Ley que crea la Condecoración de la "Orden 27 de Junio"

Descarga el documento en version PDF

<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, miércoles 22 de mayo de 1957. Número 25.361 </b><br /> <b>El Congreso de la República de Venezuela </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> la siguiente<br /> <b>LEY QUE CREA LA CONDECORACION DE LA </b><br /> <b>"ORDEN 27 DE JUNIO" </b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> Se crea la Condecoració n de la "Orden 27 Junio",<br /> destinada a recompensar méritos distinguidos años de<br /> servicio docente.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> La "Orden 27 de Junio" sólo podrá otorgarse a quienes<br /> estén en servicio activo en cualquiera de las ramas de la<br /> Educación y comprende tres Clases:<br /> Primera Clase (Medalla de Oro), que se otorgará a<br /> quienes hubieren cumplido 30 años consecutivos en el<br /> servicio y a los que tengan en suma 35 años en el mismo.<br /> Segunda Clase (Medalla de Plata), para los que<br /> hubieren cumplido 20 años consecutivos o tengan en<br /> conjunto 25 años de servicio.<br /> Tercera Clase (Medalla de Bronce), para los que<br /> hubieren cumplido 10 años consecutivos de servicio o<br /> tengan un total de 15 años en el mismo.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> Corresponde al Presidente de la República otorgar la<br /> condecoración de la "Orden 27 de Junio", previo<br /> informe favorable que sobre los méritos y tiempo de<br /> servicio del candidato le rinda el Consejo de la Orden,<br /> que estará constituido por el Ministro de Educación y los<br /> Directores de Educación Primaria y Normal, de<br /> Educación Secundaria, Superior y Especial, y Técnico<br /> del Ministerio de Educación.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> La Condecoración de la "Orden 27 de Junio", se pierde:<br /> 1º Por sentencia condenatoria firme en juicio criminal<br /> contra el titular de la Condecoración.<br /> 2º Por reincidencia en el uso de la Condecoración o de<br /> sus distintivos en una Clase superior a la que se<br /> hubiere recibido.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> Las características de la Condecoración y los<br /> demás requisitos y condiciones que con ella se<br /> relacionen, serán establecidos por el Ejecutivo Nacional<br /> al reglamentar la presente ley.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> Las personas que hayan sido condecoradas con la<br /> Medalla de Honor "27 de Junio", creada por Decreto Nº<br /> 165, de fecha 22 de junio de 1949, tienen derecho a<br /> recibir la Condecoración de la "Orden 27 de Junio" en<br /> la Clase que corresponda al tiempo de servicio que<br /> tenían para el momento en que les fue impuesta aquella<br /> Condecoración, si han dejado de prestar servicios<br /> docentes; o al que tengan para el momento de<br /> promulgación de esta Ley, si aún están en servicio activo.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> Se deroga el Decreto Nº 165, de fecha 22 de junio de<br /> 1949, que creó la Medalla de Honor "27 de Junio".<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> catorce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y siete. Años<br /> 148º de la Independencia y 99º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> <b>ARTURO J. BRILLEMBOURG</b>.<br /> El Vice-Presidente,<br /> <b>RICARDO MENDOZA</b>.<br /> Los Secretarios,<br /> Héctor Borges Acevedo.<br /> Rafael Brunicardi.<br /> Caracas, diez y siete de mayo de mil novecientos cincuenta y siete. Años 148º de<br /> la Independencia y 99º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L.S.)<br /> <b>MARCOS PEREZ JIMENEZ</b><br />