Ley que Regula la Reorganización de los Servicios de Telecomunicaciones

Descarga el documento en version PDF

<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas: 8 de Julio de 1965 </b><br /> <b>Numero 27.781 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY QUE REGULA LA REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE </b><br /> <b>TELECOMUNICACIONES</b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> La reorganización por el Ejecutivo Nacional de todos los<br /> servicios de Telecomunicaciones se regirá por la presente<br /> Ley.<br /> <b>Artículo 2° .-</b><br /> Los servicios de telegrafía y radiotelegrafía, nacionales e<br /> internacionales, seguirán a cargo del Ministerio de<br /> Comunicaciones, así como el control y supervisión de<br /> programas de televisión y radiodifusión, control de espectro<br /> radio-eléctrico y establecimiento de tarifas.<br /> <b>Articulo 3º.-</b><br /> Los demás servicios de telecomunicaciones, tales como<br /> telefonía local y de larga distancia, nacional e internacional;<br /> telex nacional e internacional; radiotelefonía; facsímil;<br /> telefoto; transmisión de datos; facilidades para la transmisión<br /> de programas de radiodifusión y televisión; suministro de<br /> canales telegráficos; o cualquier otro que en el futuro quiera<br /> asignarle el Ejecutivo Nacional, serán centralizados en la<br /> Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, la<br /> cual será la entidad encargada de prestarlos.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> A fin de que la Compañía pueda desempeñar eficazmente los<br /> servicios cuyo establecimiento y explotación se le otorgará,<br /> el Ejecutivo Nacional le aportará todos los bienes muebles e<br /> inmuebles que en la actualidad se hallan destinados total o<br /> parcialmente a la prestación de aquellos. Se practicará en<br /> consecuencia, un inventario de dichos bienes y se cumplirán<br /> previamente las formalidades legales pertinentes en orden a<br /> su aportación. Hasta tanto se haga efectivo el aporte en<br /> propiedad de los bienes aquí referidos, el Ejecutivo Nacional<br /> los otorgará en uso y administración a la Compañía la cual<br /> pagará el canon arrendamiento que determine el Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> <b>Artículo 5º.- </b><br /> En el caso que las operaciones previstas por el artículo 1º de<br /> la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para efectuar<br /> operaciones de Crédito Público en relación con la ejecución<br /> del Plan Quinquenal de Telecomunicaciones, de 7 de julio de<br /> 1964, las efectúe la Compañía Anónima Nacional Teléfonos<br /> de Venezuela, el Ejecutivo Nacional queda autorizado para<br /> afianzar solidariamente las obligaciones derivadas de esas<br /> operaciones de Crédito Público.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> La Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela no<br /> estará sujeta a pagar ningún impuesto nacional. Gozará<br /> además de franquicia telegráfica, radiotelegráfica y postal.<br /> <b>Artículo 7.-</b><br /> Se aprueba en todas su partes el contrato celebrado entre la<br /> Nación venezolana, por órgano del Ministerio de<br /> Comunicaciones, y la Compañía Anónima Nacional<br /> Teléfonos de Venezuela, por virtud del cual se asigna a ésta<br /> el establecimiento y explotación de los servicios<br /> mencionados en el artículo 3º de esta Ley y se regulan las<br /> relaciones entre el Ejecutivo Nacional y la mencionada<br /> Empresa, cuyo texto es el siguiente:<br /> "Entre el Ejecutivo Nacional, representado en este acto por el<br /> Ministerio de Comunicaciones, ciudadano doctor José<br /> Joaquín González Gorrondona, debidamente autorizado por<br /> el ciudadano Presidente de la República en Consejo de<br /> Ministros, por una parte; y por la otra, la Compañía Anónima<br /> Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), sociedad<br /> mercantil de este domicilio, representada en este acto por su<br /> Presidente, ciudadano doctor Alfredo Ramírez Torres,<br /> debidamente autorizado para este acto por la Asamblea<br /> General Extraordinaria de Accionistas de esa Empresa<br /> celebrada el día 28 de mayo de 1965, quien en adelante se<br /> denominará "La Contratista", se ha convenido en celebrar el<br /> contrato contenido en las siguientes cláusulas:<br /> Primera-. El Ejecutivo Nacional asigna a "La Contratista" la<br /> prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones:<br /> 1.<br /> Telefonía local y de larga distancia, nacional e<br /> internacional;<br /> 2.<br /> Telex nacional e internacional;<br /> 3.<br /> Radiotelefonía;<br /> 4.<br /> Facsímil;<br /> 5.<br /> Telefoto;<br /> 6.<br /> Transmisión de datos;<br /> 7.<br /> Facilidades para la transmisión de programas de<br /> radiodifusión y televisión: y<br /> 8.<br /> Suministro de Canales Telegráficos.<br /> Segunda-. El Ejecutivo Nacional podrá encomendar a “La<br /> Contratista”, cuando así lo considere conveniente, cualquier<br /> otro servicio de telecomunicaciones.<br /> Tercera-. "La Contratista”, se obliga a elaborar para los<br /> efectos de la prestación de los servicios descritos en la<br /> Cláusula Primera un presupuesto programa de ingresos y<br /> egresos que deberá someter anualmente para su aprobación a<br /> la consideración del Ministerio de Comunicaciones. Dicho<br /> presupuesto deberá ser presentado antes del 31 de octubre<br /> de cada año para entrar en vigencia en el año civil siguiente.<br /> Cuarta-.<br /> Cualquier modificación del presupuesto que se<br /> haga necesaria durante la vigencia del mismo deberá ser<br /> sometida al Ministerio de Comunicaciones a efecto de su<br /> autorización.<br /> Quinta-.<br /> "La Contratista” se obliga a facilitar gratuitamente<br /> al<br /> Ministerio de Comunicaciones los medios de<br /> transmisiones necesarios para la prestación de los servicios<br /> de telegrafía y radiotelegrafía nacional e internacional.<br /> Sexta-.<br /> “La Contratista” se obliga a dar en comodato al<br /> Ministerio de Comunicaciones, durante la vigencia del<br /> presente Contrato, los locales de su propiedad donde en la<br /> actualidad se presten servicios telegráficos radiotelegráficos<br /> o postales.<br /> Séptima. Las partes contratantes convienen que el precio<br /> de los bienes actualmente destinados a la prestación de los<br /> servicios que por este Contrato se asignan a la Compañía<br /> Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela y que el Ejecutivo<br /> Nacional haya de aportarle en propiedad, será en definitiva el<br /> que con posterioridad a dicho aporte, establezca para ellos la<br /> Contraloría General de la República.<br /> Octava.<br /> El presente Contrato tendrá una duración de<br /> veinticinco (25) años contados a partir de la presente fecha y<br /> sustituye el celebrado entre el Ejecutivo Nacional y la<br /> Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela<br /> (CANTV) el día 31 de enero de 1965, aprobado por Ley del<br /> 18 de marzo del mismo año.<br /> Novena. El presente contrato no podrá ser traspasado a<br /> otra persona o Compañía sin el previo consentimiento del<br /> Ejecutivo Nacional y, en ningún caso, ni total ni parcialmente,<br /> a Gobiernos extranjeros.<br /> Décima.<br /> Las dudas y controversias de cualquier<br /> naturaleza que puedan suscitarse en la interpretación de este<br /> contrato y que no puedan ser resueltas por las partes<br /> contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes<br /> de Venezuela, de conformidad con sus Leyes y por ningún<br /> motivo ni causa podrán dar motivo a reclamaciones<br /> extranjeras.<br /> Se hacen los (2) ejemplares de un mismo tenor y para un<br /> solo efecto, en Caracas, el día primero de junio de mil<br /> novecientos sesenta y cinco. (f) José Joaquín González<br /> Gorrondona, Ministro de Comunicaciones. Alfredo Ramírez<br /> Torres, Presidente de la CANTV”.<br /> <b>Artículo 8.-</b><br /> Se derogan la Ley que aprueba el Contrato celebrado entre el<br /> Ejecutivo Nacional y la Compañía Anónima Nacional<br /> Teléfonos de Venezuela para la explotación del servicio<br /> telefónico en la República de 18 de marzo de 1965, y los<br /> Decretos Nº 368 de 20 de septiembre de 1958; Nº 376 de 14<br /> de octubre de 1960; y, Nº 782, de 26 de junio de 1962.<br /> Dada firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, el<br /> primero de julio de mil novecientos sesenta y cinco.— Año 156º de la<br /> Independencia y 107º de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L.S.)<br /> LUIS B. PRIETO F.<br /> El Vice-Presidente<br /> Alirio Ugarte Pelayo.<br /> Los Secretarios<br /> Antonio Hernández Fonseca,<br /> Félix Cordero Falcón.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas a los seis días del mes de julio de mil<br /> novecientos sesenta y cinco.— Año 156º de la Independencia y 107º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L. S.)<br /> RAUL LEONI.<br />