Ley que Crea la Condecoración de la Orden José Félix Ribas

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, jueves 13 de agosto de 1987. Número 33.780 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY QUE CREA LA CONDECORACION DE LA ORDEN JOSE </b><br /> <b>FELIX RIBAS</b><br /> Artículo 1.-<br /> La Condecoración de la Orden "José Felix Ribas", está<br /> destinada a premiar a los jóvenes por su destacada<br /> participación en actividades culturales, artísticas,<br /> científicas y de investigación, tecnológicas, docentes,<br /> conservacionistas, deportivas, rendimiento estudiantil y<br /> de otro orden, que contribuyan al desarrollo integral del<br /> hombre y del país.<br /> Artículo 2.-<br /> Corresponde al Presidente de la República conceder la<br /> Orden "José Felix Ribas", previo informe favorable que<br /> sobre los méritos del candidato le rinda el Consejo de la<br /> Orden.<br /> Artículo 3.-<br /> El Consejo de la Orden "José Felix Ribas", estará<br /> integrado por los Ministros de Educación, del Trabajo,<br /> de Agricultura y Cría, de la Familia, el Presidente del<br /> Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), el Presidente<br /> del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y<br /> Tecnológicas (CONICIT), un representante de las<br /> Academias y será presidido por el Ministro de la Familia.<br /> Artículo 4.-<br /> El Consejo de la Orden se reunirá para seleccionar los<br /> candidatos que le hayan sido propuestos, y la<br /> convocatoria la cursará el Presidente de dicho Consejo.<br /> Artículo 5.-<br /> La Orden "José Felix Ribas" consta de tres (3) clases:<br /> Primera Clase, de oro, banda color rojo, Segunda Clase,<br /> de plata, corbata color azul, Tercera Clase, de bronce,<br /> botón color amarillo.<br /> Artículo 6.-<br /> La Condecoración estará distinguida con la efigie de<br /> "José Felix Ribas". Llevará en el anverso la siguiente<br /> inscripción: Orden "José Felix Ribas" y en el reverso el<br /> Escudo Nacional y la inscripción "Ministerio de la<br /> Familia".<br /> Artículo 7.-<br /> La condecoración irá acompañada de un Diploma de<br /> Honor, en el cual se especifique el motivo de su<br /> otorgamiento.<br /> Artículo 8.-<br /> La Orden "José Felix Ribas" se otorgará el día "12 de<br /> febrero" de cada año, con motivo de la celebración de la<br /> Batalla de La Victoria y "Día de la Juventud".<br /> Artículo 9.-<br /> La imposición de la Orden "José Felix Ribas" se hará en<br /> acto público, con la presencia de los miembros del<br /> Consejo de la Orden, en la ciudad de La Victoria,<br /> Estado Aragua.<br /> Artículo 10.-<br /> La Orden "José Felix Ribas" se pierde:<br /> 1. Por Traición a la Patria.<br /> 2. Por sentencia condenatoria en juicio penal.<br /> 3. Por acto deshonroso o infamante.<br /> 4. Por fraude comprobado en el expediente o en los<br /> datos e informes de la solicitud para obtener la<br /> condecoración.<br /> 5. Por uso indebido de la insignia de la Orden, conforme<br /> al artículo anterior.<br /> Artículo 11.-<br /> Previa información acerca de un miembro que se<br /> encuentre incurso en una de las causales enumeradas en<br /> el artículo anterior, el Ministro de la Familia ordenará la<br /> instrucción del expediente sobre el caso y con los<br /> recaudos obtenidos decidirá, mediante resolución que se<br /> publicará en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela que se proceda a su retiro de la Orden, a la<br /> anulación del diploma y a su desincorporación de la lista<br /> de miembros de la Orden.<br /> Artículo 12.-<br /> Las características de la Orden, requisitos para su<br /> otorgamiento en sus diversas clases y demás asuntos<br /> relacionados con ella, serán determinados por el<br /> Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los<br /> veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.- Años 177º.<br /> de la Independencia y 128º. de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> REINALDO LEANDRO MORA<br /> El Vicepresidente,<br /> JOSE RODRIGUEZ ITURBE<br /> Los Secretarios,<br /> HECTOR CARPIO CASTILLO,<br /> JOSE RAFAEL GARCIA<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los trece días del mes de agosto de mil<br /> novecientos ochenta y siete.- Año 177º. de la Independencia y 128º. de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> JAIME LUSINCHI<br /> Y demás miembros del Gabinete.<br />