Ley que suprime el Instituto Autónomo Diques y Astilleros Nacionales
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Caracas, 21 de agosto de 1975 Número 30.774
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY QUE SUPRIME EL INSTITUTO AUTONOMO DIQUES Y
ASTILLEROS NACIONALES
Artículo 1
Se deroga la Ley de Diques y Astilleros Nacionales de fecha
30 de abril de 1947.
Artículo 2
El Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia o
adscripción de los bienes que constituyen el activo del
Instituto Autónomo Diques y Astilleros Nacionales a los
entes o empresas nacionales que determine, las cuales
deberán constituir una compañía anónima que tendrá los
mismos objetivos y fines del Instituto que desaparece.
El capital social de la empresa que ha de crearse pertenecerá
íntegramente al Ejecutivo Nacional, a Institutos Autónomos,
Empresas del Estado y cualesquiera otras entidades de
carácter público cuyo capital sea exclusivamente del Estado.
Artículo 3
El Ejecutivo Nacional pagará las prestaciones sociales del
personal de obreros y de empleados del Instituto Autónomo
Diques y Astilleros Nacionales, a que hubiere lugar, así como
cualesquiera otras obligaciones asumidas con personas
naturales o jurídicas de carácter público o privado.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce
días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.-- Año 166º. de la
Independencia y 117º. de la Federación.
El Presidente,
GONZALO BARRIOS.
El Vicepresidente,
OSWALDO ALVAREZ PAZ.
Los Secretarios,
Andrés Eloy Blanco Iturbe.
Mazzini Maio Negrette.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y cinco. - Año 166º. de la Independencia 117º. de la
Federación.
Cúmplase.
(L.S.)
CARLOS ANDRES PEREZ.
Refrenado.
Y demás miembros del gabinete.