Ley que Crea la Dirección de Bienes Afectos a Reversión en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos
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Caracas, viernes 11 de Agosto de 1972
Número 29.877
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta.
la siguiente
LEY QUE CREA LA DIRECCIÓN DE BIENES AFECTOS A
REVERSIÓN EN EL MINISTERIO DE MINAS E HIDROCARBUROS
Artículo 1º -
Se crea la Dirección de bienes afectos a reversión en el
Ministerio de Minas e Hidrocarburos.
Artículo 2º -
La Dirección de bienes afectos a reversión tendrá las
siguientes atribuciones:
1º . Realizar los estudios relacionados con el proceso de la
reversión;
2º - Establecer las normas y procedimientos relativos a la
disposición, utilización y función de los bienes y equipos
afectos a reversión;
3º - Coordinar sus actividades con otros organismos de la
Administración pública relacionados con el proceso de
reversión;
4º - Ejercer las actividades de vigilancia, inspección y
control determinados en la “Ley sobre bienes afectos a
reversión en las concesiones de hidrocarburos”;
5º - Centralizar la información que los concesionarios de
hidrocarburos deben suministrar de conformidad con la
indicada Ley;
6º - Tramitar las solicitudes de autorizaciones y permisos
previstos en la antedicha Ley, que los concesionarios de
hidrocarburos deben introducir ante el Ministerio de Minas
e Hidrocarburos;
7º - Sustanciar los expedientes levantados con motivo de
infracciones a las disposiciones de la señalada Ley y ;
8º - Las demás atribuciones conferidas al Ejecutivo
Nacional por la “Ley sobre bienes afectos a reversión en
las concesiones de hidrocarburos” y su Reglamento, y las
que les atribuyen otras leyes y sus respectivos
reglamentos.
Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos. Año 163º de la
Independencia y 114º de la Federación.
El Presidente
(L.S.)
J.A. PEREZ DÍAZ
El Vicepresidente,
ANTONIO LÉIDENZ
Los Secretarios,
J.E. RIVERA OVIEDO
HÉCTOR CARPIO CASTILLO.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y dos. Año 163º de la Independencia y 114º de la
Federación.
Cúmplase
(L.S.)
R. CALDERA
Refrendado.
El Ministro de Hacienda
(L.S.)
LUIS ENRIQUE OBERTO G.
Refrendado
El Ministro de Minas e Hidrocarburos
(L.S.)
HUGO PÉREZ LA SALVIA