Ley sobre Condecoración "Orden al Merito en el Trabajo"
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Caracas, viernes 30 de abril de 1954 Número 24.429
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente:
LEY SOBRE CONDECORACION “ORDEN AL MERITO EN EL
TRABAJO”
Artículo 1º.-
Se crea la Condecoración de la “Orden al Mérito en el
Trabajo”.
Artículo 2º.-
La Condecoración de la “Orden al Mérito en el Trabajo”
estará destinada a premiar en el país, a los empleados y
obreros, que se hubieren distinguido por su eficacia,
preparación y perseverancia en el trabajo, y su ejemplar
conducta cívica y familiar.
La Orden también puede ser concedida a otras personas de
reconocidos merecimientos.
Artículo 3º.-
La Orden comprenderá las siguientes clases: Primera Clase,
Segunda Clase y Tercera Clase.
Artículo 4º.-
Corresponde al Presidente de la República conferir la
Condecoración, previa formación de expedientes de méritos.
Artículo 5º.-
La Condecoración de la “Orden al Mérito en el Trabajo” se
pierde:
1º Por incurrir su Titular en el delito de traición a la Patria o
en cualesquiera otros por los cuales se le haya impuesto pena
de presidio por sentencia firme.
2º Por reincidencia en el uso indebido de la Condecoración.
Artículo 6º.-
Las características de la Orden, requisitos para su
otorgamiento y demás asuntos relacionados con ella, los
determinará el Reglamento.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veinte
y ocho días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. - Año 145º
de la Independencia y 96º de la Federación.
El Presidente,
( L. S. )
CARLOS TRAVIESO.
El Vice-Presidente,
OSCAR RODRIGUEZ GRAGIRENA.
Los Secretarios,
Héctor Borges Acevedo.
Rafael Brunicardi.
Caracas, veinte y nueve de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro.- Año 145º
de la Independencia y 96º de la Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
( L. S. )
MARCOS PEREZ JIMENEZ.
Y demás miembros del Gabinete.