterior, la<br /> Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes,<br /> procederá a indicar el monto total de lo adeudado por el contribuyente o<br /> responsable por concepto de tributos, accesorios y sanciones pecuniarias,<br /> utilizando para ello la información contenida en sus registros y lo señalado por<br /> el contribuyente o responsable en su escrito.<br /> Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso<br /> establecido en el encabezamiento de este artículo, el contribuyente o responsable<br /> deberá indicarle a la Administración Tributaria, los tributos, sanciones y<br /> accesorios respecto de los cuales solicita la aplicación de los beneficios previstos<br /> en esta Ley.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> Si la Administración Tributaria no hubiere procedido<br /> conforme a lo establecido en el encabezamiento de este artículo, los beneficios<br /> previstos en esta Ley procederán respecto de las cantidades inicialmente<br /> señaladas por el solicitante, sin perjuicio del cobro de las deudas no indicadas<br /> por éste en su solicitud.<br /> <b>Artículo 8.</b> El régimen previsto en esta Ley implica para el contribuyente o<br /> responsable que se acoja, el reconocimiento de las deudas tributarias objeto del<br /> beneficio.<br /> <b>Parágrafo Único :</b> Para el caso de deudas tributarias que se encuentren en fase<br /> de sumario administrativo, la manifestación de voluntad del contribuyente de<br /> acogerse al régimen previsto en esta Ley implica el reconocimiento de las<br /> cantidades señaladas en el acta fiscal respectiva.<br /> <b>Artículo 9.</b> Los contribuyentes o responsables que se acojan al régimen previsto<br /> en esta Ley, deben:<br /> 1. Pagar, dentro de los plazos establecidos, cualquiera de los porcentajes<br /> señalados en el artículo 14, por concepto de tributos adeudados; suscribir los<br /> planes de fraccionamiento que otorgue la Administración Tributaria y<br /> cumplir correctamente con los mismos.<br /> 2. Presentar de manera inmediata las declaraciones omitidas y rectificar las<br /> presentadas y proceder al pago correspondiente.<br /> 3. No incurrir en infracciones tributarias que ameriten pena restrictiva de<br /> libertad durante los dos (2) años posteriores a la entrada en vigencia de esta<br /> Ley.<br /> 4. Cumplir con las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio fiscal<br /> 2001.<br /> <b>Parágrafo Único :</b> En caso de incumplimiento de cualesquiera de las<br /> condiciones previstas en este artículo, la Administración Tributaria iniciará las<br /> acciones judiciales para el cobro de las cantidades no pagadas para la fecha en<br /> que se produjo el incumplimiento.<br /> <b>Artículo 10.</b> A los solos fines de esta Ley, no se aplicará la imputación de pagos<br /> prevista en el Código Orgánico Tributario.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del Régimen de Beneficios</b><br /> <b>Artículo 11.</b> El régimen previsto en esta Ley comprenderá:<br /> 1. La remisión total de las deudas tributarias representadas por intereses<br /> moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria, en los casos<br /> que resultare procedente su cobro.<br /> 2. La remisión total o parcial de deudas tributarias representadas por multas.<br /> 3. El otorgamiento de planes de fraccionamiento con aplicación de una tasa fija<br /> de interés preferencial.<br /> 4. Facilidades para la presentación de las declaraciones omitidas y rectificación<br /> de las presentadas, por parte de los contribuyentes o responsables.<br /> 5. La remisión parcial de tributos en el supuesto establecido en el artículo 13 de<br /> esta Ley.<br /> <b>Artículo 12.</b> A los fines de la aplicación del régimen previsto en esta Ley, la<br /> deuda objeto del beneficio comprenderá el monto total de los tributos, intereses,<br /> multas y demás accesorios que se hayan generado hasta el ejercicio fiscal del año<br /> 2000, y hayan sido objeto de determinación, definitiva o no.<br /> <b>Artículo 13.</b> Al contribuyente o responsable que dentro del primer mes de<br /> vigencia de esta Ley se acoja y proceda al pago de al menos el ochenta por<br /> ciento (80%) del total de los tributos determinados hasta el ejercicio fiscal del<br /> año 2000, se le remitirá el porcentaje de tributos restantes, así como la totalidad<br /> de las cantidades adeudadas por concepto de sanciones pecuniarias, intereses<br /> moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria.<br /> Al contribuyente o responsable que dentro del segundo y tercer mes de vigencia<br /> de esta Ley, se acoja y proceda al pago de al menos el noventa por ciento<br /> (90%) del total de los tributos determinados hasta el ejercicio fiscal del año<br /> 2000, se le remitirá el porcentaje de tributos restantes, así como la totalidad de<br /> las cantidades adeudadas por concepto de sanciones pecuniarias, intereses<br /> moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria.<br /> <b>Artículo 14. </b>El contribuyente o responsable que dentro de los plazos<br /> establecidos en el artículo anterior pague un porcentaje de tributos menor a los<br /> allí previstos, o que se acoja dentro del último trimestre de vigencia de esta Ley,<br /> será objeto de los beneficios señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11<br /> de esta Ley. En ningún caso el pago a que se refiere este artículo podrá ser<br /> inferior al veinticinco por ciento (25%) del total de los tributos determinados<br /> hasta el ejercicio fiscal del año 2000.<br /> El porcentaje a que se refiere este artículo se aplicará sobre el monto por<br /> concepto de tributos, establecido conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta<br /> Ley.<br /> El saldo deudor será objeto de fraccionamiento.<br /> <b>Artículo 15.</b> El pago a que se refiere el encabezamiento del artículo anterior<br /> deberá efectuarse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir<br /> de la emisión de las planillas de pago por parte de la Administración Tributaria.<br /> En los casos de presentación o sustitución de declaraciones, el pago deberá<br /> efectuarse conjuntamente con la declaración o convenir el mismo en los términos<br /> previstos en el Capítulo IV de este Título.<br /> El pago fuera del plazo establecido en este artículo generará el interés de mora<br /> previsto en el Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el<br /> artículo 32 de esta Ley.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De la Remisión de Sanciones Pecuniarias, Intereses Moratorios, Intereses </b><br /> <b>Compensatorios y Actualización Monetaria</b><br /> <b>Artículo 16.</b> Las cantidades por concepto de intereses moratorios, intereses<br /> compensatorios y actualización monetaria serán objeto de remisión total.<br /> La remisión prevista en este artículo operará de pleno derecho de la siguiente<br /> forma:<br /> a) Una vez pagado el monto por concepto de tributo de conformidad con lo<br /> establecido en el artículo 14 de esta Ley, se remitirán en la misma proporción<br /> los conceptos enunciados en el encabezamiento de este artículo.<br /> b) El saldo restante se remitirá de manera progresiva en proporción a los pagos<br /> de cada una de las cuotas del fraccionamiento otorgado.<br /> <b>Artículo 17.</b> Las cantidades por concepto de sanciones pecuniarias serán objeto<br /> de remisión en la misma proporción de lo pagado por el contribuyente o<br /> responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.<br /> El saldo deudor será objeto de fraccionamiento.<br /> <b>Artículo 18.</b> Se remite de pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de las<br /> cantidades que adeuden los contribuyentes o responsables por concepto de<br /> sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales, siempre que<br /> aquellos procedan al pago inmediato del cincuenta por ciento (50%) restante.<br /> El pago a que se refiere el encabezamiento de este artículo deberá efectuarse<br /> dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de<br /> las planillas de pago por parte de la Administración Tributaria.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> El pago fuera del plazo establecido en este artículo implicará<br /> la pérdida del beneficio y en consecuencia, la Administración Tributaria iniciará<br /> las acciones judiciales para el cobro de la totalidad de la deuda.<br /> <b>Artículo 19.</b> La Administración Tributaria Nacional deberá remitir<br /> periódicamente a la Contraloría General de la República una relación detallada<br /> de las remisiones que hubieren operado conforme a lo establecido en esta Ley.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>De los Planes de Fraccionamiento de Pagos </b><br /> <b>Artículo 20.</b> La Administración Tributaria otorgará planes de fraccionamiento<br /> de pagos para la cancelación total de los montos pendientes no pagados ni<br /> remitidos, conforme a lo previsto en los artículos 14, 18, 28 y 29 de esta Ley.<br /> Los planes de fraccionamiento no podrán exceder de veinticuatro (24) meses.<br /> <b>Artículo 21.</b> A los fines de la concesión del fraccionamiento, el contribuyente<br /> deberá presentar ante la Administración Tributaria, lo siguiente:<br /> a) Plan de pagos que propone.<br /> b) Garantía ofrecida, la cual podrá revestir la forma de fianza bancaria o de<br /> seguros; fianza comercial de filiales de Petróleos de Venezuela, S.A.,<br /> (PDVSA), siempre y cuando garanticen derechos de empresas relacionadas;<br /> certificados especiales de reintegro tributario o bonos de exportación<br /> pertenecientes a te rceros y dados en garantía a favor de la República con<br /> ocasión del plan de fraccionamiento de pagos; depósitos en garantía<br /> constituidos a favor de la República por cuenta del deudor; prenda con o sin<br /> desplazamiento de posesión y cualesquiera otras que, mediante Providencia,<br /> señale la Administración Tributaria.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> La Administración Tributaria podrá disponer que la<br /> información requerida en este artículo sea presentada a través de medios<br /> electrónicos o magnéticos.<br /> <b>Artículo 22.</b> El jefe de la unidad administrativa competente dentro de los veinte<br /> (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciban los recaudos señalados<br /> en el artículo anterior, notificará al solicitante la aceptación o no del plan de<br /> fraccionamiento de pagos propuesto o un plan de fraccionamiento alternativo.<br /> <b>Artículo 23.</b> El plan de fraccionamiento de pagos estará condicionado a la<br /> constitución y aceptación definitiva de las garantías ofrecidas a la<br /> Administración Tributaria, las cuales deberán constituirse o formalizarse dentro<br /> de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la aceptación del<br /> plan de fraccionamiento de pagos por parte del contribuyente o responsable. En<br /> los casos en que la garantía fuere rechazada se concederá, por una sola vez, un<br /> plazo de diez (10) días hábiles adicionales para que se sustituya.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> Se dejará sin efecto el plan de fraccionamiento de pagos,<br /> cuando no se aceptare la garantía ofrecida o no se sustituyera en el plazo<br /> establecido en este artículo. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo<br /> único del artículo 9 de esta Ley.<br /> <b>Artículo 24.</b> Los planes de fraccionamiento de pagos podrán ser reformulados a<br /> solicitud del contribuyente o responsable, por una sola vez, siempre y cuando no<br /> se hubiere incumplido con el plan cuya reformulación se pretende. En todo caso<br /> el plan reformulado no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, incluidos los<br /> meses transcurridos a la fecha de la solicitud de reformulación.<br /> <b>Artículo 25.</b> Aprobado el plan de fraccionamiento de pago presentado por el<br /> contribuyente o responsable, o aceptado expresamente el plan alternativo<br /> propuesto por la Administración, el contribuyente o responsable se<br /> comprometerá, de manera irrevocable, a cancelar la totalidad de las cuotas<br /> acordadas en la forma, plazos y condiciones acordadas en el plan respectivo.<br /> El plan de fraccionamiento de pagos aceptado por el contribuyente o responsable<br /> constituirá titulo ejecutivo.<br /> <b>Artículo 26.</b> El interés a que se refiere el numeral 3 del artículo 11 de esta Ley<br /> será el equivale nte al ochenta por ciento (80%) de la tasa de interés activa<br /> mensual promedio ponderada de los bancos comerciales y universales publicada<br /> por el Banco Central de Venezuela para el mes anterior a la fecha de aceptación<br /> del plan de fraccionamiento de pagos.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>De las Facilidades para la Presentación </b><br /> <b>de las Declaraciones Omitidas y Rectificación de las Presentadas </b><br /> <b>Artículo 27.</b> A los fines del otorgamiento del beneficio señalado en el numeral 4<br /> del artículo 11 de esta Ley, a los contribuyentes o responsables que no hayan<br /> presentado dentro de los plazos previstos las declaraciones exigidas por las leyes<br /> especiales, o que habiéndolas presentado lo hubiesen hecho de manera incorrecta<br /> o no hubiesen efectuado los pagos correspondientes, no se les impondrá sanción<br /> alguna ni se les cobrará los intereses compensatorios, intereses moratorios o<br /> actualización monetaria, siempre que procedan a presentar las declaraciones<br /> omitidas, rectificar las presentadas y efectuar o convenir el pago del tributo<br /> resultante.<br /> El contribuyente o responsable deberá presentar la declaración o sustituir la<br /> presentada en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del<br /> vencimiento del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 7 de esta Ley.<br /> <b>Artículo 28.</b> La Administración Tributaria no realizará fiscalizaciones con fines<br /> de determinación de tributo alguno a los contribuyentes que, habiendo omitido la<br /> presentación de cualesquiera de las declaraciones definitivas del impuesto sobre<br /> la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, las<br /> presenten, y cancelen el impuesto resultante más un pago adicional equivalente<br /> al tres por ciento (3%) de sus ingresos brutos, por cada ejercicio fiscal, el cual<br /> podrá ser convenido en los términos previstos en esta Ley.<br /> El pago adicional que no fuere determinado conforme a lo previsto en este<br /> artículo ocasiona la pérdida del beneficio.<br /> <b>Artículo 29.</b> La Administración Tributaria no realizará fiscalizaciones con fines<br /> de determinación de tributo alguno a los contribuyentes que, habiendo<br /> presentado sus declaraciones definitivas del impuesto sobre la renta,<br /> correspondiente a los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, realicen un<br /> pago adicional al efectuado, equivalente al tres por ciento (3%) de sus ingresos<br /> brutos, por cada ejercicio fiscal, el cual podrá ser convenido en los términos<br /> previstos en esta Ley.<br /> El pago adicional que no fuere determinado conforme a lo previsto en este<br /> artículo ocasiona la pérdida del beneficio.<br /> <b>Artículo 30. </b>En los casos en que el pago adicional previsto en los artículos 28 y<br /> 29 de esta Ley se efectué de manera total, el mismo deberá realizarse dentro de<br /> los cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión de las planillas de pago<br /> por parte de la administración tributaria.<br /> El pago adicional fuera del plazo establecido en el encabezamiento de este<br /> artículo generará los intereses moratorios señalados en el Código Orgánico<br /> Tributario.<br /> <b>TITULO III </b><br /> <b>DISPOSICIONES FINALES </b><br /> <b>Artículo 31.</b> La manifestación de voluntad de acogerse a los beneficios previstos<br /> en esta Ley implica la terminación de los procedimientos administrativos o<br /> judiciales que se encontraren en curso, respecto de los períodos fiscales objeto de<br /> dichos beneficios.<br /> <b>Artículo 32.</b> Aquellos contribuyentes o responsables que no hubieren realizado<br /> el pago referido en el artículo 14 de esta Ley, dentro de los ciento ochenta (180)<br /> días<br /> continuos siguientes a la presentación de la solicitud definitiva a que se refiere el<br /> único aparte del artículo 7 de esta Ley, quedarán excluidos del régimen previsto<br /> en esta Ley.<br /> Aquellos contribuyentes o responsables que no hubieren realizado el pago<br /> referido en el artículo 13, dentro del plazo establecido en dicha norma, podrán<br /> acogerse al resto de los beneficios previstos en esta Ley.<br /> <b>Artículo 33.</b> La presente Ley entrará en vigencia el día inmediato siguiente a la<br /> fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br /> Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de septiembre de dos mil uno.<br /> Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> <b>WILLIAN LARA </b><br /> Presidente<br /> <b><br /> LEOPOLDO PUCHI </b><br /> <b>GERARDO SAER PÉREZ </b><br /> Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente<br /> <b><br /> EUSTOQUIO CONTRERAS </b><br /> <b>VLADIMIR VILLEGAS </b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de octubre de dos mil<br /> uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br />