Ley que Crea la Condecoración "Orden al Merito Ignacio Luis Arcaya"
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VENEZUELA
AÑO CXXVIII Caracas, martes 20 de marzo de 2001 Nº 37.162
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY QUE CREA LA CONDECORACIÓN "ORDEN AL MÉRITO
IGNACIO LUIS ARCAYA"
Articulo 1. Se crea la condecoración de la "Orden al Mérito Ignacio Luis
Arcaya", que consistirá en una venera, cuyas características serán establecidas en
el Reglamento de esta Ley.
Artículo 2. La Orden comprenderá una sola clase, denominada "Miembro de la
Orden", el Presidente de la República es el Jefe de la Orden y tiene facultad
exclusiva de conferir la condecoración por órgano del Ministerio de Relaciones
Exteriores, mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, previo el informe circunstanciado que, sobre los
méritos del candidato, le presente el Consejo de la Orden, de. acuerdo con las
prescripciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 3. La “Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya” será otorgada a quienes
hayan prestado servicios distinguidos a Venezuela en particular o a la humanidad
en general en el campo de las Relaciones Internacionales.
Artículo 4. El Consejo de la "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya" estará
integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, por el
Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director General de Política
Internacional, el Director General del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos
"Pedro Gual" y el Lector General del Protocolo quien será el Secretario de Actas
del Consejo y llevará el Libro de Registro de la Orden.
Articulo 5. La condecoración de la "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya" se
pierde:
a) Por condena penal por delitos cometidos internacionalmente.
b) Por incurrir en actitudes, hechos u omisiones contrarias al interés de
Venezuela y a sus principios.
c) Por uso indebido de la condecoración según se establezca en el Reglamento.
La declaración sobre la pérdida de la condecoración será efectuada por el
Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Resolución publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previa disposición del
Presidente de la República, después de practicada las averiguaciones del caso y
obtenido el visto bueno del Consejo de la Orden.
Artículo 6. La característica de la Orden, requisitos para su otorgamiento, uso y
demás asuntos relacionados con ella, lo determinará el Ejecutivo Nacional en el
Reglamento de esta Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas al primer día del mes de marzo de dos mil uno Año 190°
de la Independencia y 142° de la Federación.
WILLIAN LARA
Presidente
LEOPOLDO PUCHI GERARDO SAER
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
EUSTOQUIO CONTRERAS VLADIMIR VILLEGAS
Secretario Subsecretario