Ley que crea la Condecoración de la "Orden 27 de Junio"
Descarga el documento en version PDF
Caracas, miércoles 22 de mayo de 1957. Número 25.361
El Congreso de la República de Venezuela
Decreta:
la siguiente
LEY QUE CREA LA CONDECORACION DE LA
"ORDEN 27 DE JUNIO"
Artículo 1º.-
Se crea la Condecoració n de la "Orden 27 Junio",
destinada a recompensar méritos distinguidos años de
servicio docente.
Artículo 2º.-
La "Orden 27 de Junio" sólo podrá otorgarse a quienes
estén en servicio activo en cualquiera de las ramas de la
Educación y comprende tres Clases:
Primera Clase (Medalla de Oro), que se otorgará a
quienes hubieren cumplido 30 años consecutivos en el
servicio y a los que tengan en suma 35 años en el mismo.
Segunda Clase (Medalla de Plata), para los que
hubieren cumplido 20 años consecutivos o tengan en
conjunto 25 años de servicio.
Tercera Clase (Medalla de Bronce), para los que
hubieren cumplido 10 años consecutivos de servicio o
tengan un total de 15 años en el mismo.
Artículo 3º.-
Corresponde al Presidente de la República otorgar la
condecoración de la "Orden 27 de Junio", previo
informe favorable que sobre los méritos y tiempo de
servicio del candidato le rinda el Consejo de la Orden,
que estará constituido por el Ministro de Educación y los
Directores de Educación Primaria y Normal, de
Educación Secundaria, Superior y Especial, y Técnico
del Ministerio de Educación.
Artículo 4º.-
La Condecoración de la "Orden 27 de Junio", se pierde:
1º Por sentencia condenatoria firme en juicio criminal
contra el titular de la Condecoración.
2º Por reincidencia en el uso de la Condecoración o de
sus distintivos en una Clase superior a la que se
hubiere recibido.
Artículo 5º.-
Las características de la Condecoración y los
demás requisitos y condiciones que con ella se
relacionen, serán establecidos por el Ejecutivo Nacional
al reglamentar la presente ley.
Artículo 6º.-
Las personas que hayan sido condecoradas con la
Medalla de Honor "27 de Junio", creada por Decreto Nº
165, de fecha 22 de junio de 1949, tienen derecho a
recibir la Condecoración de la "Orden 27 de Junio" en
la Clase que corresponda al tiempo de servicio que
tenían para el momento en que les fue impuesta aquella
Condecoración, si han dejado de prestar servicios
docentes; o al que tengan para el momento de
promulgación de esta Ley, si aún están en servicio activo.
Artículo 7º.-
Se deroga el Decreto Nº 165, de fecha 22 de junio de
1949, que creó la Medalla de Honor "27 de Junio".
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
catorce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y siete. Años
148º de la Independencia y 99º de la Federación.
El Presidente,
(L.S.)
ARTURO J. BRILLEMBOURG.
El Vice-Presidente,
RICARDO MENDOZA.
Los Secretarios,
Héctor Borges Acevedo.
Rafael Brunicardi.
Caracas, diez y siete de mayo de mil novecientos cincuenta y siete. Años 148º de
la Independencia y 99º de la Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
(L.S.)
MARCOS PEREZ JIMENEZ