Ley que Crea la Dirección de Bienes Afectos a Reversión en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos

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<b>Gaceta Oficial de la República de Venezuela </b><br /> <b>Caracas, viernes 11 de Agosto de 1972 </b><br /> <b> Número 29.877 </b><br /> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA<br /> Decreta.<br /> la siguiente<br /> <b>LEY QUE CREA LA DIRECCIÓN DE BIENES AFECTOS A </b><br /> <b>REVERSIÓN EN EL MINISTERIO DE MINAS E HIDROCARBUROS </b><br /> <b>Artículo 1º</b> -<br /> Se crea la Dirección de bienes afectos a reversión en el<br /> Ministerio de Minas e Hidrocarburos.<br /> <b>Artículo 2º -</b><br /> La Dirección de bienes afectos a reversión tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1º . Realizar los estudios relacionados con el proceso de la<br /> reversión;<br /> 2º - Establecer las normas y procedimientos relativos a la<br /> disposición, utilización y función de los bienes y equipos<br /> afectos a reversión;<br /> 3º - Coordinar sus actividades con otros organismos de la<br /> Administración pública relacionados con el proceso de<br /> reversión;<br /> 4º - Ejercer las actividades de vigilancia, inspección y<br /> control determinados en la “Ley sobre bienes afectos a<br /> reversión en las concesiones de hidrocarburos”;<br /> 5º - Centralizar la información que los concesionarios de<br /> hidrocarburos deben suministrar de conformidad con la<br /> indicada Ley;<br /> 6º - Tramitar las solicitudes de autorizaciones y permisos<br /> previstos en la antedicha Ley, que los concesionarios de<br /> hidrocarburos deben introducir ante el Ministerio de Minas<br /> e Hidrocarburos;<br /> 7º - Sustanciar los expedientes levantados con motivo de<br /> infracciones a las disposiciones de la señalada Ley y ;<br /> 8º - Las demás atribuciones conferidas al Ejecutivo<br /> Nacional por la “Ley sobre bienes afectos a reversión en<br /> las concesiones de hidrocarburos” y su Reglamento, y las<br /> que les atribuyen otras leyes y sus respectivos<br /> reglamentos.<br /> Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos. Año 163º de la<br /> Independencia y 114º de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L.S.)<br /> J.A. PEREZ DÍAZ<br /> El Vicepresidente,<br /> ANTONIO LÉIDENZ<br /> Los Secretarios,<br /> J.E. RIVERA OVIEDO<br /> HÉCTOR CARPIO CASTILLO.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de mil<br /> novecientos setenta y dos. Año 163º de la Independencia y 114º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> R. CALDERA<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Hacienda<br /> (L.S.)<br /> LUIS ENRIQUE OBERTO G.<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Minas e Hidrocarburos<br /> (L.S.)<br /> HUGO PÉREZ LA SALVIA<br />