Ley que Regula la Reorganización de los Servicios de Telecomunicaciones
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Caracas: 8 de Julio de 1965
Numero 27.781
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY QUE REGULA LA REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo 1º.-
La reorganización por el Ejecutivo Nacional de todos los
servicios de Telecomunicaciones se regirá por la presente
Ley.
Artículo 2° .-
Los servicios de telegrafía y radiotelegrafía, nacionales e
internacionales, seguirán a cargo del Ministerio de
Comunicaciones, así como el control y supervisión de
programas de televisión y radiodifusión, control de espectro
radio-eléctrico y establecimiento de tarifas.
Articulo 3º.-
Los demás servicios de telecomunicaciones, tales como
telefonía local y de larga distancia, nacional e internacional;
telex nacional e internacional; radiotelefonía; facsímil;
telefoto; transmisión de datos; facilidades para la transmisión
de programas de radiodifusión y televisión; suministro de
canales telegráficos; o cualquier otro que en el futuro quiera
asignarle el Ejecutivo Nacional, serán centralizados en la
Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, la
cual será la entidad encargada de prestarlos.
Artículo 4º.-
A fin de que la Compañía pueda desempeñar eficazmente los
servicios cuyo establecimiento y explotación se le otorgará,
el Ejecutivo Nacional le aportará todos los bienes muebles e
inmuebles que en la actualidad se hallan destinados total o
parcialmente a la prestación de aquellos. Se practicará en
consecuencia, un inventario de dichos bienes y se cumplirán
previamente las formalidades legales pertinentes en orden a
su aportación. Hasta tanto se haga efectivo el aporte en
propiedad de los bienes aquí referidos, el Ejecutivo Nacional
los otorgará en uso y administración a la Compañía la cual
pagará el canon arrendamiento que determine el Ejecutivo
Nacional.
Artículo 5º.-
En el caso que las operaciones previstas por el artículo 1º de
la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para efectuar
operaciones de Crédito Público en relación con la ejecución
del Plan Quinquenal de Telecomunicaciones, de 7 de julio de
1964, las efectúe la Compañía Anónima Nacional Teléfonos
de Venezuela, el Ejecutivo Nacional queda autorizado para
afianzar solidariamente las obligaciones derivadas de esas
operaciones de Crédito Público.
Artículo 6º.-
La Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela no
estará sujeta a pagar ningún impuesto nacional. Gozará
además de franquicia telegráfica, radiotelegráfica y postal.
Artículo 7.-
Se aprueba en todas su partes el contrato celebrado entre la
Nación venezolana, por órgano del Ministerio de
Comunicaciones, y la Compañía Anónima Nacional
Teléfonos de Venezuela, por virtud del cual se asigna a ésta
el establecimiento y explotación de los servicios
mencionados en el artículo 3º de esta Ley y se regulan las
relaciones entre el Ejecutivo Nacional y la mencionada
Empresa, cuyo texto es el siguiente:
"Entre el Ejecutivo Nacional, representado en este acto por el
Ministerio de Comunicaciones, ciudadano doctor José
Joaquín González Gorrondona, debidamente autorizado por
el ciudadano Presidente de la República en Consejo de
Ministros, por una parte; y por la otra, la Compañía Anónima
Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), sociedad
mercantil de este domicilio, representada en este acto por su
Presidente, ciudadano doctor Alfredo Ramírez Torres,
debidamente autorizado para este acto por la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de esa Empresa
celebrada el día 28 de mayo de 1965, quien en adelante se
denominará "La Contratista", se ha convenido en celebrar el
contrato contenido en las siguientes cláusulas:
Primera-. El Ejecutivo Nacional asigna a "La Contratista" la
prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones:
1.
Telefonía local y de larga distancia, nacional e
internacional;
2.
Telex nacional e internacional;
3.
Radiotelefonía;
4.
Facsímil;
5.
Telefoto;
6.
Transmisión de datos;
7.
Facilidades para la transmisión de programas de
radiodifusión y televisión: y
8.
Suministro de Canales Telegráficos.
Segunda-. El Ejecutivo Nacional podrá encomendar a “La
Contratista”, cuando así lo considere conveniente, cualquier
otro servicio de telecomunicaciones.
Tercera-. "La Contratista”, se obliga a elaborar para los
efectos de la prestación de los servicios descritos en la
Cláusula Primera un presupuesto programa de ingresos y
egresos que deberá someter anualmente para su aprobación a
la consideración del Ministerio de Comunicaciones. Dicho
presupuesto deberá ser presentado antes del 31 de octubre
de cada año para entrar en vigencia en el año civil siguiente.
Cuarta-.
Cualquier modificación del presupuesto que se
haga necesaria durante la vigencia del mismo deberá ser
sometida al Ministerio de Comunicaciones a efecto de su
autorización.
Quinta-.
"La Contratista” se obliga a facilitar gratuitamente
al
Ministerio de Comunicaciones los medios de
transmisiones necesarios para la prestación de los servicios
de telegrafía y radiotelegrafía nacional e internacional.
Sexta-.
“La Contratista” se obliga a dar en comodato al
Ministerio de Comunicaciones, durante la vigencia del
presente Contrato, los locales de su propiedad donde en la
actualidad se presten servicios telegráficos radiotelegráficos
o postales.
Séptima. Las partes contratantes convienen que el precio
de los bienes actualmente destinados a la prestación de los
servicios que por este Contrato se asignan a la Compañía
Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela y que el Ejecutivo
Nacional haya de aportarle en propiedad, será en definitiva el
que con posterioridad a dicho aporte, establezca para ellos la
Contraloría General de la República.
Octava.
El presente Contrato tendrá una duración de
veinticinco (25) años contados a partir de la presente fecha y
sustituye el celebrado entre el Ejecutivo Nacional y la
Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela
(CANTV) el día 31 de enero de 1965, aprobado por Ley del
18 de marzo del mismo año.
Novena. El presente contrato no podrá ser traspasado a
otra persona o Compañía sin el previo consentimiento del
Ejecutivo Nacional y, en ningún caso, ni total ni parcialmente,
a Gobiernos extranjeros.
Décima.
Las dudas y controversias de cualquier
naturaleza que puedan suscitarse en la interpretación de este
contrato y que no puedan ser resueltas por las partes
contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes
de Venezuela, de conformidad con sus Leyes y por ningún
motivo ni causa podrán dar motivo a reclamaciones
extranjeras.
Se hacen los (2) ejemplares de un mismo tenor y para un
solo efecto, en Caracas, el día primero de junio de mil
novecientos sesenta y cinco. (f) José Joaquín González
Gorrondona, Ministro de Comunicaciones. Alfredo Ramírez
Torres, Presidente de la CANTV”.
Artículo 8.-
Se derogan la Ley que aprueba el Contrato celebrado entre el
Ejecutivo Nacional y la Compañía Anónima Nacional
Teléfonos de Venezuela para la explotación del servicio
telefónico en la República de 18 de marzo de 1965, y los
Decretos Nº 368 de 20 de septiembre de 1958; Nº 376 de 14
de octubre de 1960; y, Nº 782, de 26 de junio de 1962.
Dada firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, el
primero de julio de mil novecientos sesenta y cinco.— Año 156º de la
Independencia y 107º de la Federación.
El Presidente
(L.S.)
LUIS B. PRIETO F.
El Vice-Presidente
Alirio Ugarte Pelayo.
Los Secretarios
Antonio Hernández Fonseca,
Félix Cordero Falcón.
Palacio de Miraflores, en Caracas a los seis días del mes de julio de mil
novecientos sesenta y cinco.— Año 156º de la Independencia y 107º de la
Federación.
Cúmplase,
(L. S.)
RAUL LEONI.