Ley que suprime el Instituto Autónomo Diques y Astilleros Nacionales

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 21 de agosto de 1975 Número 30.774 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b> LEY QUE SUPRIME EL INSTITUTO AUTONOMO DIQUES Y </b><br /> <b>ASTILLEROS NACIONALES</b><br /> <b>Artículo 1 </b><br /> Se deroga la Ley de Diques y Astilleros Nacionales de fecha<br /> 30 de abril de 1947.<br /> <b>Artículo 2</b><br /> El Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia o<br /> adscripción de los bienes que constituyen el activo del<br /> Instituto Autónomo Diques y Astilleros Nacionales a los<br /> entes o empresas nacionales que determine, las cuales<br /> deberán constituir una compañía anónima que tendrá los<br /> mismos objetivos y fines del Instituto que desaparece.<br /> El capital social de la empresa que ha de crearse pertenecerá<br /> íntegramente al Ejecutivo Nacional, a Institutos Autónomos,<br /> Empresas del Estado y cualesquiera otras entidades de<br /> carácter público cuyo capital sea exclusivamente del Estado.<br /> <b>Artículo 3</b><br /> El Ejecutivo Nacional pagará las prestaciones sociales del<br /> personal de obreros y de empleados del Instituto Autónomo<br /> Diques y Astilleros Nacionales, a que hubiere lugar, así como<br /> cualesquiera otras obligaciones asumidas con personas<br /> naturales o jurídicas de carácter público o privado.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce<br /> días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.-- Año 166º. de la<br /> Independencia y 117º. de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> GONZALO BARRIOS.<br /> El Vicepresidente,<br /> OSWALDO ALVAREZ PAZ.<br /> Los Secretarios,<br /> Andrés Eloy Blanco Iturbe.<br /> Mazzini Maio Negrette.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de agosto de mil<br /> novecientos setenta y cinco. - Año 166º. de la Independencia 117º. de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> <b>CARLOS ANDRES PEREZ. </b><br /> Refrenado.<br /> Y demás miembros del gabinete.<br />