Ley que establece el Factor de Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra naturaleza, en Leyes Vigentes
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Caracas 26 de Diciembre de 1997 Número 36.362
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY QUE ESTABLECE EL FACTOR DE CÁLCULO DE
CONTRIBUCIONES, GARANTÍAS, SANCIONES, BENEFICIOS
PROCESALES O DE OTRA NATURALEZA, EN LEYES VIGENTES
ARTÍCULO 1º
Se sustituye en las leyes vigentes al salario mínimo como
factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones,
beneficios procesales o de otra naturaleza por el valor
equivalente en bolívares a tres Unidades Tributarias (3
U.T.).
ARTÍCULO 2º
Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a la Ley
Orgánica del Trabajo ni a la normativa que regula el
Sistema de Seguridad Social. Tampoco lo serán a las
leyes, reglamentos, resoluciones u otros instrumentos
dictados por las autoridades competentes que regulen,
entre otras, las materias de salarios, pensiones, seguro
social, salud, paro forzoso, política habitacional,
formación profesional y recreación.
ARTÍCULO 3º
Esta Ley entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los trece
días de mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Año 187° de la
Independencia y 138° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
CRISTOBAL FERNANDEZ DALÓ
EL VICEPRESIDENTE,
RAMON GUILLERMO AVELEDO
LOS SECRETARIOS,
MARÍA DOLORES ELIZALDE
DAVID NIEVES
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y siete. Año 187° de la Independencia y 138° de la
Federación.
Cúmplase
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado
Y demás miembros del Gabinete.