Ley que Autoriza la Conversión del Instituto Autónomo Línea Aeropostal Venezolana en una Compañía Anónima
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Caracas, 7 de septiembre de 1993 Número 35.291
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY QUE AUTORIZA LA CONVERSION DEL INSTITUTO
AUTONOMO LINEA AEROPOSTAL VENEZOLANA EN UNA
COMPAÑIA ANONIMA
Artículo 1º
Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que convierta el
Instituto Autónomo LINEA AEROPOSTAL
VENEZOLANA, que se rige por Decreto No 65, de fecha 1º
de marzo de 1985, en una compañía anónima mercantil y
para que le aporte a ésta la totalidad de los bienes que
componen el activo del nombrado Instituto.
Artículo 2º
La nueva compañía se hará cargo de todo lo pasivo de la
Línea Aeropostal Venezolana que exista para la fecha de la
Conversión autorizada en el artículo anterior. Igualmente,
asumirá la condición de patrono sustituto respecto de todas
las obligaciones laborales que dicho Instituto tenga con sus
empleados y trabajadores, cuyos contratos continuará
cumpliendo sin interrupción.
Artículo 3º
La República es la única accionista de la Compañía Mercantil
que se autoriza por esta Ley. Sus acciones serán emitidas a
su nombre y podrán ser enajenadas a otras personas
jurídicas de derecho público o derecho privado, estatales o
no estatales sin limitación alguna, previo el cumplimiento de
las formalidades de Ley. En caso de enajenación de las
acciones de la compañía, podrá serles ofrecidas para su
adquisición a los trabajadores, hasta el veinte por ciento
(20%) del capital social de la empresa.
Parágrafo Unico.-
La previsión establecida en el artículo 6º de la presente
Ley, será aplicable en aquellos casos en que la mayoría del
capital social de la empresa lo posea la República o cualquier
otro ente público.
Artículo 4º
La compañía anónima prevista en esta Ley quedará
constituida y adquirirá personalidad jurídica en la fecha en
que el documento constitutivo y sus estatutos sean inscritos
en el Registro Mercantil correspondiente.
Artículo 5º
Las sucesivas reformas del documento constitutivo y de los
estatutos, así como el funcionamiento y la disolución de la
compañía se regirá por las disposiciones del Código de
Comercio en lo que no esté previsto en esta Ley.
Artículo 6º
Los miembros del personal que estén al servicio de la
compañía anónima en la cual quedará convertida la Línea
Aeropostal Venezolana, no serán considerados funcionarios
públicos. Sin embargo, sus directivos administradores y
empleados no podrán desempeñar simultáneamente un
destino público remunerado, salvo que se trate de cargos
docentes en la rama aérea o los de miembros de las juntas
electorales, estadales, distritales o municicapales. Tampoco
podrán celebrar contrato alguno con la Nación, los Estados
o los Municipios, ni por si, ni por interpuesta persona, ni en
representación de otro, con excepción de los contratos que
tuvieren por objeto la compra, construcción, refacción o
arrendamiento de viviendas para uso suyo o de sus familiares
inmediatos, los convenios relativos a la enajenación de bienes
a favor de dichos entes por causa de utilidad pública, los
contratos para la utilización de servicios públicos, los
contratos de adhesión y cualquier otro en que la persona del
contratante no pueda influir en el otorgamiento y
determinación de condiciones de contratación.
Artículo 7
En la oportunidad de ser inscrita en el Registro de Comercio
la compañía que se autoriza por esta Ley quedará derogado
el Decreto de la Junta de Gobierno Nº 65 de fecha 10 de
marzo de 1958.Dada, firmada y sellada en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis
días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. Año 183º de la
Independencia y 134º de la Federación.El Presidente,
(L. S.)
RAMON J. VELASQUEZ
Refrendado:
Y demás miembros del gabinete.