Ley que Crea la Condecoración "Orden al Merito Ignacio Luis Arcaya"

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>AÑO CXXVIII Caracas, martes 20 de marzo de 2001 Nº 37.162 </b><br /> <b>LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA </b><br /> <b>REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA</b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY QUE CREA LA CONDECORACIÓN "ORDEN AL MÉRITO </b><br /> <b>IGNACIO LUIS ARCAYA" </b><br /> <b>Articulo 1.</b> Se crea la condecoración de la "Orden al Mérito Ignacio Luis<br /> Arcaya", que consistirá en una venera, cuyas características serán establecidas en<br /> el Reglamento de esta Ley.<br /> <b>Artículo 2.</b> La Orden comprenderá una sola clase, denominada "Miembro de la<br /> Orden", el Presidente de la República es el Jefe de la Orden y tiene facultad<br /> exclusiva de conferir la condecoración por órgano del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, previo el informe circunstanciado que, sobre los<br /> méritos del candidato, le presente el Consejo de la Orden, de. acuerdo con las<br /> prescripciones de esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 3.</b> La “Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya” será otorgada a quienes<br /> hayan prestado servicios distinguidos a Venezuela en particular o a la humanidad<br /> en general en el campo de las Relaciones Internacionales.<br /> <b>Artículo 4.</b> El Consejo de la "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya" estará<br /> integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, por el<br /> Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director General de Política<br /> Internacional, el Director General del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos<br /> "Pedro Gual" y el Lector General del Protocolo quien será el Secretario de Actas<br /> del Consejo y llevará el Libro de Registro de la Orden.<br /> <b>Articulo 5.</b> La condecoración de la "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya" se<br /> pierde:<br /> a) Por condena penal por delitos cometidos internacionalmente.<br /> b) Por incurrir en actitudes, hechos u omisiones contrarias al interés de<br /> Venezuela y a sus principios.<br /> c) Por uso indebido de la condecoración según se establezca en el Reglamento.<br /> La declaración sobre la pérdida de la condecoración será efectuada por el<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Resolución publicada en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previa disposición del<br /> Presidente de la República, después de practicada las averiguaciones del caso y<br /> obtenido el visto bueno del Consejo de la Orden.<br /> <b>Artículo 6.</b> La característica de la Orden, requisitos para su otorgamiento, uso y<br /> demás asuntos relacionados con ella, lo determinará el Ejecutivo Nacional en el<br /> Reglamento de esta Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas al primer día del mes de marzo de dos mil uno Año 190° <br /> de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> <b> WILLIAN LARA<br /> Presidente </b><br /> <b> LEOPOLDO PUCHI GERARDO SAER<br /> Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente<br /> <b>EUSTOQUIO CONTRERAS VLADIMIR VILLEGAS<br /> Secretario Subsecretario </b><br />