Ley sobre Conservación y Mantenimiento de Obras e Instalaciones Publicas

Descarga el documento en version PDF

<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 03 de julio de 1985 Número 33.257 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente </b><br /> <b>LEY SOBRE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE OBRAS E </b><br /> <b>INSTALACIONES PUBLICAS</b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> La presente Ley rige la conservación y el mantenimiento de<br /> las obras, edificaciones e instalaciones de la Administración<br /> Pública, y de los equipos y demás bienes necesarios para su<br /> funcionamiento.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:<br /> 1º. Los organismos del Poder Nacional.<br /> 2º. Los Institutos Autónomos, los servicios autónomos sin<br /> personalidad jurídica y demás personas de derecho público<br /> en las que los organismos antes mencionados tengan<br /> participación.<br /> 3º. Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y demás<br /> personas a que se refiere el presente artículo tengan<br /> participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50 %)<br /> del capital social. Quedarán comprendidas, además, las<br /> sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a<br /> través de la posesión de accio nes de otras sociedades, sea<br /> coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la<br /> economía nacional.<br /> 4º. Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere<br /> el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al<br /> cincuenta por ciento (50 %).<br /> 5º. Las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de<br /> las personas referidas en el presente artículo.<br /> <b>Parágrafo Unico:</b> Sin menoscabo de su autonomía, las administraciones<br /> estadales y municipales ajustarán sus actividades a las<br /> disposiciones de esta Ley, en cuanto les sea aplicables.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> Se crea la Fiscalía General de Mantenimiento como una<br /> Oficina Central de la Presidencia de la República, la cual<br /> contará con los recursos y el personal necesarios para el<br /> desempeño con las funciones que debe cumplir, de acuerdo<br /> con las atribuciones que le asigne la Presente Ley.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> La Fiscalía General de Mantenimiento asesorará al Ejecutivo<br /> Nacional en la formulación de una política coherente en<br /> materia de conservación y mantenimiento de las obras,<br /> edificaciones e instalaciones públicas, así como también de<br /> los equipos y demás bienes necesarios para su<br /> funcionamiento, velará por la aplicación de la misma y<br /> especialmente tendrá las atribuciones siguientes:<br /> 1º. Establecer, unificar y coordinar normas y procedimientos<br /> de conservación y mantenimiento.<br /> 2º. Revisar y aprobar los Programas Generales de<br /> Mantenimiento que elaborarán anualmente los organismos<br /> sujetos a esta Ley y, comprobar que sus correspondientes<br /> anteproyectos de presupuesto se ajusten a los programas<br /> elaborados.<br /> 3o. Velar por el estricto cumplimiento de los Programas<br /> Generales de Mantenimiento a que se contrae el ordinal<br /> anterior, y la debida ejecución de sus correspondientes<br /> presupuestos, por parte de los organismos encargados de la<br /> realización de los mismos.<br /> 4º. Asesorar a los organismos requeridos por esta Ley a fin<br /> de lograr la racionalización de los costos de mantenimiento y<br /> conservación de las obras, edificaciones equipos y demás<br /> instalaciones y bienes necesarios para su funcionamiento.<br /> 5º. Inspeccionar las obras y edificaciones y los equipos y<br /> demás instalaciones necesarias para su funcionamiento,<br /> adscritos o en propiedad de los organismos sujetos a esta<br /> Ley a fin de señalarles a estos, las deficiencias de<br /> mantenimiento y conservación que pudiera existir en los<br /> referidos bienes, y de la gestión de mantenimiento que<br /> cumplen, para que sean subsanadas en un lapso que se fijará<br /> en cada caso.<br /> 6º. Elaborar conjuntamente con los organismos sujetos a esta<br /> Ley, dentro de los próximos tres (3) años a partir de su<br /> vigencia y mantener actualizado un inventario general de las<br /> obras, edificaciones, instalaciones y equipos, construidos o<br /> adquiridos por ellos con indicación de los organismos a que<br /> están adscritos o a los cuales les pertenece en propiedad.<br /> 7º. Establecer con cada entidad federal, un sistema uniforme<br /> para la debida coordinación de las actividades de<br /> conservación y mantenimiento que deben realizar tales<br /> entidades de acuerdo a lo previsto en esta Ley.<br /> 8º. Promover el desarrollo de una conciencia de<br /> conservación y mantenimiento de los bienes públicos, tanto<br /> en el sector público como en la colectividad en general; y<br /> coordinar con los organismos competentes, la formación de<br /> personal especializado en las actividades de mantenimiento.<br /> 9º. Cualesquiera otras funciones que le encomiende el<br /> Ejecutivo Nacional dentro de los fines que le son propios.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> La Fiscalía General de Mantenimiento actuará bajo la<br /> dirección y responsabilidad del Fiscal General de<br /> Mantenimiento, quien será un funcionario de libre<br /> nombramiento y remoción por parte del Presidente de la<br /> República.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> Corresponde al Fiscal General de Mantenimiento las<br /> atribuciones siguientes:<br /> 1º.- Dictar las normas reglamentarias internas sobre la<br /> estructura, organización competencia y funcionamiento de las<br /> Direcciones y demás dependencias de la Fiscalía General de<br /> Mantenimiento.<br /> 2º.- Dictar las normas e implantar los sistemas y<br /> procedimientos que deban establecer los organismos regidos<br /> por esta Ley, para el cumplimiento de las actividades de<br /> mantenimiento y conservación de las obras, edificaciones,<br /> instalaciones y equipos y demás bienes bajo su uso, guarda,<br /> custodia o responsabilidad.<br /> 3º.- Delegar total o parcialmente sus atribuciones o<br /> responsabilidades en los Fiscales Delegados de<br /> Mantenimiento o en Directores del organismo a su cargo.<br /> Los funcionarios delegados deberán rendir al Fiscal General<br /> de Mantenimiento cuenta de todos los actos y documentos<br /> realizados y firmados en virtud de la mencionada delegación.<br /> 4º.- Preparar el plan de trabajo anual de la Fiscalía General de<br /> Mantenimiento.<br /> 5º.- Preparar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Fiscalía<br /> General de Mantenimiento, elaborado de conformidad con<br /> los objetivos establecidos en el plan de trabajo anual.<br /> 6º.- Autorizar la ejecución presupuestaria que deba hacer la<br /> fiscalía General de Mantenimiento, previo cumplimiento de<br /> los requisitos legales.<br /> 7º.- Informar periódicamente al Presidente de la República<br /> sobre la ejecución de los programas de la Fiscalía General de<br /> Mantenimiento.<br /> 8º.- Preparar anualmente la Memoria y Cuenta de la Fiscalía<br /> General de Mantenimiento.<br /> 9º.- Cualesquiera otras atribuciones que le encomienden las<br /> leyes y el Ejecutivo Nacional, de conformidad con aquellas.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> La Fiscalía General de Mantenimiento, podrá crear oficinas<br /> en todas o algunas de las Entidades Federales bajo la<br /> respectiva dirección y responsabilidad de un Fiscal Delegado<br /> de Mantenimiento.<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> Corresponde a los Fiscales Delegados de Mantenimiento las<br /> atribuciones siguientes:<br /> 1º.- Representar a la Fiscalía General de Mantenimiento en la<br /> entidad federada donde ejerza sus funciones.<br /> 2º.- Dirigir y coordinar las actividades de la Oficina a su<br /> cargo.<br /> 3º.- Rendirle cuenta periódica de su gestión, al Fiscal General<br /> de Mantenimiento o a la persona que este designe.<br /> 4º.- Elaborar el plan de trabajo anual de la Oficina a su cargo,<br /> con su correspondiente proyecto de presupuesto.<br /> 5º.- Cualesquiera otras actividades que les asigne el Fiscal<br /> General de Mantenimiento.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> Los organismos sujetos a la presente Ley, tendrán a su cargo<br /> y bajo su inmediata responsabilidad las gestiones<br /> permanentes de conservación y mantenimiento de las obras,<br /> edificaciones, equipos y demás instalaciones o bienes a ellos<br /> adscritos o que le sean propios, a cuyo efecto ajustarán<br /> dichas gestiones a las normas que se dicten conforme a lo<br /> previsto en el ordinal 1o. del artículo 4o.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> A los fines previstos en el artículo anterior se entiende por<br /> gestión de mantenimiento, la planificación, programación,<br /> ejecución y control de las actividades de conservación y<br /> mantenimiento.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> Los organismos sujetos a la presente Ley deberán elaborar<br /> anualmente sus Programas Generales de Mantenimiento, con<br /> sus correspondientes proyectos de presupuesto, de las<br /> obras, edificaciones, instalaciones, equipos y demás bienes<br /> de sus dependencias, los cuales serán enviados a la Fiscalía<br /> General de Mantenimiento, antes del 30 de agosto del año<br /> anterior al cumplimiento de dicho programa.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> En cada uno de los organismos sujetos a la presente Ley,<br /> deberá funcionar una Unidad de Mantenimiento, que tendrá a<br /> su cargo el desarrollo de la gestión de Mantenimiento del<br /> respectivo organismo. Su estructura organizativa deberá ser<br /> sometida a la consideración de la Fiscalía General de<br /> Mantenimiento.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> Las Unidades de Mantenimiento cumplirán las siguiente<br /> funciones:<br /> 1º.- Preparar el proyecto de Presupuesto Anual para la<br /> realización de las actividades de mantenimiento. A tales fines<br /> deberán asignar un presupuesto no menor del 3 % del valor<br /> actualizado del inventario determinado según el artículo 4o.,<br /> ordinal 6o.<br /> 2º.- Preparar anualmente los Programas Generales de<br /> Mantenimiento.<br /> 3º.- Verificar que las actividades de mantenimiento se<br /> ejecutan conforme a lo previsto en los Programas Generales<br /> de Mantenimiento.<br /> 4º.- Cualesquiera otras obligaciones que les encomiende el<br /> organismo del cual depende dentro de los fines que le son<br /> propios.<br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> Los organismos sujetos a la presente Ley presentarán a la<br /> Fiscalía General de Mantenimiento la debida colaboración<br /> para el cumplimiento de sus funciones y tomarán las<br /> previsiones presupuestarias necesarias para el<br /> funcionamiento de sus respectivas Unidades de<br /> Mantenimiento y cumplimiento de sus correspondientes<br /> programas de mantenimiento e informarán semestralmente a<br /> la Fiscalía General de Mantenimiento, sobre el desarrollo de<br /> los mencionados programas y la inversión presupuestaria<br /> correspondiente.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> La Oficina Central de Presupuesto verificará que los<br /> organismos sujetos a la presente Ley incluyan en sus<br /> respectivos presupuestos de Gastos, los recursos<br /> económicos necesarios para el cumplimiento de las<br /> actividades de conservación y mantenimiento a que se refiere<br /> la presente Ley. Estos recursos no podrán ser utilizados<br /> para fines distintos a los aquí previstos.<br /> <b>Artículo 16.-</b><br /> Serán sancionados con la aplicación de multas hasta por la<br /> cantidad de cien mil bolívares, que impondrá el Fiscal<br /> General de Mantenimiento en cada caso, de acuerdo con la<br /> gravedad de la falta a los funcionarios y trabajadores de los<br /> organismos a los cuales se refiere esta Ley, cuando:<br /> 1º. Contravengan o incumplan total o parcialmente las<br /> normas establecidas en la Presente Ley.<br /> 2º. Entraben o impidan el ejercicio de las funciones de la<br /> Fiscalía General de Mantenimiento.<br /> 3º. Incurran reiteradamente en la falta de supervisión y<br /> ejecución de los Programas Generales de Mantenimiento.<br /> 4º. Incurran en malversación o inadecuado uso, de las<br /> partidas y presupuestos destinados al cumplimiento de las<br /> actividades de mantenimiento.<br /> 5º. Incurran en deterioro de las obras, edificaciones, equipos<br /> y demás instalaciones bajo su responsabilidad por falta de<br /> mantenimiento y conservación .<br /> 6º. No contesten oportunamente, sin justificación alguna a los<br /> requerimientos de la Fiscalía General de Mantenimiento, o no<br /> concurran a sus citaciones.<br /> 7º. No realicen los informas o documentos dentro del plazo<br /> que les fije la Fiscalía General de Mantenimiento.<br /> 8º. Se negaren a permitir las visitas de inspección o<br /> fiscalización de los funcionarios que prestan servicios a la<br /> Fiscalía General de Mantenimiento, o no les suministren<br /> documentos que éstos les requieran.<br /> 9º. Omitan, retarden o actúen con negligencia o imprudencia<br /> en la adopción de las medidas necesarias para la adopción de<br /> las medidas necesarias para la preservación y salvaguarda de<br /> las obras, edificaciones, instalaciones, equipos y demás<br /> bienes bajo su responsabilidad.<br /> 10º. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no<br /> estuvieren taxativamente previstas en este artículo, que<br /> dificulten las labores que debe cumplir la Fiscalía General de<br /> Mantenimiento.<br /> <b>Artículo 17.-</b><br /> Las sanciones de carácter pecuniario se regirán por la Ley<br /> Orgánica de Hacienda Pública; asimismo los procedimientos<br /> necesarios para aplicar la presente Ley se rigen por la Ley<br /> Orgánica de Procedimientos Administrativos.<br /> <b>Artículo 18.-</b><br /> Las sanciones previstas en la presente Ley no impiden la<br /> aplicación de otras, por responsabilidad civil, penal o<br /> disciplinaria en que los funcionarios y trabajadores al servicio<br /> de los organismos sujetos a esta Ley, se hagan acreedores<br /> por los delitos, faltas, hechos ilícitos o irregularidades<br /> cometidas en el ejercicio del deber de conservar, mantener,<br /> salvaguardar los bienes bajo su uso, guarda, custodia o<br /> responsabilidad, las cuales a su vez serán aplicadas por la<br /> autoridad correspondiente, de oficio o a instancia del Fiscal<br /> General de Mantenimiento.<br /> <b><br /> Artículo 19.-</b><br /> La presente Ley deroga a la Ley sobre Conservación y<br /> Mantenimiento de los Obras e Instalaciones Públicas,<br /> publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA<br /> DE VENEZUELA en fecha 26 de agosto de 1974.<br /> Dada, firmada, y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> once días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco. Año 175º. de la<br /> Independencia y 126º. de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> REINALDO LEANDRO MORA<br /> El vicepresidente,<br /> LEONARDO FERRER<br /> Los secretarios,<br /> Hector Carpio Castillo<br /> José Rafael García<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dos días del mes de Julio de mil<br /> novecientos ochenta y cinco. Años 175º. de la Independencia y 126º. de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> JAIME LUSINCHI<br /> Refrendada.<br /> Y los demás miembros del gabinete.<br />