Ley sobre el Periodo de los Poderes Públicos de los Estados
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Caracas, 28 de abril de 1989
Número 34.208
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY SOBRE EL PERIODO DE LOS PODERES PUBLICOS DE LOS
ESTADOS
Artículo 1.-
El periodo de los Poderes Públicos de los Estados será de
tres (3) años. La Constitución del Estado fijará el inicio del
período, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2 de
esta Ley.
Artículo 2.-
La elección de los Diputados a las Asambleas Legislativas y
la de los Gobernadores de Estado tendrá lugar en la misma
oportunidad y simultáneamente en todos los Estados de la
República.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 3.-
Hasta tanto las Constituciones de los Estados establezcan la
fecha del inicio del período de los Poderes Públicos de los
Estados, los Gobernadores Electos, conforme a la Ley sobre
Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado,
iniciarán su mandato el primer día del mes siguiente a su
proclamación, oportunidad en la cual prestarán juramento, y
lo concluirán en la fecha en que se juramenten los nuevos
Gobernadores.
Artículo 4.-
El periodo de los Diputados a las Asambleas Legislativas que
se elegirán en las elecciones de 1993, concluirá al instalarse
las Asambleas Legislativas con los Diputados que resulten
electos en los comicios de 1995, fecha a partir de la cual
comenzará a aplicarse lo dispuesto en el articulo 2 de esta
Ley.
DISPOSICION FINAL
Artículo 5.-
Las Asambleas Legislativas iniciarán sus sesiones ordinarias
en el primer año del periodo legal; dentro de los quince (15)
días anteriores a la juramentación del Gobernador del
Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los trece
días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Año 178º de la
Independencia y 130º de la Federación.
Presidente
OCTAVIO LEPAGE
Vicepresidente
JOSE RODRIGUEZ ITURBE
Secretarios
JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO
JOSE RAFAEL GARCIAPalacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de abril de mil
novecientos ochenta y nueve. Año 179º de la Independencia y 130º de la
Federación.
Cúmplase
(L.S.)
CARLOS ANDRES PEREZ