Ley que Crea la Condecoración de la Orden José Félix Ribas
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Caracas, jueves 13 de agosto de 1987. Número 33.780
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY QUE CREA LA CONDECORACION DE LA ORDEN JOSE
FELIX RIBAS
Artículo 1.-
La Condecoración de la Orden "José Felix Ribas", está
destinada a premiar a los jóvenes por su destacada
participación en actividades culturales, artísticas,
científicas y de investigación, tecnológicas, docentes,
conservacionistas, deportivas, rendimiento estudiantil y
de otro orden, que contribuyan al desarrollo integral del
hombre y del país.
Artículo 2.-
Corresponde al Presidente de la República conceder la
Orden "José Felix Ribas", previo informe favorable que
sobre los méritos del candidato le rinda el Consejo de la
Orden.
Artículo 3.-
El Consejo de la Orden "José Felix Ribas", estará
integrado por los Ministros de Educación, del Trabajo,
de Agricultura y Cría, de la Familia, el Presidente del
Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), el Presidente
del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), un representante de las
Academias y será presidido por el Ministro de la Familia.
Artículo 4.-
El Consejo de la Orden se reunirá para seleccionar los
candidatos que le hayan sido propuestos, y la
convocatoria la cursará el Presidente de dicho Consejo.
Artículo 5.-
La Orden "José Felix Ribas" consta de tres (3) clases:
Primera Clase, de oro, banda color rojo, Segunda Clase,
de plata, corbata color azul, Tercera Clase, de bronce,
botón color amarillo.
Artículo 6.-
La Condecoración estará distinguida con la efigie de
"José Felix Ribas". Llevará en el anverso la siguiente
inscripción: Orden "José Felix Ribas" y en el reverso el
Escudo Nacional y la inscripción "Ministerio de la
Familia".
Artículo 7.-
La condecoración irá acompañada de un Diploma de
Honor, en el cual se especifique el motivo de su
otorgamiento.
Artículo 8.-
La Orden "José Felix Ribas" se otorgará el día "12 de
febrero" de cada año, con motivo de la celebración de la
Batalla de La Victoria y "Día de la Juventud".
Artículo 9.-
La imposición de la Orden "José Felix Ribas" se hará en
acto público, con la presencia de los miembros del
Consejo de la Orden, en la ciudad de La Victoria,
Estado Aragua.
Artículo 10.-
La Orden "José Felix Ribas" se pierde:
1. Por Traición a la Patria.
2. Por sentencia condenatoria en juicio penal.
3. Por acto deshonroso o infamante.
4. Por fraude comprobado en el expediente o en los
datos e informes de la solicitud para obtener la
condecoración.
5. Por uso indebido de la insignia de la Orden, conforme
al artículo anterior.
Artículo 11.-
Previa información acerca de un miembro que se
encuentre incurso en una de las causales enumeradas en
el artículo anterior, el Ministro de la Familia ordenará la
instrucción del expediente sobre el caso y con los
recaudos obtenidos decidirá, mediante resolución que se
publicará en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela que se proceda a su retiro de la Orden, a la
anulación del diploma y a su desincorporación de la lista
de miembros de la Orden.
Artículo 12.-
Las características de la Orden, requisitos para su
otorgamiento en sus diversas clases y demás asuntos
relacionados con ella, serán determinados por el
Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los
veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.- Años 177º.
de la Independencia y 128º. de la Federación.
El Presidente,
REINALDO LEANDRO MORA
El Vicepresidente,
JOSE RODRIGUEZ ITURBE
Los Secretarios,
HECTOR CARPIO CASTILLO,
JOSE RAFAEL GARCIA
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los trece días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta y siete.- Año 177º. de la Independencia y 128º. de la
Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
JAIME LUSINCHI
Y demás miembros del Gabinete.