Ley que crea la Condecoración "Orden Juan Pablo Pérez Alfonzo"
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Caracas, 7 de abril de 1998
Número 36430
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY QUE CREA LA CONDECORACIÓN
“ORDEN JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO”
Artículo 1º
Se crea la Condecoración de la “Orden Juan Pablo Pérez
Alfonzo”, la cual será otorgada a quien se hayan
destacado en alguna de las siguientes actividades:
1. Investigación científica y tecnológica.
2. Servicios de reconocida importancia prestados a la
Nación.
3. Estudios, enseñanza y difusión de conocimientos u
otras labores relacionadas con la materia minera, de
hidrocarburos y energética.
Artículo 2º
El Ministro de Energía y Minas es el Jefe de la Orden y
tiene la facultad exclusiva de conferir la condecoración
mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, previo el informe favorable y
motivado que sobre los méritos y servicios del candidato
presente el Consejo de la Orden y de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 3º
El Consejo de la Orden estará integrado por los siguientes
funcionarios: el Director General Sectorial de
Hidrocarburos, el Director General Sectorial de Minas y
Geología, el Director General Sectorial de Energía, el
Consultor Jurídico del Ministerio de Energía y Minas, el
Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y el Presidente del
Centro de Investigación y Apoyo Tecnológico, Filial de
Petróleos de Venezuela S.A. (INTEVEP).
Artículo 4º
El Canciller de la “Orden Juan Pablo Pérez Alfonzo” será
el Director General del Ministerio de Energía y Minas, y
sus atribuciones serán establecidas en el Reglamento de
esta Ley.
Artículo 5º
La Condecoración “Orden Juan Pablo Pérez Alfonzo”
comprenderá Tres (3) Clases que constituirán el indicativo
de su rango. Dichas Clases serán las siguientes:
Primera Clase.
Segunda Clase.
Tercera Clase.
Las características de la Condecoración y sus distintivos,
los requisitos para otorgarlas en sus distintas clases, el
régimen de ascensos, la forma como deben ser usados
sus distintivos y demás asuntos conexos, serán
determinados por el Ejecutivo Nacional en el Reglamento
de esta Ley.
Artículo 6º
La Condecoración “Orden Juan Pablo Pérez Alfonzo” se
pierde:
a) Por sentencia condenatoria definitivamente firme en
juicio penal.
b) Por el uso indebido de la Condecoración.
La pérdida de la condecoración será decidida por el
Ministro de Energía y Minas previo informe motivado del
Consejo de la Orden y la respectiva Resolución se
publicará en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los
veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Años 187º
de la Independencia y 138º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PEDRO PABLO AGUILAR
LA VICEPRESIDENTA,
IXORA ROJAS PAZ
LOS SECRETARIOS,
JOSÉ GREGORIO CORREA
YAMILETH CALANCHE
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de abril de mil
novecientos noventa y ocho. Año 187º de la Independencia y 139º de la
Federación.
Cúmplase
(L.S.)
RAFAEL CALDERA