Ley por la cual se Crea la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, viernes 21 de junio de 1974 Número 30.430 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY POR LA CUAL SE CREA LA COMISION ASESORA DE </b><br /> <b>RELACIONES EXTERIORES</b><br /> <b>Artículo 1.-</b><br /> Se crea la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores<br /> con carácter permanente.<br /> <b>Artículo 2.-</b><br /> La Comisión prestará colaboración al Gobierno Nacional<br /> en todos los ramos de la política internacional.<br /> <b>Artículo 3.-</b><br /> Son atribuciones de la Comisión Asesora:<br /> a) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y<br /> demás Despachos del Ejecutivo en la preparación de las<br /> ponencias y otros trabajos que las delegaciones oficiales<br /> deben presentar en los organismos internacionales y en<br /> los congresos, conferencias y cualesquiera otras<br /> reuniones internacionales en las que Venezuela participe o<br /> se halle representada;<br /> b) Participar en el estudio de las cuestiones territoriales y<br /> limítrofes así como las relativas a las áreas marinas y<br /> submarinas y del espacio aéreo;<br /> c) Colaborar en el estudio y redacción de proyectos de<br /> desarrollo de las zonas fronterizas;<br /> d) Proponer al Ejecutivo la elaboración de anteproyectos<br /> de leyes que versen sobre las relaciones exteriores y<br /> emitir opinión sobre los proyectos de la misma índole<br /> que el Ejecutivo someta a su consideración;<br /> e) Elaborar su propio Reglamento.<br /> <b>Artículo 4.-</b><br /> La Comisión Asesora estará integrada por miembros<br /> permanentes y miembros por tiempo determinado.<br /> <b>Artículo 5.-</b><br /> Son miembros permanentes de la Comisión;<br /> a) Los ex-Presidentes de la República que hayan sido<br /> elegidos por votación popular;<br /> b) Los ex-Ministros de Relaciones Exteriores de<br /> períodos presidenciales de elección popular;<br /> c) Quien desempeñe el cargo de Jefe del Estado Mayor<br /> Conjunto de las Fuerzas Armadas Nacionales.<br /> Los miembros de la Comisión a que se refiere este<br /> artículo deberán ser convocados a todas las reuniones,<br /> pero la presencia de los ex-Presidentes de la República<br /> no será necesaria a los efectos del quórum.<br /> <b>Artículo 6.- </b><br /> Integrará la Comisión por tiempo determinado:<br /> a) Dos miembros y sus respectivos suplentes elegidos<br /> por el Senado;<br /> b) Dos miembros y sus respectivos suplentes, elegidos<br /> por la Cámara de Diputados;<br /> c) Dos miembros y sus respectivos suplentes,<br /> designados por el Presidente de la República.<br /> Cada uno de los miembros antes señalados durará en sus<br /> funciones cinco (5) años.<br /> <b>Artículo 7.-</b><br /> El Presidente de la República designará entre los<br /> miembros de la Comisión Asesora, al Presidente y<br /> Vicepresidente de la misma. Estos durarán treinta (30)<br /> meses en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser<br /> designados nuevamente.<br /> El Presidente de la Comisión ejercerá su representación y<br /> tendrá el derecho a convocarla cuando juzgue necesario.<br /> Así mismo coordinará sus servicios por intermedio del<br /> Secretario Ejecutivo.<br /> El Vicepresidente suplirá al Presidente durante las<br /> ausencias absolutas o temporales de éste.<br /> No podrán ser escogidos para estos cargos los<br /> miembros de la Comisión a que se refiere el literal a) del<br /> artículo 5 de esta Ley.<br /> <b>Parágrafo Unico.-</b><br /> A solicitud de por los menos un tercio (1/3) de los<br /> integrantes de la Comisión Asesora, su presidente estará<br /> en la obligación de convocarla.<br /> <b>Artículo 8.-</b><br /> Para el mejor cumplimiento de sus funciones podrá la<br /> Comisión solicitar cuando lo juzgue conveniente la<br /> colaboración de los funcionarios públicos y de los<br /> particulares.<br /> El Reglamento determinará la forma en que las<br /> dependencias oficiales prestarán su concurso a la<br /> Comisión.<br /> <b><br /> Artículo 9.-</b><br /> Las funciones de los miembros de la Comisión serán ad-<br /> honorem.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo designado<br /> fuera de su seno y de su libre elección y remoción. La<br /> comisión dispondrá de los servicios que sean necesarios<br /> y los gastos que estos ocasionen se harán con cargo al<br /> presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> Los miembros de la Comisión Asesora designados de<br /> acuerdo con el artículo 6 de esta Ley, deberán ser<br /> personas de destacada actuación pública, académica o<br /> intelectual, relacionada en cierta forma con los aspectos<br /> políticos, diplomáticos o económicos de la política<br /> internacional del país.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> Las funciones de miembros de la Comisión son<br /> incompatibles con la representación o asesoría de<br /> entidades de derecho público o de personas de cualquier<br /> nacionalidad cuyos intereses tengan relación con los<br /> asuntos de la competencia de la Comisión Asesora.<br /> <b> Disposición Transitoria </b><br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> Los miembros por tiempo determinado nombrados a raíz<br /> de la promulgación de la presente Ley durarán en sus<br /> funciones hasta el final del período constitucional 1974-<br /> 1979.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los seis<br /> días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.-- Año 165º de la<br /> Independencia y 116º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> GONZALO BARRIOS.<br /> El Vicepresidente,<br /> GONZALO RAMIREZ CUBILLÁN.<br /> Los Secretarios,<br /> Andrés Eloy Blanco Iturbe.<br /> Mazzini Maio Negrette.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de junio de mil<br /> novecientos setenta y cuatro. Año 165º de la Independencia y 116º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> <b>CARLOS ANDRES PEREZ. </b><br /> Y demás miembros del Gabinete.<br />